Solicitud respecto al procedimiento establecido para la participación en la visita técnica guiada.
Al respecto, hemos observado que las condiciones fijadas en el pliego, particularmente en lo referente a la presentación de la nota el día hábil anterior en un horario acotado (lunes de 10:00 a 11:00 horas, con tolerancia de 10 minutos), así como la exigencia de comparecencia puntual para la visita, podrían haber generado confusión y dificultades operativas para potenciales oferentes interesados en participar del proceso.
En ese sentido, y en atención a los principios rectores establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas —especialmente los de igualdad, libre competencia, concurrencia y transparencia—, consideramos que las condiciones mencionadas podrían haber limitado involuntariamente la participación de oferentes, afectando la posibilidad de contar con una mayor concurrencia y, por ende, con ofertas más competitivas y convenientes para la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a esa UOC evaluar la posibilidad de fijar una nueva fecha para la realización de la visita técnica guiada, o bien habilitar un mecanismo alternativo que permita la participación de los potenciales oferentes que no pudieron cumplir con el procedimiento en las condiciones inicialmente establecidas.
Esta solicitud se realiza en el entendimiento de que su eventual consideración contribuirá al fortalecimiento de los principios de participación amplia y equitativa consagrados en la normativa vigente, garantizando así la transparencia y eficiencia del proceso licitatorio.
Solicitud respecto al procedimiento establecido para la participación en la visita técnica guiada.
Al respecto, hemos observado que las condiciones fijadas en el pliego, particularmente en lo referente a la presentación de la nota el día hábil anterior en un horario acotado (lunes de 10:00 a 11:00 horas, con tolerancia de 10 minutos), así como la exigencia de comparecencia puntual para la visita, podrían haber generado confusión y dificultades operativas para potenciales oferentes interesados en participar del proceso.
En ese sentido, y en atención a los principios rectores establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas —especialmente los de igualdad, libre competencia, concurrencia y transparencia—, consideramos que las condiciones mencionadas podrían haber limitado involuntariamente la participación de oferentes, afectando la posibilidad de contar con una mayor concurrencia y, por ende, con ofertas más competitivas y convenientes para la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a esa UOC evaluar la posibilidad de fijar una nueva fecha para la realización de la visita técnica guiada, o bien habilitar un mecanismo alternativo que permita la participación de los potenciales oferentes que no pudieron cumplir con el procedimiento en las condiciones inicialmente establecidas.
Esta solicitud se realiza en el entendimiento de que su eventual consideración contribuirá al fortalecimiento de los principios de participación amplia y equitativa consagrados en la normativa vigente, garantizando así la transparencia y eficiencia del proceso licitatorio.
La Convocante manifiesta que el proceso de convocatoria fue publicado en fecha 22 de abril del 2026 en el horario de 16:49 hs. Todo potencial Oferente dispuso de 05 (Cinco) días corridos para visualizar y prepararse para realizar la visita técnica obligatoria, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP; En ese contexto teniendo en cuenta y en resguardo a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" que expresa en su artículo 4. Principios rectores inc. a)... b)..., c)..., d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por todo lo expuesto se garantizó la igualdad y libre competencia para todos los oferentes, motivo por el cual no puede ser establecida una nueva fecha para visita técnica.
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Capacidad en materia de personal
COMO PERSONAL OPERATIVO:
El oferente deberá presentar Declaración Jurada (FORMULARIO 06) donde consten los personales propuestos como operativos para la obra deberán ser 20 (veinte como mínimo) dicho plantel estará compuesto con personal debidamente calificado mínimamente en los siguientes oficios: 2 (dos) electricistas; 2 (dos) fontaneros y/o plomeros; 2 (dos) herrero de obras; 2 (dos) carpinteros; 6 (seis) pintores de obras y 6 (seis) albañiles; Los mismos deberán contar con experiencia mínima de 2 (dos) años, y la capacidad necesaria para realizar los trabajos solicitados. Para demostrar lo citado el oferente deberá presentar una lista de nómina del personal propuesto con sus respectivos Curriculum Vitae donde se constante los datos personales y experiencia laboral, además estos deberán estar inscriptos en el IPS con dependencia laboral con la empresa de por lo menos los últimos 6 meses. Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, redactar una consulta; para las constructoras, el personal normalmente esta como jornalero, o en su defecto, cuando resulta adjudicado, los empleados son ingresado al seguro del IPS en base a lo expuesto en la Ley 7021/22 de contrataciones públicas, del Paraguay, es muy limitante para los oferentes, que el personal operario deba estar encripto en el IPS con dependencia laboral con la empresa.
CONSULTA
En el rubro de la construcción, es práctica habitual que el personal operativo sea contratado bajo la modalidad de jornaleros o incorporado a la seguridad social (IPS) en función de la adjudicación efectiva de obras, atendiendo a la naturaleza variable y temporal de los proyectos.
En tal sentido, la exigencia de que todo el personal operativo propuesto deba encontrarse previamente inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de 6 meses bajo relación de dependencia con el oferente, podría constituir una condición excesivamente restrictiva, limitando la participación de potenciales oferentes, en contravención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas.
Asimismo, dicha exigencia no necesariamente guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, considerando que la capacidad técnica puede ser demostrada mediante la experiencia del personal, independientemente de su antigüedad en planilla.
Por lo expuesto, se solicita a la convocante:
1- Aclarar si será admitida la presentación de personal operativo que no se encuentre actualmente inscripto en el IPS bajo relación de dependencia con el oferente, comprometiéndose este a su incorporación en caso de resultar adjudicado.
2- En su defecto, considerar la flexibilización o adecuación de este requisito, permitiendo acreditar la disponibilidad del personal mediante otros medios (cartas de compromiso, contratos preliminares, etc.), en resguardo de los principios rectores de la contratación pública.
COMO PERSONAL OPERATIVO:
El oferente deberá presentar Declaración Jurada (FORMULARIO 06) donde consten los personales propuestos como operativos para la obra deberán ser 20 (veinte como mínimo) dicho plantel estará compuesto con personal debidamente calificado mínimamente en los siguientes oficios: 2 (dos) electricistas; 2 (dos) fontaneros y/o plomeros; 2 (dos) herrero de obras; 2 (dos) carpinteros; 6 (seis) pintores de obras y 6 (seis) albañiles; Los mismos deberán contar con experiencia mínima de 2 (dos) años, y la capacidad necesaria para realizar los trabajos solicitados. Para demostrar lo citado el oferente deberá presentar una lista de nómina del personal propuesto con sus respectivos Curriculum Vitae donde se constante los datos personales y experiencia laboral, además estos deberán estar inscriptos en el IPS con dependencia laboral con la empresa de por lo menos los últimos 6 meses. Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, redactar una consulta; para las constructoras, el personal normalmente esta como jornalero, o en su defecto, cuando resulta adjudicado, los empleados son ingresado al seguro del IPS en base a lo expuesto en la Ley 7021/22 de contrataciones públicas, del Paraguay, es muy limitante para los oferentes, que el personal operario deba estar encripto en el IPS con dependencia laboral con la empresa.
CONSULTA
En el rubro de la construcción, es práctica habitual que el personal operativo sea contratado bajo la modalidad de jornaleros o incorporado a la seguridad social (IPS) en función de la adjudicación efectiva de obras, atendiendo a la naturaleza variable y temporal de los proyectos.
En tal sentido, la exigencia de que todo el personal operativo propuesto deba encontrarse previamente inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de 6 meses bajo relación de dependencia con el oferente, podría constituir una condición excesivamente restrictiva, limitando la participación de potenciales oferentes, en contravención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas.
Asimismo, dicha exigencia no necesariamente guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, considerando que la capacidad técnica puede ser demostrada mediante la experiencia del personal, independientemente de su antigüedad en planilla.
Por lo expuesto, se solicita a la convocante:
1- Aclarar si será admitida la presentación de personal operativo que no se encuentre actualmente inscripto en el IPS bajo relación de dependencia con el oferente, comprometiéndose este a su incorporación en caso de resultar adjudicado.
2- En su defecto, considerar la flexibilización o adecuación de este requisito, permitiendo acreditar la disponibilidad del personal mediante otros medios (cartas de compromiso, contratos preliminares, etc.), en resguardo de los principios rectores de la contratación pública.
La Convocante manifiesta que muy por el contrario de restringir la participación de cualquier potencial oferente resguarda las condiciones mínimas para satisfacer la necesidad con las metas y objetivos trazados para el presente ejercicio fiscal en concordancia con la Ley N° 7021/22 2DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" que expresa en su artículo 4. Principios rectores inc. a)..., b)....., c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Publicados en el SICP.