Para oferentes en general que coticen cualquiera de los lotes del presente proceso:
Deberán contar con al menos dos vehículos propios o alquilados acondicionados para el trasporte de los productos ofertados.
En todos los casos dichos vehículos deberán contar con rastreo satelital y sistema de Circuito Cerrado dentro del habitáculo del vehículo como así también en la parte trasera del furgón o de la cámara frigorífica y en la puerta trasera del furgón del vehículo a modo de visualizar el correcto embarque y desembarque de los productos, lo cual debera ser verificable mediante link de acceso a modo de verificar el itinerario de distirbucion en tiempo real.
El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ dichos vehículos para verificar el cumplimiento de dicha exigencia, para lo cual el oferente deberá remitir junto con su oferta copia de la habilitación de los vehículos declarados. Sobre el pedido de contar con circuito cerrado de los vehículos, creemos que esto ya es una exageración y con evidente intención de direccionamiento del llamado para algún oferente en especial, por lo cual solicitamos esa parte sea excluida del mismo, porque es limitante para todos los oferentes, en todo caso deberían contar las instalaciones propias de las unidades con el circuito cerrado y una en especial en la zona de descarga de las mercaderías para que si la intención de la convocante es la de verificar con son proveídas las mercaderías tengan ustedes de primera mano esa información, por lo expuesto solicitamos que dicho requerimiento sea excluido.
Para oferentes en general que coticen cualquiera de los lotes del presente proceso:
Deberán contar con al menos dos vehículos propios o alquilados acondicionados para el trasporte de los productos ofertados.
En todos los casos dichos vehículos deberán contar con rastreo satelital y sistema de Circuito Cerrado dentro del habitáculo del vehículo como así también en la parte trasera del furgón o de la cámara frigorífica y en la puerta trasera del furgón del vehículo a modo de visualizar el correcto embarque y desembarque de los productos, lo cual debera ser verificable mediante link de acceso a modo de verificar el itinerario de distirbucion en tiempo real.
El comité de evaluación se reserva el derecho de verificar in situ dichos vehículos para verificar el cumplimiento de dicha exigencia, para lo cual el oferente deberá remitir junto con su oferta copia de la habilitación de los vehículos declarados. Sobre el pedido de contar con circuito cerrado de los vehículos, creemos que esto ya es una exageración y con evidente intención de direccionamiento del llamado para algún oferente en especial, por lo cual solicitamos esa parte sea excluida del mismo, porque es limitante para todos los oferentes, en todo caso deberían contar las instalaciones propias de las unidades con el circuito cerrado y una en especial en la zona de descarga de las mercaderías para que si la intención de la convocante es la de verificar con son proveídas las mercaderías tengan ustedes de primera mano esa información, por lo expuesto solicitamos que dicho requerimiento sea excluido.
La Convocante aclara que el requisito de contar con vehículos acondicionados para el transporte de productos alimenticios, equipados con sistema de rastreo satelital y sistema de circuito cerrado dentro del habitáculo del vehículo y en el área de carga, responde a la necesidad de asegurar condiciones adecuadas de trazabilidad, control logístico, seguridad y verificación del cumplimiento de las condiciones de transporte durante la ejecución contractual.
Considerando que el objeto del presente proceso comprende el suministro de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo productos perecederos que requieren condiciones específicas de conservación, manipulación y control de la cadena de frío, la trazabilidad en el proceso de distribución constituye un elemento relevante para garantizar:
- control del itinerario de distribución de los productos;
- verificación de cumplimiento de rutas de entrega;
- control de tiempos de traslado conforme a la planificación logística;
- integridad de la carga durante el transporte;
- verificación de condiciones adecuadas de manipulación, carga y descarga de los productos;
- prevención de pérdidas, sustituciones o alteraciones de los productos transportados;
- control adecuado de la cadena de frío en el traslado de productos perecederos;
- respaldo documental ante eventuales reclamos o verificaciones posteriores.
Asimismo, el sistema de monitoreo permite a la Convocante verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones contractuales relacionadas con la distribución de los productos, contribuyendo a fortalecer los mecanismos de control, transparencia y seguridad en la provisión de bienes destinados a las unidades beneficiarias del proceso.
Cabe señalar que sistemas de rastreo satelital y circuito cerrado similares a los requeridos en el PBC ya se encuentran implementados en vehículos institucionales utilizados en operaciones logísticas, habiéndose comprobado que la instalación de dichos dispositivos puede realizarse en plazos breves por parte de empresas proveedoras del servicio, normalmente en un tiempo aproximado no mayor a 2 (dos) horas por vehículo, dependiendo del tipo de equipamiento requerido.
En ese sentido, el requisito establecido no constituye una limitación desproporcionada para los potenciales oferentes, considerando que la tecnología requerida se encuentra disponible en el mercado y puede ser incorporada en un tiempo razonable previo al inicio de la ejecución contractual, permitiendo que los oferentes que actualmente no cuenten con dichos sistemas puedan adecuar sus vehículos conforme a las exigencias establecidas en el PBC.
Igualmente, la exigencia de contar con al menos dos vehículos acondicionados se encuentra vinculada a la necesidad de asegurar continuidad en el servicio de provisión, permitiendo mantener capacidad operativa ante contingencias logísticas, mantenimientos preventivos o correctivos, o situaciones imprevistas que pudieran afectar el cumplimiento de los plazos de entrega establecidos.
La Convocante establece estos requisitos en ejercicio de sus facultades de definir condiciones técnicas orientadas a garantizar la correcta ejecución del contrato, la seguridad en el transporte de alimentos y la adecuada trazabilidad de los productos suministrados, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad vinculados al objeto de la contratación.
En consecuencia, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene sin modificaciones, por considerarse técnicamente justificado y proporcional a la naturaleza de los bienes objeto de la contratación.
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Capacidad Técnica Productos Cárnicos
“Listado de personal con que cuenta para gestiones administrativas y funciones operativas en la zona de un radio no mayor a 100 kilómetros contados desde la ubicación de al menos una de las unidades que conforme el lote ofertado este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos, dicho listado deberá acreditar que el oferente cuenta con un mínimo de 3 (tres) personales administrativos”. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito, con el contrato o convenio de alquiler ya se cumple tácitamente con este punto, favor excluir.
“Listado de personal con que cuenta para gestiones administrativas y funciones operativas en la zona de un radio no mayor a 100 kilómetros contados desde la ubicación de al menos una de las unidades que conforme el lote ofertado este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos, dicho listado deberá acreditar que el oferente cuenta con un mínimo de 3 (tres) personales administrativos”. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito, con el contrato o convenio de alquiler ya se cumple tácitamente con este punto, favor excluir.
La Convocante aclara que el requisito de contar con personal para gestiones administrativas y funciones operativas dentro del radio de cobertura establecido no se limita únicamente a la disponibilidad de infraestructura física, sino que responde a la necesidad de asegurar capacidad efectiva de gestión, coordinación y respuesta operativa durante la ejecución contractual.
El contrato o convenio de alquiler de instalaciones permite acreditar la disponibilidad de infraestructura logística; sin embargo, no garantiza por sí mismo la disponibilidad de recursos humanos necesarios para asegurar la adecuada recepción de órdenes de compra, coordinación de pedidos, preparación de remisiones, control documental, coordinación de transporte, atención de requerimientos urgentes y seguimiento de entregas conforme a los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Considerando que el PBC establece que los bienes deberán ser entregados en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles desde la recepción de la orden de compra, la convocante requiere que los oferentes cuenten con una estructura operativa mínima que permita asegurar continuidad en la gestión administrativa y logística del contrato, así como la capacidad de respuesta ante pedidos urgentes o imprevistos durante su ejecución.
La exigencia de un mínimo de personal administrativo en la zona de cobertura del lote ofertado tiene por finalidad:
- asegurar la adecuada coordinación operativa de los pedidos;
- garantizar la recepción y procesamiento oportuno de órdenes de compra;
- facilitar la gestión documental necesaria para la entrega de productos;
- coordinar la logística de distribución dentro de los plazos establecidos;
- asegurar continuidad en la gestión operativa ante contingencias;
- mantener comunicación efectiva con la convocante y las unidades beneficiarias;
- reducir riesgos de demoras en el proceso de provisión de los productos alimenticios.
Asimismo, el requisito se encuentra alineado con los criterios logísticos establecidos en el PBC relacionados con la disponibilidad de centros de distribución dentro del radio de cobertura definido, la capacidad de respuesta inmediata y la necesidad de garantizar continuidad en el abastecimiento de productos alimenticios a las unidades del interior.
Se aclara igualmente que el oferente podrá organizar su estructura operativa conforme a su modelo de gestión, pudiendo asignar personal propio o contratado, siempre que se garantice la disponibilidad efectiva de los recursos humanos necesarios para cumplir las condiciones de ejecución del contrato.
En consecuencia, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene sin modificaciones, por considerarse técnicamente justificado y proporcional a la necesidad de asegurar una adecuada capacidad de gestión operativa durante la ejecución contractual.