Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Presentar Declaración Jurada manifestando de que cuenta con 1 (una) unidad de Terapia Intensiva (como mínimo) en la zona de Santa Rita, y Departamento de Alto Paraná con acompañamiento de Certificado de categorización de establecimiento con internación de alta complejidad. Por medio de la presente, y en el marco de la licitación de referencia, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de formular la siguiente consulta y solicitud de aclaración y/o corrección al Pliego de Bases y Condiciones. En el apartado correspondiente a los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece la obligación de presentar una Declaración Jurada manifestando que el oferente cuenta, como mínimo, con una (1) Unidad de Terapia Intensiva en la zona de Santa Rita, Departamento de Alto Paraná, acompañada del correspondiente Certificado de Categorización de establecimiento con internación de alta complejidad. Al respecto, atendiendo a que el objeto del llamado es la contratación de un seguro médico para los funcionarios de la Municipalidad de Presidente Franco, solicitamos se sirva aclarar y/o reconsiderar dicho requisito, considerando que la exigencia de contar con un centro asistencial con Unidad de Terapia Intensiva específicamente en la zona de Santa Rita podría resultar restrictiva y no guardar relación directa con la efectiva cobertura médica requerida para los beneficiarios del seguro, quienes se encuentran principalmente en la ciudad de Presidente Franco y zonas aledañas. 02-02-2026 04-02-2026
2 Detalle de los bienes y/o servicios 4 84131602-001 Seguro médico Por cada adherente hijo cumplido 20 años, menores de 18 años que estén bajo tutela del titular, sobrinos, nietos, padres y/o suegros menores de 60 años 5 84131602-001 Seguro médico Por los padres y/o suegros cumplidos 60 años Por medio de la presente, y en el marco del proceso licitatorio citado en referencia, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de formular la siguiente consulta y solicitud de aclaración respecto al apartado “Detalle de los bienes y/o servicios” del Pliego de Bases y Condiciones. En el mencionado apartado se establece, entre otros, lo siguiente: Seguro médico por cada adherente hijo cumplido 20 años, menores de 18 años que estén bajo tutela del titular, sobrinos, nietos, padres y/o suegros menores de 60 años. Seguro médico por los padres y/o suegros cumplidos 60 años. Al respecto, solicitamos se sirva aclarar y precisar los siguientes puntos: Adherente hijo cumplido 20 años Se solicita establecer expresamente hasta qué edad máxima pueden ser incluidos como adherentes, a fin de contar con un parámetro objetivo para la estructuración de la oferta económica. Sobrinos y nietos Solicitamos encarecidamente se definan los rangos etarios mínimos y máximos (desde – hasta) para la inclusión de estos beneficiarios, considerando que la ausencia de dicha información impide una correcta evaluación del riesgo y, en consecuencia, una cotización adecuada. Padres y/o suegros cumplidos 60 años En relación con este grupo etario, solicitamos se establezca un límite máximo de edad para su inclusión en la cobertura, atendiendo a que este dato resulta indispensable para la determinación técnica y actuarial del costo del seguro. El presente pedido obedece a la necesidad de contar con reglas claras, objetivas y uniformes que permitan a los oferentes formular propuestas económicas comparables y ajustadas al alcance real de la cobertura solicitada, en observancia de los principios de razonabilidad, transparencia y libre concurrencia. 02-02-2026 04-02-2026
3 DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/23, venimos a formular OBSERVACIÓN y/o IMPUGNACIÓN al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación citada en referencia, por considerar que el mismo contiene disposiciones que contravienen los principios rectores del régimen de contrataciones públicas, conforme a los fundamentos que se detallan a continuación: 1. Inclusión de servicios funerarios – Violación al principio de congruencia con el objeto contractual El Pliego incluye dentro de las prestaciones requeridas los servicios funerarios, pese a que el objeto del llamado es la Contratación de un Seguro Médico para funcionarios de la institución. Dicha exigencia no guarda relación directa ni razonable con el objeto contractual, vulnerando el principio de congruencia y especificidad del objeto, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 7021/2022, que establece que las contrataciones públicas deben ajustarse a criterios de razonabilidad, eficiencia y finalidad pública. Asimismo, la incorporación de prestaciones ajenas al objeto principal desnaturaliza el alcance del contrato, generando incertidumbre técnica y económica, en contravención a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N° 9823/23, que exige que las especificaciones técnicas sean claras, precisas y directamente vinculadas al objeto de la contratación. Por lo expuesto, se solicita la exclusión expresa del servicio funerario del Pliego de Bases y Condiciones. 2. Falta de adecuación entre el presupuesto referencial y la cobertura exigida – Afectación de la libre concurrencia Se observa igualmente que el presupuesto referencial asignado no resulta proporcional ni adecuado al nivel de cobertura médica y a las prestaciones exigidas en el Pliego. Esta situación vulnera el principio de razonabilidad y eficiencia del gasto público, consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 7021/2022, así como el principio de libre concurrencia e igualdad de trato, al desalentar la participación de oferentes técnicamente idóneos o inducir a la presentación de ofertas económicamente inviables. El artículo 19 del Decreto N° 9823/23 dispone que el presupuesto referencial debe guardar coherencia con el alcance de la contratación, de modo a permitir la presentación de ofertas realistas y comparables, condición que no se verifica en el presente llamado. En consecuencia, se solicita la revisión y adecuación del presupuesto referencial y/o del alcance de las prestaciones exigidas. 3. Indefinición de beneficiarios – Falta de claridad en las condiciones de contratación El Pliego prevé la inclusión de nietos, sobrinos y suegros como beneficiarios del seguro médico, sin establecer límites etarios, condiciones objetivas ni criterios verificables para su incorporación. Esta omisión contraviene el principio de transparencia y previsibilidad, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 7021/2022, así como lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 9823/23, que exige que las condiciones de contratación permitan una correcta formulación de las ofertas y una evaluación objetiva de las mismas. La falta de definición impide una adecuada evaluación actuarial del riesgo y afecta directamente la determinación del precio del seguro, lesionando la igualdad de condiciones entre oferentes. Por lo tanto, se solicita que, de mantenerse dicha exigencia, se establezcan parámetros claros, objetivos y verificables, o bien se adecue el alcance de los beneficiarios al presupuesto disponible. PETITORIO En mérito a lo expuesto, solicitamos a la Convocante: Modificar el Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo los servicios funerarios por resultar improcedentes al objeto contractual. Adecuar el presupuesto referencial y/o el alcance de la cobertura exigida, conforme a los principios de razonabilidad y eficiencia. Definir con claridad los beneficiarios y condiciones de inclusión, garantizando transparencia y viabilidad técnica y económica. La presente observación se formula en resguardo de los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, libre concurrencia e igualdad de trato, solicitando se introduzcan las correcciones correspondientes con carácter previo a la presentación de ofertas. 02-02-2026 04-02-2026
4 Capacidad Técnica Por medio de la presente, y en ejercicio del derecho de consulta previsto en la normativa vigente de contrataciones públicas, nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de formular la siguiente consulta y observación respecto al Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia. En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se exige la presentación de una Declaración Jurada que acredite que el oferente cuenta, como mínimo, con una (1) Unidad de Terapia Intensiva (UTI) en la zona de Santa Rita, Departamento de Alto Paraná, acompañada del correspondiente Certificado de Categorización de Establecimiento con internación de alta complejidad. Al respecto, consideramos necesario solicitar una aclaración y/o corrección del citado requisito, atendiendo a que el objeto del llamado es la contratación de un seguro médico para funcionarios de la Municipalidad de Presidente Franco, y no la provisión directa de servicios médicos en una localidad específica distinta a la sede de la institución convocante. En ese sentido, la exigencia de contar con una Unidad de Terapia Intensiva específicamente localizada en la zona de Santa Rita podría resultar desproporcionada y restrictiva, en tanto: No guarda una relación directa y razonable con el objeto del contrato ni con la efectiva cobertura médica requerida por los beneficiarios del seguro. Podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con centros asistenciales de alta complejidad debidamente categorizados en otras localidades del Departamento de Alto Paraná, afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia que rigen los procesos de contratación pública. Podría generar una restricción territorial innecesaria, cuando lo relevante para la cobertura del seguro es la disponibilidad efectiva de servicios de alta complejidad dentro de un radio razonable, y no la ubicación puntual en una ciudad determinada. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante se sirva: Aclarar el alcance del requisito mencionado, o Revisar y adecuar el mismo, permitiendo que la Unidad de Terapia Intensiva requerida se encuentre en cualquier localidad del Departamento de Alto Paraná, debidamente habilitada y categorizada, garantizando así el cumplimiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y mayor concurrencia de oferentes. Aguardamos una respuesta a la presente consulta dentro de los plazos previstos, a fin de ajustar adecuadamente la presentación de la oferta. 03-02-2026 04-02-2026
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