En los criterios de capacidad técnica la Convocante requiere la presentación del acta de fijación de precios para todos los ítems del proceso. Al respecto, recordamos que el ítem 13. Lagrimas artificiales colirio se encuentra clasificado en DNVS como un dispositivo médico, por lo que dicho documento no aplica para el mismo. En base a esto, solicitamos realizar la aclaración respectiva en el PBC, a fin de evitar confusiones al momento de la evaluación.
En los criterios de capacidad técnica la Convocante requiere la presentación del acta de fijación de precios para todos los ítems del proceso. Al respecto, recordamos que el ítem 13. Lagrimas artificiales colirio se encuentra clasificado en DNVS como un dispositivo médico, por lo que dicho documento no aplica para el mismo. En base a esto, solicitamos realizar la aclaración respectiva en el PBC, a fin de evitar confusiones al momento de la evaluación.
Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
23-03-2026
Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
El PBC establece: "Con las muestras se verificarán si el producto ofertado corresponde al producto licitado en cuanto a especificaciones técnicas indicadas en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS. Asimismo, serán verificados Registro Sanitario, Composición, Marca y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC la posibilidad de presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
El PBC establece: "Con las muestras se verificarán si el producto ofertado corresponde al producto licitado en cuanto a especificaciones técnicas indicadas en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS. Asimismo, serán verificados Registro Sanitario, Composición, Marca y Fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en (DINAVISA) y en el Formulario de la Planilla de Precios" Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC la posibilidad de presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
"Planilla datos garantizados: IDENTICAR CADA LOTE/ITEM OFERTADO SEGÚN PBC
En la que se deberá detallar todos los datos y especificaciones técnicas del producto ofertado, presentación, embalaje etc., conforme al modelo adjunto"
Solicitamos adjuntar el modelo ya que el mismo no se encuentra en los archivos.
"Planilla datos garantizados: IDENTICAR CADA LOTE/ITEM OFERTADO SEGÚN PBC
En la que se deberá detallar todos los datos y especificaciones técnicas del producto ofertado, presentación, embalaje etc., conforme al modelo adjunto"
Solicitamos adjuntar el modelo ya que el mismo no se encuentra en los archivos.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,10%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,01%). Solicitamos sean unificados a 0,01% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,10%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,01%). Solicitamos sean unificados a 0,01% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Solicitamos a la convocante modificar de la sgte manera:
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS de las Resoluciones N° 148/2024 y N° 192/2025 de la DNVS y el Art. 3 de la Ley N° 7256/24, y/o agencias regulatorias del MERCOSUR.” o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia de las Resoluciones N° 148/2024 y N° 192/2025 de la DNVS y el Art. 3 de la Ley N° 7256/24, y/o agencias regulatorias del MERCOSUR.”
25-03-2026
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Solicitamos a la convocante modificar de la sgte manera:
En caso de que el país de origen del elaborador no sea considerado Autoridad Regulatoria de Referencia o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora del País de Origen a nombre del Fabricante del Producto Ofertado y además, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por una Autoridad Regulatoria de Referencia del listado anual de la DNVS de las Resoluciones N° 148/2024 y N° 192/2025 de la DNVS y el Art. 3 de la Ley N° 7256/24, y/o agencias regulatorias del MERCOSUR.” o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias Regulatoria de Referencia de las Resoluciones N° 148/2024 y N° 192/2025 de la DNVS y el Art. 3 de la Ley N° 7256/24, y/o agencias regulatorias del MERCOSUR.”
Se solicita respetuosamente a la Convocante considerar la siguiente modificación respecto al requisito de presentación de copias de la oferta: 1 COPIA
Esta solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:
Eficiencia y reducción de costos: La reducción de copias permite optimizar recursos materiales y logísticos tanto para los oferentes como para la administración de la Convocante.
Seguridad documental: Mantener una única copia oficial disminuye el riesgo de inconsistencias entre múltiples copias y facilita el control y registro de la documentación presentada.
Prácticas internacionales: La exigencia de múltiples copias no es habitual en procesos de licitación modernos, donde la copia digital o una sola copia física es considerada suficiente para efectos de evaluación y archivo oficial."*
Se solicita que la Convocante considere esta modificación para garantizar mayor eficiencia, seguridad y equidad en la presentación de ofertas.
Se solicita respetuosamente a la Convocante considerar la siguiente modificación respecto al requisito de presentación de copias de la oferta: 1 COPIA
Esta solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos:
Eficiencia y reducción de costos: La reducción de copias permite optimizar recursos materiales y logísticos tanto para los oferentes como para la administración de la Convocante.
Seguridad documental: Mantener una única copia oficial disminuye el riesgo de inconsistencias entre múltiples copias y facilita el control y registro de la documentación presentada.
Prácticas internacionales: La exigencia de múltiples copias no es habitual en procesos de licitación modernos, donde la copia digital o una sola copia física es considerada suficiente para efectos de evaluación y archivo oficial."*
Se solicita que la Convocante considere esta modificación para garantizar mayor eficiencia, seguridad y equidad en la presentación de ofertas.
Se solicita respetuosamente a la Convocante reducir el porcentaje mínimo de experiencia en provisión de medicamentos de 50 % a 25 % del monto total ofertado, correspondiente a contratos y/o facturas emitidos a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos cinco años (2021 AL 2025).
Justificación:
Favorece la participación de oferentes medianos o recientes y asegura competencia y pluralidad de oferentes, promoviendo eficiencia y equidad en el proceso de licitación.
Se solicita respetuosamente a la Convocante reducir el porcentaje mínimo de experiencia en provisión de medicamentos de 50 % a 25 % del monto total ofertado, correspondiente a contratos y/o facturas emitidos a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos cinco años (2021 AL 2025).
Justificación:
Favorece la participación de oferentes medianos o recientes y asegura competencia y pluralidad de oferentes, promoviendo eficiencia y equidad en el proceso de licitación.
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Se solicita respetuosamente a la Convocante la incorporación del siguiente requisito, a fin de garantizar la validez y autenticidad de la documentación presentada:
"En caso de que el oferente presente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP/BPF) o Registro Sanitario emitido por el fabricante, acompañado de su correspondiente enlace (link) web oficial para verificación, dicho documento deberá estar debidamente autenticado por escribano público."
Justificación:
Asegura la autenticidad y trazabilidad de la documentación presentada.
Fortalece la seguridad jurídica del proceso de evaluación.
Permite la verificación fehaciente de documentos emitidos en formato digital.
25-03-2026
CAPACIDAD TECNICA- BUENAS PRACTICAS PARA PRODUCTOS IMPORTADOS
Se solicita respetuosamente a la Convocante la incorporación del siguiente requisito, a fin de garantizar la validez y autenticidad de la documentación presentada:
"En caso de que el oferente presente Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP/BPF) o Registro Sanitario emitido por el fabricante, acompañado de su correspondiente enlace (link) web oficial para verificación, dicho documento deberá estar debidamente autenticado por escribano público."
Justificación:
Asegura la autenticidad y trazabilidad de la documentación presentada.
Fortalece la seguridad jurídica del proceso de evaluación.
Permite la verificación fehaciente de documentos emitidos en formato digital.