En relación con la Adenda Nº 1 notamos que se han modificado los requisitos de Capacidad Financiera de la versión 1 a la versión 2 del PBC.
Teniendo en cuenta que los últimos llamados de los años 2023 ID Nº 424189, año 2024 ID Nº 441092 y año 2025 ID Nº 459902 no fueron modificados los indicadores financieros, inclusive en el pbc original de este llamado del año 2026 en la versión 1 era igual a los años anteriores, pero fue modificado de manera muy notoria con la adenda Nro. 1 del presente llamado. -
Si tenemos en cuenta El Artículo 4º Principio Rectores, inc. D de la ley 7021 donde dice:
D ) Igualdad y libre y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley , en su reglamente , en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas , tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica
Con estas modificaciones en adenda Nº 1 lo que está logrando la convocante es impedir la participación de varias compañías solventes y legalmente habilitas por la Superintendencia de Seguro que normalmente presentan oferta a Entidades Públicas en procesos licitatorios de similar envergadura. -
Cabe destacar que, conforme a lo establecido en la Ley 7121/22 en su artículo 45, no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Aclaramos que la Solvencia de las Aseguradoras Nacionales es relativa ,pues el mayor riesgo lo asume, los Reaseguradores internacionales ,las cuales obligatoriamente deberán estar acompañadas de aseguradoras locales.
Y en base a lo expuesto solicitamos se considere la capacidad financiera a lo estipulado en el PBC inicial, es decir en la versión 1, descripta mas abajo:
LA CAPACIDAD FINANCIERA SOLICITADA EN LA VERSIÓN 1 DEL PBC:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se consideran los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1).
2. Calificación de la aseguradora: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar.
3. Patrimonio propio no comprometido Patrimonio propio no comprometido: cinco mil millones de guaraníes.
4. Fondo de garantía: Fondo de garantía: cuatro mil millones de guaraníes. 5. Cantidad de reaseguradores: Cantidad de reaseguradores: 2 (dos).
6. Calificación de Reaseguradores: Calificación de Reaseguradores: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard &Poor's) o similar.
En relación con la Adenda Nº 1 notamos que se han modificado los requisitos de Capacidad Financiera de la versión 1 a la versión 2 del PBC.
Teniendo en cuenta que los últimos llamados de los años 2023 ID Nº 424189, año 2024 ID Nº 441092 y año 2025 ID Nº 459902 no fueron modificados los indicadores financieros, inclusive en el pbc original de este llamado del año 2026 en la versión 1 era igual a los años anteriores, pero fue modificado de manera muy notoria con la adenda Nro. 1 del presente llamado. -
Si tenemos en cuenta El Artículo 4º Principio Rectores, inc. D de la ley 7021 donde dice:
D ) Igualdad y libre y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley , en su reglamente , en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas , tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica
Con estas modificaciones en adenda Nº 1 lo que está logrando la convocante es impedir la participación de varias compañías solventes y legalmente habilitas por la Superintendencia de Seguro que normalmente presentan oferta a Entidades Públicas en procesos licitatorios de similar envergadura. -
Cabe destacar que, conforme a lo establecido en la Ley 7121/22 en su artículo 45, no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Aclaramos que la Solvencia de las Aseguradoras Nacionales es relativa ,pues el mayor riesgo lo asume, los Reaseguradores internacionales ,las cuales obligatoriamente deberán estar acompañadas de aseguradoras locales.
Y en base a lo expuesto solicitamos se considere la capacidad financiera a lo estipulado en el PBC inicial, es decir en la versión 1, descripta mas abajo:
LA CAPACIDAD FINANCIERA SOLICITADA EN LA VERSIÓN 1 DEL PBC:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se consideran los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1).
2. Calificación de la aseguradora: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar.
3. Patrimonio propio no comprometido Patrimonio propio no comprometido: cinco mil millones de guaraníes.
4. Fondo de garantía: Fondo de garantía: cuatro mil millones de guaraníes. 5. Cantidad de reaseguradores: Cantidad de reaseguradores: 2 (dos).
6. Calificación de Reaseguradores: Calificación de Reaseguradores: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard &Poor's) o similar.
En relación con la consulta formulada respecto a las modificaciones introducidas mediante Adenda Nº 1 a los requisitos de Capacidad Financiera del Pliego de Bases y Condiciones, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
En primer lugar, corresponde señalar que la determinación de los requisitos de capacidad financiera en un procedimiento de contratación pública responde a las características propias del objeto contractual y al nivel de responsabilidad que implica la cobertura a contratar. En el presente caso, el llamado tiene por finalidad la contratación del Seguro de Edificios del Congreso de la Nación, que comprende inmuebles institucionales de alto valor patrimonial y estratégico, utilizados de manera permanente por autoridades, funcionarios y público en general, y que además contienen equipamientos críticos tales como sistemas eléctricos de potencia, instalaciones electromecánicas, ascensores, climatización central, redes tecnológicas, sistemas de seguridad y control de acceso, mobiliarios, equipamientos tecnológicos, entre otros activos relevantes.
La naturaleza de este conjunto edilicio implica una exposición significativa a riesgos tales como incendio, fallas eléctricas, eventos climáticos, siniestros estructurales y eventuales responsabilidades derivadas del uso intensivo de las instalaciones. En consecuencia, resulta necesario que la aseguradora adjudicada cuente con una estructura financiera sólida que permita responder adecuadamente ante eventuales siniestros de magnitud y garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales.
En ese contexto, las modificaciones incorporadas mediante la adenda tienen como finalidad fortalecer los criterios de verificación de la capacidad financiera de los oferentes, procurando asegurar que las entidades participantes cuenten con niveles adecuados de solvencia, respaldo patrimonial y liquidez, acordes a la magnitud y responsabilidad del contrato. Los parámetros establecidos constituyen condiciones objetivas de evaluación que se aplican de manera uniforme a todos los potenciales oferentes.
Respecto a la referencia realizada a llamados anteriores (años 2.023, 2.024 y 2.025), corresponde señalar que cada procedimiento licitatorio posee autonomía propia y puede adecuar sus condiciones conforme a las características específicas del objeto a contratar en cada convocatoria. En ese sentido, la normativa vigente en materia de contrataciones públicas no establece la obligación de replicar de manera automática los requisitos utilizados en procedimientos anteriores, sino que faculta a la Convocante a definir los criterios que resulten adecuados para garantizar el cumplimiento del objeto contractual y la protección del interés público comprometido.
En relación con el principio de igualdad y libre competencia previsto en la Ley de Suministros y Contrataciones, esta Convocante entiende que el mismo se encuentra plenamente resguardado, en tanto los requisitos establecidos son de carácter general, objetivos y aplicables en igualdad de condiciones a todos los participantes, sin establecer restricciones dirigidas o discriminatorias.
Asimismo, en cuanto a lo señalado respecto al artículo 45 de la Ley, cabe precisar que los requisitos incorporados guardan correspondencia con la naturaleza y alcance del contrato, constituyendo elementos pertinentes para verificar la capacidad financiera de los oferentes frente a las obligaciones que podrían derivarse de la cobertura aseguradora requerida.
Por otra parte, si bien en el mercado asegurador intervienen mecanismos de transferencia de riesgo a través de reaseguros, ello no excluye la necesidad de que la aseguradora local cuente con un respaldo financiero adecuado, atendiendo a que la relación contractual con la Convocante se establece directamente con la entidad aseguradora adjudicada, quien asume las obligaciones derivadas de la póliza y debe garantizar el cumplimiento de las mismas conforme a las condiciones contractuales.
En virtud de lo expuesto, esta Convocante considera que los requisitos de capacidad financiera establecidos mediante dicha adenda se encuentran debidamente alineados con la naturaleza del objeto contractual, la magnitud del riesgo asegurado y el interés público comprometido, no advirtiéndose vulneración a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad ni concurrencia previstos en la normativa vigente, sin embargo, con el fin de lograr la mayor participación de oferentes, clarificar el PBC y que los requisitos garanticen la capacidad del mercado asegurador para una operación con riesgo patrimonial de gran escala como en este caso lo es el Congreso de la Nación y sus bienes, se introducen modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones. Favor remitirse a la adenda modificatoria correspondiente.
12
Capacidad financiera – Versión 2
En relación con las Adendas 2 y 3 del Pliego de Bases y Condiciones, hemos observado que se han modificado los parámetros de capacidad financiera exigidos a los oferentes.
A fin de poder participar correctamente en el proceso licitatorio y comprender los fundamentos de estas modificaciones, solicitamos su confirmación y aclaración sobre los siguientes puntos:
1. ¿Qué cambios objetivos han ocurrido en los riesgos asegurables que justifican el aumento de los requisitos de capacidad financiera?
2. ¿Existe alguna siniestralidad reciente o incidente que respalde el incremento de los parámetros financieros?
3. ¿Qué modificaciones o modernizaciones han tenido los edificios, instalaciones o activos asegurables (inmuebles institucionales, históricos o estratégicos, concentración de personas, equipamientos electromecánicos, sistemas eléctricos, climatización, ascensores, redes de datos, seguridad y control de acceso, u otros activos críticos)?
4. ¿Cómo se ha evaluado técnica y financieramente el impacto de estas modificaciones o modernizaciones sobre los riesgos asegurables?
5. ¿Qué metodología o métricas se utilizaron para medir posibles incrementos de riesgos, como incendio, fallas eléctricas, siniestros estructurales, eventos climáticos o responsabilidad civil?
6. ¿Cuándo se realizaron estas evaluaciones y métricas que respaldarían los nuevos requisitos financieros?
7. ¿Qué estudios técnicos, actuariales o financieros sustentan los nuevos requisitos?
8. ¿Cuál fue el criterio técnico o cuantitativo utilizado para definir estos parámetros?
9. ¿Por qué estos criterios financieros se ajustan recién ahora, considerando que versiones anteriores del Pliego no los exigían?
10. Durante la visita técnica realizada el 24 de febrero, no se permitió la toma de fotografías. ¿Cuál es el criterio aplicado respecto a la documentación visual de las inspecciones? Contar con registros visuales de los predios es fundamental para la evaluación técnica del riesgo y la selección de los mejores programas de reaseguro, lo que permite resguardar el patrimonio de la entidad y garantizar que las coberturas se estructuren con condiciones óptimas, en beneficio de la Administración.
En caso de no existir una definición clara o fundamento técnico, actuarial o financiero que respalde estas modificaciones, agradeceríamos que se considere mantener los parámetros de capacidad financiera establecidos en la Versión 1 del Pliego, con el fin de preservar condiciones de participación acordes con el riesgo a cubrir y favorecer una mayor concurrencia de oferentes.
En relación con las Adendas 2 y 3 del Pliego de Bases y Condiciones, hemos observado que se han modificado los parámetros de capacidad financiera exigidos a los oferentes.
A fin de poder participar correctamente en el proceso licitatorio y comprender los fundamentos de estas modificaciones, solicitamos su confirmación y aclaración sobre los siguientes puntos:
1. ¿Qué cambios objetivos han ocurrido en los riesgos asegurables que justifican el aumento de los requisitos de capacidad financiera?
2. ¿Existe alguna siniestralidad reciente o incidente que respalde el incremento de los parámetros financieros?
3. ¿Qué modificaciones o modernizaciones han tenido los edificios, instalaciones o activos asegurables (inmuebles institucionales, históricos o estratégicos, concentración de personas, equipamientos electromecánicos, sistemas eléctricos, climatización, ascensores, redes de datos, seguridad y control de acceso, u otros activos críticos)?
4. ¿Cómo se ha evaluado técnica y financieramente el impacto de estas modificaciones o modernizaciones sobre los riesgos asegurables?
5. ¿Qué metodología o métricas se utilizaron para medir posibles incrementos de riesgos, como incendio, fallas eléctricas, siniestros estructurales, eventos climáticos o responsabilidad civil?
6. ¿Cuándo se realizaron estas evaluaciones y métricas que respaldarían los nuevos requisitos financieros?
7. ¿Qué estudios técnicos, actuariales o financieros sustentan los nuevos requisitos?
8. ¿Cuál fue el criterio técnico o cuantitativo utilizado para definir estos parámetros?
9. ¿Por qué estos criterios financieros se ajustan recién ahora, considerando que versiones anteriores del Pliego no los exigían?
10. Durante la visita técnica realizada el 24 de febrero, no se permitió la toma de fotografías. ¿Cuál es el criterio aplicado respecto a la documentación visual de las inspecciones? Contar con registros visuales de los predios es fundamental para la evaluación técnica del riesgo y la selección de los mejores programas de reaseguro, lo que permite resguardar el patrimonio de la entidad y garantizar que las coberturas se estructuren con condiciones óptimas, en beneficio de la Administración.
En caso de no existir una definición clara o fundamento técnico, actuarial o financiero que respalde estas modificaciones, agradeceríamos que se considere mantener los parámetros de capacidad financiera establecidos en la Versión 1 del Pliego, con el fin de preservar condiciones de participación acordes con el riesgo a cubrir y favorecer una mayor concurrencia de oferentes.
En atención a la consulta formulada respecto a las modificaciones introducidas mediante las Adendas Nº 2 y Nº 3 del Pliego de Bases y Condiciones, esta Convocante aclara cuanto sigue:
- En referencia a los cambios en los riesgos asegurables: Los requisitos de capacidad financiera no se establecen exclusivamente en función de variaciones recientes de riesgo, sino principalmente considerando la magnitud del objeto contractual, el valor patrimonial comprometido y la responsabilidad financiera que implica la cobertura aseguradora de los edificios del Congreso de la Nación. En ese contexto, los parámetros definidos buscan asegurar que la entidad adjudicada cuente con respaldo financiero suficiente para responder adecuadamente ante eventuales siniestros de magnitud.
- En referencia a la existencia de siniestralidad reciente: La modificación de los parámetros financieros no responde a la ocurrencia de un siniestro específico o a un evento reciente de siniestralidad, sino a la necesidad de establecer criterios prudenciales adecuados para garantizar la solvencia del asegurador frente a las obligaciones derivadas del contrato. El historial de siniestros ocurridos, se encuentran detallados en el PBC.
- En referencia a modificaciones o modernizaciones en los edificios o activos asegurables: El conjunto edilicio del Congreso de la Nación ha sido objeto de diversos procesos de adecuación funcional, reorganización de espacios administrativos, incorporación de equipamientos tecnológicos y mejoras en infraestructura operativa, propias de la dinámica institucional. Estas características incrementan el valor y la complejidad de los activos a asegurar, lo que exige contar con un respaldo financiero adecuado por parte de la aseguradora adjudicada.
- En referencia a la evaluación del impacto en los riesgos asegurables: La definición de los requisitos financieros se vincula con la naturaleza del contrato y la responsabilidad patrimonial que asume el asegurador frente a la cobertura solicitada. En ese sentido, los parámetros establecidos se orientan a verificar la solvencia y capacidad financiera del oferente en relación con el compromiso contractual asumido.
- En referencia a la metodología de medición de riesgos: La Convocante no realizó un estudio actuarial específico para redefinir los parámetros financieros. Los requisitos establecidos responden a criterios prudenciales de solvencia financiera aplicables a contratos de seguro que involucran activos institucionales de alto valor patrimonial.
- En referencia al momento de las evaluaciones: Los requisitos fueron definidos durante el proceso de revisión y ajuste del Pliego de Bases y Condiciones previo a la emisión de las respectivas adendas, en el marco de las facultades de la Convocante para adecuar las condiciones del llamado durante la etapa preparatoria del proceso licitatorio.
- En referencia a la existencia de estudios técnicos o actuariales: Las modificaciones introducidas no se sustentan en un estudio actuarial específico, sino en la necesidad de establecer parámetros de verificación de solvencia financiera acordes a la magnitud del contrato y al interés público comprometido.
- En referencia al criterio utilizado para definir los parámetros: Los parámetros definidos responden a criterios de verificación de solvencia patrimonial, liquidez y capacidad financiera general de las entidades aseguradoras, buscando asegurar la adecuada capacidad de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
- En referencia a la modificación respecto a versiones anteriores del PBC: Cada procedimiento licitatorio es independiente y puede adecuar sus requisitos conforme a las características particulares del objeto a contratar y las necesidades actuales y previsiones pertinentes. En consecuencia, la existencia de condiciones diferentes en llamados anteriores no limita la facultad de la Convocante para ajustar los requisitos cuando lo considere pertinente para asegurar el cumplimiento del objeto contractual.
- En referencia a la toma de fotografías durante la visita técnica: La restricción para la toma de fotografías durante la visita técnica responde a criterios de seguridad institucional aplicables a instalaciones del Congreso de la Nación, atendiendo a la naturaleza de los edificios y a las medidas de protección de infraestructura sensible. La visita técnica tuvo por finalidad permitir el reconocimiento general de las instalaciones objeto de cobertura, sin que la ausencia de registros fotográficos limite la posibilidad de estructurar adecuadamente las propuestas técnicas o los programas de reaseguro. Así mismo, al ser una visita técnica in situ, permite que los representantes técnicos presentes de cada empresa oferente, pueda a través del mismo, recabar los detalles que en el PBC no están tan precisos y necesitan ser clarificados en dicho recorrido. Es importante señalar que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones vigente son de carácter general, objetivo y aplicables en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, no advirtiéndose vulneración a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad ni concurrencia previstos en la normativa de contrataciones públicas.
En virtud de lo expuesto, esta Convocante considera que los requisitos de capacidad financiera establecidos mediante dicha adenda se encuentran debidamente alineados con la naturaleza del objeto contractual, la magnitud del riesgo asegurado y el interés público comprometido, no advirtiéndose vulneración a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad ni concurrencia previstos en la normativa vigente, sin embargo, con el fin de lograr la mayor participación de oferentes, clarificar el PBC y que los requisitos garanticen la capacidad del mercado asegurador para una operación con riesgo patrimonial de gran escala como en este caso lo es el Congreso de la Nación y sus bienes, se introducen modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones. Favor remitirse a la adenda modificatoria correspondiente.