con respecto al requisito de que " El Taller del oferente debe contar con un lavadero propio y/o tercerizado, debidamente habilitado por el MADES, ex SEAM en ambos casos. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar que los vehículos estén circulando y exponiéndose al peligro fuera del taller, donde se cuenta con seguro contra todo riesgo. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a una distancia no mayor a 1 km del taller del oferente." Con relación a este punto nuestra empresa, ya posee una Licencia Ambiental del MADES habilitado como taller mecánico. Esta licencia fue otorgada después de un riguroso proceso de revisión y aprobación, que garantiza que cumplimos con todas las regulaciones medioambientales y de seguridad necesarias para llevar a cabo nuestras operaciones. La solicitud de que tengamos una Licencia Ambiental específica para esta actividad (lavadero), es redundante desde una perspectiva regulatoria. Nuestra Licencia Ambiental existente ya incluye regulaciones y requisitos que son aplicables a todas las actividades relacionadas con un taller mecánico, incluyendo cualquier actividad de limpieza de vehículos que realicemos. Ya cubre aspectos como el manejo de residuos, el control de emisiones y la gestión de productos químicos, que también son relevantes para un lavadero de vehículos. La finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada, ya que el lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular como lo mencionamos anteriormente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicitamos eliminar dicho requisito, de contar con licencia mades, ya que el objeto principal de este llamado es la de "SERVICIO DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS" y no "Servicio de lavado de vehiculos", con este requisito actual estaría limitando bastante la participacion y competencia justa de otros oferentes que cuentan con la suficiente estructura y capacidad técnica para llevar a cabo la ejecución del contrato.
con respecto al requisito de que " El Taller del oferente debe contar con un lavadero propio y/o tercerizado, debidamente habilitado por el MADES, ex SEAM en ambos casos. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar que los vehículos estén circulando y exponiéndose al peligro fuera del taller, donde se cuenta con seguro contra todo riesgo. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a una distancia no mayor a 1 km del taller del oferente." Con relación a este punto nuestra empresa, ya posee una Licencia Ambiental del MADES habilitado como taller mecánico. Esta licencia fue otorgada después de un riguroso proceso de revisión y aprobación, que garantiza que cumplimos con todas las regulaciones medioambientales y de seguridad necesarias para llevar a cabo nuestras operaciones. La solicitud de que tengamos una Licencia Ambiental específica para esta actividad (lavadero), es redundante desde una perspectiva regulatoria. Nuestra Licencia Ambiental existente ya incluye regulaciones y requisitos que son aplicables a todas las actividades relacionadas con un taller mecánico, incluyendo cualquier actividad de limpieza de vehículos que realicemos. Ya cubre aspectos como el manejo de residuos, el control de emisiones y la gestión de productos químicos, que también son relevantes para un lavadero de vehículos. La finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada, ya que el lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular como lo mencionamos anteriormente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicitamos eliminar dicho requisito, de contar con licencia mades, ya que el objeto principal de este llamado es la de "SERVICIO DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS" y no "Servicio de lavado de vehiculos", con este requisito actual estaría limitando bastante la participacion y competencia justa de otros oferentes que cuentan con la suficiente estructura y capacidad técnica para llevar a cabo la ejecución del contrato.
En referencia a dicho requerimiento, el área requirente nos indicó "La exigencia definida por la entidad establece que el taller disponga del documento que lo acredite en cuanto a la licencia ambiental, además de tener un lavadero propio. En caso de no poseer un lavadero propio, será aceptado como un servicio tercerizado, el cual también deberá contar con la correspondiente licencia ambiental que le permita operar como lavadero de acuerdo a la normativa vigente. En ningún momento se establece como una restricción o limitación, si no que la condición establecida se encuentra abierta a opciones para dar mayor apertura a posibles oferentes. Por lo tanto, se mantiene lo establecido en las condiciones del PBC"
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PERSONAL TECNICO
La Convocante solicita “1 técnico en caja automática” siendo lo solicitado innecesario y desproporcionada en el contexto de las necesidades operativas y del personal adicional ya solicitado contabilizando que también solicitan “Seis (6) mecánico automotriz (mecánica general), Un (1) técnico en electricidad del automóvil, Un (1) técnico en aire acondicionado del automóvil; Un (1) técnico en autotrónica I, II, III, Un (1) técnico en inyección electrónica diésel, Un (1) técnico en inyección electrónica naftera, Un (1) mecánico exclusivo en motores diésel, Un (1) técnico en metalmecánica y/o soldadura y/o mecánica industrial, Tres (3) auxiliares mecánicos (Técnico en mecánica general o carreras afines, como mínimo)”. SOLICITAMOS POR ESO QUE SE ELIMINE EL REQUISITO DE “1 técnico en caja automática” La presencia de un técnico especializado en caja automática no incrementa significativamente la eficiencia, especialmente cuando se cuenta con un equipo de apoyo competente como ser todo el plantel de personal técnico adicional con el que cuenta el taller, que son profesionales capacitados para asistir en diversas tareas de apoyo efectivo cuando sea necesario evitando así redundancias innecesarias. Esta modificación no afectará el logro de los objetivos institucionales perseguidos con la presente licitación, ampliando el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, así como dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades pero se ven perjudicados con requisitos, es por eso que solicitamos dicha modificación en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
La Convocante solicita “1 técnico en caja automática” siendo lo solicitado innecesario y desproporcionada en el contexto de las necesidades operativas y del personal adicional ya solicitado contabilizando que también solicitan “Seis (6) mecánico automotriz (mecánica general), Un (1) técnico en electricidad del automóvil, Un (1) técnico en aire acondicionado del automóvil; Un (1) técnico en autotrónica I, II, III, Un (1) técnico en inyección electrónica diésel, Un (1) técnico en inyección electrónica naftera, Un (1) mecánico exclusivo en motores diésel, Un (1) técnico en metalmecánica y/o soldadura y/o mecánica industrial, Tres (3) auxiliares mecánicos (Técnico en mecánica general o carreras afines, como mínimo)”. SOLICITAMOS POR ESO QUE SE ELIMINE EL REQUISITO DE “1 técnico en caja automática” La presencia de un técnico especializado en caja automática no incrementa significativamente la eficiencia, especialmente cuando se cuenta con un equipo de apoyo competente como ser todo el plantel de personal técnico adicional con el que cuenta el taller, que son profesionales capacitados para asistir en diversas tareas de apoyo efectivo cuando sea necesario evitando así redundancias innecesarias. Esta modificación no afectará el logro de los objetivos institucionales perseguidos con la presente licitación, ampliando el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, así como dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades pero se ven perjudicados con requisitos, es por eso que solicitamos dicha modificación en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
En referencia a dicho requerimiento, el área requirente nos indicó "Por la naturaleza de los trabajos desarrollados en los talleres mecánicos, y considerando que el taller a ser contratado no prevé la prestación de servicios exclusiva para la Institución, nos mantenemos en los requisitos establecidos en el PBC, por lo que el potencial oferente deberá contar con la capacidad técnica suficiente para el cumplimiento de las responsabilidades al ser asumidas por la firma a ser contratada."