En relación con las bases y condiciones del llamado de referencia, se observa que para el rubro de provisión de muebles se exige de carácter obligatorio la certificación ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de Calidad). Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración o supresión de dicha exigencia por los siguientes motivos:
1. Fomento a la Libre Competencia: La obligatoriedad de contar con una certificación internacional vigente al momento de la apertura restringe la participación de un gran número de fabricantes y proveedores locales que, aunque cuentan con productos de alta calidad y capacidad instalada, no poseen el sello ISO debido a los altos costos de certificación y mantenimiento. Además la ISO 9001 es una norma de gestión, no de producto. Puedes ofrecer certificaciones de calidad del producto (materiales, resistencia) en lugar de la certificación del sistema de gestión de la empresa.
2. Principios de la Ley 7021/22: El principio de economía y eficiencia sugiere que ampliar el espectro de oferentes permitirá a la Institución acceder a mejores precios sin sacrificar la calidad técnica requerida. Una exigencia de este tipo podría derivar en un llamado direccionado o con escasa concurrencia, lo cual contraviene el espíritu de las contrataciones públicas. Ademas la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas en su Artículo 33 establece el fomento a la participación de las MIPYMES y la industria nacional. Una exigencia de certificación internacional de este tipo actúa como una barrera técnica que limita la libre competencia, contraviniendo el espíritu de la ley.
3. Siendo la adjudicación por el total, y en este caso son productos varios, a medida, consideramos que no justifica el pedido de dicho certificado. Además existen otros varios proyectos de llamados de mayor envergadura y gestión y ninguna convocante ha solicitado este requisito, por lo que de esta manera se puede percatar uno de un direccionamiento, beneficiando a muy pocas empresas que cuentan con el certificado. Como ejemplo el ítem de pergolados, se trata de un trabajo normal de medir y hacer el trabajo, no hablamos de materia prima importada que intervenga en el proceso por lo que dicho pedido es totalmente fuera de justificación ya que no es un producto especial.
Por lo expuesto, se consulta a la Convocante: ¿Podría la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) eliminar el requisito de la ISO 9001:2015?
En relación con las bases y condiciones del llamado de referencia, se observa que para el rubro de provisión de muebles se exige de carácter obligatorio la certificación ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de Calidad). Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante la reconsideración o supresión de dicha exigencia por los siguientes motivos:
1. Fomento a la Libre Competencia: La obligatoriedad de contar con una certificación internacional vigente al momento de la apertura restringe la participación de un gran número de fabricantes y proveedores locales que, aunque cuentan con productos de alta calidad y capacidad instalada, no poseen el sello ISO debido a los altos costos de certificación y mantenimiento. Además la ISO 9001 es una norma de gestión, no de producto. Puedes ofrecer certificaciones de calidad del producto (materiales, resistencia) en lugar de la certificación del sistema de gestión de la empresa.
2. Principios de la Ley 7021/22: El principio de economía y eficiencia sugiere que ampliar el espectro de oferentes permitirá a la Institución acceder a mejores precios sin sacrificar la calidad técnica requerida. Una exigencia de este tipo podría derivar en un llamado direccionado o con escasa concurrencia, lo cual contraviene el espíritu de las contrataciones públicas. Ademas la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas en su Artículo 33 establece el fomento a la participación de las MIPYMES y la industria nacional. Una exigencia de certificación internacional de este tipo actúa como una barrera técnica que limita la libre competencia, contraviniendo el espíritu de la ley.
3. Siendo la adjudicación por el total, y en este caso son productos varios, a medida, consideramos que no justifica el pedido de dicho certificado. Además existen otros varios proyectos de llamados de mayor envergadura y gestión y ninguna convocante ha solicitado este requisito, por lo que de esta manera se puede percatar uno de un direccionamiento, beneficiando a muy pocas empresas que cuentan con el certificado. Como ejemplo el ítem de pergolados, se trata de un trabajo normal de medir y hacer el trabajo, no hablamos de materia prima importada que intervenga en el proceso por lo que dicho pedido es totalmente fuera de justificación ya que no es un producto especial.
Por lo expuesto, se consulta a la Convocante: ¿Podría la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) eliminar el requisito de la ISO 9001:2015?