Consulta:
El escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada.
La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
En efecto, se solicita a la convocante modifique dicho requisito y/o aclare que considerando la naturaleza del servicio licitado, la patente exigida es la profesional