En relación a las Especificaciones Técnicas del Ítem 1, específicamente al apartado “Monitores”, donde se establece que el monitor debe ser de la misma marca que el gabinete, solicitamos a la Convocante pueda considerar monitores de marca distinta al gabinete, siempre que cumplan íntegramente con todas las características técnicas mínimas exigidas (resolución, tamaño, tipo de panel, conectividad HDMI, etc.), y sean totalmente compatibles con el equipo ofertado y cuenten con la misma garantía solicitada.
En relación a las Especificaciones Técnicas del Ítem 1, específicamente al apartado “Monitores”, donde se establece que el monitor debe ser de la misma marca que el gabinete, solicitamos a la Convocante pueda considerar monitores de marca distinta al gabinete, siempre que cumplan íntegramente con todas las características técnicas mínimas exigidas (resolución, tamaño, tipo de panel, conectividad HDMI, etc.), y sean totalmente compatibles con el equipo ofertado y cuenten con la misma garantía solicitada.
La Convocante solicita remitirse a lo estipulado en el PBC.
2
Capacidad Técnica
En la Sección de Capacidad Técnica, inciso c), se establece lo siguiente:
“Para garantizar a la institución la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los Centros Autorizados de Servicios (CAS) del país. El oferente deberá indicar cuáles son los CAS existentes en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser realizada directamente a través de cualquiera de los CAS del país o, en su defecto, a través del oferente, corriendo por cuenta del oferente adjudicado la gestión correspondiente.”
Sin embargo, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“Documento que acredite que el oferente cuenta con Centro Autorizado de Servicios (CAS) en la República del Paraguay.”
En ese sentido, se observa una posible discrepancia entre ambos apartados, ya que el primero permite que la ejecución de la garantía se realice a través de cualquier CAS del país o mediante el oferente, mientras que el segundo exige que el oferente cuente directamente con un CAS.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y/o unificar el criterio, considerando la redacción establecida en el inciso c), es decir, que el oferente únicamente deba indicar los CAS disponibles en el país y garantizar la gestión de la ejecución de la garantía, ya sea directamente a través de dichos centros o por intermedio del propio oferente, asumiendo este último los costos y gestiones correspondientes en caso de adjudicación.
En la Sección de Capacidad Técnica, inciso c), se establece lo siguiente:
“Para garantizar a la institución la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los Centros Autorizados de Servicios (CAS) del país. El oferente deberá indicar cuáles son los CAS existentes en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser realizada directamente a través de cualquiera de los CAS del país o, en su defecto, a través del oferente, corriendo por cuenta del oferente adjudicado la gestión correspondiente.”
Sin embargo, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“Documento que acredite que el oferente cuenta con Centro Autorizado de Servicios (CAS) en la República del Paraguay.”
En ese sentido, se observa una posible discrepancia entre ambos apartados, ya que el primero permite que la ejecución de la garantía se realice a través de cualquier CAS del país o mediante el oferente, mientras que el segundo exige que el oferente cuente directamente con un CAS.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y/o unificar el criterio, considerando la redacción establecida en el inciso c), es decir, que el oferente únicamente deba indicar los CAS disponibles en el país y garantizar la gestión de la ejecución de la garantía, ya sea directamente a través de dichos centros o por intermedio del propio oferente, asumiendo este último los costos y gestiones correspondientes en caso de adjudicación.
El oferente deberá: Identificar los Centros Autorizados de Servicios (CAS) disponibles en el país para la solución ofertada, ya sean propios o de terceros autorizados por el fabricante. Acreditar documentalmente la disponibilidad de dichos servicios, mediante: Certificaciones del Fabricante, Cartas de Respaldo, Acuerdos con Centros Autorizados, u otros documentos equivalentes que garanticen la prestación efectiva del servicio en el país. Garantizar la gestión integral de la ejecución de la garantía, la cual podrá realizarse: Directamente a través de los CAS identificados, o a través del propio oferente como intermediario, siendo en todos los casos responsabilidad del oferente adjudicado la coordinación, gestión y cobertura de los costos asociados.
3
Suministros requeridos
Con respecto al monitor, En las especificaciones técnicas se establece:
“Fuente de alimentación interna con entrada dinámica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red eléctrica nacional (220 VCA / 50 Hz)”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de ampliar este requisito, de modo a permitir también monitores con fuente de alimentación externa (adaptador de corriente).
Esto se fundamenta en que actualmente una gran parte de los monitores del mercado, especialmente los modelos LED modernos, utilizan fuentes de alimentación externas, las cuales convierten la energía de la red a corriente continua fuera del equipo . Asimismo, este tipo de diseño es ampliamente utilizado en electrónica de consumo por su eficiencia, facilidad de reemplazo y compatibilidad con diferentes voltajes .
En ese sentido, la exigencia exclusiva de fuente interna podría restringir la participación de oferentes sin aportar un beneficio técnico significativo en el uso final del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado a:
“Fuente de alimentación interna o externa (adaptador), con entrada dinámica (100-240 V / 50-60 Hz), compatible con la red eléctrica nacional (220 VCA / 50 Hz).”
Con respecto al monitor, En las especificaciones técnicas se establece:
“Fuente de alimentación interna con entrada dinámica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red eléctrica nacional (220 VCA / 50 Hz)”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la posibilidad de ampliar este requisito, de modo a permitir también monitores con fuente de alimentación externa (adaptador de corriente).
Esto se fundamenta en que actualmente una gran parte de los monitores del mercado, especialmente los modelos LED modernos, utilizan fuentes de alimentación externas, las cuales convierten la energía de la red a corriente continua fuera del equipo . Asimismo, este tipo de diseño es ampliamente utilizado en electrónica de consumo por su eficiencia, facilidad de reemplazo y compatibilidad con diferentes voltajes .
En ese sentido, la exigencia exclusiva de fuente interna podría restringir la participación de oferentes sin aportar un beneficio técnico significativo en el uso final del equipo.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito sea modificado a:
“Fuente de alimentación interna o externa (adaptador), con entrada dinámica (100-240 V / 50-60 Hz), compatible con la red eléctrica nacional (220 VCA / 50 Hz).”
La Convocante solicita remitirse a lo estipulado en el PBC.
4
Plazo de entrega
En relación con el plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar la ampliación del mismo de 25 (veinticinco) días hábiles a 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra.
La solicitud se fundamenta en los plazos actuales de provisión, importación y logística de los bienes, a efectos de garantizar el cumplimiento íntegro del contrato.
En relación con el plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar la ampliación del mismo de 25 (veinticinco) días hábiles a 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra.
La solicitud se fundamenta en los plazos actuales de provisión, importación y logística de los bienes, a efectos de garantizar el cumplimiento íntegro del contrato.