Solicitamos a la convocante establecer que el requisito de contar con técnicos certificados por el fabricante pueda ser cumplido mediante la presentación de certificaciones técnicas equivalentes, relacionadas específicamente con el mantenimiento y reparación de impresoras, fotocopiadoras y equipos multifunción, emitidas por organismos independientes, centros de capacitación reconocidos o fabricantes de tecnología similar.
En ese sentido, solicitamos que no se limite la validez de dichas certificaciones exclusivamente a la marca ofertada, siempre que las mismas acrediten conocimientos técnicos suficientes para la correcta prestación del servicio requerido.
Lo anterior, a fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oferentes y evitar restricciones indebidas a la participación, conforme a los principios que rigen las contrataciones públicas.
Solicitamos a la convocante establecer que el requisito de contar con técnicos certificados por el fabricante pueda ser cumplido mediante la presentación de certificaciones técnicas equivalentes, relacionadas específicamente con el mantenimiento y reparación de impresoras, fotocopiadoras y equipos multifunción, emitidas por organismos independientes, centros de capacitación reconocidos o fabricantes de tecnología similar.
En ese sentido, solicitamos que no se limite la validez de dichas certificaciones exclusivamente a la marca ofertada, siempre que las mismas acrediten conocimientos técnicos suficientes para la correcta prestación del servicio requerido.
Lo anterior, a fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oferentes y evitar restricciones indebidas a la participación, conforme a los principios que rigen las contrataciones públicas.
Ajustarse al PBC.
La libre competencia no es incompatible con requisitos técnicos especializados debidamente justificados.-
La convocante se ratifica en exigir que los técnicos asignados cuenten con capacitación y certificación emitida por el fabricante de la marca de los equipos objeto del servicio, por tratarse de una condición técnicamente justificada y vinculada directamente con la naturaleza especializada del mantenimiento requerido.
El objeto del llamado comprende intervención sobre equipos de marcas determinadas, cuya arquitectura, firmware, procedimientos de diagnóstico, protocolos de mantenimiento, ajustes de fábrica y manejo de repuestos requieren conocimientos específicos provistos por el fabricante. En ese sentido, certificaciones genéricas o equivalentes sobre impresoras o multifuncionales en general no acreditan necesariamente competencia técnica sobre la tecnología particular de los equipos objeto de este proceso.
La exigencia no constituye una restricción indebida a la competencia, sino un requisito de idoneidad técnica proporcional al objeto contractual, orientado a asegurar la correcta ejecución del servicio, preservar la vida útil de los equipos, mantener estándares de funcionamiento y reducir riesgos de daños derivados de intervenciones no autorizadas o sin formación oficial de la marca.
Asimismo, el requisito aplica de forma general y no discriminatoria a todos los potenciales oferentes, respondiendo a criterios objetivos de calidad y resguardo del interés público, en concordancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y satisfacción de la necesidad institucional que rigen las contrataciones públicas.
2
Autorización del fabricante
Solicitamos se suprima o flexibilice la exigencia de acreditar la cadena de autorizaciones hasta el fabricante, permitiendo su reemplazo por documentación que acredite la capacidad técnica del oferente para ejecutar el servicio requerido.
Esto, atendiendo a que dicha exigencia no resulta determinante para garantizar la calidad del servicio y podría restringir la participación de oferentes idóneos.
Solicitamos se suprima o flexibilice la exigencia de acreditar la cadena de autorizaciones hasta el fabricante, permitiendo su reemplazo por documentación que acredite la capacidad técnica del oferente para ejecutar el servicio requerido.
Esto, atendiendo a que dicha exigencia no resulta determinante para garantizar la calidad del servicio y podría restringir la participación de oferentes idóneos.
Ajustarse al PBC.
No se configura direccionamiento, por cuanto no individualiza oferente alguno sino condiciones técnicas mínimas.-
La exigencia de la autorización del fabricante se solicita por constituir un requisito vinculado a la garantía de procedencia, soporte técnico oficial, acceso a información técnica especializada, actualización tecnológica y provisión legítima de repuestos originales necesarios para la correcta ejecución del servicio.
La convocante considera que dicha condición no se limita a acreditar una capacidad genérica del oferente, sino que constituye un mecanismo objetivo para asegurar que el eventual contratista cuenta con reconocimiento del fabricante y respaldo dentro de la cadena oficial de soporte, minimizando riesgos asociados a intervenciones no autorizadas, uso de procedimientos no validados o suministro de componentes sin trazabilidad.
Dicho requisito guarda relación directa con el objeto de la contratación, resultando razonable y proporcional, corresponde a necesidades técnicas propias del mantenimiento especializado de equipos de una marca específica. Su inclusión no implica direccionamiento, sino establecimiento de condiciones mínimas para resguardar calidad, confiabilidad operativa y protección del patrimonio institucional.
3
Marca ofertando
Solicitamos a la convocante establecer que, para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación, podrán utilizarse repuestos, insumos y consumibles compatibles o equivalentes a los originales del fabricante, siempre que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos.
En ese sentido, solicitamos que no se limite la provisión exclusivamente a repuestos originales de la marca, a fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oferentes y evitar restricciones indebidas a la competencia, considerando que en el mercado existen alternativas técnicamente equivalentes que cumplen con estándares de calidad.
Solicitamos a la convocante establecer que, para la prestación del servicio de mantenimiento y reparación, podrán utilizarse repuestos, insumos y consumibles compatibles o equivalentes a los originales del fabricante, siempre que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos.
En ese sentido, solicitamos que no se limite la provisión exclusivamente a repuestos originales de la marca, a fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oferentes y evitar restricciones indebidas a la competencia, considerando que en el mercado existen alternativas técnicamente equivalentes que cumplen con estándares de calidad.
Ajustarse al PBC.
El requisito no responde a un criterio restrictivo sino a una necesidad objetiva derivada del objeto contractual.
La convocante se ratifica en la exigencia de utilización de repuestos, insumos y consumibles originales de la marca de los equipos, por tratarse de una condición técnicamente necesaria para asegurar compatibilidad, rendimiento, continuidad operativa y preservación de las especificaciones de fábrica.
El uso de repuestos o consumibles compatibles o equivalentes, aun cuando existan en el mercado, no garantiza de manera objetiva el mismo nivel de desempeño, confiabilidad, durabilidad ni compatibilidad integral exigidos para los equipos objeto del servicio, pudiendo generar fallas, degradación prematura, afectación de componentes críticos o pérdida de soporte técnico del fabricante.
La exigencia de originales responde a criterios de estandarización, calidad y mitigación de riesgos, encontrándose directamente vinculada con la necesidad institucional a satisfacer. No constituye una limitación arbitraria de participación, sino una especificación técnica sustentada en razones operativas y de protección del interés público.
Asimismo, la referencia a productos originales de la marca no tiene por objeto restringir competencia sino garantizar que el servicio se ejecute bajo condiciones compatibles con las recomendaciones y estándares del fabricante.