En el punto 5.2. Solicitamos a la convocante considerar como: "Rango de corrección de ángulo ±85° o mejor" para no limitar a equipos que ofrecen un rango mejor
En el punto 5.2. Solicitamos a la convocante considerar como: "Rango de corrección de ángulo ±85° o mejor" para no limitar a equipos que ofrecen un rango mejor
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
446
Visita Técnica
Consultamos la posibilidad de volver a establecer una nueva fecha para la visita técnica obligatoria, a los efectos de permitir que nuevos posibles oferentes puedan participar de la misma
Consultamos la posibilidad de volver a establecer una nueva fecha para la visita técnica obligatoria, a los efectos de permitir que nuevos posibles oferentes puedan participar de la misma
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
447
Respuestas a consultas
Considerando las respuestas a las diferentes consultas realizadas:
"Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas por el servicio y las cuales aseguran un funcionamiento adecuado"
Solicitamos aclarar en qué podría afectar al funcionamiento, por ejemplo, las dimensiones de los equipos solicitados en la torre de videolaparoscopía. Estos no hacen al funcionamiento propiamente del equipo, más bien benefician a una sola empresa y se utilizan para que otras marcas, por más que presenten sus ofertas, sean descalificadas, por no ser de las dimensiones establecidas.
Prácticamente, un 95% de las consultas realizadas fueron "respondidas", con el mismo argumento, evidenciando el interés de la convocante, de beneficiar exclusivamente a una empresa.
Considerando las respuestas a las diferentes consultas realizadas:
"Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas solicitadas por el servicio y las cuales aseguran un funcionamiento adecuado"
Solicitamos aclarar en qué podría afectar al funcionamiento, por ejemplo, las dimensiones de los equipos solicitados en la torre de videolaparoscopía. Estos no hacen al funcionamiento propiamente del equipo, más bien benefician a una sola empresa y se utilizan para que otras marcas, por más que presenten sus ofertas, sean descalificadas, por no ser de las dimensiones establecidas.
Prácticamente, un 95% de las consultas realizadas fueron "respondidas", con el mismo argumento, evidenciando el interés de la convocante, de beneficiar exclusivamente a una empresa.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
448
Sistema de adjudicación del Lote N° 1
Se formula consulta respecto del sistema de adjudicación establecido para el Lote N° 1, en relación con las modificaciones introducidas por la Adenda N° 01, conforme al art. 49 de la Ley N° 7021/22 y al art. 67 del Decreto N° 2264/24.
El Lote N° 1 "Biomédico" agrupa bienes de naturaleza técnica marcadamente disímil y sin relación funcional ni de interoperabilidad entre sí: torre de videolaparoscopía 4K (ítem 1), equipos de rayos X (ítems 2 y 3), ecógrafo portátil (ítem 4), esterilizador a vapor por pulso de vacío (ítem 5) y camas hospitalarias manuales (ítem 6). En cambio, los Lotes N° 2 (Oftalmológico) y N° 3 (Odontológico) fueron conformados agrupando equipos afines entre sí, no obstante tratarse también de bienes biomédicos. Se advierte así que el criterio de agrupamiento por afinidad técnica y especialidad —observado por esa Convocante en el resto del llamado— no fue aplicado al Lote N° 1, cuya denominación genérica comprende rubros que en el mercado son provistos por empresas especializadas y diferenciadas.
Dado que el oferente debe cotizar la totalidad de los ítems del lote, la configuración actual exige reunir en una sola propuesta líneas de producto que responden a especialidades distintas, con marcos regulatorios, cadenas de representación y estructuras de servicio técnico igualmente distintos. Ello reduce el universo de potenciales oferentes a un número ínfimo de firmas capaces de concentrar simultáneamente todos esos rubros, con el consiguiente efecto restrictivo sobre la concurrencia y el riesgo de recibir una oferta única para el lote de mayor relevancia económica del llamado.
Tal configuración no se concilia con la obligación de elaborar las bases con la mayor amplitud posible, de modo que concurra el mayor número de oferentes y sin favorecer a participante alguno (art. 45 de la Ley N° 7021/22), ni con los principios de Igualdad y Libre Competencia y de Economía, Eficacia y Eficiencia (art. 4°, incisos d y c, de la misma Ley). Cabe señalar, asimismo, que la desagregación solicitada no configura fraccionamiento, por cuanto el art. 43 del Decreto N° 2264/24 excluye expresamente de dicho concepto a las contrataciones que se estructuren por lotes con el objeto de aumentar el número de oferentes.
En consecuencia, se consulta si esa Convocante procederá a modificar el sistema de adjudicación del Lote N° 1, solicitándose:
Con carácter principal, que el Lote N° 1 sea desagregado agrupando sus ítems por afinidad técnica y especialidad —siguiendo el mismo criterio empleado en los Lotes N° 2 y N° 3—, de modo que los equipos de diagnóstico por imágenes conformen un lote, y los equipos de esterilización, el mobiliario hospitalario y el equipamiento de cirugía endoscópica, lotes independientes según su especialidad.
Subsidiariamente, que la adjudicación del Lote N° 1 se realice por ítem.
Se solicita respuesta expresa y fundada sobre ambos puntos.
Se formula consulta respecto del sistema de adjudicación establecido para el Lote N° 1, en relación con las modificaciones introducidas por la Adenda N° 01, conforme al art. 49 de la Ley N° 7021/22 y al art. 67 del Decreto N° 2264/24.
El Lote N° 1 "Biomédico" agrupa bienes de naturaleza técnica marcadamente disímil y sin relación funcional ni de interoperabilidad entre sí: torre de videolaparoscopía 4K (ítem 1), equipos de rayos X (ítems 2 y 3), ecógrafo portátil (ítem 4), esterilizador a vapor por pulso de vacío (ítem 5) y camas hospitalarias manuales (ítem 6). En cambio, los Lotes N° 2 (Oftalmológico) y N° 3 (Odontológico) fueron conformados agrupando equipos afines entre sí, no obstante tratarse también de bienes biomédicos. Se advierte así que el criterio de agrupamiento por afinidad técnica y especialidad —observado por esa Convocante en el resto del llamado— no fue aplicado al Lote N° 1, cuya denominación genérica comprende rubros que en el mercado son provistos por empresas especializadas y diferenciadas.
Dado que el oferente debe cotizar la totalidad de los ítems del lote, la configuración actual exige reunir en una sola propuesta líneas de producto que responden a especialidades distintas, con marcos regulatorios, cadenas de representación y estructuras de servicio técnico igualmente distintos. Ello reduce el universo de potenciales oferentes a un número ínfimo de firmas capaces de concentrar simultáneamente todos esos rubros, con el consiguiente efecto restrictivo sobre la concurrencia y el riesgo de recibir una oferta única para el lote de mayor relevancia económica del llamado.
Tal configuración no se concilia con la obligación de elaborar las bases con la mayor amplitud posible, de modo que concurra el mayor número de oferentes y sin favorecer a participante alguno (art. 45 de la Ley N° 7021/22), ni con los principios de Igualdad y Libre Competencia y de Economía, Eficacia y Eficiencia (art. 4°, incisos d y c, de la misma Ley). Cabe señalar, asimismo, que la desagregación solicitada no configura fraccionamiento, por cuanto el art. 43 del Decreto N° 2264/24 excluye expresamente de dicho concepto a las contrataciones que se estructuren por lotes con el objeto de aumentar el número de oferentes.
En consecuencia, se consulta si esa Convocante procederá a modificar el sistema de adjudicación del Lote N° 1, solicitándose:
Con carácter principal, que el Lote N° 1 sea desagregado agrupando sus ítems por afinidad técnica y especialidad —siguiendo el mismo criterio empleado en los Lotes N° 2 y N° 3—, de modo que los equipos de diagnóstico por imágenes conformen un lote, y los equipos de esterilización, el mobiliario hospitalario y el equipamiento de cirugía endoscópica, lotes independientes según su especialidad.
Subsidiariamente, que la adjudicación del Lote N° 1 se realice por ítem.
Se solicita respuesta expresa y fundada sobre ambos puntos.
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En el punto 5.12. En el punto en donde se menciona "Frecuencia de repetición de pulso alta encendido/apagado o de tres niveles" Con el fin de no limitar a nigun participante
En el punto 5.12. En el punto en donde se menciona "Frecuencia de repetición de pulso alta encendido/apagado o de tres niveles" Con el fin de no limitar a nigun participante
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
En el punto 5.13. En el punto en donde se menciona "Visualización control: inverso, desplazamiento de la línea de base, croma visualización." Con el fin de no limitar a nigun participante
En el punto 5.13. En el punto en donde se menciona "Visualización control: inverso, desplazamiento de la línea de base, croma visualización." Con el fin de no limitar a nigun participante
De acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la Res. DNCP N° 230/2025, que dice: Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-