El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.000 m2, debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad, además deberá contar indefectiblemente con dos accesos independientes (entrada/salida) en concordancia con las ordenanzas municipales vigentes y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller, el taller debe estar distribuido de la siguiente forma: Tinglado taller de uso exclusivo para trabajo taller: 1.600 m2
sobre las dimensiones no se justifica pedir tanto ya que las reparaciones se realizan en el campo nuca se trasladan los tractores al taller
solicitamos que se acepte un mínimo de 900 mts2 ya que si se trasladan al taller los tractores en esta dimensión podrán entrar 8 a 10
El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.000 m2, debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad, además deberá contar indefectiblemente con dos accesos independientes (entrada/salida) en concordancia con las ordenanzas municipales vigentes y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller, el taller debe estar distribuido de la siguiente forma: Tinglado taller de uso exclusivo para trabajo taller: 1.600 m2
sobre las dimensiones no se justifica pedir tanto ya que las reparaciones se realizan en el campo nuca se trasladan los tractores al taller
solicitamos que se acepte un mínimo de 900 mts2 ya que si se trasladan al taller los tractores en esta dimensión podrán entrar 8 a 10
Los requisitos establecidos en el PBC, con respecto a las dimensiones solicitadas para el efecto surgen precisamente de la necesidad de establecer parámetros mínimos para asegurar el movimiento interno dentro del perímetro del Taller Mecánico, la Convocante posee una flota de maquinarias numerosa. Cabe mencionar, que los Contratos han sido ejecutados en su mayoría remitiendo varias maquinarias en simultaneo en un solo día, es decir que en nuestra experiencia ya hemos constatado que tipo de características en materia de infraestructura es la más adecuada para el logro de los servicios en tiempo. Es por ello que consideramos de importancia que el Taller adjudicado cuente con un espacio suficiente. En este contexto, el referido requisito obedece a que el Oferente adjudicado no realizará los servicios de mantenimiento en forma "exclusiva para el IPTA" sino que también tendrá posiblemente a otras instituciones públicas, así como también privadas. En consecuencia, esta Convocante requiere de tales dimensiones mínimas, por lo que se ruega a los potenciales oferentes ajustarse al PBC.
2
consulta
Se solicita la revisión integral del PBC debido a la inclusión de requisitos técnicamente impertinentes que vician de nulidad el llamado. La exigencia de un "Banco y Power para estirar chasis" es inaplicable a maquinarias agrícolas (tractores y equipos del IPTA) que poseen estructuras rígidas o de fundición, lo que demuestra que el pliego ha sido copiado de rubros livianos. Asimismo, el radio de 8 km para sucursales y la póliza de Gs. 3.500.000.000 exigida ya al momento de ofertar, constituyen barreras de entrada restrictivas que limitan arbitrariamente la libre competencia y encarecen injustificadamente la oferta para el Estado.
Bajo los principios de Economía, Eficiencia e Igualdad (Ley 7021/22), se solicita la eliminación de equipos innecesarios, la ampliación del radio de cobertura y que los seguros sean requeridos únicamente al adjudicatario. El mantenimiento de estas condiciones, especialmente el equipamiento inexistente en el rubro, será interpretado como un indicio de direccionamiento, por lo que se advierte que, de no mediar modificaciones, se procederá a la interposición de una Protesta Formal ante la DNCP solicitando la suspensión del acto de apertura.
Se solicita la revisión integral del PBC debido a la inclusión de requisitos técnicamente impertinentes que vician de nulidad el llamado. La exigencia de un "Banco y Power para estirar chasis" es inaplicable a maquinarias agrícolas (tractores y equipos del IPTA) que poseen estructuras rígidas o de fundición, lo que demuestra que el pliego ha sido copiado de rubros livianos. Asimismo, el radio de 8 km para sucursales y la póliza de Gs. 3.500.000.000 exigida ya al momento de ofertar, constituyen barreras de entrada restrictivas que limitan arbitrariamente la libre competencia y encarecen injustificadamente la oferta para el Estado.
Bajo los principios de Economía, Eficiencia e Igualdad (Ley 7021/22), se solicita la eliminación de equipos innecesarios, la ampliación del radio de cobertura y que los seguros sean requeridos únicamente al adjudicatario. El mantenimiento de estas condiciones, especialmente el equipamiento inexistente en el rubro, será interpretado como un indicio de direccionamiento, por lo que se advierte que, de no mediar modificaciones, se procederá a la interposición de una Protesta Formal ante la DNCP solicitando la suspensión del acto de apertura.
Se ratifica la exigencia del equipo, en tanto podrá ser propio o tercerizado, ya que si bien la maquinaria agrícola posee mayoritariamente chasis de fundición o estructuras rígidas que no se estiran como un vehículo liviano, suelen contar con bastidores perimetrales, soportes de contrapeso, estructuras de protección contra vuelcos y enganches de tres puntos que son de acero estructural, en estos casos el Banco y Power no se limita exclusivamente al estiramiento de chasis, sino que es una herramienta de alineación estructural y tracción controlada indispensable para corregir deformaciones en bastidores accesorios y soportes de implementos pesados (rastras y rotativas) que sufren fatiga o torceduras por impactos en campo, lo cual en llamados anteriores, dicha herramienta ha sido utilizada para esos fines, por lo tanto bajo el Principio de Eficiencia (Artículo 4°, inciso c) de la ley 7021), la Convocante busca asegurar que el taller oferente y posteriormente en caso de ser adjudicado posea la capacidad operativa para resolver ciertos casos estructurales complejos que herramientas manuales no podrían corregir con la precisión requerida, de esta forma garantizando la seguridad operativa y de las maquinarias patrimonio del IPTA
3
SOBRE REQUISITOS
"Se solicita a la convocante aclarar el alcance técnico del requisito 'Banco y Power para estirar chasis' para la presente licitación. Al respecto, se señala que las maquinarias objeto del llamado (tractores y maquinaria agrícola del IPTA) cuentan con estructuras modulares de fundición o bastidores rígidos que no poseen chasis de largueros deformables como los vehículos livianos.
Por lo tanto, el uso de bancos de estiramiento es técnicamente inaplicable e inexistente para el mantenimiento de este tipo de flota. Exigir un equipo que no se utiliza en el rubro agrícola constituye una barrera que vicia de nulidad el pliego, por lo que se solicita la eliminación inmediata de dicho requisito por ser impertinente al objeto del llamado." por lo tanto no necesita chapista
"Se solicita a la convocante aclarar el alcance técnico del requisito 'Banco y Power para estirar chasis' para la presente licitación. Al respecto, se señala que las maquinarias objeto del llamado (tractores y maquinaria agrícola del IPTA) cuentan con estructuras modulares de fundición o bastidores rígidos que no poseen chasis de largueros deformables como los vehículos livianos.
Por lo tanto, el uso de bancos de estiramiento es técnicamente inaplicable e inexistente para el mantenimiento de este tipo de flota. Exigir un equipo que no se utiliza en el rubro agrícola constituye una barrera que vicia de nulidad el pliego, por lo que se solicita la eliminación inmediata de dicho requisito por ser impertinente al objeto del llamado." por lo tanto no necesita chapista
Se ratifica la exigencia del equipo, en tanto podrá ser propio o tercerizado, ya que si bien la maquinaria agrícola posee mayoritariamente chasis de fundición o estructuras rígidas que no se estiran como un vehículo liviano, suelen contar con bastidores perimetrales, soportes de contrapeso, estructuras de protección contra vuelcos y enganches de tres puntos que son de acero estructural, en estos casos el Banco y Power no se limita exclusivamente al estiramiento de chasis, sino que es una herramienta de alineación estructural y tracción controlada indispensable para corregir deformaciones en bastidores accesorios y soportes de implementos pesados (rastras y rotativas) que sufren fatiga o torceduras por impactos en campo, lo cual en llamados anteriores, dicha herramienta ha sido utilizada para esos fines, por lo tanto bajo el Principio de Eficiencia (Artículo 4°, inciso c) de la ley 7021), la Convocante busca asegurar que el taller oferente y posteriormente en caso de ser adjudicado posea la capacidad operativa para resolver ciertos casos estructurales complejos que herramientas manuales no podrían corregir con la precisión requerida, de esta forma garantizando la seguridad operativa y de las maquinarias patrimonio del IPTA
4
SOBRE REQUISITOS
Consulta: "Con respecto a la exigencia de la Póliza de Seguro contra todo riesgo por Gs. 3.500.000.000 vigente a la apertura:
Se solicita que dicha póliza sea requerida únicamente al adjudicatario previo a la firma del contrato, permitiendo que en la oferta se presente una 'Carta de Intención' o 'Certificado de Disponibilidad de Cobertura' emitida por una aseguradora. Exigir la póliza emitida a la apertura constituye una barrera económica que limita la libre competencia.
Se solicita reducir el monto de cobertura de la póliza basándose en el flujo máximo estimado de máquinas que estarían simultáneamente en taller, ya que la naturaleza del servicio es rotativa y el monto actual resulta desproporcionado.
Se solicita aclarar la necesidad técnica de un 'radio de 50 km para pruebas' considerando que se trata de maquinaria pesada/agrícola del IPTA cuya operatividad es en campo y no en ruta, resultando este requisito inconsistente con el objeto del llamado."
Consulta: "Con respecto a la exigencia de la Póliza de Seguro contra todo riesgo por Gs. 3.500.000.000 vigente a la apertura:
Se solicita que dicha póliza sea requerida únicamente al adjudicatario previo a la firma del contrato, permitiendo que en la oferta se presente una 'Carta de Intención' o 'Certificado de Disponibilidad de Cobertura' emitida por una aseguradora. Exigir la póliza emitida a la apertura constituye una barrera económica que limita la libre competencia.
Se solicita reducir el monto de cobertura de la póliza basándose en el flujo máximo estimado de máquinas que estarían simultáneamente en taller, ya que la naturaleza del servicio es rotativa y el monto actual resulta desproporcionado.
Se solicita aclarar la necesidad técnica de un 'radio de 50 km para pruebas' considerando que se trata de maquinaria pesada/agrícola del IPTA cuya operatividad es en campo y no en ruta, resultando este requisito inconsistente con el objeto del llamado."
La Convocante establece requisitos que aseguren la protección del patrimonio del estado desde el inicio del proceso dado que los tractores y maquinarias a mantener representan activos de alto valor económico para el IPTA, la vigencia de la póliza desde la oferta garantiza la seriedad de la propuesta y la capacidad financiera inmediata del oferente, que actúa como un indicador de solvencia técnica y operativa. Un oferente que ya cuenta con este respaldo demuestra ser un actor activo y responsable en el mercado, y también de esa forma tener la garantía de ejecutar el contrato sin riesgos de retrasos por trámites administrativos posteriores. La naturaleza del servicio implica el traslado y guarda de maquinarias de alto valor que, en conjunto, superan ampliamente el monto exigido, si además se tiene en cuenta también que el taller oferente no operará exclusivamente con bienes del IPTA, sino con la presencia simultánea de vehículos y/o maquinarias de otras instituciones públicas o empresas privadas, de esta forma el monto establecido es una cifra técnica razonable para garantizar que, ante un siniestro en el taller, la cobertura sea suficiente para indemnizar los activos de la institución. Asimismo, la cobertura en un radio de 50 km es una exigencia técnica para proteger las maquinarias durante las pruebas de campo y rodaje necesarias para validar reparaciones, garantizando de esa forma que el patrimonio institucional esté resguardado en todo momento y lugar mientras dure el contrato, por lo que se ruega a los potenciales oferentes ajustarse al PBC
5
SOBRE REQUISITOS
Consulta Técnica: "Referente al requisito de sucursal a una distancia no mayor a 8 km y plano de infraestructura con resolución: Se solicita a la convocante la ampliación del radio de distancia a un mínimo de 50 km o, en su defecto, que se permita la prestación del servicio mediante unidades de taller móvil.
Un radio de 8 km es extremadamente restrictivo y atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 Ley 2051/03), ya que limita la participación a oferentes que ya poseen infraestructura preexistente en zonas rurales muy específicas, impidiendo que el Estado obtenga mejores ofertas económicas. Asimismo, se solicita que la póliza de seguro sea requerida únicamente al adjudicatario antes de la firma del contrato y no como requisito sustancial de la oferta, para evitar costos financieros innecesarios a los proponentes."
Consulta Técnica: "Referente al requisito de sucursal a una distancia no mayor a 8 km y plano de infraestructura con resolución: Se solicita a la convocante la ampliación del radio de distancia a un mínimo de 50 km o, en su defecto, que se permita la prestación del servicio mediante unidades de taller móvil.
Un radio de 8 km es extremadamente restrictivo y atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 Ley 2051/03), ya que limita la participación a oferentes que ya poseen infraestructura preexistente en zonas rurales muy específicas, impidiendo que el Estado obtenga mejores ofertas económicas. Asimismo, se solicita que la póliza de seguro sea requerida únicamente al adjudicatario antes de la firma del contrato y no como requisito sustancial de la oferta, para evitar costos financieros innecesarios a los proponentes."
Las maquinarias sujetas a este llamado poseen una logística de traslado compleja y costosa. Una distancia de 8 km garantiza la disponibilidad inmediata y la reducción de costos operativos de traslado por parte del IPTA. En otro apartado del pliego se solicita el servicio de taller móvil, para casos necesarios, pero el uso exclusivo de taller móvil no sustituye la necesidad de una infraestructura física para reparaciones mayores que no pueden realizarse a la intemperie sin riesgo de contaminación, ya que una mayor distancia incrementaría el gasto en traslado y el tiempo de inactividad de las máquinas, afectando los ciclos agrícolas y calendario logístico de investigación del IPTA. Y con respecto al otro punto, la Convocante establece requisitos que aseguren la protección del patrimonio del estado desde el inicio del proceso dado que los tractores y maquinarias a mantener representan activos de alto valor económico para el IPTA, la vigencia de la póliza desde la oferta garantiza la seriedad de la propuesta y la capacidad financiera inmediata del oferente, que actúa como un indicador de solvencia técnica y operativa. Un oferente que ya cuenta con este respaldo demuestra ser un actor activo y responsable en el mercado, y también de esa forma tener la garantía de ejecutar el contrato sin riesgos de retrasos por trámites administrativos posteriores, por lo que se ruega a los potenciales oferentes ajustarse al PBC
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SOBRE REQUISITOS
Consulta/Solicitud de Modificación:"Con relación al requisito de infraestructura que solicita un 'Tinglado taller de uso exclusivo de 1.600 $m^2$', se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) la reconsideración o flexibilización de dicha superficie por los siguientes motivos:Las maquinarias objeto de esta licitación se encuentran distribuidas en diversos puntos del país. El traslado de las mismas supone un riesgo mecánico y un costo logístico elevado.Se solicita confirmar si la Entidad aceptará la modalidad de Mantenimiento In Situ (en el lugar) y si la capacidad técnica puede ser demostrada mediante Talleres Móviles debidamente equipados, en lugar de una estructura fija de tales dimensiones, fomentando así la participación de oferentes que aseguren una respuesta rápida en las zonas de operación del IPTA."
Consulta/Solicitud de Modificación:"Con relación al requisito de infraestructura que solicita un 'Tinglado taller de uso exclusivo de 1.600 $m^2$', se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) la reconsideración o flexibilización de dicha superficie por los siguientes motivos:Las maquinarias objeto de esta licitación se encuentran distribuidas en diversos puntos del país. El traslado de las mismas supone un riesgo mecánico y un costo logístico elevado.Se solicita confirmar si la Entidad aceptará la modalidad de Mantenimiento In Situ (en el lugar) y si la capacidad técnica puede ser demostrada mediante Talleres Móviles debidamente equipados, en lugar de una estructura fija de tales dimensiones, fomentando así la participación de oferentes que aseguren una respuesta rápida en las zonas de operación del IPTA."
Los requisitos establecidos en el PBC, con respecto a las dimensiones solicitadas para el efecto surgen precisamente de la necesidad de establecer parámetros mínimos para asegurar el movimiento interno dentro del perímetro del Taller Mecánico, la Convocante posee una flota de maquinarias numerosa. Cabe mencionar, que los Contratos han sido ejecutados en su mayoría remitiendo varias maquinarias en simultaneo en un solo día, es decir que en nuestra experiencia ya hemos constatado que tipo de características en materia de infraestructura es la más adecuada para el logro de los servicios en tiempo. Es por ello que consideramos de importancia que el Taller adjudicado cuente con un espacio suficiente. En este contexto, el referido requisito obedece a que el Oferente adjudicado no realizará los servicios de mantenimiento en forma "exclusiva para el IPTA" sino que también tendrá posiblemente a otras instituciones públicas, así como también privadas. En consecuencia, esta Convocante requiere de tales dimensiones mínimas. En otro apartado del pliego se solicita el servicio de taller móvil, para casos necesarios, pero el uso exclusivo de taller móvil no sustituye la necesidad de una infraestructura física para reparaciones mayores que no pueden realizarse a la intemperie sin riesgo de contaminación, por lo que se ruega a los potenciales oferentes ajustarse al PBC.