Solicitamos a la convocante requerir estas especificaciones técnicas mínimas para garantizar máxima seguridad biológica al eliminar riesgos tóxicos o alérgicos por su material libre de PVC, DEHP y látex.
o Doble puerto estéril Twincap cubiertos con láminas de aluminio individuales
o Envase rígido de material polietileno libre de PVC, DEHP y Latex
o Puertos de inyección autosellables
o Escala numérica en etiqueta visible que se adecue al momento de auto colapsar.
De:
FERNANDEZ JACQUET, JUAN ESTANISLAO
80074991-0 - QUIMFA S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante requerir estas especificaciones técnicas mínimas para garantizar máxima seguridad biológica al eliminar riesgos tóxicos o alérgicos por su material libre de PVC, DEHP y látex.
o Doble puerto estéril Twincap cubiertos con láminas de aluminio individuales
o Envase rígido de material polietileno libre de PVC, DEHP y Latex
o Puertos de inyección autosellables
o Escala numérica en etiqueta visible que se adecue al momento de auto colapsar.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas para el ítem fueron definidas conforme a las necesidades de la Convocante y se encuentran contempladas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS, por lo que se mantienen sin modificación.
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Especificaciones Técnicas: Item 3
Solicitamos a la convocante requerir estas especificaciones técnicas mínimas para garantizar máxima seguridad biológica al eliminar riesgos tóxicos o alérgicos por su material libre de PVC, DEHP y látex.
o Doble puerto estéril Twincap cubiertos con láminas de aluminio individuales
o Envase rígido de material polietileno libre de PVC, DEHP y Latex
o Puertos de inyección autosellables
o Escala numérica en etiqueta visible que se adecue al momento de auto colapsar.
De:
FERNANDEZ JACQUET, JUAN ESTANISLAO
80074991-0 - QUIMFA S.A.
Consulta:
Solicitamos a la convocante requerir estas especificaciones técnicas mínimas para garantizar máxima seguridad biológica al eliminar riesgos tóxicos o alérgicos por su material libre de PVC, DEHP y látex.
o Doble puerto estéril Twincap cubiertos con láminas de aluminio individuales
o Envase rígido de material polietileno libre de PVC, DEHP y Latex
o Puertos de inyección autosellables
o Escala numérica en etiqueta visible que se adecue al momento de auto colapsar.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas para el ítem fueron definidas conforme a las necesidades de la Convocante y se encuentran contempladas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS, por lo que se mantienen sin modificación.
Se solicita a la Convocante rever el precio referencial establecido para el ítem, considerando que el valor fijado se encuentra significativamente por debajo de los precios registrados para el mismo bien, que rondan entre Gs. 34.500 y Gs. 39.000.
En ese sentido, solicitamos actualizar el precio referencial considerando valores que reflejen razonablemente las condiciones actuales del mercado, a fin de favorecer la presentación de ofertas viables y competitivas y evitar diferencias sustanciales respecto del precio estimado o, eventualmente, que el ítem resulte desierto por falta de ofertas.
De:
garcia duarte , liz maria
80074991-0 - QUIMFA S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante rever el precio referencial establecido para el ítem, considerando que el valor fijado se encuentra significativamente por debajo de los precios registrados para el mismo bien, que rondan entre Gs. 34.500 y Gs. 39.000.
En ese sentido, solicitamos actualizar el precio referencial considerando valores que reflejen razonablemente las condiciones actuales del mercado, a fin de favorecer la presentación de ofertas viables y competitivas y evitar diferencias sustanciales respecto del precio estimado o, eventualmente, que el ítem resulte desierto por falta de ofertas.
Se procedió a la verificación Precio Referencial, la misma se ha realizado una Rectificación de Análisis de Precio Referencial en fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial para el Ítem 8 - correspondiente a la HIDROCORTISONA SUCCIONATO SODICO, se encuentra en la Rectificación del Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026 y respaldada en el Dictamen de Rectificación DOC N°02/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifican y mantienen iguales.
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Vencimiento mínimo requerido
El pliego establece que el vencimiento mínimo de los medicamentos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, exigiendo, para vencimientos inferiores, autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES, además de Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación de lote.
Al respecto, observamos que la exigencia de una vida útil remanente mínima de 18 meses resulta excesivamente restrictiva, considerando que los productos que podrían ser ofertados, sean de origen nacional o importado, cuentan con una vida útil determinada desde su fecha de elaboración, parte de la cual necesariamente transcurre antes de encontrarse disponibles para su entrega a la Convocante. En el caso de productos de fabricación nacional, deben considerarse los procesos propios de fabricación, liberación y disponibilidad comercial; mientras que, para los productos importados, se adicionan los tiempos correspondientes a la liberación de lote por el fabricante, transporte internacional, nacionalización y liberación local. Asimismo, cuando corresponda, debe contemplarse el tiempo necesario para el acondicionamiento exigido por el pliego, incluyendo el sellado o impresión de la leyenda de uso exclusivo del MSPBS, fecha de vencimiento, lote y código de barras, QR o Datamatrix.
A ello se suma que los plazos previstos en el Plan de Entrega, computados desde la recepción de cada orden de compra, requieren que el proveedor mantenga disponibilidad de producto para responder oportunamente a los requerimientos de la Convocante, lo que implica necesariamente un período de almacenamiento previo a su entrega. En estas condiciones, exigir 18 meses de vida útil remanente puede conducir a que productos plenamente aptos para su utilización deban acogerse reiteradamente al régimen excepcional previsto en el propio pliego, incluyendo la contratación de pólizas de seguro por el 100% del monto entregado, cuyo costo termina trasladándose al precio ofertado.
Considerando que un plazo remanente de 12 (doce) meses resulta suficiente para asegurar razonablemente el consumo de los productos, atendiendo a que se trata de medicamentos destinados a tratamientos continuos y de utilización regular, y que se mantienen los mecanismos de resguardo previstos en el propio pliego para garantizar su utilización dentro del periodo de vigencia, solicitamos a la Convocante, en resguardo de los principios consagrados en la Ley N° 7021/22, modificar el apartado estableciendo un vencimiento mínimo de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios.
De:
garcia duarte , liz maria
80074991-0 - QUIMFA S.A.
Consulta:
El pliego establece que el vencimiento mínimo de los medicamentos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, exigiendo, para vencimientos inferiores, autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES, además de Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación de lote.
Al respecto, observamos que la exigencia de una vida útil remanente mínima de 18 meses resulta excesivamente restrictiva, considerando que los productos que podrían ser ofertados, sean de origen nacional o importado, cuentan con una vida útil determinada desde su fecha de elaboración, parte de la cual necesariamente transcurre antes de encontrarse disponibles para su entrega a la Convocante. En el caso de productos de fabricación nacional, deben considerarse los procesos propios de fabricación, liberación y disponibilidad comercial; mientras que, para los productos importados, se adicionan los tiempos correspondientes a la liberación de lote por el fabricante, transporte internacional, nacionalización y liberación local. Asimismo, cuando corresponda, debe contemplarse el tiempo necesario para el acondicionamiento exigido por el pliego, incluyendo el sellado o impresión de la leyenda de uso exclusivo del MSPBS, fecha de vencimiento, lote y código de barras, QR o Datamatrix.
A ello se suma que los plazos previstos en el Plan de Entrega, computados desde la recepción de cada orden de compra, requieren que el proveedor mantenga disponibilidad de producto para responder oportunamente a los requerimientos de la Convocante, lo que implica necesariamente un período de almacenamiento previo a su entrega. En estas condiciones, exigir 18 meses de vida útil remanente puede conducir a que productos plenamente aptos para su utilización deban acogerse reiteradamente al régimen excepcional previsto en el propio pliego, incluyendo la contratación de pólizas de seguro por el 100% del monto entregado, cuyo costo termina trasladándose al precio ofertado.
Considerando que un plazo remanente de 12 (doce) meses resulta suficiente para asegurar razonablemente el consumo de los productos, atendiendo a que se trata de medicamentos destinados a tratamientos continuos y de utilización regular, y que se mantienen los mecanismos de resguardo previstos en el propio pliego para garantizar su utilización dentro del periodo de vigencia, solicitamos a la Convocante, en resguardo de los principios consagrados en la Ley N° 7021/22, modificar el apartado estableciendo un vencimiento mínimo de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. El vencimiento es establecido de acuerdo a las necesidades del MSPBS.
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Formas y condiciones de pago – Documentación para el inicio del trámite
Se solicita aclarar el procedimiento para la obtención del Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios, de la Nota de Recepción de Bienes Nivel 50 y de la Planilla de Verificación Contractual, indicando el órgano o dependencia responsable de su emisión, el procedimiento que deberá seguir el proveedor para su obtención y la oportunidad en que cada documento será expedido.
Asimismo, considerando que dichos documentos son generados o requieren necesariamente la intervención de dependencias de la propia Convocante y que su presentación resulta indispensable para iniciar el trámite de pago, se solicita establecer un plazo máximo para su emisión, contado desde la recepción de los bienes. Ello, a fin de evitar que el inicio del cómputo del plazo de 60 (sesenta) días previsto para el pago quede supeditado a actuaciones administrativas cuya duración no depende del proveedor. Finalmente, se solicita precisar qué constancia o documento podrá ser utilizado por el proveedor para acreditar el cumplimiento de la entrega e iniciar el trámite correspondiente en caso de que dichos instrumentos no sean emitidos dentro del plazo establecido.
18-08-2026
19-08-2026
Formas y condiciones de pago – Documentación para el inicio del trámite
De:
garcia duarte , liz maria
80074991-0 - QUIMFA S.A.
Consulta:
Se solicita aclarar el procedimiento para la obtención del Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios, de la Nota de Recepción de Bienes Nivel 50 y de la Planilla de Verificación Contractual, indicando el órgano o dependencia responsable de su emisión, el procedimiento que deberá seguir el proveedor para su obtención y la oportunidad en que cada documento será expedido.
Asimismo, considerando que dichos documentos son generados o requieren necesariamente la intervención de dependencias de la propia Convocante y que su presentación resulta indispensable para iniciar el trámite de pago, se solicita establecer un plazo máximo para su emisión, contado desde la recepción de los bienes. Ello, a fin de evitar que el inicio del cómputo del plazo de 60 (sesenta) días previsto para el pago quede supeditado a actuaciones administrativas cuya duración no depende del proveedor. Finalmente, se solicita precisar qué constancia o documento podrá ser utilizado por el proveedor para acreditar el cumplimiento de la entrega e iniciar el trámite correspondiente en caso de que dichos instrumentos no sean emitidos dentro del plazo establecido.
La Nota de Recepción de Bienes Nivel 50 constituye un documento para los bienes patrimoniables entiéndase Equipos médicos, en este caso no aplica para este llamado. El mismo forma parte de los documentos exigibles en el marco del Procedimiento de Pago a Proveedores aprobado por la Resolución S.G. N.° 207/2025 (constituye una normativa interna institucional de aplicación general para los procedimientos de pago a proveedores), donde se detallan los documentos que podrán ser requeridos según la naturaleza de cada contratación y de la solicitud de pago presentada. En dicho listado se incluyen documentos aplicables a distintos tipos de contratos institucionales, tales como obras, servicios y suministros de bienes.
Asimismo, el Acta de Recepción será emitida una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la orden de compra y la conformidad de los bienes entregados.
Los bienes objeto de la contratación deberán ser entregados en la dirección indicada por la Unidad Compradora en cada Solicitud de Cotización. Para cada solicitud se establecerá una única dirección o lugar de entrega.