Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Distancia En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” Solicitamos respetuosamente que la distancia exigida sea ampliada hasta 15 km del MAG, considerando que la limitación actual sigue resultando desmedido, desproporcional y técnicamente innecesario, no existe fundamentos técnicos objetivos que justifiquen la restricción establecida. Teniendo en cuenta los demás requisitos exigidos en el PBC y considerando nuestra experiencia en el rubro participando en licitaciones similares durante varios años, dentro del radio de 7,5 km prácticamente un solo oferente cumpliría con las condiciones requeridas, lo cual restringe de manera significativa la participación de potenciales oferentes que cuentan con plena capacidad técnica, infraestructura adecuada y solvencia operativa para satisfacer las necesidades de la Convocante. Esta limitación geográfica reduce sustancialmente la concurrencia y la competencia efectiva, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22, el cual establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación. Es importante mencionar que, en el proceso anterior, cuyo pliego contenía en aproximadamente un 99% los mismos requisitos, se formularon más de 15 consultas solicitando la ampliación de la distancia a más de 15 km. En aquella oportunidad, la Convocante mantuvo la exigencia original. Como resultado, en la apertura de ofertas se presentaron únicamente dos oferentes, de los cuales uno era del interior del país, quedando un solo oferente que cumplía con el requisito de distancia, tal cual se advertía, lo que evidenció una clara limitación a la competencia y a la diversificación de ofertas. Posteriormente, dicho llamado fue cancelado. Considerando que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Nacional, la magnitud del proceso amerita condiciones que fomenten una mayor participación y competencia real entre oferentes, en beneficio de la administración pública. Por eso reiteramos nuestra solicitud de ampliar la distancia requerida a 15 km del MAG, y así evitar un riesgo de que el proceso vuelva a enfrentar cuestionamientos jurídicos similares al anterior. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 04-03-2026
2 distancia En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” Solicitamos respetuosamente que la distancia exigida sea ampliada hasta 15 km del MAG, considerando que la limitación actual sigue resultando desmedido, desproporcional y técnicamente innecesario, no existe fundamentos técnicos objetivos que justifiquen la restricción establecida. Teniendo en cuenta los demás requisitos exigidos en el PBC y considerando nuestra experiencia en el rubro participando en licitaciones similares durante varios años, dentro del radio de 7,5 km prácticamente un solo oferente cumpliría con las condiciones requeridas, lo cual restringe de manera significativa la participación de potenciales oferentes que cuentan con plena capacidad técnica, infraestructura adecuada y solvencia operativa para satisfacer las necesidades de la Convocante. Esta limitación geográfica reduce sustancialmente la concurrencia y la competencia efectiva, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22, el cual establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación. . Considerando que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Nacional, la magnitud del proceso amerita condiciones que fomenten una mayor participación y competencia real entre oferentes, en beneficio de la administración pública. Por eso reiteramos nuestra solicitud de ampliar la distancia requerida a 15 km del MAG, y así evitar un riesgo de que el proceso vuelva a enfrentar cuestionamientos jurídicos similares al anterior. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 06-03-2026
3 Capacidad Técnica El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida). en las oficinas central solo están el 30% de la flota del MAG, en la ciudad de san Lorenzo frente a la UNA están el 70% de la flota el cual se encuentra a una distancia de 15 km de las oficinas central no hay una concordancia ya que están en dos lugares diferentes solicitamos se amplie la distancia a 15Km 06-03-2026
4 Distancia - capacidad tecnica En el PBC se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación Google Maps. En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida.” Solicito que dicha distancia sea ampliada como mínimo hasta 15 km desde el punto de referencia mencionado, la limitación establecida en el PBC resulta excesivamente restrictiva y carente de justificación técnica suficiente, considerando que una gran parte importante de la flota de la entidad se encuentra operando en San Lorenzo cuya ubicación supera ampliamente los 7,5 km exigidos. Asimismo, el propio PBC reconoce en otro apartado que parte del parque automotor se encuentra también en el interior del país, lo que evidencia que el criterio de cercanía absoluta al punto de referencia señalado no resulta determinante para la correcta prestación del servicio. Por eso la exigencia de una distancia máxima de 7,5 km desde un único punto dentro de la ciudad de Asunción podría constituir una restricción arbitraria que limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes, afectando la libre concurrencia de ofertas, especialmente tratándose de una Licitación Pública Nacional, donde debe promoverse la mayor participación posible de proveedores. Cabe recordar que el Artículo 45 de la Ley N.º 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación de los oferentes, debiendo formularse sobre la base de criterios objetivos, razonables y técnicamente justificados. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 06-03-2026
5 capacidad técnica En relación con el requisito de Capacidad Técnica, especificamente el punto9" Poseer matrícula de comerciante en la cual la descripción del ramo esté directamente relacionada al llamado de referencia”, se deja constancia de que para aquellos oferentes con personería jurídica constituidos con anterioridad al año 2021, la Matrícula de Comerciante no se emite de manera independiente, ya que dicha inscripción se encuentra incorporada dentro del Estatuto de Constitución de la Sociedad al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. En ese sentido, se consulta a la Convocante si, para el cumplimiento del requisito mencionado, se considerará válida la presentación del Estatuto debidamente inscripto, en el cual se encuentra detallada la actividad comercial de la empresa, permitiendo verificar que el ramo se encuentra directamente relacionado con el objeto del llamado de referencia. Cabe señalar además que dicha actividad comercial también se encuentra consignada en la Patente Municipal, documento que igualmente acredita el desarrollo del rubro correspondiente exigido en el PBC. 06-03-2026
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