Solicitamos a la convocante aclarar con que documentación procederá a corroborar que los insumos ofertados posean el rendimiento adecuado y la compatibilidad con los equipos mencionados?. Atendiendo a que en el presente llamado se solicita una cantidad considerable de insumos destinados a diferentes equipos y marcas, consultamos a la convocante si será requerida alguna documentación con la que podrán evaluar y corroborar la compatibilidad, calidad y adecuado rendimiento de los insumos ofertados, además si es requerida una documentación, sugerimos incluirlo dentro del PBC. Dicho documento, constancia o certificación constituirá un respaldo técnico válido
Solicitamos a la convocante aclarar con que documentación procederá a corroborar que los insumos ofertados posean el rendimiento adecuado y la compatibilidad con los equipos mencionados?. Atendiendo a que en el presente llamado se solicita una cantidad considerable de insumos destinados a diferentes equipos y marcas, consultamos a la convocante si será requerida alguna documentación con la que podrán evaluar y corroborar la compatibilidad, calidad y adecuado rendimiento de los insumos ofertados, además si es requerida una documentación, sugerimos incluirlo dentro del PBC. Dicho documento, constancia o certificación constituirá un respaldo técnico válido
En atención a la consulta realizada, se informa que, a fin de verificar la compatibilidad, calidad y rendimiento de los insumos ofertados, se incorporará como requisito la presentación de documentación de respaldo técnico por parte de los oferentes.
En ese sentido, el oferente deberá presentar un certificado de calidad, rendimiento y compatibilidad emitido por el fabricante de los equipos, que acredite que los tóners ofertados son plenamente compatibles con los equipos requeridos.
Este requisito responde a la necesidad de asegurar la correcta operatividad de los equipos, evitar riesgos técnicos y garantizar el rendimiento esperado, en concordancia con los principios de eficiencia, economía y valor por dinero previstos en la Ley N° 7021/22.
La disposición será incorporada mediante adenda al PBC.
2
SIN AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Buen día Sres., se solicita a la convocante que el presente llamado sea SIN LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE como REQUISITO DE PARTICIPACION. Esto se debe al objetivo de promover la PARTICIPACION DE TODOS LOS OFERENTES DEL RAMO garantizando la TRANSPARENCIA, la COMPETENCIA y la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS PROVEEDORES INTERESADOS, SIN RESTRINGIR la PARTICIPACION de TODOS LOS OFERENTES mediante la exigencia de AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL FABRICANTE.
Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Buen día Sres., se solicita a la convocante que el presente llamado sea SIN LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE como REQUISITO DE PARTICIPACION. Esto se debe al objetivo de promover la PARTICIPACION DE TODOS LOS OFERENTES DEL RAMO garantizando la TRANSPARENCIA, la COMPETENCIA y la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS PROVEEDORES INTERESADOS, SIN RESTRINGIR la PARTICIPACION de TODOS LOS OFERENTES mediante la exigencia de AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL FABRICANTE.
Es importante destacar que uno de los principios rectores de la Ley 7021/22 Igualdad y Libre Competencia, el cual menciona: "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública". En este sentido, se considera que la exigencia de una autorización del fabricante podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, restringiendo la participación de potenciales oferentes que, aun sin contar con dicha autorización, sí podrían cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
En atención a la consulta realizada, se informa que el requerimiento de Autorización del Fabricante se mantiene sin modificaciones.
Dicha exigencia se encuentra debidamente justificada en la naturaleza del objeto contractual, considerando que los insumos requeridos deben garantizar compatibilidad, calidad y respaldo técnico, a fin de evitar riesgos en la operatividad de los equipos institucionales.
Asimismo, el requisito no constituye una restricción indebida a la libre competencia, en tanto puede ser cumplido tanto por fabricantes como por distribuidores o representantes autorizados, existiendo en el mercado múltiples canales formales de provisión.
En ese sentido, la medida resulta razonable y proporcional, en concordancia con los principios de eficiencia, responsabilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N° 7021/22.
Se mantiene lo requerido en el PBC.
3
Autorización del Fabricante
Respetuosamente solicitamos mantenerse firme con el pedido de Autorización del Fabricante en el PBC, de este modo garantizar que los insumos entregados sean Originales, debido a que existen oferentes que comercializan insumos de dudosa procedencia, para no decir falsificado, esto se puede ver a simple vista, porque los precios ofertados son mucho menos que el costo del producto en el mercado actualmente. No dar oportunidad a que estos oferentes que no están autorizados por el fabricante sigan presentándose.
Respetuosamente solicitamos mantenerse firme con el pedido de Autorización del Fabricante en el PBC, de este modo garantizar que los insumos entregados sean Originales, debido a que existen oferentes que comercializan insumos de dudosa procedencia, para no decir falsificado, esto se puede ver a simple vista, porque los precios ofertados son mucho menos que el costo del producto en el mercado actualmente. No dar oportunidad a que estos oferentes que no están autorizados por el fabricante sigan presentándose.
En atención a la consulta realizada, se informa que el requerimiento de Autorización del Fabricante se mantiene sin modificaciones.
Dicha exigencia tiene por finalidad garantizar la autenticidad, procedencia y trazabilidad de los insumos ofertados, así como su compatibilidad con los equipos y el correspondiente respaldo técnico del fabricante.
Lo anterior permite mitigar riesgos asociados a insumos no certificados y asegurar la continuidad operativa institucional.
Se mantiene lo establecido en el PBC
4
Autorización del fabricante
Amablemente solicitamos a la Convocante aclarar si los tóners requeridos deben ser originales de la marca de los equipos o si se admitirán productos “originales” de marcas genéricas (es decir, no pertenecientes a la marca del equipo).
En caso de que se acepten tóners “originales” de marcas genéricas, solicitamos se incorpore la siguiente cláusula en el apartado de Autorización del Fabricante:
“EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR UN CERTIFICADO DE CALIDAD, RENDIMIENTO Y COMPATIBILIDAD EMITIDO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS QUE CERTIFIQUE QUE LOS MODELOS DE TINTAS Y TONERS OFERTADOS SON COMPATIBLES CON LOS EQUIPOS MENCIONADOS”.
De esta manera, la Entidad Convocante podrá garantizar la adquisición de productos que cumplan con estándares adecuados de calidad, rendimiento y compatibilidad.
Amablemente solicitamos a la Convocante aclarar si los tóners requeridos deben ser originales de la marca de los equipos o si se admitirán productos “originales” de marcas genéricas (es decir, no pertenecientes a la marca del equipo).
En caso de que se acepten tóners “originales” de marcas genéricas, solicitamos se incorpore la siguiente cláusula en el apartado de Autorización del Fabricante:
“EL OFERENTE DEBERA PRESENTAR UN CERTIFICADO DE CALIDAD, RENDIMIENTO Y COMPATIBILIDAD EMITIDO POR EL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS QUE CERTIFIQUE QUE LOS MODELOS DE TINTAS Y TONERS OFERTADOS SON COMPATIBLES CON LOS EQUIPOS MENCIONADOS”.
De esta manera, la Entidad Convocante podrá garantizar la adquisición de productos que cumplan con estándares adecuados de calidad, rendimiento y compatibilidad.
En atención a la consulta realizada, se informa que los insumos ofertados deberán ser originales/compatible como indica el PBC y deberá contar con respaldo técnico suficiente que garantice su compatibilidad y rendimiento con los equipos requeridos.
A tal efecto, se incorporará como requisito la presentación de un certificado de calidad, rendimiento y compatibilidad emitido por el fabricante de los equipos, aplicable a los productos ofertados.
Esta medida tiene por finalidad asegurar la operatividad de los equipos, evitar riesgos técnicos y garantizar el desempeño esperado, en concordancia con los principios de eficiencia y valor por dinero previstos en la Ley N° 7021/22.
La disposición será incorporada mediante adenda al PBC.
5
Autorizacion del Fabricante
Respetuosamente solicitamos a la Convocante mantenerse firme con lo solicitado en el PBC, la Carta de Autorización del Fabricante, de este modo garantizan la originalidad de los insumos solicitados, debido que existen en oferentes informales, que cotizan insumos falsificados, haciendo creer que son originales.
Respetuosamente solicitamos a la Convocante mantenerse firme con lo solicitado en el PBC, la Carta de Autorización del Fabricante, de este modo garantizan la originalidad de los insumos solicitados, debido que existen en oferentes informales, que cotizan insumos falsificados, haciendo creer que son originales.
En atención a la consulta realizada, se informa que el requerimiento de Autorización del Fabricante se mantiene sin modificaciones.
Dicha exigencia permite asegurar la procedencia formal de los insumos, su compatibilidad con los equipos y la disponibilidad de respaldo técnico durante la ejecución contractual.
Asimismo, se trata de un requisito razonable y proporcional, orientado a resguardar la calidad del suministro y el adecuado uso de los recursos públicos.
Se mantiene lo establecido en el PBC.
6
Autorización del Fabricante
Solicitamos a la convocante mantener el requerimiento de Autorización del Fabricante, considerando que este documento constituye una garantía fundamental sobre la autenticidad de los productos ofertados, la trazabilidad del suministro y el respaldo técnico correspondiente. A fin de garantizar la correcta ejecución contractual y el soporte postventa adecuado y reducir riesgos asociados a la provisión de productos no originales.
Es importante señalar que en el mercado existen canales de comercialización formal, incluyendo distribuidores y partners autorizados por el fabricante, por lo que este requisito no limita la libre competencia, sino que promueve la participación de oferentes que cuenten con respaldo oficial, asegurando igualdad de condiciones y transparencia en el proceso. En ese sentido, consideramos que mantener este requisito no solo resguarda la calidad de los bienes a ser adquiridos, sino que también protege el interés institucional, asegurando que los oferentes cuenten con la capacidad real de cumplimiento durante toda la vigencia contractual.
Agradeceremos la ratificación de este requerimiento dentro del pliego.
Solicitamos a la convocante mantener el requerimiento de Autorización del Fabricante, considerando que este documento constituye una garantía fundamental sobre la autenticidad de los productos ofertados, la trazabilidad del suministro y el respaldo técnico correspondiente. A fin de garantizar la correcta ejecución contractual y el soporte postventa adecuado y reducir riesgos asociados a la provisión de productos no originales.
Es importante señalar que en el mercado existen canales de comercialización formal, incluyendo distribuidores y partners autorizados por el fabricante, por lo que este requisito no limita la libre competencia, sino que promueve la participación de oferentes que cuenten con respaldo oficial, asegurando igualdad de condiciones y transparencia en el proceso. En ese sentido, consideramos que mantener este requisito no solo resguarda la calidad de los bienes a ser adquiridos, sino que también protege el interés institucional, asegurando que los oferentes cuenten con la capacidad real de cumplimiento durante toda la vigencia contractual.
Agradeceremos la ratificación de este requerimiento dentro del pliego.
En atención a la consulta realizada, se informa que el requerimiento de Autorización del Fabricante se mantiene sin modificaciones.
Dicha exigencia permite asegurar la procedencia formal de los insumos, su compatibilidad con los equipos y la disponibilidad de respaldo técnico durante la ejecución contractual.
Asimismo, se trata de un requisito razonable y proporcional, orientado a resguardar la calidad del suministro y el adecuado uso de los recursos públicos.
Se mantiene lo establecido en el PBC.
7
IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER
"El parámetro de velocidad de impresión fijado en 44 páginas por minuto podría limitar la participación de equipos que, aun presentando prestaciones equivalentes para el uso requerido, difieren mínimamente en este valor nominal.
En condiciones reales de operación, factores como el tiempo de procesamiento, el tipo de documento y la gestión de trabajos influyen en el rendimiento efectivo, por lo que una diferencia de 2 páginas por minuto no representa una variación sustancial en la productividad del usuario final.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita una velocidad de impresión de 42 páginas por minuto en tamaño carta o A4, manteniéndose plenamente la funcionalidad y el desempeño operativo requeridos."
"El parámetro de velocidad de impresión fijado en 44 páginas por minuto podría limitar la participación de equipos que, aun presentando prestaciones equivalentes para el uso requerido, difieren mínimamente en este valor nominal.
En condiciones reales de operación, factores como el tiempo de procesamiento, el tipo de documento y la gestión de trabajos influyen en el rendimiento efectivo, por lo que una diferencia de 2 páginas por minuto no representa una variación sustancial en la productividad del usuario final.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita una velocidad de impresión de 42 páginas por minuto en tamaño carta o A4, manteniéndose plenamente la funcionalidad y el desempeño operativo requeridos."
En atención a la consulta realizada, se informa que la misma no guarda relación con el objeto del presente procedimiento de contratación, considerando que la presente convocatoria corresponde exclusivamente a la adquisición de tóners y no contempla la provisión de equipos impresores o multifunción.
En consecuencia, no corresponde analizar lo consultado en el marco del presente procedimiento.
8
IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER
"Respecto a la capacidad de entrada estándar requerida, cabe señalar que en el mercado existen equipos con configuraciones modulares de alimentación de papel que permiten alcanzar la capacidad solicitada mediante la incorporación de bandejas adicionales.
En ese sentido, una configuración compuesta por bandeja principal de 250 hojas más una bandeja adicional de 500 hojas permite disponer de una capacidad total de 750 hojas, superando el volumen mínimo requerido y manteniendo plena operatividad en el manejo de papel.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita el cumplimiento de este requisito mediante configuraciones de bandejas combinadas que alcancen o superen la capacidad total exigida, manteniendo la compatibilidad con los tamaños de papel requeridos."
"Respecto a la capacidad de entrada estándar requerida, cabe señalar que en el mercado existen equipos con configuraciones modulares de alimentación de papel que permiten alcanzar la capacidad solicitada mediante la incorporación de bandejas adicionales.
En ese sentido, una configuración compuesta por bandeja principal de 250 hojas más una bandeja adicional de 500 hojas permite disponer de una capacidad total de 750 hojas, superando el volumen mínimo requerido y manteniendo plena operatividad en el manejo de papel.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita el cumplimiento de este requisito mediante configuraciones de bandejas combinadas que alcancen o superen la capacidad total exigida, manteniendo la compatibilidad con los tamaños de papel requeridos."
En atención a la consulta realizada, se informa que la misma no guarda relación con el objeto del presente procedimiento de contratación, considerando que la presente convocatoria corresponde exclusivamente a la adquisición de tóners y no contempla la provisión de equipos impresores o multifunción.
En consecuencia, no corresponde analizar lo consultado en el marco del presente procedimiento.
9
IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER
"El valor establecido para ciclo de trabajo mensual de 110.000 páginas constituye un parámetro referencial de capacidad máxima bajo condiciones específicas de laboratorio definidas por cada fabricante, y no necesariamente refleja el volumen operativo habitual de utilización del equipo.
En la práctica, equipos con ciclo de trabajo mensual de 80.000 páginas permiten cubrir adecuadamente requerimientos de impresión en entornos de oficina, manteniendo niveles adecuados de rendimiento, confiabilidad y continuidad de servicio.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita un ciclo de trabajo mensual de 80.000 páginas, por resultar técnicamente apto para las necesidades operativas previstas y permitir una mayor participación de oferentes."
"El valor establecido para ciclo de trabajo mensual de 110.000 páginas constituye un parámetro referencial de capacidad máxima bajo condiciones específicas de laboratorio definidas por cada fabricante, y no necesariamente refleja el volumen operativo habitual de utilización del equipo.
En la práctica, equipos con ciclo de trabajo mensual de 80.000 páginas permiten cubrir adecuadamente requerimientos de impresión en entornos de oficina, manteniendo niveles adecuados de rendimiento, confiabilidad y continuidad de servicio.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita un ciclo de trabajo mensual de 80.000 páginas, por resultar técnicamente apto para las necesidades operativas previstas y permitir una mayor participación de oferentes."
En atención a la consulta realizada, se informa que la misma no guarda relación con el objeto del presente procedimiento de contratación, considerando que la presente convocatoria corresponde exclusivamente a la adquisición de tóners y no contempla la provisión de equipos impresores o multifunción.
En consecuencia, no corresponde analizar lo consultado en el marco del presente procedimiento.
10
IMPRESORA MULTIFUNCIÓN LASER
"La capacidad del tóner de instalación o de fábrica responde a la configuración definida por cada fabricante y forma parte de las condiciones estándar de provisión del equipo, por lo que su rendimiento puede variar según modelo y tecnología.
En ese sentido, establecer una capacidad mínima de 20.000 páginas como condición obligatoria podría restringir la participación de equipos que cumplen adecuadamente con las prestaciones técnicas requeridas, pero cuya configuración de fábrica contempla un rendimiento inicial distinto.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita la provisión de tóner inicial o de fábrica con capacidad de 15.000 páginas bajo condiciones normales de uso, manteniéndose plenamente la operatividad del equipo y la adecuada cobertura de las necesidades previstas."
"La capacidad del tóner de instalación o de fábrica responde a la configuración definida por cada fabricante y forma parte de las condiciones estándar de provisión del equipo, por lo que su rendimiento puede variar según modelo y tecnología.
En ese sentido, establecer una capacidad mínima de 20.000 páginas como condición obligatoria podría restringir la participación de equipos que cumplen adecuadamente con las prestaciones técnicas requeridas, pero cuya configuración de fábrica contempla un rendimiento inicial distinto.
Por lo expuesto, solicitamos que se admita la provisión de tóner inicial o de fábrica con capacidad de 15.000 páginas bajo condiciones normales de uso, manteniéndose plenamente la operatividad del equipo y la adecuada cobertura de las necesidades previstas."
En atención a la consulta realizada, se informa que la misma no guarda relación con el objeto del presente procedimiento de contratación, considerando que la presente convocatoria corresponde exclusivamente a la adquisición de tóners y no contempla la provisión de equipos impresores o multifunción.
En consecuencia, no corresponde analizar lo consultado en el marco del presente procedimiento.