Considerando la situación económica local, regional y global de los últimos años, la cual generó para las empresas una mayor necesidad de apalancamiento financiero a corto y mediano plazo, se solicita a la convocante reducir el parámetro de liquidez a por lo menos; mayor o igual a 0,6 en promedio, a fin de promover la participación de la mayor cantidad de empresas posibles.
Considerando la situación económica local, regional y global de los últimos años, la cual generó para las empresas una mayor necesidad de apalancamiento financiero a corto y mediano plazo, se solicita a la convocante reducir el parámetro de liquidez a por lo menos; mayor o igual a 0,6 en promedio, a fin de promover la participación de la mayor cantidad de empresas posibles.
Como somos una empresa de transporte terreste de gran porte, quisiera saber si podemos ofertar solamente por los Ítems N° 13 y N° 14 del LOTE N° 1 ?. Contamos con todos los documentos solicitados en el pliego y con las EETT requeridas.
Como somos una empresa de transporte terreste de gran porte, quisiera saber si podemos ofertar solamente por los Ítems N° 13 y N° 14 del LOTE N° 1 ?. Contamos con todos los documentos solicitados en el pliego y con las EETT requeridas.
En la sección Capacidad Técnica (páginas 28-29) se exige únicamente una declaración jurada en la que el oferente manifieste “contar con la cantidad necesaria de transportes terrestres y embarcaciones de conformidad al lote ofertado”. Esta expresión resulta sumamente vaga e indeterminada, pues no establece ningún parámetro objetivo ni cantidad mínima para la mayoría de los vehículos requeridos.
Llama poderosamente la atención que, para algunos ítems específicos, el propio pliego sí establece cantidades mínimas claras:
Semirremolques: “Se deberá contar como mínimo con 10 semirremolques” (página 40, servicio 13).
Aeronaves Lote N° 3: “al menos una (1) aeronave del Tipo 1 y una (1) aeronave del Tipo 2” (página 30 y 43).
Embarcaciones de menor porte: “Deberá contar con 2 embarcaciones de menor porte como mínimo” (página 42).
Sin embargo, para el resto de los vehículos terrestres detallados en las Especificaciones Técnicas (minibús, ómnibus ejecutivo, camionetas 4x4/crossover, automóviles/taxi, camiones furgón, etc.) no se indica ninguna cantidad mínima, lo que genera una incertidumbre total sobre el dimensionamiento real requerido para prestar el servicio en todo el territorio nacional durante las Elecciones Municipales 2026 y el Referéndum.
Esta falta de precisión:
Impide a los oferentes nuevos o que no participaron en licitaciones anteriores dimensionar correctamente su oferta y su capacidad operativa.
Otorga una ventaja indebida a los oferentes que ya fueron adjudicados en procesos anteriores del TSJE, quienes conocen por experiencia el volumen real de vehículos necesario.
Contraviene los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante emita aclaración oficial (preferentemente mediante Adenda) indicando de forma explícita y por cada tipo de vehículo y por lote:
La cantidad mínima requerida (ejemplo: “mínimo X minibuses”, “mínimo Y camionetas 4x4”, “mínimo Z camiones furgón”, etc.).
Si existe algún criterio adicional de dimensionamiento (por ejemplo, en función del volumen estimado de materiales, agentes electorales o máquinas de votación).
Esta aclaración resulta indispensable para que todos los oferentes potenciales puedan preparar ofertas en igualdad de condiciones.
En la sección Capacidad Técnica (páginas 28-29) se exige únicamente una declaración jurada en la que el oferente manifieste “contar con la cantidad necesaria de transportes terrestres y embarcaciones de conformidad al lote ofertado”. Esta expresión resulta sumamente vaga e indeterminada, pues no establece ningún parámetro objetivo ni cantidad mínima para la mayoría de los vehículos requeridos.
Llama poderosamente la atención que, para algunos ítems específicos, el propio pliego sí establece cantidades mínimas claras:
Semirremolques: “Se deberá contar como mínimo con 10 semirremolques” (página 40, servicio 13).
Aeronaves Lote N° 3: “al menos una (1) aeronave del Tipo 1 y una (1) aeronave del Tipo 2” (página 30 y 43).
Embarcaciones de menor porte: “Deberá contar con 2 embarcaciones de menor porte como mínimo” (página 42).
Sin embargo, para el resto de los vehículos terrestres detallados en las Especificaciones Técnicas (minibús, ómnibus ejecutivo, camionetas 4x4/crossover, automóviles/taxi, camiones furgón, etc.) no se indica ninguna cantidad mínima, lo que genera una incertidumbre total sobre el dimensionamiento real requerido para prestar el servicio en todo el territorio nacional durante las Elecciones Municipales 2026 y el Referéndum.
Esta falta de precisión:
Impide a los oferentes nuevos o que no participaron en licitaciones anteriores dimensionar correctamente su oferta y su capacidad operativa.
Otorga una ventaja indebida a los oferentes que ya fueron adjudicados en procesos anteriores del TSJE, quienes conocen por experiencia el volumen real de vehículos necesario.
Contraviene los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante emita aclaración oficial (preferentemente mediante Adenda) indicando de forma explícita y por cada tipo de vehículo y por lote:
La cantidad mínima requerida (ejemplo: “mínimo X minibuses”, “mínimo Y camionetas 4x4”, “mínimo Z camiones furgón”, etc.).
Si existe algún criterio adicional de dimensionamiento (por ejemplo, en función del volumen estimado de materiales, agentes electorales o máquinas de votación).
Esta aclaración resulta indispensable para que todos los oferentes potenciales puedan preparar ofertas en igualdad de condiciones.
ACLARACION Y SOLICITUD DE MODIFICACION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en el Artículo 49 de la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su reglamentación (Decreto Nº 2264/2024, Art. 48 y concordantes), solicito aclaraciones y modificaciones al pliego de bases y condiciones del llamado, en los siguientes aspectos:
1. Requisito de antigüedad de los vehículos en todas las categorías
El pliego establece diferentes requisitos de antigüedad según la categoría de vehículo:
• Buses Tipo Ejecutivo: año 2018 en adelante.
• Minibuses: año 2020 en adelante.
• Camionetas (misiones oficiales y distribución): año 2018 en adelante.
• Automóviles: año 2020 en adelante.
• Camiones Furgones: año 2013 en adelante.
• Semirremolques: año 2015 en adelante.
• Automóviles (Taxi): año 2018 en adelante.
2. Ausencia de especificación de capacidad de pasajeros en buses tipo ejecutivo
En minibuses se exige capacidad mínima de 22 pasajeros. En buses tipo ejecutivo no se menciona capacidad mínima o máxima, generando incertidumbre e inconsistencia.
3. Fundamentación técnica y legal de la solicitud
Mis unidades (de años anteriores con renovación integral de chasis y motor) cumplen íntegramente todas las demás especificaciones: equipamiento (aire, asientos semi-cama, wifi, etc.), rastreo satelital, seguros vigentes, unidad auxiliar, combustible incluido, salidas de emergencia, extintores no vencidos, ruedas de auxilio, habilitaciones DINATRAN/Municipalidad/Registro del Automotor al día.
No existe normativa DINATRAN que exija antigüedad específica para transporte (solo habilitación vigente, mantenimiento, seguros, seguridad y rastreo). La exigencia de años distintos por categoría no tiene justificación técnica uniforme (¿por qué 2018 para buses/camionetas, 2020 para minibuses/autos, 2013 para furgones?), genera restricciones innecesarias y limita la libre competencia, contraviniendo:
• Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 inc. d)
• Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4 inc. c)
• Imparcialidad (Art. 4 inc. e)
Y el Artículo 45 de la Ley 7021/2022:
“...no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
La falta de uniformidad en años y la ausencia de justificación objetiva (seguridad, emisiones, etc.) constituyen un filtro innecesario que podría elevar costos al Estado al excluir oferentes solventes con vehículos renovados y en óptimas condiciones.
4. Solicitud concreta
a) Sobre antigüedad de vehículos (todas las categorías): Solicito modificar el pliego por completo cualquier requisito de año de fabricación en todas las secciones (buses, minibuses, camionetas, automóviles, camiones furgones, semirremolques, taxi, etc.), sustituyéndolo por:
“Vehículos en óptimas condiciones técnicas de funcionamiento y seguridad, con mantenimiento al día (motor, frenos, suspensión, neumáticos, sistema eléctrico), que cumplan íntegramente todas las exigencias de equipamiento, seguridad, seguros, rastreo satelital y documentación requeridas por DINATRAN, Municipalidad y Registro del Automotor, independientemente del año de fabricación original.”
En subsidio, si la convocante considera que el año de fabricación es relevante para alguna categoría, solicito aclarar y justificar técnicamente el criterio objetivo (ej.: estándares de seguridad, normativa específica DINATRAN, riesgo mecánico probado) y explicar por qué se exigen años diferentes entre categorías similares (ej.: 2018 vs. 2020 vs. 2013), para garantizar imparcialidad y evitar restricciones injustificadas a la concurrencia.
b) Sobre capacidad de pasajeros en buses tipo ejecutivo: Solicito aclarar cuál es la capacidad mínima/máxima esperada o si no hay restricción (dado que se detalla para minibuses pero no para buses). En subsidio, si se considera necesario, uniformizarlo de forma razonable y no restrictiva.
Estas modificaciones ampliarían la concurrencia, garantizarían el mejor valor por dinero (principio de economía y valor por dinero de la Ley 7021/2022) y asegurarían el cumplimiento de los principios rectores.
5. Plazo y respuesta
Solicito respuesta dentro del plazo legal y, de procederse a modificaciones, emisión de adenda al pliego, publicación en el SICP y prórroga de plazos si el cambio es sustancial (Art. 48 y 65 Decreto 2264/2024).
18-03-2026
ACLARACION Y SOLICITUD DE MODIFICACION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en el Artículo 49 de la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su reglamentación (Decreto Nº 2264/2024, Art. 48 y concordantes), solicito aclaraciones y modificaciones al pliego de bases y condiciones del llamado, en los siguientes aspectos:
1. Requisito de antigüedad de los vehículos en todas las categorías
El pliego establece diferentes requisitos de antigüedad según la categoría de vehículo:
• Buses Tipo Ejecutivo: año 2018 en adelante.
• Minibuses: año 2020 en adelante.
• Camionetas (misiones oficiales y distribución): año 2018 en adelante.
• Automóviles: año 2020 en adelante.
• Camiones Furgones: año 2013 en adelante.
• Semirremolques: año 2015 en adelante.
• Automóviles (Taxi): año 2018 en adelante.
2. Ausencia de especificación de capacidad de pasajeros en buses tipo ejecutivo
En minibuses se exige capacidad mínima de 22 pasajeros. En buses tipo ejecutivo no se menciona capacidad mínima o máxima, generando incertidumbre e inconsistencia.
3. Fundamentación técnica y legal de la solicitud
Mis unidades (de años anteriores con renovación integral de chasis y motor) cumplen íntegramente todas las demás especificaciones: equipamiento (aire, asientos semi-cama, wifi, etc.), rastreo satelital, seguros vigentes, unidad auxiliar, combustible incluido, salidas de emergencia, extintores no vencidos, ruedas de auxilio, habilitaciones DINATRAN/Municipalidad/Registro del Automotor al día.
No existe normativa DINATRAN que exija antigüedad específica para transporte (solo habilitación vigente, mantenimiento, seguros, seguridad y rastreo). La exigencia de años distintos por categoría no tiene justificación técnica uniforme (¿por qué 2018 para buses/camionetas, 2020 para minibuses/autos, 2013 para furgones?), genera restricciones innecesarias y limita la libre competencia, contraviniendo:
• Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 inc. d)
• Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4 inc. c)
• Imparcialidad (Art. 4 inc. e)
Y el Artículo 45 de la Ley 7021/2022:
“...no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
La falta de uniformidad en años y la ausencia de justificación objetiva (seguridad, emisiones, etc.) constituyen un filtro innecesario que podría elevar costos al Estado al excluir oferentes solventes con vehículos renovados y en óptimas condiciones.
4. Solicitud concreta
a) Sobre antigüedad de vehículos (todas las categorías): Solicito modificar el pliego por completo cualquier requisito de año de fabricación en todas las secciones (buses, minibuses, camionetas, automóviles, camiones furgones, semirremolques, taxi, etc.), sustituyéndolo por:
“Vehículos en óptimas condiciones técnicas de funcionamiento y seguridad, con mantenimiento al día (motor, frenos, suspensión, neumáticos, sistema eléctrico), que cumplan íntegramente todas las exigencias de equipamiento, seguridad, seguros, rastreo satelital y documentación requeridas por DINATRAN, Municipalidad y Registro del Automotor, independientemente del año de fabricación original.”
En subsidio, si la convocante considera que el año de fabricación es relevante para alguna categoría, solicito aclarar y justificar técnicamente el criterio objetivo (ej.: estándares de seguridad, normativa específica DINATRAN, riesgo mecánico probado) y explicar por qué se exigen años diferentes entre categorías similares (ej.: 2018 vs. 2020 vs. 2013), para garantizar imparcialidad y evitar restricciones injustificadas a la concurrencia.
b) Sobre capacidad de pasajeros en buses tipo ejecutivo: Solicito aclarar cuál es la capacidad mínima/máxima esperada o si no hay restricción (dado que se detalla para minibuses pero no para buses). En subsidio, si se considera necesario, uniformizarlo de forma razonable y no restrictiva.
Estas modificaciones ampliarían la concurrencia, garantizarían el mejor valor por dinero (principio de economía y valor por dinero de la Ley 7021/2022) y asegurarían el cumplimiento de los principios rectores.
5. Plazo y respuesta
Solicito respuesta dentro del plazo legal y, de procederse a modificaciones, emisión de adenda al pliego, publicación en el SICP y prórroga de plazos si el cambio es sustancial (Art. 48 y 65 Decreto 2264/2024).