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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
26-02-2026 - 11:18
Fecha de Fin
04-03-2026 - 15:14
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podría resultar limitante/excluyente, se requiere su modificación o en su caso la presentación de una justificación técnica suficiente bajo responsabilidad exclusiva de la convocante a los efectos de demostrar porque técnicamente resulta necesario el criterio establecido

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca. Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Comentario
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca. Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Del análisis de la justificación expuesta en el dictamen para la utilización de la vía de excepción, se advierte que los fundamentos invocados no resultan suficientes para configurar una situación de urgencia impostergable en los términos exigidos por la normativa vigente. En efecto, los argumentos referidos a la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo, el proceso de reorganización administrativa, el cambio de autoridades, el corte administrativo y las restricciones financieras describen circunstancias institucionales y administrativas de carácter general, propias de la gestión interna de la entidad, las cuales, si bien pudieron haber generado demoras o dificultades operativas, no constituyen hechos sobrevinientes, imprevisibles ni ajenos a la voluntad de la administración que imposibiliten la realización de un procedimiento de contratación ordinario. La alegada falta de previsibilidad institucional y las limitaciones presupuestarias invocadas forman parte del riesgo normal de la gestión administrativa y de la programación anual de contrataciones, por lo que no resultan suficientes, por sí solas, para justificar la utilización de un procedimiento excepcional. En ese contexto, la fundamentación presentada resulta genérica y declarativa, sin acompañarse de antecedentes objetivos que permitan verificar la concurrencia efectiva de los presupuestos habilitantes de la urgencia impostergable. En consecuencia, corresponde que la convocante amplíe el dictamen, con su acto administrativo que lo apruebe, acompañando la documentación que acredite que la necesidad fue oportunamente identificada y que se planificó el inicio de un procedimiento ordinario, así como los informes, actuaciones administrativas y demás antecedentes que demuestren de manera fehaciente la situación concreta que impidió la prosecución de dicho proceso dentro de los plazos legales, y que tornó inevitable la utilización de la vía de excepción.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
Solicitamos ampliar el Dictamen del supuesto de excepción, con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe, aclarando que hecho/s ha/n dificultado a la misma, realizar el llamado a través de un procedimiento ordinario, por Vía de la Excepción con difusión previa o procedimientos especiales, y a su vez, argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión. Ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Recordamos que; la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser resguardada para casos de situaciones y/o eventos presentados de manera impredecibles y que pudieran escapar de una planificación ordinaria y no como un mecanismo para reducir los plazos de contratación.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se acredita documentalmente el supuesto de excepción invocado.
Descripción
Se verifica que en la resolución remitida no se encuentra debidamente acreditado el supuesto de excepción invocado. Se requiere remisión de la documentación que acredite debidamente el supuesto de excepción invocado, conforme lo exige la normativa legal.
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del, proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22, Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.