Remitirse al borrador de contrato, el cual contempla la siguiente cláusula:
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: cero coma cinco por ciento (0,5%) anual, por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Si la contratante no efectuara cualquiera de los pagos al proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la contratante pagará al proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en este apartado, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio.
Se adjuntará al SICP el borrador del contrato junto con la adenda (Versión 2 del PBC).
12
NOMINACIONES
Solicitamos establecer:
La armadora deberá remitir la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 5 días antes del inicio de la ventana extendida de carga.
Solicitamos establecer:
La armadora deberá remitir la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 5 días antes del inicio de la ventana extendida de carga.
El plazo establecido en el borrador de contrato para remitir la lista de barcazas, contempla además los plazos del suplidor quien habitualmente requiere más días de anticipación a lo propuesto en la consulta; pues se deben realizar las gestiones administrativas de vetting y aprobación de barcazas por parte del Buque Madre y/o de la Terminal, además de iniciar las gestiones pertinentes ante las autoridades argentinas para el ingreso del barco hasta el KM 171 o hasta la terminal para lo cual se requiere dicho listado y varios días de anticipación. Por lo expuesto, se considera que el plazo de 10 días responde a un lapso razonable para este punto.
Se adjuntará al SICP el borrador del contrato junto con la adenda (Versión 2 del PBC).
13
PENALIDADES PRO INCUMPLIMIENTO DE ENVIO DE NOMINA
Solicitamos establecer:
En caso de que la armadora no remita la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 5 días antes de la ventana ajustada de 3 días para proceder a la nominación correspondiente, la armadora sera penalizada con el pago del 0.01% del valor de la nominación por cada día de atraso en la remisión del listado de barcazas hasta que dicha remisión haya sido cumplida.
Solicitamos establecer:
En caso de que la armadora no remita la lista de barcazas que estarán en la operativa de carga por lo menos 5 días antes de la ventana ajustada de 3 días para proceder a la nominación correspondiente, la armadora sera penalizada con el pago del 0.01% del valor de la nominación por cada día de atraso en la remisión del listado de barcazas hasta que dicha remisión haya sido cumplida.
La cláusula por incumplimiento de nómina será excluida del borrador de contrato, mediante adenda.
Se adjuntará al SICP el borrador del contrato junto con la adenda (Versión 2 del PBC).
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DDJJ
La declaración jurada de declaración de personas se hace por todos los directores/apoderados o solo por el apoderado que va a firmar la licitación?
El pliego de bases y condiciones establece que deben ser identificadas las banderas de las embarcaciones propuestas para el servicio, no está limitada a que sea únicamente paraguaya.
16
Plazo
Respecto al plazo, ¿Cuál es la fecha estimada de inicio?
El inicio del servicio está previsto para el mes de Abril/2026.
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Clausula
Consultamos si en el contrato a suscribirse se contemplará la inclusión de una cláusula relativa a las sanciones internacionales vigentes, en particular aquellas vinculadas al origen de determinados productos, incluyendo hidrocarburos.
Consultamos si en el contrato a suscribirse se contemplará la inclusión de una cláusula relativa a las sanciones internacionales vigentes, en particular aquellas vinculadas al origen de determinados productos, incluyendo hidrocarburos.
Dado que la consulta no es clara, se responde asumiendo que refiere a productos originarios de países sancionados por la ONU; en cuyo caso, de existir posibilidad de transportar productos de dichos orígenes, los mismos estarán debidamente sujetos las disposiciones y reglamentaciones internacionales aprobadas y vigentes para el efecto.
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Clausula
En la cláusula de Penalidades, si una barcaza posee más de 0,50 de faltante, no debería calcularse sólo la barcaza (sin considerar el convoy). Esto desnaturaliza la función de las tolerancias en el transporte.
En la cláusula de Penalidades, si una barcaza posee más de 0,50 de faltante, no debería calcularse sólo la barcaza (sin considerar el convoy). Esto desnaturaliza la función de las tolerancias en el transporte.
La naturaleza de la tolerancia en el transporte está determinada en el apartado PENALIDADES POR FALTANTES. Un faltante superior a 050% en efecto desnaturaliza la función del transporte en cuanto al rango de merma permitida, motivo por el cual se excluye a la/s única/s embarcaciones que alcanzan este rango; manteniendo a las demás como un convoy natural.