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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-02-2026 - 13:13
Fecha de Fin
24-02-2026 - 13:04
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se limita la experiencia acreditable exclusivamente a los años 2022 a 2024 Se trata de un período excesivamente reducido. No se admite la experiencia del ejercicio 2025, pese a encontrarse cerrado.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que todos los integrantes del consorcio cumplan con el requisito estalbecido
Descripción
Se solicita que todos los integrantes del consorcio cumplan con el requisito consigando en las bases concursales, en lugar de permitir que los mismos puedan sumar su (experiencia/ capacidad etc) a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido. Se solicite que se justifique técnicamente bajo responsabilidad de la Convocante porque el criterio debe mantenerse.
Comentario
Se establece que todos los integrantes del consorcio deben cumplir la totalidad de la experiencia exigida. Limita injustificadamente la participación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Plan de entrega
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado, se solicita verificar la pertinencia de que el plan de entrega establecido sea de posible cumplimiento, a fin de no limitar la participación a oferentes.
Comentario
La urgencia invocada se fundamenta en la necesidad de que los bienes sean entregados al inicio del período escolar. No obstante, el pliego establece que: “Se emitirán órdenes de compra las cuales deben ser entregadas al 100 % los bienes requeridos en las mismas.” (no se determinó que serán la totalidad de los bienes solo la totalidad de las ordenes que sean emitidas) Esta modalidad es propia de suministros programables o de tracto sucesivo. No guarda coherencia con una necesidad inmediata y concentrada en una fecha determinada, ademas la vigencia del contrato se extiende hasta final del 2026.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Datos del SICP
Situación
Duplicación del objeto de contratación.
Descripción
Se detecta una duplicación del objeto de contratación entre procedimientos ya adjudicados, sin que exista una justificación técnica evidente. Esta situación compromete la trazabilidad y control del proceso, en contravención a los principios establecidos en la ley, el decreto reglamentario y las reglamentaciones vigentes. Se solicita remitir los fundamentos que motivaron la superposición o, en su defecto, proceder con las acciones correctivas correspondientes.
Comentario
Existencia de llamados vigentes con objeto coincidente (ID 463011 y ID 472207) Se verifica que la misma convocante cuenta con dos llamados LPN vigentes: Ambos procesos requieren bienes coincidentes con los previstos en el presente llamado. Esta circunstancia resulta relevante considerando: Se requiere la aprobación del Director Nacional de Contrataciones Públicas, en base a la prohibición del artículo 2° de La Resolución DNCP N° 1231/24, además: 1) No se justifica por qué no se recurrió a la ampliación de contratos vigentes, mecanismo legalmente previsto. 2) No se explica la imposibilidad de cubrir la necesidad mediante los contratos ya adjudicados. 3)No se acredita que las cantidades requeridas excedan los márgenes de ampliación permitidos.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se acredita documentalmente el supuesto de excepción invocado.
Descripción
Se verifica que en la resolución remitida no se encuentra debidamente acreditado el supuesto de excepción invocado. Se requiere remisión de la documentación que acredite debidamente el supuesto de excepción invocado, conforme lo exige la normativa legal.
Comentario
Se observa que la Resolución de inicio del proceso por vía de la excepción no da por acreditado el supuesto de excepción conforme lo requiere la normativa vigente

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
2. Dictamen técnico: No se acompaña documentación respaldatoria que sustente los extremos alegados. informes de la variación de matriculados Se menciona un aumento de matriculación como fundamento de la urgencia; sin embargo: No se explica el porcentaje de incremento, la cantidad ni ninguna documentación que pruebe los extremos alegados. En consecuencia, no se demuestra de manera objetiva la imprevisibilidad ni la imposibilidad de utilizar un procedimiento competitivo ordinario. Por otro lado, no establece una explicación del porque se dividen en grupos lo ítems requeridos, ya que hay duplicidad de ítems tijeras y lápiz de colores (divide en ítems distintos, pero los mismos tienen las mismas especificaciones técnicas y se entregan en el mismo lugar, por lo que los ítems deberían unificarse)

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 55, 56, 40, 45, 67 de la Ley N° 7021/22; Art. 105, 83, 102, del Decreto N° 2264/24; y demás disposiciones vigentes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del, proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Consideración Normativa: Art. 4 inc. c) y 107 de la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas N° 7021/22, Art. 56 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP.