Consulta:
Pueden participar otros profesionales que no sean de la carrera de ingenieria ambiental o relacionados a ciencias ambientales?
Lo solicitado en el PBC resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia, afectando el derecho de participación y la búsqueda de calidad en la provisión de servicios al estado,
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capítulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".