En el apartado de mantenimiento del servicio de Post-venta: Se observa que las especificaciones actuales se limitan al mantenimiento del chasis (camión), omitiendo los equipos de compactación. Favor aclara este punto, ya que el estado del compactador influye directamente en los costos operativos y en el precio final. Para la Municipalidad, la operatividad debe ser integral: un camión funcional es inútil si el equipo de recolección está fuera de servicio por falta de mantenimiento preventivo.
En el apartado de mantenimiento del servicio de Post-venta: Se observa que las especificaciones actuales se limitan al mantenimiento del chasis (camión), omitiendo los equipos de compactación. Favor aclara este punto, ya que el estado del compactador influye directamente en los costos operativos y en el precio final. Para la Municipalidad, la operatividad debe ser integral: un camión funcional es inútil si el equipo de recolección está fuera de servicio por falta de mantenimiento preventivo.
Parámetros hidráulicos con valores cerrados sin margen
El sistema oleohidráulico se especifica con cuatro parametros simultaneos de rango cerrado: 110 LTS/MIN de caudal de trabajo, 175 BAR de presion maxima, 160/170 BAR de presion de trabajo y 1100/1200 RPM de motor de trabajo. Esta combinacion exacta de cuatro variables sin rangos funcionales amplios no tiene justificacion técnica de operación que lo requiera, y coincide con especificaciones de catálogo de fabricantes específicos de sistemas de compactación. Un sistema con 120 LTS/MIN y 180 BAR ofrece prestaciones iguales o superiores.
Consulta N° 2: Justificación técnica de parámetros hidráulicos cerrados
Se solicita a la Convocante: (a) Justificar técnicamente por qué el caudal debe ser exactamente 110 LTS/MIN y no se aceptan sistemas con mayor caudal; (b) Justificar por qué la presión máxima debe ser exactamente 175 BAR y no se admiten equipos de mayor presión; (c) Indicar si un equipo con caudal de 115 LTS/MIN o presión máxima de 180 BAR será rechazado y por qué razon técnica.
25-03-2026
27-03-2026
Parámetros hidráulicos con valores cerrados sin margen
El sistema oleohidráulico se especifica con cuatro parametros simultaneos de rango cerrado: 110 LTS/MIN de caudal de trabajo, 175 BAR de presion maxima, 160/170 BAR de presion de trabajo y 1100/1200 RPM de motor de trabajo. Esta combinacion exacta de cuatro variables sin rangos funcionales amplios no tiene justificacion técnica de operación que lo requiera, y coincide con especificaciones de catálogo de fabricantes específicos de sistemas de compactación. Un sistema con 120 LTS/MIN y 180 BAR ofrece prestaciones iguales o superiores.
Consulta N° 2: Justificación técnica de parámetros hidráulicos cerrados
Se solicita a la Convocante: (a) Justificar técnicamente por qué el caudal debe ser exactamente 110 LTS/MIN y no se aceptan sistemas con mayor caudal; (b) Justificar por qué la presión máxima debe ser exactamente 175 BAR y no se admiten equipos de mayor presión; (c) Indicar si un equipo con caudal de 115 LTS/MIN o presión máxima de 180 BAR será rechazado y por qué razon técnica.
Cinemática del sistema compactador descrita constructivamente
Las EETT exigen "sistema compactador doble pala, en dos etapas por medio de pala compactadora o barredora de movimiento giratorio/envolvente descendente y carro empaquetador de movimiento lineal oblicuo ascendente". Esta descripción cinemática específica corresponde al diseño constructivo de determinados fabricantes y excluye sistemas de compactación por mecanismos diferentes (placas traseras simples, sistemas telescópicos, doble compresión) que pueden alcanzar idéntica relación de compactación de 500-650 kg/m³ exigida.
Consulta N° 3: Cinemática del sistema compactador: descripción constructiva vs. funcional
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si la descripción cinemática del sistema compactador ("giratorio/envolvente descendente" + "lineal oblicuo ascendente") constituye una exigencia funcional imprescindible para la prestación del servicio de recolección de residuos o si es simplemente la descripción constructiva de un diseño particular; (b) Confirmar si se aceptarán sistemas compactadores de diferente construcción cinemática siempre que alcancen la relación de compactación mínima de 500 kg/m³, el ciclo de 4 etapas y la capacidad de caja requerida; (c) En caso negativo, justificar técnicamente por qué solo ese diseño cinemático específico es apto para el servicio.
25-03-2026
27-03-2026
Cinemática del sistema compactador descrita constructivamente
Las EETT exigen "sistema compactador doble pala, en dos etapas por medio de pala compactadora o barredora de movimiento giratorio/envolvente descendente y carro empaquetador de movimiento lineal oblicuo ascendente". Esta descripción cinemática específica corresponde al diseño constructivo de determinados fabricantes y excluye sistemas de compactación por mecanismos diferentes (placas traseras simples, sistemas telescópicos, doble compresión) que pueden alcanzar idéntica relación de compactación de 500-650 kg/m³ exigida.
Consulta N° 3: Cinemática del sistema compactador: descripción constructiva vs. funcional
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si la descripción cinemática del sistema compactador ("giratorio/envolvente descendente" + "lineal oblicuo ascendente") constituye una exigencia funcional imprescindible para la prestación del servicio de recolección de residuos o si es simplemente la descripción constructiva de un diseño particular; (b) Confirmar si se aceptarán sistemas compactadores de diferente construcción cinemática siempre que alcancen la relación de compactación mínima de 500 kg/m³, el ciclo de 4 etapas y la capacidad de caja requerida; (c) En caso negativo, justificar técnicamente por qué solo ese diseño cinemático específico es apto para el servicio.
La descripción de la cinemática del sistema compactador requerida (sistema de doble pala, con movimiento giratorio/envolvente descendente y carro empaquetador de movimiento lineal oblicuo ascendente) constituye una exigencia funcional y constructiva, definida en función de las condiciones específicas del servicio. Dicha configuración no responde únicamente a un diseño particular, sino a una solución técnica que garantiza:
- Mayor eficiencia en la captación, arrastre y compactación de residuos heterogéneos
- Mejor distribución de cargas dentro de la caja
- Mayor continuidad operativa y vida útil del equipo
Si bien existen en el mercado sistemas con distintas configuraciones placas simples, telescópicos, doble compresión, entre otros, esta Convocante ha determinado que los mismos no aseguran de manera equivalente el desempeño integral requerido, especialmente en lo relativo a:
- Regularidad del ciclo operativo en condiciones reales
- Comportamiento frente a residuos de distinta densidad y composición
- Eficiencia sostenida de compactación en operación continua
En consecuencia, no se aceptarán sistemas de diferente concepción cinemática, aun cuando declaren alcanzar valores de compactación similares en condiciones teóricas o controladas. La exigencia establecida responde a la necesidad de contar con equipos que aseguren un rendimiento homogéneo, confiable y verificable en campo, priorizando la eficiencia global del servicio por sobre valores aislados de compactación.
Asimismo, se busca minimizar riesgos asociados a:
- Variabilidad en la calidad de compactación
- Mayores requerimientos de mantenimiento
- Disminución de la disponibilidad operativa
Por lo expuesto, esta Convocante ratifica la exigencia del sistema compactador conforme a la cinemática especificada en el Pliego, por considerarla técnicamente necesaria para garantizar el cumplimiento adecuado del servicio.
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Restricción de año de fabricación
El pliego exige exclusivamente "Año 2025 o 2026 - Nuevos de fábrica (0 km)". Esta restricción excluye unidades 0 km de año modelo 2024, que se encuentran en depósito de importadores paraguayos y extranjeros, cumplen idéntica función y presentan las mismas características técnicas. La condición "nuevo de fábrica (0 km)" ya garantiza suficientemente que el bien no ha sido utilizado.
Consulta N° 4: Restricción de año modelo 2025/2026: exclusión injustificada de stock 0 km de año 2024
Se solicita a la Convocante: (a) Fundamentar la exigencia de año modelo 2025 o 2026 exclusivamente, cuando la condición "0 km" ya garantiza que el bien es nuevo; (b) Confirmar si se admitirán unidades de año modelo 2024 con 0 km que cumplan todos los demás requisitos técnicos; (c) Indicar si la restricción de año modelo obedece a algún requisito normativo específico o solo a preferencia de la convocante, pudiendo esta circunstancia limitar artificialmente la concurrencia.
El pliego exige exclusivamente "Año 2025 o 2026 - Nuevos de fábrica (0 km)". Esta restricción excluye unidades 0 km de año modelo 2024, que se encuentran en depósito de importadores paraguayos y extranjeros, cumplen idéntica función y presentan las mismas características técnicas. La condición "nuevo de fábrica (0 km)" ya garantiza suficientemente que el bien no ha sido utilizado.
Consulta N° 4: Restricción de año modelo 2025/2026: exclusión injustificada de stock 0 km de año 2024
Se solicita a la Convocante: (a) Fundamentar la exigencia de año modelo 2025 o 2026 exclusivamente, cuando la condición "0 km" ya garantiza que el bien es nuevo; (b) Confirmar si se admitirán unidades de año modelo 2024 con 0 km que cumplan todos los demás requisitos técnicos; (c) Indicar si la restricción de año modelo obedece a algún requisito normativo específico o solo a preferencia de la convocante, pudiendo esta circunstancia limitar artificialmente la concurrencia.
La exigencia de unidades año modelo 2025 o 2026 (0 km) constituye un criterio técnico válido, definido en función de la vida útil proyectada, vigencia tecnológica y estandarización de la flota, aspectos directamente vinculados al interés público comprometido.
La condición "0 km" no sustituye al año modelo como indicador de actualización tecnológica y horizonte operativo, por lo que la pretensión de admitir unidades año 2024 resulta improcedente.
En consecuencia, no se admitirán unidades correspondientes al año modelo 2024, aun cuando se encuentren sin uso.
El requisito establecido es razonable, proporcional y no restrictivo, existiendo en el mercado suficiente oferta que cumple con lo exigido, por lo que no se configura vulneración alguna a los principios de libre concurrencia.
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Exigencia de taller propio no tercerizado a 10 km de la Municipalidad de Asunción
El pliego exige "taller especializado cuya infraestructura deberá ser propia, no tercerizada, situada dentro de un radio no mayor a 10 km de la municipalidad". Esta doble condición (propiedad + distancia) excluye expresamente la subcontratación de servicio técnico y restringe geográficamente el área aceptada no existiendo ninguna justificación fáctica de que los talleres se encuentren a 10 km de la Municipalidad de Asunción en tanto y en cuanto que la Dirección de Servicios Urbanos opera en zona céntrica de Asunción y el servicio realizado por las unidades recolectoras opera dentro de todo el radio urbano de la ciudad.
Consulta N° 5: Taller propio y radio de 10 km: restricción desproporcionada
Se solicita a la Convocante: (a) Fundamentar en qué norma o estudio técnico se basa la exigencia de taller "propio, no tercerizado" versus un taller autorizado por el fabricante; (b) Explicar por qué se excluye expresamente la subcontratación del servicio técnico (c) Justificar el radio de 10 km como distancia máxima de la Municipalidad de Asunción; y (d) Confirmar si se ampliará el radio a 30 km dentro del Gran Asunción y si se aceptarán talleres autorizados por el fabricante como alternativa válida.
25-03-2026
27-03-2026
Exigencia de taller propio no tercerizado a 10 km de la Municipalidad de Asunción
El pliego exige "taller especializado cuya infraestructura deberá ser propia, no tercerizada, situada dentro de un radio no mayor a 10 km de la municipalidad". Esta doble condición (propiedad + distancia) excluye expresamente la subcontratación de servicio técnico y restringe geográficamente el área aceptada no existiendo ninguna justificación fáctica de que los talleres se encuentren a 10 km de la Municipalidad de Asunción en tanto y en cuanto que la Dirección de Servicios Urbanos opera en zona céntrica de Asunción y el servicio realizado por las unidades recolectoras opera dentro de todo el radio urbano de la ciudad.
Consulta N° 5: Taller propio y radio de 10 km: restricción desproporcionada
Se solicita a la Convocante: (a) Fundamentar en qué norma o estudio técnico se basa la exigencia de taller "propio, no tercerizado" versus un taller autorizado por el fabricante; (b) Explicar por qué se excluye expresamente la subcontratación del servicio técnico (c) Justificar el radio de 10 km como distancia máxima de la Municipalidad de Asunción; y (d) Confirmar si se ampliará el radio a 30 km dentro del Gran Asunción y si se aceptarán talleres autorizados por el fabricante como alternativa válida.
La exigencia de contar con taller propio, no tercerizado, responde a la necesidad de garantizar disponibilidad inmediata, control directo y trazabilidad en la prestación del servicio técnico, considerando el carácter crítico y continuo del servicio de recolección.
La subcontratación no asegura los mismos niveles de tiempo de respuesta, prioridad operativa ni control efectivo, pudiendo afectar la continuidad del servicio público, razón por la cual se establece dicha condición como un requisito técnico válido.
Asimismo, el requerimiento de que el taller se encuentre dentro de un radio máximo de 10 km obedece a criterios operativos vinculados a:
-Reducción de tiempos de traslado.
-Minimización de indisponibilidad de las unidades.
-Optimización de la capacidad de respuesta ante fallas.
Estos factores resultan determinantes en un servicio intensivo y de cobertura diaria como el de recolección de residuos.
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Antigüedad de 5 años como representante y del bien en el mercado
El pliego exige simultáneamente: (a) que el oferente sea representante o distribuidor autorizado con mínimo 5 años de antigüedad; y (b) que el bien ofertado tenga presencia en el mercado nacional con mínimo 5 años. La acumulación de ambos requisitos temporales excluye marcas o modelos de camiones compactadores incorporados al mercado paraguayo en los últimos 5 años, aunque sean técnicamente superiores y tengan amplia presencia internacional.
Consulta N° 6: Doble exigencia de 5 años: representante y presencia del bien
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si la exigencia de 5 años de antigüedad se aplica acumulativamente al representante y al bien, o si es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios; (b) Fundamentar por qué la presencia del bien en el mercado nacional paraguayo por 5 años es un criterio de calidad superior a la presencia en mercados internacionales o regionales; (c) Indicar si un oferente con 3 años de representación puede presentar oferta si el bien tiene más de 5 años en el mercado regional; (d) Confirmar si se admite experiencia internacional del fabricante en sustitución de presencia nacional de 5 años. (e) Justificar en qué estudio técnico de mercado se basa la convocante para establecer esta limitación respecto a la presencia de marca en el mercado nacional.
25-03-2026
27-03-2026
Antigüedad de 5 años como representante y del bien en el mercado
El pliego exige simultáneamente: (a) que el oferente sea representante o distribuidor autorizado con mínimo 5 años de antigüedad; y (b) que el bien ofertado tenga presencia en el mercado nacional con mínimo 5 años. La acumulación de ambos requisitos temporales excluye marcas o modelos de camiones compactadores incorporados al mercado paraguayo en los últimos 5 años, aunque sean técnicamente superiores y tengan amplia presencia internacional.
Consulta N° 6: Doble exigencia de 5 años: representante y presencia del bien
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si la exigencia de 5 años de antigüedad se aplica acumulativamente al representante y al bien, o si es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios; (b) Fundamentar por qué la presencia del bien en el mercado nacional paraguayo por 5 años es un criterio de calidad superior a la presencia en mercados internacionales o regionales; (c) Indicar si un oferente con 3 años de representación puede presentar oferta si el bien tiene más de 5 años en el mercado regional; (d) Confirmar si se admite experiencia internacional del fabricante en sustitución de presencia nacional de 5 años. (e) Justificar en qué estudio técnico de mercado se basa la convocante para establecer esta limitación respecto a la presencia de marca en el mercado nacional.
Los requisitos de 5 años de antigüedad del representante y 5 años de presencia del bien en el mercado nacional son de cumplimiento concurrente, al responder a aspectos técnicos diferenciados: capacidad operativa del oferente y validación del producto en el entorno local.
La presencia en el mercado nacional constituye un elemento esencial para garantizar disponibilidad efectiva de repuestos, soporte técnico inmediato y desempeño comprobado en condiciones reales de operación, no siendo sustituible por experiencia internacional.
En consecuencia, los requisitos establecidos son razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contratación, no configurando restricción indebida a la competencia.
Por lo expuesto, se mantienen invariables las condiciones del PBC
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Autorización del fabricante: cadena de distribución país-específica
El pliego exige que el oferente acredite la autorización del fabricante "para la República del Paraguay" mediante la cadena de distribuciones. Muchos fabricantes de camiones de recolección operan en la región mediante representantes para el MERCOSUR o Sudamérica, sin autorizar distribuciones por país específico.
Consulta N° 7: Autorización del fabricante: ámbito geográfico de la cadena de autorizaciones
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si se aceptará autorización del fabricante con alcance para el MERCOSUR, Sudamérica o para la región, cuando el fabricante no otorgue autorizaciones país-específicas; (b) Indicar el nivel de detalle requerido en la "cadena de distribuciones" y si un contrato de distribución regional con subautorización para Paraguay es válido; (c) Confirmar si un importador directo sin cadena de distribución formal pero con relación contractual directa con el fabricante puede presentar oferta.
25-03-2026
27-03-2026
Autorización del fabricante: cadena de distribución país-específica
El pliego exige que el oferente acredite la autorización del fabricante "para la República del Paraguay" mediante la cadena de distribuciones. Muchos fabricantes de camiones de recolección operan en la región mediante representantes para el MERCOSUR o Sudamérica, sin autorizar distribuciones por país específico.
Consulta N° 7: Autorización del fabricante: ámbito geográfico de la cadena de autorizaciones
Se solicita a la Convocante: (a) Aclarar si se aceptará autorización del fabricante con alcance para el MERCOSUR, Sudamérica o para la región, cuando el fabricante no otorgue autorizaciones país-específicas; (b) Indicar el nivel de detalle requerido en la "cadena de distribuciones" y si un contrato de distribución regional con subautorización para Paraguay es válido; (c) Confirmar si un importador directo sin cadena de distribución formal pero con relación contractual directa con el fabricante puede presentar oferta.
Lo requerido es que el oferente acredite, mediante la correspondiente cadena de distribuciones, que cuenta con autorización válida del fabricante o su representante, que lo habilite a comercializar el bien y brindar el respaldo técnico correspondiente, incluyendo el territorio nacional.
En ese sentido, podrán considerarse válidas autorizaciones de alcance regional o internacional, siempre que de las mismas se desprenda de manera clara la habilitación para operar en Paraguay.
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Materiales con denominación comercial específica
Las EETT de los Ítems 1 y 2 describen los patines y bujes del sistema compactador con los siguientes términos: "patines de carro y pala expulsora, iguales e intercambiables entre sí, de poliamida con bisulfuro de molibdeno, auto lubricados, anti desgastes, fijos, sin necesidad de regulación, bujes de articulación de carro y pala, de vesconite, plástico de ingeniería". El término VESCONITE es una marca registrada de VSL Bushings (Sudáfrica), no una especificación funcional genérica.
Especificación de materiales: terminología de marca registrada
Se solicita a la Convocante indicar: (a) En qué norma técnica internacional (ISO, DIN, ASTM, SAE) se basa la exigencia de "vesconite" y "poliamida con bisulfuro de molibdeno" como materiales del sistema compactador; (b) Qué especificaciones funcionales equivalentes serán aceptadas (carga de rotura, coeficiente de fricción, dureza Shore, resistencia química) en reemplazo de dichas denominaciones de marca; (c) Si se agregará la expresión "o equivalente" a todas las referencias de materiales específicas.
Las EETT de los Ítems 1 y 2 describen los patines y bujes del sistema compactador con los siguientes términos: "patines de carro y pala expulsora, iguales e intercambiables entre sí, de poliamida con bisulfuro de molibdeno, auto lubricados, anti desgastes, fijos, sin necesidad de regulación, bujes de articulación de carro y pala, de vesconite, plástico de ingeniería". El término VESCONITE es una marca registrada de VSL Bushings (Sudáfrica), no una especificación funcional genérica.
Especificación de materiales: terminología de marca registrada
Se solicita a la Convocante indicar: (a) En qué norma técnica internacional (ISO, DIN, ASTM, SAE) se basa la exigencia de "vesconite" y "poliamida con bisulfuro de molibdeno" como materiales del sistema compactador; (b) Qué especificaciones funcionales equivalentes serán aceptadas (carga de rotura, coeficiente de fricción, dureza Shore, resistencia química) en reemplazo de dichas denominaciones de marca; (c) Si se agregará la expresión "o equivalente" a todas las referencias de materiales específicas.
Las Especificaciones Técnicas fueron elaborados en base a las mínimas y máximas requerida por esta convocante para cumplir con las exigencias y coberturas de los trabajos asignados. Existen varias marcas y proveedores en el mercado con las características y especificaciones Técnicas solicitadas. Favor remitirse a lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
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Items 1 Equipo Compactador
Donde se solicita capacidad de tolva de 2.4 m³. Solicitamos a la convocante modificar este ítems y admitir ofertas de Capacidad de Tolva: de 2,3 a 2,4 m³
Donde se solicita capacidad de tolva de 2.4 m³. Solicitamos a la convocante modificar este ítems y admitir ofertas de Capacidad de Tolva: de 2,3 a 2,4 m³
En relación a la consulta, se solicita capacidad de la tolva 2.4m3 libre sin considerar las guías laterales para una mayor capacidad. Favor remitirse a lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
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Items 1 Equipo Compactador
Donde se solicita Caudal de Trabajo 110 lts/min. Solicitamos a la convocante modificar este ítem y admitir ofertas con Caudal de Trabajo: de 100 a 110 lts/min. Esta modificación permitirá la participación de más oferentes con mejores beneficios a la convocante.
Donde se solicita Caudal de Trabajo 110 lts/min. Solicitamos a la convocante modificar este ítem y admitir ofertas con Caudal de Trabajo: de 100 a 110 lts/min. Esta modificación permitirá la participación de más oferentes con mejores beneficios a la convocante.
Las Especificaciones Técnicas fueron elaborados en base a las mínimas y máximas requerida por esta convocante para cumplir con las exigencias y coberturas de los trabajos asignados. Existen varias marcas y proveedores en el mercado con las características y especificaciones Técnicas solicitadas. Favor remitirse a lo especificado en el pliego de bases y condiciones.