Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 CONSULTA SE SOLICITA A LA CONVOCANTE RESPETUOSAMENTE PUEDA EXCLUIR DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESTE NUEVO REQUISITO, DE DESINFECTANTE: El oferente proveerá desinfectante líquido listo para uso, altamente efectivo a dosis bajas con acción residual para el fregado de suelos y desinfección de superficies inertes ya debidamente limpias. Para el cumplimiento del requisito se deberá adjuntar: 1. Rombo de Seguridad 2. Certificado de Biodegradación 3. Hoja de Seguridad 4. Ficha Técnica. SI EL MISMO NO SE EXCLUTE SE PROCEDERA A PROTESTAR EL PLIEGO. CONSULTA PARA LA COVOCANTE: CUAL ES LA NECESIDAD DE LLAMAR A UNA LICITACION, PARA TODO ESTE PROCESO QUE YA SE ENCUENTRA CON DUEÑO, PARA LA EMPRESA..... EL DIRECCIONAMIENTO EL CUAL SE PROCEDE EN ESTE LLAMADO ES MUY GROSERO. POR CITAR UN EJEMPLO, ESTE PUNTO QUE SE MENCIONA AQUI COMO REQUISITO. El DESINFECTANTE, ENTRE OTROS PUNTOS MAS QUE DEMUESTRAN EL DIRECCIONAMIENTO. 08-04-2026
22 CONSULTA Con relacion a la exigencia descripta en CAPACIDAD TECNICA, en el Punto q) Registro Domisanitario expedido por la DNVS, vigente, para los siguientes productos: Desodorante y desinfectante de ambiente líquido, Detergente biodegradable, tenso activo, con PH neutro, Hipoclorito de sodio concentración 8%. Se solicita con todo respeto a la Convocante, puedan omitir este Requisito, considerando que limita bastante la libre participación de los potables oferentes a este llamado. Además de que en las ESPECIFICACIONES TECNICAS, se vuelve a solicitar lo mismo, y amplian a todos los items de insumos para este llamado.....Solicitan domisanitarios para esponjas, pastillas entre otros..... Favor verifique las exigencias y soliciten como corresponden. 08-04-2026
23 CONSULTA LA CONVOCANTE EN CAPACIDAD TECNICA EN EL PUNTO s) SOLICITA : s) El oferente deberá contar con un Profesional Médico Laboralista externo, demostrable a través de la presentación de una copia autenticada del contrato de prestación servicios o de las facturas de pago por los servicios prestados de los últimos 3 meses. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE OVBIAR ESTE PUNTO, CONSIDERANDO QUE LA CONTRATCION DE UN MEDICO LABORALISTA DEPEDNIENTE MENSUAL, DENTRO DE UNA EMPRESA SOLO ENCARECE MAS LOS COSTOS DE LAS MISMAS, IMPIDIENDO ASI A LAS MIPYMES PODER ACCEDER A ESTOS LLAMADOS, POR NO CONTAR CON ASITENCIA PERMANENTE DE UN MEDICO LABORALISTA. EL MEDICO LABORALISTA, SE REQUIERE EN LAS EMPRESAS DE MANERA ESPORADICAS, CUANDO SE PRECISEN CUMPLIR CON LAS INSPECCIONES AL PERSONAL, PERO NO APLICA PARA QUE ESTE DE MANERA CONSTANTE DENTRO DE LAS EMPRESAS. POR LO EXPUESTO SE SOLICITA A LA CONVOCANTE EXCLUIR ESTE PUNTO DE LAS EXIGENCIAS DE ESTE LLAMADO. 08-04-2026
24 CONSULTA EN CAPACIDAD TECNICA LA CONVOCANTE SOLICITA LO SIGUIENTE EN EL PUNTO p) Copia de Comisión interna de prevención de accidentes (CIPA). SE RECUERDA QUE EL CODIGO LABORAL SOLO EXIGE TENER EL CIPA, CUANDO LA CANTIDAD DE EMPLEADOS EXCEDA LOS 100 TRABAJADORES. FAVOR PROCEDER A REALIZAR LAS RESPECTIVAS ACLARACIONES PARA ESTE REQUISITO. Y QUE LA MISMA EXPRESE TAL CUAL COMO CORRRESPONDE, CONFORME AL CODIGO LABORAL VIGENTE. 08-04-2026
25 CONSULTA En el Punto p) Copia de Comisión interna de prevención de accidentes (CIPA). L a Convocante solicita CIPA. Se pide por favor puedan proceder a modificar y ampliar este punto, aclarando lo que establece el Código Labora Paraguayo Vigente. Lo cual expresa que el CIPA es exigible según lo siguiente: La conformación de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) es obligatoria en Paraguay para empresas industriales, comerciales o de servicios que tengan 100 o más trabajadores a su cargo. Esta exigencia busca prevenir riesgos laborales y accidentes según el Código del Trabajo y la Ley N° 5804/17. 08-04-2026
26 CONSULTA En la exigencia del Punto p) La convocante solicita la : Copia de Comisión interna de prevención de accidentes (CIPA). Se solicita a la convocante modificar y ampliar este Requisito, aclarando lo que establece el Código Laboral Paraguayo Vigente. Lo cual expresa que el CIPA es exigible según lo siguiente: La conformación de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) es obligatoria en Paraguay para empresas industriales, comerciales o de servicios que tengan 100 o más trabajadores a su cargo. Esta exigencia busca prevenir riesgos laborales y accidentes según el Código del Trabajo y la Ley N° 5804/17. De seguir esta exigencia como requisito en este llamado, nos Veremos obligados a Protestar este Llamado. 08-04-2026
27 Capacidad Técnica En capacidad técnica solicitan: s) El oferente deberá contar con un Profesional Médico Laboralista externo, demostrable a través de la presentación de una copia autenticada del contrato de prestación servicios o de las facturas de pago por los servicios prestados de los últimos 3 meses. Cual sería la justificación para solicitar un Profesional medico laboralista, siendo que en primer lugar la prestación del servicio se realiza en varias sedes fuera de la empresa un médico no recorrería todos los lugares, en segundo lugar todos los trabajadores tendrán cobertura del seguro médico del Instituto de Previsión Social los 365 días del año para qué redundar al tener un médico en la empresa, en tercer lugar no van a realizar trabajos insalubres y no somos una industria. Por lo cual pedimos eliminar este requisito que solo limita la concurrencia de posibles oferentes, no hay motivo para esta solicitud, ya que están plenamente cubiertos en cuanto a salud y posibles accidentes laborales con el seguro social. 08-04-2026
28 Capacidad Técnica En capacidad técnica solicitan: s) El oferente deberá contar con un Profesional Médico Laboralista externo, demostrable a través de la presentación de una copia autenticada del contrato de prestación servicios o de las facturas de pago por los servicios prestados de los últimos 3 meses. Cual sería la justificación para solicitar un Profesional medico laboralista, siendo que en primer lugar la prestación del servicio se realiza en varias sedes fuera de la empresa un médico no recorrería todos los lugares, en segundo lugar todos los trabajadores tendrán cobertura del seguro médico del Instituto de Previsión Social los 365 días del año para qué redundar al tener un médico en la empresa, en tercer lugar no van a realizar trabajos insalubres y no somos una industria. Por lo cual pedimos eliminar este requisito que solo limita la concurrencia de posibles oferentes, no hay motivo para esta solicitud, ya que están plenamente cubiertos en cuanto a salud y posibles accidentes laborales con el seguro social. 08-04-2026
29 Capacidad Técnica En capacidad técnica solicitan: h) Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a nombre del Oferente t) El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza. Cual sería la justificación para este pedido, puesto que el llamado objeto del presente llamado el de servicio de limpieza integral, no se fabrican productos químicos, por lo cual no es necesaria la licencia ambiental del MADES, ni ningun otro documento para ejecutar el servicio, la Ley 7021/22 es bastante clara en cuanto a la solicitud de certificados o habilitaciones que no sean necesarios o limiten la participación de posibles oferentes; solicitamos eliminar estos dos requisitos 08-04-2026
30 Capacidad Técnica u) El oferente debe poseer una solvencia de, al menos, 30% del costo total de su oferta. Este requisito demostrará a la convocante la capacidad económica del oferente para poder solventar todos los gastos que implique la prestación del Servicio, debido a que no está previsto ningún tipo de anticipo. Para el efecto, el oferente deberá demostrar su capacidad económica por medio de un informe/extracto bancario donde conste su disponibilidad en efectivo al momento de la presentación de la carpeta de la oferta, o como máximo, una semana antes de la fecha de presentación de las carpetas; o su defecto, podrá presentar carta o constancia emitida por una entidad financiera en donde conste disponibilidad de línea de crédito, como mínimo, por el porcentaje mencionado Solicitamos la reformulación de este requisito y que sea suplantado por el balance del ultimo ejercicio fiscal y aplicar el capital operativo como en todos los llamados a licitación, demostrando la capacidad financiera con la formula del el activo corriente menos el pasivo corriente que nos da el capital operativo 08-04-2026
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