Fecha de Consulta: 10-02-2026
Consulta:
A fin de recordar a la convocante:Res. DNCP N° 230/2025. Art. 2°. Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP:
a) Aclaración: información brindada por las convocantes sobre
el procedimiento de contratación, de oficio o como consecuencia
de consultas planteadas por los potenciales oferentes, que
no implican la modificación de aspectos establecidos en las bases
de la contratación.
d) Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases
de la contratación.
CONSIDERANDO LAS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, CORRESPONDE LA MODIFICACION DEL PBC a través de la ADENDA correspondiente, ya que la misma se encuentra enmarcada dentro una MODIFICACION de aspectos establecidos en el PBC, y la misma mientras no sea modificada a través de una ADENDA queda legalmente firme, también debemos considerar que de conformidad al articulo 41 de la misma Resolución, NO se dio cumplimiento con el plazo mínimo establecido de difusión de la fecha de la visita de Obras. Por ende ante la evidente contravención a las normativas legales, se solicita la modificación del SIPC a la fecha ya establecida en el PBC.-