Fecha de Respuesta:
30-03-2026
Respuesta:
La promoción del empleo local constituye un objetivo válido de política pública, en concordancia con los principios de desarrollo sostenible previstos en la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas. La Institución garantiza el derecho de los oferentes a la libre competencia y a la igualdad de participación, previéndose que, únicamente en caso de ser necesario para una mejor valoración del compromiso a ser asumido, se considera documentos no sustanciales y asi tambien podrá la convocante requerir información complementaria, sin que ello implique una afectación a la participación de los oferentes.
En ese contexto, la exigencia de documentación como el certificado de vida y residencia, así como otros documentos de la presentación de compromisos de contratación en caso de resultar adjudicado, responde a la necesidad de contar con un respaldo documental válido y verificable, que permita acreditar de manera fehaciente el compromiso asumido, no constituyendo únicamente una manifestación declarativa por parte del oferente.
De igual forma, a lo señalado en la presente consulta será considerado en futuras convocatorias, a fin de optimizar el diseño de los criterios aplicables, sin dejar de lado la política institucional orientada a valorar el compromiso del oferente con aspectos de responsabilidad social y desarrollo local, así como el cumplimiento de condiciones vinculadas a la promoción del empleo local y la equidad de género con base a documentaciones validas y verificables.-