En relación al requisito documental que exige la copia de la cédula verde del vehículo a nombre de la empresa o del titular, manifestamos que dicha exigencia resulta restrictiva y limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
La cédula verde no constituye el único medio válido para acreditar la propiedad o disponibilidad de un vehículo, existiendo documentos igualmente idóneos como el contrato de compraventa y la habilitación municipal a nombre del titular, los cuales demuestran fehacientemente la titularidad o posesión legítima.
Solicitamos la reconsideración del requisito mencionado, a fin de admitir documentos alternativos que acrediten la propiedad o disponibilidad del vehículo, garantizando así el cumplimiento de los principios de igualdad y libre competencia.
En relación al requisito documental que exige la copia de la cédula verde del vehículo a nombre de la empresa o del titular, manifestamos que dicha exigencia resulta restrictiva y limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
La cédula verde no constituye el único medio válido para acreditar la propiedad o disponibilidad de un vehículo, existiendo documentos igualmente idóneos como el contrato de compraventa y la habilitación municipal a nombre del titular, los cuales demuestran fehacientemente la titularidad o posesión legítima.
Solicitamos la reconsideración del requisito mencionado, a fin de admitir documentos alternativos que acrediten la propiedad o disponibilidad del vehículo, garantizando así el cumplimiento de los principios de igualdad y libre competencia.
La Convocante mediante la Giraduría afectada a la presente convocatoria manifiesta que muy por el contrario de resultar restrictiva y limitante los parámetros, se debe garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, en ese contexto la Cédula Verde es una garantía de que el vehículo es propiedad del titular, así también la Ley N° Ley N° 5236/2014 - Que modifica los Artículos 9°, 10 y 12 de la Ley N° 608/95 Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificatoria la Ley N° 1.685/01 en su artículo 1° establece: Art. 9.° De los Trámites. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de automotores en forma habitual o casual tienen un plazo de veinte días para formalizar la escritura pública correspondiente.
Como podemos observar en veinte días cualquier persona física o Jurica deberá contar con la misma salvaguardando las mejores condiciones de contratación al Estado, por ello la convocante se encuentra obligada a cumplir y hacer cumplir la Ley. Solicitamos a los potenciales oferentes a ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP.
2
capacidad tecnica
En base a procesos anteriores la convocante ha optado por descalificar ofertas las cuales según el comité de evaluación no se encontraban habilitadas para la comercialización de los bienes solicitados, NO OBSTANTE el presente PBC tampoco establece taxativamente cual es la actividad económica que debe constar en la constancia de RUC por lo cual le solicitamos a la convocante realice la inclusión específica y descriptiva de la actividad económica a ser analizada mediante una adenda al PBC en caso contrario el presente proceso carece de rigor legal para el debido análisis de cada oferta en igualdad de condiciones y se presta para ambigüedades las cuales puedan nuevamente favorecer a empresas con ofertas inclusos mas elevadas a todas a las ofertas presentadas.
En base a procesos anteriores la convocante ha optado por descalificar ofertas las cuales según el comité de evaluación no se encontraban habilitadas para la comercialización de los bienes solicitados, NO OBSTANTE el presente PBC tampoco establece taxativamente cual es la actividad económica que debe constar en la constancia de RUC por lo cual le solicitamos a la convocante realice la inclusión específica y descriptiva de la actividad económica a ser analizada mediante una adenda al PBC en caso contrario el presente proceso carece de rigor legal para el debido análisis de cada oferta en igualdad de condiciones y se presta para ambigüedades las cuales puedan nuevamente favorecer a empresas con ofertas inclusos mas elevadas a todas a las ofertas presentadas.
La Convocante mediante la Giraduría afectada a la presente convocatoria manifiesta que en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra establecido en : Requisitos de participación y criterios de evaluación - Experiencia requerida: "La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar". La entidad responsable de emitir los códigos de la actividad comercial es la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), nuestro deber es verificar que el oferente este habilitado para dicha comercialización cumpliendo las normativas legales en este caso la comercialización de alimentos para animales (balanceados). Por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones publicado y gestionar con su contador público privado a la DNIT la actividad económica (conforme al catálogo) que corresponde.
3
Solicitud de prórroga
Teniendo en cuenta que en la Sección “Datos de la Convocatoria” del llamado con ID 481503, se fijó la fecha para el acto de presentación y apertura de ofertas para el martes 07/04/2026 y considerando que dicho plazo resulta insuficiente para cumplir con los trámites requeridos, considerando los días feriados por Semana Santa 2026 01/04/2026 al 05/04/2026. Solicitamos respetuosamente una prórroga de 8 días de la fecha inicial prevista para el acto de apertura de ofertas de la licitación “ADQUISICIÓN DE BALANCEADO PARA CANES, con el objeto de posibilitar la participación y presentación de ofertas de oferentes potenciales.
Teniendo en cuenta que en la Sección “Datos de la Convocatoria” del llamado con ID 481503, se fijó la fecha para el acto de presentación y apertura de ofertas para el martes 07/04/2026 y considerando que dicho plazo resulta insuficiente para cumplir con los trámites requeridos, considerando los días feriados por Semana Santa 2026 01/04/2026 al 05/04/2026. Solicitamos respetuosamente una prórroga de 8 días de la fecha inicial prevista para el acto de apertura de ofertas de la licitación “ADQUISICIÓN DE BALANCEADO PARA CANES, con el objeto de posibilitar la participación y presentación de ofertas de oferentes potenciales.
La Convocante manifiesta que el proceso se encuentra publicado en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas desde el 27 de marzo de 2026 desde las 11:28 horas, considerando prudente el tiempo suficiente para la preparación y presentación de ofertas. No obstante se realizará una prorroga para la presentación y apertura de ofertas de manera a dar oportunidad a la participación de potenciales oferentes.
4
Capacidad técnica
En relación al requisito documental que solicita la copia de la cédula verde del vehículo a nombre de la empresa o del titular, consultamos si serán aceptados otros documentos que acrediten la propiedad o disponibilidad del mismo, tales como contrato de compraventa y habilitación municipal a nombre del titular.
Consideramos que limitar la acreditación únicamente a la cédula verde restringe la participación de potenciales oferentes, contrariando los principios de libre concurrencia e igualdad.
En relación al requisito documental que solicita la copia de la cédula verde del vehículo a nombre de la empresa o del titular, consultamos si serán aceptados otros documentos que acrediten la propiedad o disponibilidad del mismo, tales como contrato de compraventa y habilitación municipal a nombre del titular.
Consideramos que limitar la acreditación únicamente a la cédula verde restringe la participación de potenciales oferentes, contrariando los principios de libre concurrencia e igualdad.
La Convocante mediante la Giraduría afectada a la presente convocatoria manifiesta que muy por el contrario de resultar restrictiva y limitante los parámetros, se debe garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, en ese contexto la Cédula Verde es una garantía de que el vehículo es propiedad del titular, así también la Ley N° Ley N° 5236/2014 - Que modifica los Artículos 9°, 10 y 12 de la Ley N° 608/95 Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificatoria la Ley N° 1.685/01 en su artículo 1° establece: Art. 9.° De los Trámites. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de automotores en forma habitual o casual tienen un plazo de veinte días para formalizar la escritura pública correspondiente.
Como podemos observar en veinte días cualquier persona física o Jurica deberá contar con la misma salvaguardando las mejores condiciones de contratación al Estado, por ello la convocante se encuentra obligada a cumplir y hacer cumplir la Ley. Solicitamos a los potenciales oferentes a ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP.
5
Escificaciones Técnicas
Respecto a la exigencia de incluir espirulina como requisito técnico, quisiéramos consultar si dicha condición responde a un criterio técnico indispensable, considerando que, conforme a estándares internacionales como AAFCO y FEDIAF, la espirulina no es un componente esencial para garantizar la adecuada nutrición canina. Estos organismos establecen que la calidad del alimento se basa en el cumplimiento de perfiles nutricionales completos (proteínas, grasas, vitaminas, minerales y energía), sin requerir ingredientes específicos no esenciales.
En ese sentido, solicitamos evaluar si la inclusión de espirulina podría considerarse como un atributo opcional, a fin de no limitar la participación de oferentes y asegurar condiciones de competencia equitativas.
Respecto a la exigencia de incluir espirulina como requisito técnico, quisiéramos consultar si dicha condición responde a un criterio técnico indispensable, considerando que, conforme a estándares internacionales como AAFCO y FEDIAF, la espirulina no es un componente esencial para garantizar la adecuada nutrición canina. Estos organismos establecen que la calidad del alimento se basa en el cumplimiento de perfiles nutricionales completos (proteínas, grasas, vitaminas, minerales y energía), sin requerir ingredientes específicos no esenciales.
En ese sentido, solicitamos evaluar si la inclusión de espirulina podría considerarse como un atributo opcional, a fin de no limitar la participación de oferentes y asegurar condiciones de competencia equitativas.
La Convocante mediante la Giraduría solicitante del bien menciona que la actividad física intensa de un can entrenado y adiestrado en el ámbito militar puede realizarse por un periodo prolongado, pasando por los diferentes niveles de actividad de trabajo, como los que buscan explosivos o los canes pastores de entrenamiento, que pueden estar sometidos a periodos prolongados de actividad de moderada a alta durante varios días o semanas. Todos estos tipos de canes son atletas y tienen necesidades especiales. La espirulina actúa como un suplemento natural rico en vitaminas A y E, fortaleciendo el sistema inmunológico y mejorando la respuesta a desafíos externos. Es un antioxidante que beneficia la digestión, la salud de la piel y aporta energía. por todo lo expuesto solicitamos a los potenciales oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones Publicado en el SICP.
6
CAPACIDAD TECNICA .- ESPECIFICACIONES TECNICAS
Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de realizar una consulta y, a la vez, dejar asentada una observación respecto a ciertas exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), las cuales consideramos resultan excesivas e innecesarias en relación con la naturaleza y el monto del presente llamado.
En primer lugar, en lo referente al criterio de capacidad técnica, se solicita específicamente la presentación de la Cédula Verde del vehículo. Al respecto, entendemos que dicha exigencia resulta restrictiva, considerando que existen otros documentos igualmente válidos que acreditan la propiedad o disponibilidad del vehículo, tales como contrato de compra-venta y habilitación municipal a nombre del titular. Limitar la acreditación únicamente a la Cédula Verde podría restringir la participación de potenciales oferentes, sin aportar un valor adicional sustancial al cumplimiento del objeto contractual.
Asimismo, en cuanto a las especificaciones técnicas, se observa que se describen características muy particulares de un producto balanceado, que en la práctica se asimilan a una marca o formulación específica. Cabe señalar que en el mercado existen diversas alternativas de igual calidad y desempeño que podrían satisfacer adecuadamente las necesidades de la Convocante. Este tipo de especificaciones restrictivas reduce la posibilidad de competencia efectiva entre oferentes.
En este sentido, es importante destacar que las condiciones actuales del PBC podrían generar desinterés por parte de potenciales oferentes, afectando los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia, que rigen los procesos de contratación pública.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la flexibilización de los requisitos mencionados, permitiendo:
La presentación de documentos alternativos que acrediten la disponibilidad del vehículo.
La apertura de las especificaciones técnicas hacia parámetros más generales o equivalentes, que permitan la participación de distintas marcas con calidad comprobada.
Esto contribuiría a una mayor participación, mejores ofertas y, en definitiva, a una contratación más eficiente para la institución.
Sin otro particular, quedamos atentos a su respuesta.
Por medio de la presente, nos dirigimos a la Convocante a fin de realizar una consulta y, a la vez, dejar asentada una observación respecto a ciertas exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), las cuales consideramos resultan excesivas e innecesarias en relación con la naturaleza y el monto del presente llamado.
En primer lugar, en lo referente al criterio de capacidad técnica, se solicita específicamente la presentación de la Cédula Verde del vehículo. Al respecto, entendemos que dicha exigencia resulta restrictiva, considerando que existen otros documentos igualmente válidos que acreditan la propiedad o disponibilidad del vehículo, tales como contrato de compra-venta y habilitación municipal a nombre del titular. Limitar la acreditación únicamente a la Cédula Verde podría restringir la participación de potenciales oferentes, sin aportar un valor adicional sustancial al cumplimiento del objeto contractual.
Asimismo, en cuanto a las especificaciones técnicas, se observa que se describen características muy particulares de un producto balanceado, que en la práctica se asimilan a una marca o formulación específica. Cabe señalar que en el mercado existen diversas alternativas de igual calidad y desempeño que podrían satisfacer adecuadamente las necesidades de la Convocante. Este tipo de especificaciones restrictivas reduce la posibilidad de competencia efectiva entre oferentes.
En este sentido, es importante destacar que las condiciones actuales del PBC podrían generar desinterés por parte de potenciales oferentes, afectando los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia, que rigen los procesos de contratación pública.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la flexibilización de los requisitos mencionados, permitiendo:
La presentación de documentos alternativos que acrediten la disponibilidad del vehículo.
La apertura de las especificaciones técnicas hacia parámetros más generales o equivalentes, que permitan la participación de distintas marcas con calidad comprobada.
Esto contribuiría a una mayor participación, mejores ofertas y, en definitiva, a una contratación más eficiente para la institución.
Sin otro particular, quedamos atentos a su respuesta.
La Convocante mediante la Giraduría afectada a la presente convocatoria manifiesta que muy por el contrario de resultar restrictiva y limitante los parámetros, se debe garantizar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, en ese contexto la Cédula Verde es una garantía de que el vehículo es propiedad del titular, así también la Ley N° Ley N° 5236/2014 - Que modifica los Artículos 9°, 10 y 12 de la Ley N° 608/95 Que crea el Sistema de Matriculación y la Cédula del Automotor y su modificatoria la Ley N° 1.685/01 en su artículo 1° establece: Art. 9.° De los Trámites. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de automotores en forma habitual o casual tienen un plazo de veinte días para formalizar la escritura pública correspondiente.
Como podemos observar en veinte días cualquier persona física o Jurica deberá contar con la misma salvaguardando las mejores condiciones de contratación al Estado, por ello la convocante se encuentra obligada a cumplir y hacer cumplir la Ley. Solicitamos a los potenciales oferentes a ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP.
Las especificaciones técnicas están basadas en el tipo de entrenamiento, pelaje, actividad física, nutrición y alimentación de los canes que poseen las Giradurías afectadas, Solicitamos a los potenciales oferentes a ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones publicado en el SICP.