Solicitamos a la convocante poder considerar que la marca ofertada cuente con CAS (Centros Autorizados de Servicios) en el pais de manera a gestionar la garantia de los equipos a traves de los mismos y no sea obligatorio que el oferente sea CAS de manera a dar participacion a mas potenciales oferentes
Solicitamos a la convocante poder considerar que la marca ofertada cuente con CAS (Centros Autorizados de Servicios) en el pais de manera a gestionar la garantia de los equipos a traves de los mismos y no sea obligatorio que el oferente sea CAS de manera a dar participacion a mas potenciales oferentes
Se considera que el presente requerimiento es de suma importancia para la institución, ya que proporciona la seguridad de que el oferente adjudicado tendrá la capacidad de brindar un soporte técnico calificado ante cualquier reclamo por garantía en tiempo y forma, esto además garantiza que el oferente disponga y tenga la capacidad de proveer repuestos, ante algún reclamo por garantía contra desperfectos de fábrica. Todas las marcas de renombre de equipos informáticos disponen de centros autorizados de servicio en el País, así como también todos los fabricantes no dan exclusividad, cualquier oferente que tenga la capacidad y cumpla con los estándares de los fabricantes podría ser un CAS. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC
2
En relacion al Ítem 1 Proyectores,
En el marco del proceso de referencia y con el objetivo de promover una mayor participación de oferentes, solicitamos muy amablemente a la convocante considerar lo siguiente respecto al Ítem en donde solicitan (Respaldo Técnico): Actualmente se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos se sirvan evaluar que dicho requisito no sea obligatorio, y que se considere suficiente que la marca ofertada cuente con Centros Autorizados de Servicios (CAS) en el país, a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten directamente con certificación CAS, permitiendo así una mayor concurrencia y competitividad en el proceso
En el marco del proceso de referencia y con el objetivo de promover una mayor participación de oferentes, solicitamos muy amablemente a la convocante considerar lo siguiente respecto al Ítem en donde solicitan (Respaldo Técnico): Actualmente se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos se sirvan evaluar que dicho requisito no sea obligatorio, y que se considere suficiente que la marca ofertada cuente con Centros Autorizados de Servicios (CAS) en el país, a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten directamente con certificación CAS, permitiendo así una mayor concurrencia y competitividad en el proceso
Se considera que el presente requerimiento es de suma importancia para la institución, ya que proporciona la seguridad de que el oferente adjudicado tendrá la capacidad de brindar un soporte técnico calificado ante cualquier reclamo por garantía en tiempo y forma, esto además garantiza que el oferente disponga y tenga la capacidad de proveer repuestos, ante algún reclamo por garantía contra desperfectos de fábrica. Todas las marcas de renombre de equipos informáticos disponen de centros autorizados de servicio en el País, así como también todos los fabricantes no dan exclusividad, cualquier oferente que tenga la capacidad y cumpla con los estándares de los fabricantes podría ser un CAS. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC
3
Requisito CAS autorizado
Se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos a la Convocante sea aceptada que el proveedor de la marca sea Centros Autorizados de Servicios (CAS), a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos, es decir atravesar del oferentes adjudicado y el CAS, de este modo cumplir con la garantía en tiempo y forma. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten con certificación CAS,
Se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos a la Convocante sea aceptada que el proveedor de la marca sea Centros Autorizados de Servicios (CAS), a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos, es decir atravesar del oferentes adjudicado y el CAS, de este modo cumplir con la garantía en tiempo y forma. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten con certificación CAS,
Se considera que el presente requerimiento es de suma importancia para la institución, ya que proporciona la seguridad de que el oferente adjudicado tendrá la capacidad de brindar un soporte técnico calificado ante cualquier reclamo por garantía en tiempo y forma, esto además garantiza que el oferente disponga y tenga la capacidad de proveer repuestos, ante algún reclamo por garantía contra desperfectos de fábrica. Todas las marcas de renombre de equipos informáticos disponen de centros autorizados de servicio en el País, así como también todos los fabricantes no dan exclusividad, cualquier oferente que tenga la capacidad y cumpla con los estándares de los fabricantes podría ser un CAS. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC
4
Corrección trapezoidal
En relación al requisito que exige una corrección trapezoidal vertical de +/-40°, solicitamos a la Convocante se modifique dicho parámetro en la Adenda a +/-30° vertical.
Justificación técnica:
La corrección trapezoidal de +/-30° vertical es el estándar de la industria para proyectores comerciales y educativos de alta luminosidad (4.000 lúmenes o superiores), siendo suficiente para compensar cualquier inclinación en escenarios reales de instalación (salones, auditorios, aulas). Los proyectores que ofrecen +/-40° corresponden exclusivamente a segmentos de gama baja o de consumo doméstico, los cuales no cumplen con el resto de las exigencias técnicas del pliego (como RS232, 20.000:1 de contraste, 15.000 horas de lámpara y 10W de bocina). Por lo tanto, manteniendo +/-30° se garantiza la compatibilidad con equipos de calidad profesional que sí cumplen todas las demás especificaciones, mientras que exigir +/-40° restringe injustificadamente la competencia al no existir en el mercado proyectores DLP de 4.000 lúmenes, 20.000:1, 15.000 horas y RS232 con dicha capacidad.
Solicitamos se modifique el pliego a +/-30° vertical, abriendo así la competencia a equipos técnicamente superiores en el resto de los parámetros.
En relación al requisito que exige una corrección trapezoidal vertical de +/-40°, solicitamos a la Convocante se modifique dicho parámetro en la Adenda a +/-30° vertical.
Justificación técnica:
La corrección trapezoidal de +/-30° vertical es el estándar de la industria para proyectores comerciales y educativos de alta luminosidad (4.000 lúmenes o superiores), siendo suficiente para compensar cualquier inclinación en escenarios reales de instalación (salones, auditorios, aulas). Los proyectores que ofrecen +/-40° corresponden exclusivamente a segmentos de gama baja o de consumo doméstico, los cuales no cumplen con el resto de las exigencias técnicas del pliego (como RS232, 20.000:1 de contraste, 15.000 horas de lámpara y 10W de bocina). Por lo tanto, manteniendo +/-30° se garantiza la compatibilidad con equipos de calidad profesional que sí cumplen todas las demás especificaciones, mientras que exigir +/-40° restringe injustificadamente la competencia al no existir en el mercado proyectores DLP de 4.000 lúmenes, 20.000:1, 15.000 horas y RS232 con dicha capacidad.
Solicitamos se modifique el pliego a +/-30° vertical, abriendo así la competencia a equipos técnicamente superiores en el resto de los parámetros.
Se considera que el requerimiento de corrección trapezoidal vertical de ±40° responde a criterios técnicos directamente vinculados a la flexibilidad de instalación, adaptabilidad a distintos entornos físicos y garantía de operatividad en condiciones no ideales, permitiendo una proyección adecuada sin necesidad de reubicaciones o intervenciones adicionales. Esta mayor capacidad de corrección optimiza la implementación y el uso de los equipos en los diversos espacios institucionales, conforme a las necesidades operativas definidas por la Institución en el marco del objeto de la contratación. En ese sentido, la especificación técnica establecida forma parte de una evaluación integral de prestaciones, orientada a asegurar una solución funcional y eficiente, considerando que marcas de reconocimiento internacional comercializadas en el País cumplen con el requerimiento exigido. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC
5
Centro Cas
Se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos a la Convocante sea aceptado que el proveedor de la marca cuente con Centros Autorizados de Servicios (CAS) en Paraguay, a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos, es decir, articular entre el oferente adjudicado y el CAS, para cumplir con la garantía en tiempo y forma. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten con certificación CAS, ya que la redacción actual cierra la competencia de forma peligrosa e injustificada.
Se establece como requisito que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios (CAS) del fabricante. En ese sentido, solicitamos a la Convocante sea aceptado que el proveedor de la marca cuente con Centros Autorizados de Servicios (CAS) en Paraguay, a fin de gestionar la garantía de los equipos a través de los mismos, es decir, articular entre el oferente adjudicado y el CAS, para cumplir con la garantía en tiempo y forma. Esta alternativa garantiza el respaldo técnico adecuado, sin limitar la participación únicamente a oferentes que cuenten con certificación CAS, ya que la redacción actual cierra la competencia de forma peligrosa e injustificada.
Se considera que el presente requerimiento es de suma importancia para la institución, ya que proporciona la seguridad de que el oferente adjudicado tendrá la capacidad de brindar un soporte técnico calificado ante cualquier reclamo por garantía en tiempo y forma, esto además garantiza que el oferente disponga y tenga la capacidad de proveer repuestos, ante algún reclamo por garantía contra desperfectos de fábrica. Todas las marcas de renombre de equipos informáticos disponen de centros autorizados de servicio en el País, así como también todos los fabricantes no dan exclusividad, cualquier oferente que tenga la capacidad y cumpla con los estándares de los fabricantes podría ser un CAS. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC
6
Puerto USB Tipo A
Considerando que la función principal del proyector es la visualización de contenido a través de interfaces HDMI/VGA, y que el puerto USB Tipo A no incide directamente en la calidad de imagen ni en la funcionalidad esencial del equipo, solicitamos se confirme si dicho requisito podría ser excluido u opcional, permitiendo así una mayor concurrencia de marcas y modelos que cumplen con los parámetros principales solicitados.
Considerando que la función principal del proyector es la visualización de contenido a través de interfaces HDMI/VGA, y que el puerto USB Tipo A no incide directamente en la calidad de imagen ni en la funcionalidad esencial del equipo, solicitamos se confirme si dicho requisito podría ser excluido u opcional, permitiendo así una mayor concurrencia de marcas y modelos que cumplen con los parámetros principales solicitados.
El puerto USB Tipo A cumple una función operativa relevante, ya que permite la alimentación directa de dispositivos externos (como dongles o receptores). Este puerto posibilita que dichos dispositivos se enciendan y apaguen automáticamente junto con el proyector, eliminando la necesidad de fuentes de alimentación independientes, reduciendo cableado y simplificando la instalación. Adicionalmente, mejora la estandarización operativa y disminuye el riesgo de fallas o errores de uso, formando parte de la funcionalidad integral del sistema, razón por la cual se considera un requisito funcional y no opcional dentro del contexto de uso previsto en la Institución. Se ha verificado que marcas de reconocimiento internacional comercializadas en el País cumplen con el requerimiento exigido. Remitirse al PBC
7
Potencia de bocina incorporada
La bocina incorporada del proyector tiene una función secundaria, ya que el uso principal del equipo en aulas universitarias es la proyección visual de contenidos académicos.
En este contexto, una bocina integrada de 2 W resulta suficiente, considerando que el audio no es un componente crítico para el desarrollo de las clases y que, cuando se requiere mayor nivel sonoro, este puede ser gestionado mediante equipos externos. Se solicita sean considerados equipos con potencias de a partir de 2W y así dar mas lugar a posibles oferentes.
La bocina incorporada del proyector tiene una función secundaria, ya que el uso principal del equipo en aulas universitarias es la proyección visual de contenidos académicos.
En este contexto, una bocina integrada de 2 W resulta suficiente, considerando que el audio no es un componente crítico para el desarrollo de las clases y que, cuando se requiere mayor nivel sonoro, este puede ser gestionado mediante equipos externos. Se solicita sean considerados equipos con potencias de a partir de 2W y así dar mas lugar a posibles oferentes.
La capacidad de potencia requerida constituye una ventaja operativa directa para la Institución, al asegurar una mayor cobertura sonora, mejor claridad del audio en los entornos en los cuales serán utilizados, sin depender de equipos externos. Esta condición permite un uso más eficiente, inmediato y uniforme de los proyectores en aulas de diferentes dimensiones, evitando limitaciones y garantizando condiciones adecuadas para la reproducción de contenidos audiovisuales. Asimismo, se ha verificado que marcas de reconocimiento internacional comercializadas en el País cumplen con el requerimiento exigido o superior dentro de sus especificaciones técnicas. Por lo que no representa una limitante para la participación de potenciales oferentes. Remitirse al PBC