Respecto a la capacitación en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" exigida para el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), se solicita a la convocante aclarar o, en su defecto, suprimir la obligatoriedad de que dicha capacitación sea emitida exclusivamente por un Instituto reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Atendiendo a la Inexistencia de Reserva de Ley para el MEC en Bioseguridad: De acuerdo con el marco regulatorio de Paraguay, la autoridad de aplicación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO). La Resolución MTESS N° 219/2024 establece los requisitos para el registro y categorización de profesionales en SSO, y en ninguna de sus disposiciones exige que las capacitaciones específicas (como bioseguridad) deban estar validadas por el MEC para ser válidas en el ámbito laboral.
Respecto a la capacitación en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" exigida para el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), se solicita a la convocante aclarar o, en su defecto, suprimir la obligatoriedad de que dicha capacitación sea emitida exclusivamente por un Instituto reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Atendiendo a la Inexistencia de Reserva de Ley para el MEC en Bioseguridad: De acuerdo con el marco regulatorio de Paraguay, la autoridad de aplicación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO). La Resolución MTESS N° 219/2024 establece los requisitos para el registro y categorización de profesionales en SSO, y en ninguna de sus disposiciones exige que las capacitaciones específicas (como bioseguridad) deban estar validadas por el MEC para ser válidas en el ámbito laboral.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
Es bien sabido que la empresa fabricante de este producto solo otorga los documentos a una limitada cantidad de empresas, por lo que el mismo podría limitar de sobre manera la participación de mayores oferentes. Estos requisitos solo direccionan los llamados.
Solicitamos la exclusión de dicho producto o la eliminación de los documentos, pues es de venta libre al público.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
Es bien sabido que la empresa fabricante de este producto solo otorga los documentos a una limitada cantidad de empresas, por lo que el mismo podría limitar de sobre manera la participación de mayores oferentes. Estos requisitos solo direccionan los llamados.
Solicitamos la exclusión de dicho producto o la eliminación de los documentos, pues es de venta libre al público.
El oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, dicha capacitación debe ser realizada en un instituto reconocido por el M.E.C. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencias; Protocolo y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito deberá presentar : la Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 hs. dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 18 meses anterior a la fecha de apertura de sobres.
Se consulta a la convocante cual es la justificación de solicitar que el técnico especificamente cuente con capacitación en bioseguridad en ambientes laborales; cuando de por si para ser acreditado como técnico en seguridad ocupacional igual se contemplan los contenidos que hacen alusión a lo citado más arriba.
Al solicitar el técnico en seguridad ocupacional el mismo es el encargado de elaborar los planes y medidas de prevención en caso de riesgos y accidentes.
Solicitamos la eliminación de dicho requisito para permitir la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados.
El oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, dicha capacitación debe ser realizada en un instituto reconocido por el M.E.C. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencias; Protocolo y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito deberá presentar : la Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 hs. dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 18 meses anterior a la fecha de apertura de sobres.
Se consulta a la convocante cual es la justificación de solicitar que el técnico especificamente cuente con capacitación en bioseguridad en ambientes laborales; cuando de por si para ser acreditado como técnico en seguridad ocupacional igual se contemplan los contenidos que hacen alusión a lo citado más arriba.
Al solicitar el técnico en seguridad ocupacional el mismo es el encargado de elaborar los planes y medidas de prevención en caso de riesgos y accidentes.
Solicitamos la eliminación de dicho requisito para permitir la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados.
ISO 9001 ; 14001 y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el servicio de limpieza y desinfección corporativa , con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se consulta a la convocante cual es la necesidad o el justificativo de solicitar un alcance en especifico?. Lo correcto sería indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque al solicitar un alcance en específico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente y así destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
ISO 9001 ; 14001 y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el servicio de limpieza y desinfección corporativa , con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se consulta a la convocante cual es la necesidad o el justificativo de solicitar un alcance en especifico?. Lo correcto sería indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque al solicitar un alcance en específico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente y así destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante tenga a bien aclarar y/o reconsiderar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a:
“Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 (ochenta) horas en capacitación en Bioseguridad”
Al respecto, solicitamos se sirvan fundamentar técnicamente la exigencia de una carga horaria mínima de 80 horas, considerando que existen capacitaciones avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) que acreditan competencias en Bioseguridad en Ambientes Laborales con cargas horarias distintas, manteniendo igualmente la idoneidad técnica requerida para el desempeño de las funciones.
En ese sentido, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública, solicitamos se evalúe:
La posibilidad de eliminar la exigencia de carga horaria mínima de 80 horas; o permitir la presentación de certificaciones equivalentes debidamente avaladas por el MEC, independientemente de la cantidad de horas consignadas, siempre que acrediten formación en los contenidos requeridos.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante tenga a bien aclarar y/o reconsiderar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a:
“Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 (ochenta) horas en capacitación en Bioseguridad”
Al respecto, solicitamos se sirvan fundamentar técnicamente la exigencia de una carga horaria mínima de 80 horas, considerando que existen capacitaciones avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) que acreditan competencias en Bioseguridad en Ambientes Laborales con cargas horarias distintas, manteniendo igualmente la idoneidad técnica requerida para el desempeño de las funciones.
En ese sentido, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública, solicitamos se evalúe:
La posibilidad de eliminar la exigencia de carga horaria mínima de 80 horas; o permitir la presentación de certificaciones equivalentes debidamente avaladas por el MEC, independientemente de la cantidad de horas consignadas, siempre que acrediten formación en los contenidos requeridos.
Presentar documentos que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la pre4sentación de la certificación de ISO 45001:2018, cuyo alcance sea mínimo el de servicio de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se solicita la exclusión de dicha certificación que solo limita la participación de mayor numero de oferentes, la seguridad y salud en el trabajo bien puede ser acreditada por un Técnico en Seguridad Ocupacional por ser el encargado de supervisar y realizar planes para la seguridad de los empleados, esta certificación solo reduce la participación a empresas en especifico, lo cual es contraria a lo que establece El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. Solicitamos sea excluido tal documento
Presentar documentos que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la pre4sentación de la certificación de ISO 45001:2018, cuyo alcance sea mínimo el de servicio de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se solicita la exclusión de dicha certificación que solo limita la participación de mayor numero de oferentes, la seguridad y salud en el trabajo bien puede ser acreditada por un Técnico en Seguridad Ocupacional por ser el encargado de supervisar y realizar planes para la seguridad de los empleados, esta certificación solo reduce la participación a empresas en especifico, lo cual es contraria a lo que establece El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. Solicitamos sea excluido tal documento
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde se conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza.
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES cuando el llamado es un servicio y no se trata de fabricación de productos, por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde se conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza.
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES cuando el llamado es un servicio y no se trata de fabricación de productos, por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria, específicamente el requisito que establece que el oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, manifestamos lo siguiente:
1. Duplicidad de contenidos: La formación de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, conforme a la normativa vigente, ya contempla en su malla curricular los contenidos de bioseguridad, gestión de riesgos, medidas preventivas, protocolos de emergencia y normativas aplicables. Por lo tanto, exigir una certificación adicional en bioseguridad resulta redundante y no aporta valor agregado al objeto del contrato.
2. Restricción de la competencia: Hemos constatado que únicamente dos empresas han adquirido dicho certificado en institutos reconocidos por el M.E.C., lo que limita de manera significativa la participación de oferentes. Esta situación afecta directamente el principio de libre concurrencia e igualdad de oportunidades establecido en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, generando un mercado restringido y poco competitivo.
3. Proporcionalidad del requisito: La exigencia de una capacitación específica en bioseguridad no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, dado que el técnico en seguridad ocupacional ya está legalmente habilitado para elaborar planes de prevención y medidas de seguridad en todos los ámbitos laborales, incluyendo los riesgos biológicos. En consecuencia, el requisito adicional carece de justificación técnica y normativa.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y proporcionalidad que rigen los procesos de contratación pública, solicitamos la eliminación de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados conforme a la normativa vigente.
De esta manera se garantizará una mayor concurrencia, competitividad y transparencia en el proceso, en beneficio de la administración y de los oferentes.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria, específicamente el requisito que establece que el oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, manifestamos lo siguiente:
1. Duplicidad de contenidos: La formación de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, conforme a la normativa vigente, ya contempla en su malla curricular los contenidos de bioseguridad, gestión de riesgos, medidas preventivas, protocolos de emergencia y normativas aplicables. Por lo tanto, exigir una certificación adicional en bioseguridad resulta redundante y no aporta valor agregado al objeto del contrato.
2. Restricción de la competencia: Hemos constatado que únicamente dos empresas han adquirido dicho certificado en institutos reconocidos por el M.E.C., lo que limita de manera significativa la participación de oferentes. Esta situación afecta directamente el principio de libre concurrencia e igualdad de oportunidades establecido en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, generando un mercado restringido y poco competitivo.
3. Proporcionalidad del requisito: La exigencia de una capacitación específica en bioseguridad no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, dado que el técnico en seguridad ocupacional ya está legalmente habilitado para elaborar planes de prevención y medidas de seguridad en todos los ámbitos laborales, incluyendo los riesgos biológicos. En consecuencia, el requisito adicional carece de justificación técnica y normativa.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y proporcionalidad que rigen los procesos de contratación pública, solicitamos la eliminación de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados conforme a la normativa vigente.
De esta manera se garantizará una mayor concurrencia, competitividad y transparencia en el proceso, en beneficio de la administración y de los oferentes.
1.- En la Exigencia de la EXPERIENCIA, se solicita : Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos , Intermedios y Quirófanos, con facturaciones de ventas, acompañados de Contratos y recepciones finales o constancia de cumplimiento satisfactorio de los servicios, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación de los años 2023, 2024 y 2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado por el total de los 3 años.
Se Consulta a la Convocante, si con la presentación de uno de esos años requeridos en esta exigencia (sea 2023, o 2024 o 2025) ya se dará como cumplido con este requisito?
1.- En la Exigencia de la EXPERIENCIA, se solicita : Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos , Intermedios y Quirófanos, con facturaciones de ventas, acompañados de Contratos y recepciones finales o constancia de cumplimiento satisfactorio de los servicios, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación de los años 2023, 2024 y 2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado por el total de los 3 años.
Se Consulta a la Convocante, si con la presentación de uno de esos años requeridos en esta exigencia (sea 2023, o 2024 o 2025) ya se dará como cumplido con este requisito?