Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en el marco del proceso licitatorio en curso, a fin de formular una observación respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que exige en la capacidad técnica que el oferente cuente con un local propio o alquilado dentro de un radio de 1 (un) kilómetro de la Municipalidad de San Antonio.
En ese sentido, consideramos que dicha exigencia resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes, afectando los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia efectiva consagrados en la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, así como en la normativa complementaria vigente.
Es importante señalar que la ubicación física del oferente dentro de un radio determinado no constituye, en sí misma, una garantía de cumplimiento eficiente y oportuno del servicio requerido. La experiencia en la ejecución de contratos similares demuestra que la capacidad real de respuesta está directamente vinculada a factores tales como:
La infraestructura operativa disponible.
La capacidad logística y de movilización.
La disponibilidad de personal técnico capacitado.
La planificación y gestión simultánea de múltiples servicios.
La experiencia comprobable en eventos o servicios de similar envergadura.
En ese contexto, una empresa puede encontrarse fuera del radio de 1 km y, sin embargo, contar con una estructura organizativa y operativa significativamente más eficiente que otra ubicada dentro de dicho perímetro.
Asimismo, en la actualidad, los avances en logística, comunicación y transporte permiten garantizar tiempos de respuesta adecuados sin que la proximidad geográfica sea un factor determinante. Por lo tanto, mantener este requisito podría generar una restricción injustificada a la participación, reduciendo la cantidad de oferentes y, en consecuencia, afectando la posibilidad de obtener ofertas más competitivas y ventajosas para la institución.
Cabe destacar que la normativa vigente promueve la eliminación de barreras artificiales que limiten la competencia, priorizando criterios objetivos relacionados con la capacidad técnica, económica y operativa de los oferentes, en lugar de condiciones que no guardan una relación directa con la calidad o eficiencia del servicio.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente la revisión y eventual eliminación o flexibilización (ampliar el radio de ubicación) de este requisito, a fin de garantizar un proceso más inclusivo, competitivo y alineado con los principios que rigen las contrataciones públicas.
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en el marco del proceso licitatorio en curso, a fin de formular una observación respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que exige en la capacidad técnica que el oferente cuente con un local propio o alquilado dentro de un radio de 1 (un) kilómetro de la Municipalidad de San Antonio.
En ese sentido, consideramos que dicha exigencia resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes, afectando los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia efectiva consagrados en la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, así como en la normativa complementaria vigente.
Es importante señalar que la ubicación física del oferente dentro de un radio determinado no constituye, en sí misma, una garantía de cumplimiento eficiente y oportuno del servicio requerido. La experiencia en la ejecución de contratos similares demuestra que la capacidad real de respuesta está directamente vinculada a factores tales como:
La infraestructura operativa disponible.
La capacidad logística y de movilización.
La disponibilidad de personal técnico capacitado.
La planificación y gestión simultánea de múltiples servicios.
La experiencia comprobable en eventos o servicios de similar envergadura.
En ese contexto, una empresa puede encontrarse fuera del radio de 1 km y, sin embargo, contar con una estructura organizativa y operativa significativamente más eficiente que otra ubicada dentro de dicho perímetro.
Asimismo, en la actualidad, los avances en logística, comunicación y transporte permiten garantizar tiempos de respuesta adecuados sin que la proximidad geográfica sea un factor determinante. Por lo tanto, mantener este requisito podría generar una restricción injustificada a la participación, reduciendo la cantidad de oferentes y, en consecuencia, afectando la posibilidad de obtener ofertas más competitivas y ventajosas para la institución.
Cabe destacar que la normativa vigente promueve la eliminación de barreras artificiales que limiten la competencia, priorizando criterios objetivos relacionados con la capacidad técnica, económica y operativa de los oferentes, en lugar de condiciones que no guardan una relación directa con la calidad o eficiencia del servicio.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente la revisión y eventual eliminación o flexibilización (ampliar el radio de ubicación) de este requisito, a fin de garantizar un proceso más inclusivo, competitivo y alineado con los principios que rigen las contrataciones públicas.