Referente al ítem 52 proyector de video de alta calidad (3.000 lúmenes mínimo) y el ítem 53 donde indica de igual manera proyector multimedia y donde especifica que también es de 3.000 lúmenes, solicitamos a la convocante aclarar este punto ya que se observa que existe una duplicación de ítems para así lograr una mejor cotización.
Referente al ítem 52 proyector de video de alta calidad (3.000 lúmenes mínimo) y el ítem 53 donde indica de igual manera proyector multimedia y donde especifica que también es de 3.000 lúmenes, solicitamos a la convocante aclarar este punto ya que se observa que existe una duplicación de ítems para así lograr una mejor cotización.
Como se visualiza en las EETT el Ítem 52 contempla servicios conexos, sin embargo, el Ítem 53 se refiere solamente a la provisión del equipo multimedia.
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CONSULTA
Referente al ítem 54 provisión de pantalla de dos metros por dos metros y el ítem 56 donde indica pantalla de dos metros por dos metros se observa que existe una duplicación de estos ítems, por lo tanto solicitamos a la convocante subsanar dicha duplicación para así evitar confusiones en el momento de analizar los precios.
Referente al ítem 54 provisión de pantalla de dos metros por dos metros y el ítem 56 donde indica pantalla de dos metros por dos metros se observa que existe una duplicación de estos ítems, por lo tanto solicitamos a la convocante subsanar dicha duplicación para así evitar confusiones en el momento de analizar los precios.
Se aclara que la diferencia entre el Ítem 54 y el Ítem 56 (Provisión de pantalla de dos metros por dos metros) radica que está última es portátil con base o sistema de despliegue.
3
CONSULTA
En el ítem 58 donde indica provisión de pantalla led solicitamos a la convocante la explicación detallada de la medida de la pantalla o si la cotización seria por metros cuadrado ya que en el mercado dicho producto se cotiza por metros cuadrados.
En el ítem 58 donde indica provisión de pantalla led solicitamos a la convocante la explicación detallada de la medida de la pantalla o si la cotización seria por metros cuadrado ya que en el mercado dicho producto se cotiza por metros cuadrados.
Se aclara que la cotización para la Provisión de Pantalla led es por día (unidad) y deberá considerarse por metro cuadrado.
4
CONSULTA
Referente al ítem 69 servicios de montaje de ornamentación para recepción solicitamos a la convocante una mejor explicación de las especificaciones técnicas para así lograr una mejor cotización ya que la especificación es muy genérica.
Referente al ítem 69 servicios de montaje de ornamentación para recepción solicitamos a la convocante una mejor explicación de las especificaciones técnicas para así lograr una mejor cotización ya que la especificación es muy genérica.
Remitir a lo establecido a las especificaciones técnicas en el pliego de bases y condiciones lo cual establece que : El servicio de ornamentación para la sala de recepción deberá consistir en: arreglos típicos, como cerámicas, ánforas, follajes, luces (se pretende que el servicio de ornamentación sea del tipo sobrio para Eventos de Reuniones de Autoridades).
5
CONSULTA
Referente al ítem 7 Montaje en un salón externo que no sea hotel para las reuniones (ejemplo BCP, PUERTO, ETC.) solicitamos a la convocante un detalle de que consistiría el montaje, si sería mobiliario, servicios gastronómicos, decoración, audio, sonido, etc. Solicitamos esta aclaración para así lograr una mejor cotización.
Referente al ítem 7 Montaje en un salón externo que no sea hotel para las reuniones (ejemplo BCP, PUERTO, ETC.) solicitamos a la convocante un detalle de que consistiría el montaje, si sería mobiliario, servicios gastronómicos, decoración, audio, sonido, etc. Solicitamos esta aclaración para así lograr una mejor cotización.
Se aclara que todo lo pretendido se encuentran discriminados en los ítems correspondientes del pliego, que será utilizado conforme se desarrolle el evento. (La convocante solicitará al proveedor conforme a las necesidades o requerimientos establecidos en el PBC).
6
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Punto 2 y Punto #
En relación con los numerales 2 y 3 de la Sección de Criterio de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, referentes a la disponibilidad de stock, medios, equipamiento e infraestructura, nos permitimos formular la siguiente consulta con el objetivo de asegurar la máxima concurrencia y la presentación de ofertas competitivas y eficientes.
Entendemos que la intención de estos requisitos es garantizar que los oferentes dispongan de los recursos necesarios para ejecutar el servicio de montaje del evento de manera exitosa y en los plazos estipulados.
Sin embargo, y con el fin de promover una mayor amplitud de la competencia y permitir la participación de empresas que, si bien poseen la experiencia y la capacidad técnica, operan con modelos de negocio eficientes que incluyen el subarriendo de equipos especializados, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante considerar la siguiente aclaración y propuesta:
Consulta y Propuesta sobre Equipamiento:
1. Propiedad vs. Disponibilidad: ¿Podría la Entidad Convocante aclarar si el requisito de "poseer el equipamiento" implica necesariamente la propiedad exclusiva de dichos equipos por parte del oferente?
2. Aceptación de Subarriendo: En caso de que la propiedad exclusiva no sea un requisito indispensable, ¿sería aceptable para la Convocante que los equipos necesarios para el montaje del servicio sean provistos a través de un contrato de subarriendo con una empresa especializada y de reconocida trayectoria en el mercado? Creemos que esta modalidad permitiría a los oferentes acceder a equipamiento de última generación o altamente especializado, garantizando la calidad técnica del servicio sin imponer una carga financiera excesiva o barreras de entrada innecesarias.
3. Mecanismo de Acreditación: Para respaldar esta modalidad, proponemos la presentación de una Declaración Jurada específica para este llamado. Dicha declaración podría incluir:
o El compromiso formal del oferente de contar con la totalidad de los equipos requeridos.
o La identificación de la empresa subarrendadora (con indicación de su trayectoria, si es posible).
o La confirmación de que dichos equipos estarán disponibles y operativos para el montaje del evento en las fechas y lugares estipulados.
o La aceptación de la responsabilidad solidaria del oferente principal por la correcta provisión y funcionamiento de los equipos subarrendados
21-04-2026
22-04-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Punto 2 y Punto #
En relación con los numerales 2 y 3 de la Sección de Criterio de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, referentes a la disponibilidad de stock, medios, equipamiento e infraestructura, nos permitimos formular la siguiente consulta con el objetivo de asegurar la máxima concurrencia y la presentación de ofertas competitivas y eficientes.
Entendemos que la intención de estos requisitos es garantizar que los oferentes dispongan de los recursos necesarios para ejecutar el servicio de montaje del evento de manera exitosa y en los plazos estipulados.
Sin embargo, y con el fin de promover una mayor amplitud de la competencia y permitir la participación de empresas que, si bien poseen la experiencia y la capacidad técnica, operan con modelos de negocio eficientes que incluyen el subarriendo de equipos especializados, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante considerar la siguiente aclaración y propuesta:
Consulta y Propuesta sobre Equipamiento:
1. Propiedad vs. Disponibilidad: ¿Podría la Entidad Convocante aclarar si el requisito de "poseer el equipamiento" implica necesariamente la propiedad exclusiva de dichos equipos por parte del oferente?
2. Aceptación de Subarriendo: En caso de que la propiedad exclusiva no sea un requisito indispensable, ¿sería aceptable para la Convocante que los equipos necesarios para el montaje del servicio sean provistos a través de un contrato de subarriendo con una empresa especializada y de reconocida trayectoria en el mercado? Creemos que esta modalidad permitiría a los oferentes acceder a equipamiento de última generación o altamente especializado, garantizando la calidad técnica del servicio sin imponer una carga financiera excesiva o barreras de entrada innecesarias.
3. Mecanismo de Acreditación: Para respaldar esta modalidad, proponemos la presentación de una Declaración Jurada específica para este llamado. Dicha declaración podría incluir:
o El compromiso formal del oferente de contar con la totalidad de los equipos requeridos.
o La identificación de la empresa subarrendadora (con indicación de su trayectoria, si es posible).
o La confirmación de que dichos equipos estarán disponibles y operativos para el montaje del evento en las fechas y lugares estipulados.
o La aceptación de la responsabilidad solidaria del oferente principal por la correcta provisión y funcionamiento de los equipos subarrendados
Remitir a lo establecido a lo establecido en el PBC en atención a que los requisitos establecidos están dimensionados de acuerdo a la envergadura del evento. (Presentar DDJJ y respaldos documentales).
7
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.: punto 5 y punto 6
En relación con los puntos 5 y 6 de los requisitos de capacidad de experiencia, el personal requerido para la realización del evento puede ser contratado, siempre y cuando se cumplan con los detalles solicitados para avalar la experiencia y se presenten las debidas autorizaciones.
Personal Requerido y Aval de Experiencia
El punto 5 detalla la necesidad de contar con personal para la prestación del servicio, incluyendo un responsable de atención al cliente, personal técnico y operativo, así como asistentes técnicos y auxiliares. Para cada uno de estos roles, se deben presentar documentos que avalen su experiencia y formación.
• Personal Clave: Se requiere el Currículum Vitae del responsable de atención al cliente, detallando su formación y experiencia en funciones similares y contratos equivalentes.
• Personal Técnico y Operativo: Deberán presentar contrato de trabajo o prestación de servicios, o una carta de aceptación emitida por cada profesional propuesto.
• Asistentes y Auxiliares: Se especifica la necesidad de contar con asistentes técnicos por sector (infraestructura, sonido, luces) y auxiliares disponibles antes y durante el evento.
• Terceros: Si se propone una empresa externa para la ejecución de parte del servicio, esta deberá presentar una carta de aceptación emitida por dicha persona física o jurídica.
La presentación de estos documentos, como contratos, cartas de aceptación y currículums vitae, servirá como aval de la experiencia del personal propuesto.
Autorización para Verificación
El punto 6 En este sentido, y para facilitar la acreditación de la disponibilidad de recursos, proponemos que la Convocante considere como válidas las siguientes alternativas de verificación, además de la autorización general: a) La presentación de una Declaración Jurada del oferente que certifique la disponibilidad del personal y/o equipamiento necesario, y b) La posibilidad de permitir una visita a las instalaciones (sean propias o subarrendadas) donde se encuentran los equipos, con el fin de que la Entidad pueda corroborar in situ su existencia y operatividad
21-04-2026
22-04-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.: punto 5 y punto 6
En relación con los puntos 5 y 6 de los requisitos de capacidad de experiencia, el personal requerido para la realización del evento puede ser contratado, siempre y cuando se cumplan con los detalles solicitados para avalar la experiencia y se presenten las debidas autorizaciones.
Personal Requerido y Aval de Experiencia
El punto 5 detalla la necesidad de contar con personal para la prestación del servicio, incluyendo un responsable de atención al cliente, personal técnico y operativo, así como asistentes técnicos y auxiliares. Para cada uno de estos roles, se deben presentar documentos que avalen su experiencia y formación.
• Personal Clave: Se requiere el Currículum Vitae del responsable de atención al cliente, detallando su formación y experiencia en funciones similares y contratos equivalentes.
• Personal Técnico y Operativo: Deberán presentar contrato de trabajo o prestación de servicios, o una carta de aceptación emitida por cada profesional propuesto.
• Asistentes y Auxiliares: Se especifica la necesidad de contar con asistentes técnicos por sector (infraestructura, sonido, luces) y auxiliares disponibles antes y durante el evento.
• Terceros: Si se propone una empresa externa para la ejecución de parte del servicio, esta deberá presentar una carta de aceptación emitida por dicha persona física o jurídica.
La presentación de estos documentos, como contratos, cartas de aceptación y currículums vitae, servirá como aval de la experiencia del personal propuesto.
Autorización para Verificación
El punto 6 En este sentido, y para facilitar la acreditación de la disponibilidad de recursos, proponemos que la Convocante considere como válidas las siguientes alternativas de verificación, además de la autorización general: a) La presentación de una Declaración Jurada del oferente que certifique la disponibilidad del personal y/o equipamiento necesario, y b) La posibilidad de permitir una visita a las instalaciones (sean propias o subarrendadas) donde se encuentran los equipos, con el fin de que la Entidad pueda corroborar in situ su existencia y operatividad
Remitir a lo establecido en el PBC en atención a que lo requisitos establecidos están dimensionados de acuerdo a la envergadura del evento. (Presentar DDJJ y respaldos documentales).
8
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: referente al punto 7
Referente al punto 7 Licencia Comercial. Con el debido respeto para solicitar una aclaración y, de ser posible, una reconsideración respecto al requisito estipulado en Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones. Dicho requisito exige la presentación de la Licencia Comercial emitida por el Municipio del lugar de asentamiento del oferente, o en su defecto, una constancia municipal que certifique la no emisión de la misma.
Somos plenamente conscientes de la importancia de la documentación que acredita la legalidad y formalidad de las empresas participantes, y comprendemos cabalmente la finalidad del requisito de la Licencia Comercial Municipal. Reconocemos que dicha licencia es un elemento crucial y especialmente pertinente cuando la naturaleza del servicio licitado implica la operación o prestación de actividades comerciales en un establecimiento físico o local de propiedad del oferente. En tales escenarios, la licencia municipal actúa como un garante del cumplimiento de las normativas locales de zonificación, seguridad y funcionamiento.
No obstante, al analizar la naturaleza específica de los servicios requeridos en esta licitación – el montaje de eventos – observamos que la ejecución de las tareas se desarrollará en múltiples y diversas ubicaciones que serán determinadas y provistas por la Entidad Convocante, o por terceros designados por ustedes. Nuestras operaciones para este contrato particular no involucran la utilización de un local comercial propio para la prestación directa del servicio al público o para la ejecución de las actividades centrales del montaje.
En virtud de lo anterior, y dado que la actividad principal a desarrollar bajo este contrato se circunscribe a la logística y montaje in situ en predios ajenos a nuestra sede, consideramos que la exigencia de la Licencia Comercial Municipal de nuestro municipio de asiento resulta, en este contexto particular, un requisito formalmente redundante y no directamente correlacionado con la capacidad operativa o legal para ejecutar los servicios de montaje de eventos solicitados.
Por consiguiente, y con el objetivo de alinear los requisitos del pliego con la realidad operativa del servicio licitado, proponemos respetuosamente que se considere la suficiencia de la Patente Municipal vigente como documento habilitante para la prestación de los servicios de montaje de eventos. Dicha patente, entendemos, acredita la habilitación general de nuestra empresa para operar y prestar servicios, lo cual consideramos adecuado y suficiente para la ejecución del objeto de esta licitación.
21-04-2026
22-04-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica: referente al punto 7
Referente al punto 7 Licencia Comercial. Con el debido respeto para solicitar una aclaración y, de ser posible, una reconsideración respecto al requisito estipulado en Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones. Dicho requisito exige la presentación de la Licencia Comercial emitida por el Municipio del lugar de asentamiento del oferente, o en su defecto, una constancia municipal que certifique la no emisión de la misma.
Somos plenamente conscientes de la importancia de la documentación que acredita la legalidad y formalidad de las empresas participantes, y comprendemos cabalmente la finalidad del requisito de la Licencia Comercial Municipal. Reconocemos que dicha licencia es un elemento crucial y especialmente pertinente cuando la naturaleza del servicio licitado implica la operación o prestación de actividades comerciales en un establecimiento físico o local de propiedad del oferente. En tales escenarios, la licencia municipal actúa como un garante del cumplimiento de las normativas locales de zonificación, seguridad y funcionamiento.
No obstante, al analizar la naturaleza específica de los servicios requeridos en esta licitación – el montaje de eventos – observamos que la ejecución de las tareas se desarrollará en múltiples y diversas ubicaciones que serán determinadas y provistas por la Entidad Convocante, o por terceros designados por ustedes. Nuestras operaciones para este contrato particular no involucran la utilización de un local comercial propio para la prestación directa del servicio al público o para la ejecución de las actividades centrales del montaje.
En virtud de lo anterior, y dado que la actividad principal a desarrollar bajo este contrato se circunscribe a la logística y montaje in situ en predios ajenos a nuestra sede, consideramos que la exigencia de la Licencia Comercial Municipal de nuestro municipio de asiento resulta, en este contexto particular, un requisito formalmente redundante y no directamente correlacionado con la capacidad operativa o legal para ejecutar los servicios de montaje de eventos solicitados.
Por consiguiente, y con el objetivo de alinear los requisitos del pliego con la realidad operativa del servicio licitado, proponemos respetuosamente que se considere la suficiencia de la Patente Municipal vigente como documento habilitante para la prestación de los servicios de montaje de eventos. Dicha patente, entendemos, acredita la habilitación general de nuestra empresa para operar y prestar servicios, lo cual consideramos adecuado y suficiente para la ejecución del objeto de esta licitación.
Favor remitirse al PBC. Al respecto, se aclara que la Licencia Comercial (Ley N° 3.966/2010) es la autorización administrativa otorgada por la Municipalidad competente que habilita el funcionamiento legal de un establecimiento o actividad económica dentro de su jurisdicción. La misma acredita que el local y la actividad desarrollada cumplen con las ordenanzas municipales relativas al uso de suelo, seguridad, higiene y salubridad, y se concede para una actividad específica y un domicilio determinado. En tal sentido, la Licencia Comercial constituye un requisito indispensable para el inicio y continuidad de operaciones, sin el cual no resulta legalmente posible el ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios.
Por su parte, la Patente Comercial constituye un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades económicas dentro del municipio. Su pago responde a una obligación fiscal periódica y no implica, por sí misma, la habilitación o autorización para el funcionamiento del negocio. La patente se determina generalmente en función del capital, ingresos o categoría de la actividad desarrollada, y su cumplimiento permite al contribuyente mantenerse al día con sus obligaciones tributarias municipales.
En consecuencia, cabe señalar que ambos requisitos son complementarios pero de naturaleza distinta:
* La Licencia Comercial autoriza el funcionamiento, mientras que
* La Patente Comercial acredita el cumplimiento de la obligación tributaria municipal.
Por lo expuesto, para el ejercicio regular y legal de una actividad económica dentro de la jurisdicción municipal, corresponde contar con la Licencia Comercial vigente y, asimismo, con la Patente Comercial al día.
9
Consulta sobre requisito de Licencia Comercial – Proceso de Licitación
Me dirijo a ustedes en el marco del proceso de la presente licitación, a fin de formular una consulta respecto al requisito establecido en la CAPACIDAD TÉCNICA en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone:
“El oferente deberá presentar Licencia comercial emitida por el Municipio del lugar donde se encuentre asentado, o en su defecto, constancia emitida por el municipio donde se especifica que el mismo no emite la mencionada licencia.”
En este sentido, y en virtud de los principios de razonabilidad, libre concurrencia e igualdad de participación establecidos en la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, solicito se aclare si será aceptado como válido, a los efectos de la presentación de ofertas, el comprobante de inicio de trámite (mesa de entrada), considerando que la emisión de la licencia depende de plazos administrativos ajenos al oferente, tanto la emisión como la renovación y es bien sabido que los trámites son muy burocráticos en los municipios.
La presente solicitud se realiza con el fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes, evitando restricciones que pudieran resultar desproporcionadas amparados por el articulo Artículo 4to.- Principios rectores La presente Ley se regirá por los siguientes principio
d) lgualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
e) lmparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Solicitamos a la convocante tener en consideración la constancia provisoria original expedida por la municipalidad de Asunción, en trámite, considerando que la misma es una habilitación del establecimiento donde se encuentra asentada la empresa, y que la ejecución, objeto de la presente licitación, se realizara en instalaciones de un hotel, como así lo establece el pliego de bases y condiciones y no en el local donde se encuentra el asiento de la empresa licitante.
21-04-2026
22-04-2026
Consulta sobre requisito de Licencia Comercial – Proceso de Licitación
Me dirijo a ustedes en el marco del proceso de la presente licitación, a fin de formular una consulta respecto al requisito establecido en la CAPACIDAD TÉCNICA en el Pliego de Bases y Condiciones que dispone:
“El oferente deberá presentar Licencia comercial emitida por el Municipio del lugar donde se encuentre asentado, o en su defecto, constancia emitida por el municipio donde se especifica que el mismo no emite la mencionada licencia.”
En este sentido, y en virtud de los principios de razonabilidad, libre concurrencia e igualdad de participación establecidos en la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, solicito se aclare si será aceptado como válido, a los efectos de la presentación de ofertas, el comprobante de inicio de trámite (mesa de entrada), considerando que la emisión de la licencia depende de plazos administrativos ajenos al oferente, tanto la emisión como la renovación y es bien sabido que los trámites son muy burocráticos en los municipios.
La presente solicitud se realiza con el fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes, evitando restricciones que pudieran resultar desproporcionadas amparados por el articulo Artículo 4to.- Principios rectores La presente Ley se regirá por los siguientes principio
d) lgualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación.
e) lmparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Solicitamos a la convocante tener en consideración la constancia provisoria original expedida por la municipalidad de Asunción, en trámite, considerando que la misma es una habilitación del establecimiento donde se encuentra asentada la empresa, y que la ejecución, objeto de la presente licitación, se realizara en instalaciones de un hotel, como así lo establece el pliego de bases y condiciones y no en el local donde se encuentra el asiento de la empresa licitante.
Favor remitirse al PBC. Al respecto, se aclara que la Licencia Comercial (Ley N° 3.966/2010) es la autorización administrativa otorgada por la Municipalidad competente que habilita el funcionamiento legal de un establecimiento o actividad económica dentro de su jurisdicción. La misma acredita que el local y la actividad desarrollada cumplen con las ordenanzas municipales relativas al uso de suelo, seguridad, higiene y salubridad, y se concede para una actividad específica y un domicilio determinado. En tal sentido, la Licencia Comercial constituye un requisito indispensable para el inicio y continuidad de operaciones, sin el cual no resulta legalmente posible el ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios.
Por su parte, la Patente Comercial constituye un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades económicas dentro del municipio. Su pago responde a una obligación fiscal periódica y no implica, por sí misma, la habilitación o autorización para el funcionamiento del negocio. La patente se determina generalmente en función del capital, ingresos o categoría de la actividad desarrollada, y su cumplimiento permite al contribuyente mantenerse al día con sus obligaciones tributarias municipales.
En consecuencia, cabe señalar que ambos requisitos son complementarios pero de naturaleza distinta:
* La Licencia Comercial autoriza el funcionamiento, mientras que
* La Patente Comercial acredita el cumplimiento de la obligación tributaria municipal.
Por lo expuesto, para el ejercicio regular y legal de una actividad económica dentro de la jurisdicción municipal, corresponde contar con la Licencia Comercial vigente y, asimismo, con la Patente Comercial al día.
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Cronograma de Ejecución
El cronograma de ejecución que menciona en las EETT que específicamente debe de contener?
Se aclara que el cronograma de ejecución es de carácter referencial, y deberá indicar los aspectos de cada fase (preparación, entrega en sitio cuando corresponda, montaje, ejecución y cierre), conforme se establece el PBC.