Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CAPACIDAD FINANCIERA En relación con la Adenda Nº 1 notamos que se han modificado los requisitos de Capacidad Financiera de la versión 1 a la versión 2 del PBC. Teniendo en cuenta que los últimos llamados de los años 2023 ID Nº 424189, año 2024 ID Nº 441092 y año 2025 ID Nº 459902 no fueron modificados los indicadores financieros, inclusive en el pbc original de este llamado del año 2026 en la versión 1 era igual a los años anteriores, pero fue modificado de manera muy notoria con la adenda Nro. 1 del presente llamado. - Si tenemos en cuenta El Artículo 4º Principio Rectores, inc. D de la ley 7021 donde dice: D ) Igualdad y libre y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley , en su reglamente , en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas , tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica Con estas modificaciones en adenda Nº 1 lo que está logrando la convocante es impedir la participación de varias compañías solventes y legalmente habilitas por la Superintendencia de Seguro que normalmente presentan oferta a Entidades Públicas en procesos licitatorios de similar envergadura. - Cabe destacar que, conforme a lo establecido en la Ley 7121/22 en su artículo 45, no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Aclaramos que la Solvencia de las Aseguradoras Nacionales es relativa ,pues el mayor riesgo lo asume, los Reaseguradores internacionales ,las cuales obligatoriamente deberán estar acompañadas de aseguradoras locales. Y en base a lo expuesto solicitamos se considere la capacidad financiera a lo estipulado en el PBC inicial, es decir en la versión 1, descripta mas abajo: LA CAPACIDAD FINANCIERA SOLICITADA EN LA VERSIÓN 1 DEL PBC: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se consideran los siguientes índices: 1. Margen de solvencia: Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1). 2. Calificación de la aseguradora: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar. 3. Patrimonio propio no comprometido Patrimonio propio no comprometido: cinco mil millones de guaraníes. 4. Fondo de garantía: Fondo de garantía: cuatro mil millones de guaraníes. 5. Cantidad de reaseguradores: Cantidad de reaseguradores: 2 (dos). 6. Calificación de Reaseguradores: Calificación de Reaseguradores: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard &Poor's) o similar. 05-03-2026 16-03-2026
12 Capacidad financiera – Versión 2 En relación con las Adendas 2 y 3 del Pliego de Bases y Condiciones, hemos observado que se han modificado los parámetros de capacidad financiera exigidos a los oferentes. A fin de poder participar correctamente en el proceso licitatorio y comprender los fundamentos de estas modificaciones, solicitamos su confirmación y aclaración sobre los siguientes puntos: 1. ¿Qué cambios objetivos han ocurrido en los riesgos asegurables que justifican el aumento de los requisitos de capacidad financiera? 2. ¿Existe alguna siniestralidad reciente o incidente que respalde el incremento de los parámetros financieros? 3. ¿Qué modificaciones o modernizaciones han tenido los edificios, instalaciones o activos asegurables (inmuebles institucionales, históricos o estratégicos, concentración de personas, equipamientos electromecánicos, sistemas eléctricos, climatización, ascensores, redes de datos, seguridad y control de acceso, u otros activos críticos)? 4. ¿Cómo se ha evaluado técnica y financieramente el impacto de estas modificaciones o modernizaciones sobre los riesgos asegurables? 5. ¿Qué metodología o métricas se utilizaron para medir posibles incrementos de riesgos, como incendio, fallas eléctricas, siniestros estructurales, eventos climáticos o responsabilidad civil? 6. ¿Cuándo se realizaron estas evaluaciones y métricas que respaldarían los nuevos requisitos financieros? 7. ¿Qué estudios técnicos, actuariales o financieros sustentan los nuevos requisitos? 8. ¿Cuál fue el criterio técnico o cuantitativo utilizado para definir estos parámetros? 9. ¿Por qué estos criterios financieros se ajustan recién ahora, considerando que versiones anteriores del Pliego no los exigían? 10. Durante la visita técnica realizada el 24 de febrero, no se permitió la toma de fotografías. ¿Cuál es el criterio aplicado respecto a la documentación visual de las inspecciones? Contar con registros visuales de los predios es fundamental para la evaluación técnica del riesgo y la selección de los mejores programas de reaseguro, lo que permite resguardar el patrimonio de la entidad y garantizar que las coberturas se estructuren con condiciones óptimas, en beneficio de la Administración. En caso de no existir una definición clara o fundamento técnico, actuarial o financiero que respalde estas modificaciones, agradeceríamos que se considere mantener los parámetros de capacidad financiera establecidos en la Versión 1 del Pliego, con el fin de preservar condiciones de participación acordes con el riesgo a cubrir y favorecer una mayor concurrencia de oferentes. 05-03-2026 16-03-2026
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