Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.
De:
ACOSTA CAPPO, HUGO EMILIO
80001916-4 - SCAVONE HERMANOS SA
Consulta:
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera: El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.
Ajustarse al PBC, el vencimiento es establecido según las necesidades del MSPBS.
2
Muestras
En el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra), se prevé que la existencia de notas o denuncias referentes a inconvenientes en el uso o calidad del producto "debidamente justificada" será tenida en cuenta para la descalificación del ítem. A fin de comprender el alcance y la forma de aplicación de dicho criterio, y atendiendo a que las causales y prohibiciones para contratar con el Estado se encuentran expresamente establecidas en el Art. 21 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos aclaración respecto de los siguientes puntos:
¿Qué se entenderá por "debidamente justificada" y qué documentación o respaldo deberá reunir la nota o denuncia para ser considerada como tal?
¿Cuál será la fuente u origen admisible de dichas notas o denuncias?
¿Se considerará algún parámetro de vigencia o antigüedad de la nota o denuncia?
¿Bajo qué procedimiento la Comisión Evaluadora verificará la veracidad de la nota o denuncia antes de tenerla por configurada?
Se solicita establecer el criterio de forma clara, objetiva y verificable, a fin de que la evaluación constituya una facultad reglada conforme al pliego y no quede librada a la apreciación discrecional del Comité Evaluador, evitando así ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
De:
FARIÑAS BOVO, FERNANDO ALBERTO
80003035-4 - QUIMICA INTERNACIONAL FARMACEUTICA SRL
Consulta:
En el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra), se prevé que la existencia de notas o denuncias referentes a inconvenientes en el uso o calidad del producto "debidamente justificada" será tenida en cuenta para la descalificación del ítem. A fin de comprender el alcance y la forma de aplicación de dicho criterio, y atendiendo a que las causales y prohibiciones para contratar con el Estado se encuentran expresamente establecidas en el Art. 21 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos aclaración respecto de los siguientes puntos:
¿Qué se entenderá por "debidamente justificada" y qué documentación o respaldo deberá reunir la nota o denuncia para ser considerada como tal?
¿Cuál será la fuente u origen admisible de dichas notas o denuncias?
¿Se considerará algún parámetro de vigencia o antigüedad de la nota o denuncia?
¿Bajo qué procedimiento la Comisión Evaluadora verificará la veracidad de la nota o denuncia antes de tenerla por configurada?
Se solicita establecer el criterio de forma clara, objetiva y verificable, a fin de que la evaluación constituya una facultad reglada conforme al pliego y no quede librada a la apreciación discrecional del Comité Evaluador, evitando así ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
: En atención a los puntos consultados respecto al criterio previsto en el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra), se aclara lo siguiente:
1. Alcance del término "debidamente justificada" y documentación requerida
Se entenderá por nota o denuncia "debidamente justificada" aquella que describa el inconveniente de forma clara y detallada, que identifique el producto involucrado, y que se encuentre respaldada por documentación objetiva y verificable, tal como informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente, reportes de vigilancia post-comercialización, informe elaborado por un establecimiento de salud, o cualquier otro antecedente que permita acreditar la situación denunciada. No serán consideradas denuncias genéricas, ni manifestaciones carentes de sustento técnico verificable.
2. Fuente u origen admisible
Podrán ser considerados, entre otros, los siguientes antecedentes:
- Comunicaciones o informes oficiales emitidos por autoridades sanitaria competente.
- Reportes o notificaciones provenientes de sistemas de vigilancia post-comercialización.
- Informes técnicos elaborados por establecimientos de salud u organismos públicos competentes.
- Antecedentes documentados derivados de adjudicaciones o contrataciones anteriores con el Estado.
- Cualquier otra documentación técnica que permita acreditar objetivamente inconvenientes vinculados a la calidad, seguridad, eficacia o desempeño del producto ofertado.
Lo anterior no obsta a que la Comisión Evaluadora solicite informes adicionales, aclaraciones o confirmaciones a las autoridades u organismos emisores cuando lo estime necesario.
3. Parámetro de vigencia o antigüedad
No se establece un plazo fijo de antigüedad, dado que la pertinencia de un antecedente se determina en función de su relevancia técnica. Sin perjuicio de ello, se considerará prioritariamente la documentación que refleje circunstancias vigentes o que, por su naturaleza, continúe siendo técnicamente relevante al momento de la evaluación, atendiendo especialmente al impacto sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto ofertado, así como al contexto sanitario existente cuando ello resulte aplicable.
4. Procedimiento de verificación
Ante la existencia de una nota o denuncia, la Comisión Evaluadora procederá a analizar su contenido, verificando que identifique el producto involucrado, que describa el inconveniente de manera clara y que cuente con el respaldo documental correspondiente. Cuando la documentación resulte insuficiente o requiera mayor precisión, se podrá requerir aclaraciones o confirmaciones directamente a los organismos o instituciones emisoras antes de tenerla por configurada. Solo una vez cumplida dicha verificación, y constatada la relación directa con el producto ofertado, la Comisión Evaluadora podrá considerar el antecedente como válido a los efectos de la evaluación.
Se aclara, finalmente, que la valoración de estos antecedentes constituye un criterio técnico de evaluación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, orientado exclusivamente a garantizar la adquisición de bienes que cumplan con las condiciones de calidad, seguridad y eficacia requeridas para su utilización en los servicios de salud, sin que ello implique la aplicación de nuevas causales de inhabilitación o prohibiciones para contratar distintas de las establecidas en la Ley N.° 7021/2022
3
Muestras
En el apartado de Muestras se establece que no se aceptarán muestras cuyo embalaje no contenga rotulado de fábrica, debiendo dicho rotulado contener la información que avale el origen y las características del producto. A fin de precisar el alcance de esta exigencia, se solicita aclaración respecto de los siguientes puntos: ¿Qué se entiende por "rotulado de fábrica" y a qué nivel de embalaje refiere (envase primario o envase secundario/estuche)? ¿Qué información específica deberá contener dicho rotulado y cómo se relaciona esta exigencia con el rotulado y etiquetado ya requerido conforme a las normativas citadas en el mismo apartado? ¿Bajo qué procedimiento se verificará que el rotulado corresponde efectivamente al de fábrica? Asimismo, considerando que la normativa sanitaria aplicable prevé la posibilidad de incorporar los datos del importador y otras informaciones mediante una etiqueta y que en numerosos registros sanitarios las empresas figuran como acondicionadoras del producto, se solicita que el pliego contemple expresamente dichas circunstancias, de modo que la inclusión de la etiqueta del importador, así como la posibilidad de realizar el acondicionamiento del producto conforme al registro sanitario respectivo, no sean considerados un incumplimiento de la exigencia de rotulado de fábrica. Todo ello a fin de evitar ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
De:
FARIÑAS BOVO, FERNANDO ALBERTO
80003035-4 - QUIMICA INTERNACIONAL FARMACEUTICA SRL
Consulta:
En el apartado de Muestras se establece que no se aceptarán muestras cuyo embalaje no contenga rotulado de fábrica, debiendo dicho rotulado contener la información que avale el origen y las características del producto. A fin de precisar el alcance de esta exigencia, se solicita aclaración respecto de los siguientes puntos: ¿Qué se entiende por "rotulado de fábrica" y a qué nivel de embalaje refiere (envase primario o envase secundario/estuche)? ¿Qué información específica deberá contener dicho rotulado y cómo se relaciona esta exigencia con el rotulado y etiquetado ya requerido conforme a las normativas citadas en el mismo apartado? ¿Bajo qué procedimiento se verificará que el rotulado corresponde efectivamente al de fábrica? Asimismo, considerando que la normativa sanitaria aplicable prevé la posibilidad de incorporar los datos del importador y otras informaciones mediante una etiqueta y que en numerosos registros sanitarios las empresas figuran como acondicionadoras del producto, se solicita que el pliego contemple expresamente dichas circunstancias, de modo que la inclusión de la etiqueta del importador, así como la posibilidad de realizar el acondicionamiento del producto conforme al registro sanitario respectivo, no sean considerados un incumplimiento de la exigencia de rotulado de fábrica. Todo ello a fin de evitar ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. En atención a la consulta formulada, se aclara que la exigencia de "rotulado de fábrica" refiere al rotulado original aplicado por el fabricante o elaborador del producto, que acredite su identidad, origen y características, conforme a los requisitos de rotulado establecidos en la Norma MERCOSUR/GMC/RES N° 23/95, punto 6.2.3.2.
4
Muestras e Inspecciones y Pruebas
En el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra) y en el de Inspecciones y Pruebas, punto 1. inciso c) Revisión de antecedentes, se prevé que la existencia de notas o denuncias referentes a inconvenientes en el uso o calidad del producto "debidamente justificada" será tenida en cuenta para la descalificación del ítem. A fin de comprender el alcance y la forma de aplicación de dicho criterio, y atendiendo a que las causales y prohibiciones para contratar con el Estado se encuentran expresamente establecidas en el Art. 21 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos aclaración respecto de los siguientes puntos: ¿Qué se entenderá por "debidamente justificada" y qué documentación o respaldo deberá reunir la nota o denuncia para ser considerada como tal? ¿Cuál será la fuente u origen admisible de dichas notas o denuncias? ¿Se considerará algún parámetro de vigencia o antigüedad de la nota o denuncia? ¿Bajo qué procedimiento la Comisión Evaluadora verificará la veracidad de la nota o denuncia antes de tenerla por configurada? Se solicita establecer el criterio de forma clara, objetiva y verificable, a fin de que la evaluación constituya una facultad reglada conforme al pliego y no quede librada a la apreciación discrecional del Comité Evaluador, evitando así ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
De:
FARIÑAS BOVO, FERNANDO ALBERTO
80003035-4 - QUIMICA INTERNACIONAL FARMACEUTICA SRL
Consulta:
En el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra) y en el de Inspecciones y Pruebas, punto 1. inciso c) Revisión de antecedentes, se prevé que la existencia de notas o denuncias referentes a inconvenientes en el uso o calidad del producto "debidamente justificada" será tenida en cuenta para la descalificación del ítem. A fin de comprender el alcance y la forma de aplicación de dicho criterio, y atendiendo a que las causales y prohibiciones para contratar con el Estado se encuentran expresamente establecidas en el Art. 21 de la Ley N° 7021/2022, solicitamos aclaración respecto de los siguientes puntos: ¿Qué se entenderá por "debidamente justificada" y qué documentación o respaldo deberá reunir la nota o denuncia para ser considerada como tal? ¿Cuál será la fuente u origen admisible de dichas notas o denuncias? ¿Se considerará algún parámetro de vigencia o antigüedad de la nota o denuncia? ¿Bajo qué procedimiento la Comisión Evaluadora verificará la veracidad de la nota o denuncia antes de tenerla por configurada? Se solicita establecer el criterio de forma clara, objetiva y verificable, a fin de que la evaluación constituya una facultad reglada conforme al pliego y no quede librada a la apreciación discrecional del Comité Evaluador, evitando así ambigüedades al momento de la evaluación de las ofertas.
En atención a los puntos consultados respecto al criterio previsto en el apartado de Muestras, punto 4 (Condiciones de la muestra), se aclara lo siguiente:
1. Alcance del término "debidamente justificada" y documentación requerida
Se entenderá por nota o denuncia "debidamente justificada" aquella que describa el inconveniente de forma clara y detallada, que identifique el producto involucrado, y que se encuentre respaldada por documentación objetiva y verificable, tal como informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente, reportes de vigilancia post-comercialización, informe elaborado por un establecimiento de salud, o cualquier otro antecedente que permita acreditar la situación denunciada. No serán consideradas denuncias genéricas, ni manifestaciones carentes de sustento técnico verificable.
2. Fuente u origen admisible
Podrán ser considerados, entre otros, los siguientes antecedentes:
- Comunicaciones o informes oficiales emitidos por autoridades sanitaria competente.
- Reportes o notificaciones provenientes de sistemas de vigilancia post-comercialización.
- Informes técnicos elaborados por establecimientos de salud u organismos públicos competentes.
- Antecedentes documentados derivados de adjudicaciones o contrataciones anteriores con el Estado.
- Cualquier otra documentación técnica que permita acreditar objetivamente inconvenientes vinculados a la calidad, seguridad, eficacia o desempeño del producto ofertado.
Lo anterior no obsta a que la Comisión Evaluadora solicite informes adicionales, aclaraciones o confirmaciones a las autoridades u organismos emisores cuando lo estime necesario.
3. Parámetro de vigencia o antigüedad
No se establece un plazo fijo de antigüedad, dado que la pertinencia de un antecedente se determina en función de su relevancia técnica. Sin perjuicio de ello, se considerará prioritariamente la documentación que refleje circunstancias vigentes o que, por su naturaleza, continúe siendo técnicamente relevante al momento de la evaluación, atendiendo especialmente al impacto sobre la calidad, seguridad y eficacia del producto ofertado, así como al contexto sanitario existente cuando ello resulte aplicable.
4. Procedimiento de verificación
Ante la existencia de una nota o denuncia, la Comisión Evaluadora procederá a analizar su contenido, verificando que identifique el producto involucrado, que describa el inconveniente de manera clara y que cuente con el respaldo documental correspondiente. Cuando la documentación resulte insuficiente o requiera mayor precisión, se podrá requerir aclaraciones o confirmaciones directamente a los organismos o instituciones emisoras antes de tenerla por configurada. Solo una vez cumplida dicha verificación, y constatada la relación directa con el producto ofertado, la Comisión Evaluadora podrá considerar el antecedente como válido a los efectos de la evaluación.
Se aclara, finalmente, que la valoración de estos antecedentes constituye un criterio técnico de evaluación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, orientado exclusivamente a garantizar la adquisición de bienes que cumplan con las condiciones de calidad, seguridad y eficacia requeridas para su utilización en los servicios de salud, sin que ello implique la aplicación de nuevas causales de inhabilitación o prohibiciones para contratar distintas de las establecidas en la Ley N.° 7021/2022.
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ITEM 1 - LOSARTAN
Se observa que el precio referencial establecido para este ítem se encuentra significativamente por debajo del valor de mercado actual, lo que podría comprometer la sostenibilidad económica de la oferta. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la convocante considerar una revisión de dicho monto, tomando como parámetro los antecedentes de adjudicaciones recientes en procesos similares, tales como los ID: 431123, 437972 y 414027
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Se observa que el precio referencial establecido para este ítem se encuentra significativamente por debajo del valor de mercado actual, lo que podría comprometer la sostenibilidad económica de la oferta. Por lo tanto, se solicita respetuosamente a la convocante considerar una revisión de dicho monto, tomando como parámetro los antecedentes de adjudicaciones recientes en procesos similares, tales como los ID: 431123, 437972 y 414027
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial para el Ítem 1 - (LOSARTAN POTÁSICO), se encuentra en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 004/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifica y mantienen iguales.
6
VENCIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS
Con relación al requisito de vencimiento mínimo de los medicamentos establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante considerar su modificación. A tal efecto, sugerimos que la cláusula quede redactada de la siguiente manera:
"El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o a necesidades específicas de la Institución, no fuera posible cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los medicamentos entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos."
Con relación al requisito de vencimiento mínimo de los medicamentos establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante considerar su modificación. A tal efecto, sugerimos que la cláusula quede redactada de la siguiente manera:
"El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o a necesidades específicas de la Institución, no fuera posible cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los medicamentos entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos."
Ajustarse al PBC, el vencimiento es establecido según las necesidades del MSPBS.
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Precio referencial - Ítem 1. Losartán Potásico
Respecto al precio referencial establecido para el Ítem 1. Losartán Potásico, solicitamos a la Convocante verificar nuevamente el valor determinado para dicho producto. Si bien se observan antecedentes recientes de adjudicación para el mismo, entendemos que no corresponde considerar únicamente el antecedente de menor precio y descartar los demás valores adjudicados para productos de iguales características, ya que ello podría no reflejar adecuadamente el comportamiento real del mercado.
En tal sentido, solicitamos evaluar la totalidad de los antecedentes disponibles y considerar al menos un valor promedio de las adjudicaciones comparables a efectos de establecer un precio referencial representativo y acorde a las condiciones actuales de contratación.
De:
FARIÑAS BOVO, FERNANDO ALBERTO
80003035-4 - QUIMICA INTERNACIONAL FARMACEUTICA SRL
Consulta:
Respecto al precio referencial establecido para el Ítem 1. Losartán Potásico, solicitamos a la Convocante verificar nuevamente el valor determinado para dicho producto. Si bien se observan antecedentes recientes de adjudicación para el mismo, entendemos que no corresponde considerar únicamente el antecedente de menor precio y descartar los demás valores adjudicados para productos de iguales características, ya que ello podría no reflejar adecuadamente el comportamiento real del mercado.
En tal sentido, solicitamos evaluar la totalidad de los antecedentes disponibles y considerar al menos un valor promedio de las adjudicaciones comparables a efectos de establecer un precio referencial representativo y acorde a las condiciones actuales de contratación.
Respecto al precio referencial establecido para el Ítem 1. Losartán Potásico, solicitamos a la Convocante verificar nuevamente el valor determinado para dicho producto. Si bien se observan antecedentes recientes de adjudicación para el mismo, entendemos que no corresponde considerar únicamente el antecedente de menor precio y descartar los demás valores adjudicados para productos de iguales características, ya que ello podría no reflejar adecuadamente el comportamiento real del mercado. En tal sentido, solicitamos evaluar la totalidad de los antecedentes disponibles y considerar al menos un valor promedio de las adjudicaciones comparables a efectos de establecer un precio referencial representativo y acorde a las condiciones actuales de contratación.
8
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio.A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.”
De:
Duarte Ozuna, Maria Cristina
80025906-8 - DISTRIBUIDORA LA POLICLINICA S. A.
Consulta:
Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio.A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.”
Se solicita amablemente a la convocante verificar el precio referencial para el Item 1 Losartan potásico comprimido, la misma se encuentra por muy debajo del mercado actual y de las últimas adjudicaciones del mismo producto. Por este motivo solicitamos evaluar el antecedente y considerar ajustar a un precio promedio.
De:
Vera Barrientos, Cesar Luis
80001812-5 - INDUFAR C.I.S.A.
Consulta:
Se solicita amablemente a la convocante verificar el precio referencial para el Item 1 Losartan potásico comprimido, la misma se encuentra por muy debajo del mercado actual y de las últimas adjudicaciones del mismo producto. Por este motivo solicitamos evaluar el antecedente y considerar ajustar a un precio promedio.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial para el Ítem 1 - (LOSARTAN POTÁSICO), se encuentra en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 004/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifica y mantienen iguales.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio.A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con Contratos y/o facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.”
De:
Duarte Ozuna, Maria Cristina
80025906-8 - DISTRIBUIDORA LA POLICLINICA S. A.
Consulta:
Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio.A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con Contratos y/o facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.”