Datos de la Verificación
Usuario Verificador
malvarenga
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
12-04-2026 - 20:27
Fecha de Fin
15-04-2026 - 11:00
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de lo remitido como justificación en la nota de reparo, sin embargo, se vuelve a reiterar que establecer como requisito "se requerirá como mínimo 2 (dos) Talleres" se considera limitante/excluyente lo cual contraviene a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N°7021/22 que establece: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante."
Tema
DEFICIENCIAS O ERRORES EN FORMULARIOS
Sección
Formularios del PBC
Situación
Se requiere que se aplique la leyenda no aplica cuando no se requiere Anticipo
Descripción
Solicitamos incluir la leyenda “No Aplica” al Formulario de “Garantía de Anticipo”, considerando que no se otorgará Anticipo en el proceso de referencia.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto,
vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación,
en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas,
es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa:
Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del,
proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22,
Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.
