Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 VENCIMIENTO DE LOS MEDICAMENTOS Con relación al requisito de vencimiento mínimo de los medicamentos establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante considerar su modificación. A tal efecto, sugerimos que la cláusula quede redactada de la siguiente manera: "El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o a necesidades específicas de la Institución, no fuera posible cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES). Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los medicamentos entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos." 23-06-2026 26-06-2026
2 VENCIMIENTO Con relación al requisito de vencimiento mínimo de los medicamentos establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante considerar su modificación. A tal efecto, sugerimos que la cláusula quede redactada de la siguiente manera: "El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios. Si, debido a la naturaleza del producto o a necesidades específicas de la Institución, no fuera posible cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES) y por el Programa Nacional de Ablación y Trasplante . Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES y del Programa Nacional de Ablación y Trasplante, se deberá presentar una Póliza de Seguro por el 100% (cien por ciento) del monto del producto, con identificación del número de lote. El original de la póliza deberá ser entregado en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES, y el duplicado en el Parque Sanitario correspondiente. La vigencia de dicha póliza deberá extenderse hasta 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del artículo entregado. Asimismo, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicado, a efectuar el canje de los medicamentos entre 6 (seis) y 3 (tres) meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos y por el y por el Programa Nacional de Ablación y Trasplante." 23-06-2026 26-06-2026
3 EXPERIENCIA REQUERIDA Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio. A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.” 23-06-2026 26-06-2026
4 EXPERIENCIA REQUERIDA Con respecto al requisito de experiencia que establece de manera acumulativa la acreditación de facturaciones tanto por parte del oferente, como por el titular del registro sanitario y el fabricante del producto, además de la exigencia de promedios anuales y el cumplimiento estricto de porcentajes específicos por cada integrante en caso de consorcios, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación y flexibilización de dicho apartado.La redacción actual limita drásticamente la participación de potenciales oferentes que, aun contando con la solidez y el volumen de experiencia general requerida en el mercado, se ven afectados por la rigidez en la forma de computar los montos (promedio anual) y la desagregación de la experiencia por cada figura técnica o miembro del consorcio.A fin de salvaguardar los principios de economía, eficiencia y máxima concurrencia de ofertas, solicitamos que se adecue el pliego según la siguiente redacción sugerida:“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con Contratos y/o facturaciones de venta y/o nota de remisión con sus respectivas actas de recepción, tanto en el sector público y/o el sector privado, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los 3 (tres) últimos años (2023-2024-2025). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no siendo necesaria la presentación del porcentaje establecido por cada año de manera individual ni la exigencia fraccionada por cada componente o integrante de la oferta.” 23-06-2026 26-06-2026
5 Capacidad técnica- Para productos importados de Síntesis Química EL PBC solicita: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, o Registro Sanitario vigente, emitido por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR Al respecto solicitamos a la convocante la reformulación de dicho requisito a: Para productos importados de Síntesis Química (Medicamentos) Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente o del Registro Sanitario vigente, emitido por una autoridad sanitaria emitida por uno de los países incluidos en el listado anual oficial emitido por la DINAVISA, conforme a la Resolución DINAVISA N.° 182/2026, “Por la cual se emite el Listado Anual Oficial de los Países en cumplimiento al artículo 3° de la Ley N.° 7256/2024, correspondiente al año 2026”, y/o por agencias regulatorias de los Estados Parte del MERCOSUR. La presente solicitud se formula con el objeto de que los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones se adecuen a las disposiciones reglamentarias y lineamientos vigentes emitidos por la DINAVISA para la concesión y otorgamiento del correspondiente Registro Sanitario. 23-06-2026 26-06-2026
6 Capacidad tecnica - Para productos importados de Biológicos EL PBC solicita: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente, emitido por una agencia de alta o adecuada vigilancia sanitaria, que al momento de la expedición del registro sanitario haya sido considerada como tal por DINAVISA, o que actualmente figure en el listado anual oficial emitido por DINAVISA y/o agencias Regulatorias del MERCOSUR. Al respecto solicitamos a la convocante la reformulación de dicho requisito a: Copia legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) vigente , emitido por una autoridad sanitaria emitida por uno de los países incluidos en el listado anual oficial emitido por la DINAVISA, conforme a la Resolución DINAVISA N.° 182/2026, “Por la cual se emite el Listado Anual Oficial de los Países en cumplimiento al artículo 3° de la Ley N.° 7256/2024, correspondiente al año 2026”, y/o por agencias regulatorias de los Estados Parte del MERCOSUR. 23-06-2026 26-06-2026
7 Capacidad tecnica: Para productos importados de Biológicos Solicitamos a la convocante incluir el sgte requisito para productos importados de Biológicos: En caso de que la planta de fabricación del Fabricante extranjero haya sido inspeccionada y aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, únicamente deberá presentar copia del Certificado de Buenas prácticas de Fabricación y Control vigente, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, vigente durante toda la duración del contrato y copia del Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. La presente solicitud de inclusión se fundamenta en lo establecido en la Ley N.º 3283/2007, Artículo 13, que dispone que las especialidades medicinales o farmacéuticas elaboradas en plantas ubicadas fuera de los países contemplados en el Artículo 11 y del MERCOSUR deberán, previo a la solicitud de registro sanitario en Paraguay, ser inspeccionadas y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República del Paraguay. 23-06-2026 26-06-2026
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