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Por la presente, se solicita que para el mantenimiento de sistemas de detección y extinción de incendios se exija a los oferentes la habilitación vigente conforme a la Ley N° 5424/15 "Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad".
Se fundamenta este pedido en el Art. 32 de la citada ley, que clasifica a los sistemas de incendio como seguridad electrónica, y el Art. 95, que prohíbe el desempeño de estas funciones a personas físicas o jurídicas no habilitadas por el órgano competente