Solicitamos una visita al lugar de la guardería para conocer la infraestructura
Preguntas
1) Cuántos niños son por sala? Es para calcular alimentación
2) El uniforme quién provee?
Solicitamos una visita al lugar de la guardería para conocer la infraestructura
Preguntas
1) Cuántos niños son por sala? Es para calcular alimentación
2) El uniforme quién provee?
Remitirse al PBC adenda 1: Se fijará un día de visita al sitio, para conocimiento del local, en las condiciones previstas en el PBC del llamado. Al proveedor adjudicado. La DNCP proveerá al prestador del servicio las instalaciones edilicias, además de los mobiliarios en general, equipamiento y utensilios de cocina básicos (nuevos o en buenas condiciones de funcionamiento) que serán entregados mediante un acta, en el cual se detallarán los bienes que quedarán bajo su responsabilidad. Al término del contrato, el prestador del Servicio deberá entregarlos a la DNCP en las mismas condiciones que fueron cedidas. Así también la DNCP se hará cargo del pago de los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua corriente, telefonía fija, internet y de los servicios de limpieza, fumigaciones programadas y seguridad. Los mobiliarios y equipamientos de los que la DNCP dispone para el EDI son: acondicionadores de aire, ventiladores, Cocina a inducción, heladeras, freezer, pizarras, extinguidores de incendio, televisores, equipo de sonido, cunas, cambiadores, sillas, mesas para comedor y aulas, juegos recreativos del jardín, bebederos eléctricos en cada aula, escritorios y muebles para las docentes y administración, colchones, cámaras.
En cuanto a la cantidad mínima y máxima de niños; Durante la vigencia del contrato, la DNCP se reserva el derecho a aceptar la inclusión de niños en cada sala y/o del cambio de distribución de niños por sala, y habilitación o cierre de alguna sala, de acuerdo a las necesidades presentadas, al funcionamiento mínimo y máximo de las salas indicado en el punto 1) y conforme a las normativas vigentes establecidas por el MEC, el reglamento del EDI y protocolos y normas de convivencia aceptadas formalmente por los padres y madres de la comunidad, siempre respetando la cantidad mínima de funcionamiento de salas.
En cuanto al uniforme; remitirse al PBC Los oferentes deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes asegurando a los trabajadores dependientes condiciones de trabajo dignas y justas en lo referente al salario, cargas sociales, provisión de uniformes, provisión de equipos de protección individual, bonificación familiar, jornada laboral, asegurar condiciones especiales a trabajadores expuestos a trabajos insalubres y peligrosos, remuneración por jornada nocturna.
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Consulta – Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
En el marco del llamado de referencia, y de conformidad con los principios que rigen el régimen de contrataciones públicas establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos cordialmente a la convocante la ampliación del plazo de presentación de ofertas por el término de siete (7) días hábiles.
La solicitud se formula a efectos de permitir a los potenciales oferentes contar con un plazo razonable para el análisis del Pliego de Bases y Condiciones y la adecuada preparación de sus propuestas, asegurando condiciones de igualdad y concurrencia en el procedimiento.
Entendemos que la medida requerida resulta compatible con el objeto del llamado y no afecta la regularidad ni la transparencia del proceso.
10-02-2026
13-02-2026
Consulta – Solicitud de prórroga del plazo de presentación de ofertas
En el marco del llamado de referencia, y de conformidad con los principios que rigen el régimen de contrataciones públicas establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos cordialmente a la convocante la ampliación del plazo de presentación de ofertas por el término de siete (7) días hábiles.
La solicitud se formula a efectos de permitir a los potenciales oferentes contar con un plazo razonable para el análisis del Pliego de Bases y Condiciones y la adecuada preparación de sus propuestas, asegurando condiciones de igualdad y concurrencia en el procedimiento.
Entendemos que la medida requerida resulta compatible con el objeto del llamado y no afecta la regularidad ni la transparencia del proceso.
En relación con la solicitud de ampliación del plazo de presentación de ofertas, presentada en el marco del llamado de referencia y en virtud de la Ley N.º 7021/2022, esta Convocante informa que no se admitirán prórrogas adicionales, considerando que el plazo otorgado desde la publicación del llamado resulta razonable y suficiente para el análisis del Pliego de Bases y Condiciones y la adecuada preparación de las ofertas. Asimismo, se deja constancia de que la fecha de presentación de ofertas ya ha sido modificada oportunamente, circunstancia que fue debidamente comunicada a través de los canales correspondientes. En consecuencia, se mantiene vigente el cronograma actualmente establecido
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ALIMENTACIÓN
Se consulta a la Convocante si la provisión de alimentos (desayuno, almuerzo, merienda o colaciones) para los niños usuarios del Espacio de Desarrollo Infantil se encuentra a cargo de la contratista o de los padres/tutores, considerando que el Pliego no establece especificaciones nutricionales ni obligaciones de provisión alimentaria. En caso de no estar a cargo de la contratista, se solicita confirmar que su responsabilidad se limita únicamente al apoyo logístico, conservación, calentado e higiene durante la alimentación.
Se consulta a la Convocante si la provisión de alimentos (desayuno, almuerzo, merienda o colaciones) para los niños usuarios del Espacio de Desarrollo Infantil se encuentra a cargo de la contratista o de los padres/tutores, considerando que el Pliego no establece especificaciones nutricionales ni obligaciones de provisión alimentaria. En caso de no estar a cargo de la contratista, se solicita confirmar que su responsabilidad se limita únicamente al apoyo logístico, conservación, calentado e higiene durante la alimentación.
Remitirse al PBC, pág. 36. Desde el punto 9. El costo del servicio no incluirá el servicio de alimentación. El pago por la alimentación de los niños estará a cargo de los padres y será descontado mensualmente del salario de los mismos de acuerdo a la planilla mensual elaborada por el comité de padres, presentada posteriormente al Administrador del Contrato para su aprobación, como máximo el 15 de cada mes.......
El pago del servicio de alimentación -descontado a los padres por la Dirección Administrativa de la DNCP-, será abonado al prestador del servicio dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes a la realización de la retención, contra presentación de recibo de pago. Sólo el pago del primer mes será realizado en efectivo al prestador por parte de cada padre.
El prestador del servicio al recibir los importes correspondientes, deberá mensualmente emitir y entregar a cada padre la factura legal por el importe abonado en concepto de alimentación.
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio dentro del comedor del Espacio de Desarrollo Infantil, el cual deberá de cumplir con todos los requerimientos de habilitación según la Reglamentación del MEC.
Así mismo, el plan mensual de alimentación (desayuno, media mañana, almuerzo y 2 meriendas), será elaborada y aprobada por un nutricionista infantil y teniendo en cuenta el grupo etario de cada sala (diferenciado para bebés hasta los 11 meses y niños a partir del año de edad), contratado por el prestador del servicio. Este plan, deberá ser presentado al Administrador del Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos al inicio del mes de ejecución, quien tendrá la potestad de sugerir y solicitar la modificación del plan mensual de ser necesario.
Dicho plan será elaborado por el nutricionista infantil deberá contar con las formalidades de firma, sello y número de registro del profesional
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Consulta 1 Determinación de carga horaria individual por perfil
En atención a que el PBC establece un horario de funcionamiento del EDI de 06:45 a 18:10 horas y fija salarios mínimos netos por cada perfil del equipo humano requerido, se solicita amablemente a se incorpore expresamente al Pliego la carga horaria diaria y semanal aplicable a cada recurso humano exigido, detallando la jornada correspondiente a: Director/a, Docentes (Tipo 1, Tipo 2 y Bilingüe), Auxiliares, Personal de Salud, Psicólogo/a, Instructor/a de Danza y demás actividades complementarias, así como personal de cocina y limpieza.
La determinación de la jornada individual constituye un elemento esencial para la estructuración del salario ofertado y la determinación cierta del precio, conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021/2022.
Se solicita que dicha información sea incorporada expresamente al PBC a fin de garantizar la comparabilidad objetiva entre oferentes.
11-02-2026
13-02-2026
Consulta 1 Determinación de carga horaria individual por perfil
En atención a que el PBC establece un horario de funcionamiento del EDI de 06:45 a 18:10 horas y fija salarios mínimos netos por cada perfil del equipo humano requerido, se solicita amablemente a se incorpore expresamente al Pliego la carga horaria diaria y semanal aplicable a cada recurso humano exigido, detallando la jornada correspondiente a: Director/a, Docentes (Tipo 1, Tipo 2 y Bilingüe), Auxiliares, Personal de Salud, Psicólogo/a, Instructor/a de Danza y demás actividades complementarias, así como personal de cocina y limpieza.
La determinación de la jornada individual constituye un elemento esencial para la estructuración del salario ofertado y la determinación cierta del precio, conforme a los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021/2022.
Se solicita que dicha información sea incorporada expresamente al PBC a fin de garantizar la comparabilidad objetiva entre oferentes.
Remitirse al PBC, pág. 35. Desde el punto 5. Los días de asistencia de los niños en todas las salas, será de lunes a viernes, en el horario indicado más abajo:
Entrada: a partir de las 06:45 horas.
Salida: como máximo hasta las 18:10 horas.
Igualmente, el Administrador del Contrato podrá modificar dichos horarios en casos excepcionales en los que se requiera el retiro de los niños antes del horario establecido.
Durante el mes de enero, los días de asistencia de los niños en todas las salas, será de lunes a viernes en el horario de 06:45a 15:10 Hs
6. La cantidad de personal en cada sala y el horario de cada uno de ellos, será conforme a las normativas vigentes establecidas por el MEC (Resolución 32388/2017), teniendo siempre en cuenta el horario de funcionamiento del EDI (de 06:45 a 18:10 hs)
7. El prestador del servicio desarrollará la enseñanza en la modalidad Bilingüe, idioma español e inglés, en la Sala 4 (jardín y preescolar), de lunes a viernes, cumpliendo un horario mínimo de 08:15 a 12:15 hs. Al finalizar el horario de la modalidad bilingüe, la profesora deberá permanecer en la sala 4 hasta el fin de la jornada, impartiendo clases en el idioma español.
En atención a lo detallado en el PBC, y conforme a lo establecido expresamente en el punto 6, así como al horario requerido para el funcionamiento del EDI, se entiende que todas las salas deberán estar cubiertas con el personal correspondiente, acorde al perfil requerido, durante la totalidad del horario previsto
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CANTIDAD DE ALUMNOS PROMEDIO SALA
En relación a la provisión de útiles escolares, uniformes e insumos a cargo de la prestadora, se solicita a la convocante se indique la cantidad estimada de alumnos por sala, Esta información resulta necesaria para la adecuada estimación de costos y para asegurar igualdad de condiciones y libre concurrencia entre oferentes.
En relación a la provisión de útiles escolares, uniformes e insumos a cargo de la prestadora, se solicita a la convocante se indique la cantidad estimada de alumnos por sala, Esta información resulta necesaria para la adecuada estimación de costos y para asegurar igualdad de condiciones y libre concurrencia entre oferentes.
Remitirse al PBC. Pág. 34 - 35. Punto 4. Durante la vigencia del contrato, la DNCP se reserva el derecho a aceptar la inclusión de niños en cada sala y/o del cambio de distribución de niños por sala, y habilitación o cierre de alguna sala, de acuerdo a las necesidades presentadas, al funcionamiento mínimo y máximo de las salas indicado en el punto 1) y conforme a las normativas vigentes establecidas por el MEC, el reglamento del EDI y protocolos y normas de convivencia aceptadas formalmente por los padres y madres de la comunidad, siempre respetando la cantidad mínima de funcionamiento de salas
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Consulta 2 Solicitud de Prórroga
Tomando en consideración la definición clara de puntos para la correcta confección de la oferta económica y técnica solicitamos a la convotante una prórroga de 10 (diez) días hábiles para presentación de las ofertas. Tomando en consideración el tipo de servicio a brindar.
Tomando en consideración la definición clara de puntos para la correcta confección de la oferta económica y técnica solicitamos a la convotante una prórroga de 10 (diez) días hábiles para presentación de las ofertas. Tomando en consideración el tipo de servicio a brindar.
En relación con la solicitud de prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de ofertas, esta Convocante informa que no se admitirán prórrogas adicionales, conforme a lo señalado precedentemente.
Se reitera que el plazo otorgado desde la publicación del llamado resulta razonable y suficiente para la adecuada preparación de las propuestas, garantizando las condiciones de igualdad y concurrencia.
En consecuencia, se mantienen vigentes las fechas ya establecidas en el cronograma del procedimiento
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Tratamiento tributario
Solicitamos cordialmente se sirvan aclarar el tratamiento tributario que corresponde a los servicios objeto del llamado tomando en consideración que la planilla de precios cita IVA (incluido), considerando que los servicios de guardería son tipidicados como EXENTOS.
El artículo 100, numeral 3), inciso f) de la Ley N° 6.380/2019 establece la exoneración del IVA para los servicios de enseñanza inicial y preescolar y demás niveles educativos, prestados por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley; y el Decreto N° 3.107/2019, en su artículo 56, precisa el alcance de los servicios de enseñanza comprendidos en dicha exoneración.
De igual modo, el artículo 25, inciso b) de la misma ley contempla la exoneración en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para las rentas provenientes de servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por entidades reconocidas por el MEC o por ley.
Solicitamos cordialmente se sirvan aclarar el tratamiento tributario que corresponde a los servicios objeto del llamado tomando en consideración que la planilla de precios cita IVA (incluido), considerando que los servicios de guardería son tipidicados como EXENTOS.
El artículo 100, numeral 3), inciso f) de la Ley N° 6.380/2019 establece la exoneración del IVA para los servicios de enseñanza inicial y preescolar y demás niveles educativos, prestados por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley; y el Decreto N° 3.107/2019, en su artículo 56, precisa el alcance de los servicios de enseñanza comprendidos en dicha exoneración.
De igual modo, el artículo 25, inciso b) de la misma ley contempla la exoneración en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para las rentas provenientes de servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por entidades reconocidas por el MEC o por ley.
En relación con la consulta formulada, se aclara que la planilla de precios hace referencia específicamente al "servicio de alimentación", el cual será abonado por los padres en las condiciones previstas en el PBC (pág. 36).
Si bien los servicios de enseñanza inicial y preescolar prestados por entidades reconocidas se encuentran exonerados del IVA conforme a la normativa vigente, dicha exoneración no se extiende automáticamente a otros bienes o prestaciones complementarias.
En ese sentido, corresponde precisar que los productos alimenticios que hayan sido sometidos a procesos que alteren su estado natural se encuentran alcanzados por la tasa general del IVA del 10%, conforme al régimen tributario vigente. Por tanto, el IVA incluido en la planilla de precios corresponde exclusivamente a los bienes gravados vinculados al servicio de alimentación, y no al servicio educativo en sí mismo, el cual mantiene su carácter de exento conforme a la normativa aplicable
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Resolución MEC N° 32388/2017
En relación a la Resolución MEC N° 32388/2017 citada en el PBC para determinar cantidad de personal y horario, se solicita amablemente a la convocante se precise el artículo o apartado específico de dicha normativa que establezca la carga horaria diaria o semanal aplicable al personal docente y de apoyo del Espacio de Desarrollo Infantil.
Solicitamos a la convocante se incorpore al PBC la definición correspondiente,a fin de contar con especificaciones claras y suficientes que permitan estructurar adecuadamente la oferta económica y asegurar la evaluación objetiva y comparabilidad entre oferentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y concordantes de la Ley N° 7021/2022, que consagran los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y razonabilidad en los procedimientos de contratación pública.
En relación a la Resolución MEC N° 32388/2017 citada en el PBC para determinar cantidad de personal y horario, se solicita amablemente a la convocante se precise el artículo o apartado específico de dicha normativa que establezca la carga horaria diaria o semanal aplicable al personal docente y de apoyo del Espacio de Desarrollo Infantil.
Solicitamos a la convocante se incorpore al PBC la definición correspondiente,a fin de contar con especificaciones claras y suficientes que permitan estructurar adecuadamente la oferta económica y asegurar la evaluación objetiva y comparabilidad entre oferentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y concordantes de la Ley N° 7021/2022, que consagran los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y razonabilidad en los procedimientos de contratación pública.
En relación con la solicitud de precisión respecto de la Resolución MEC N° 32388/2017 citada en el PBC, esta convocante aclara que la mencionada normativa hace referencia a la necesidad de determinar la cantidad de personal requerido para cada sala y el equipo necesario para la conformación del Espacio de Desarrollo Infantil, conforme a lo establecido en la Sección I - Nivel de Educación Inicial, Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica.
Asimismo, se deja constancia de que el horario requerido para la prestación del servicio se encuentra claramente establecido en el PBC, siendo el mismo de 06:45 a 18:00 horas, período durante el cual deberá garantizarse la cobertura del servicio conforme a las especificaciones técnicas. En cuanto a la cantidad de personal necesario y el perfil requerido, estos se encuentran definidos en las Especificaciones Técnicas del llamado, donde se detallan los requisitos mínimos que deberán cumplir los recursos humanos asignados al servicio.
Igualmente, se menciona la Resolución MEC N° 37885/2017, emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por la cual se aprueba el Reglamento de la Educación Inicial, estableciéndose en la misma mayores especificaciones respecto a los servicios de atención directa que deben contemplarse en la modalidad solicitada en el presente llamado. A tales efectos, y a modo enunciativo, se remite al Capítulo II, Artículo 28 de la citada resolución, donde se desarrollan los ámbitos de experiencia y objetivos de logro, requisitos básicos, horarios de atención, entre otros aspectos aplicables.
En consecuencia, esta Convocante considera que el PBC contiene las especificaciones claras y suficientes para la adecuada estructuración de las ofertas y para garantizar una evaluación objetiva y comparable entre los oferentes, en el marco de la normativa vigente
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Docente Tipo 1 (Sala 1)
En relación al requisito técnico previsto en el PBC que exige “Capacitación en estimulación temprana con enfoque inclusivo”, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar y reconsiderar el alcance del término “con enfoque inclusivo”, en atención a los siguientes fundamentos:
Conforme a los lineamientos educativos vigentes, la atención integral, la inclusión educativa y las políticas inclusivas constituyen principios transversales del sistema educativo nacional, incorporados en la formación docente y en los programas oficiales de Educación Inicial aprobados por el MEC.
La propia DNCP ha efectuado observaciones respecto a la necesidad de que los requisitos técnicos mantengan criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no restricción indebida de la competencia.
Si bien la normativa educativa promueve el enfoque inclusivo como principio general, no se advierte que exista una disposición que exija una certificación específica diferenciada denominada “con enfoque inclusivo” como requisito habilitante autónomo.
En ese sentido, solicitamos cordialmente sean considerados para dicho cargo los perfiles siguientes:
a) El título en Educación Inicial registrado en el MEC, cuya formación ya incorpora contenidos de inclusión y atención integral, será considerado suficiente en cuanto al enfoque inclusivo.
b) Sean admitidas capacitaciones en estimulación temprana, estimulación oportuna o similares, sin requerirse mención expresa adicional de “enfoque inclusivo”.
c) Se precise qué documentación específica será considerada válida para acreditar el requisito de capacitación.
La presente consulta se formula a efectos de garantizar la adecuada interpretación del requisito, resguardar el principio de igualdad y libre concurrencia previsto en la Ley 7021/22, y evitar posibles criterios restrictivos no contemplados expresamente en la normativa aplicable.
En relación al requisito técnico previsto en el PBC que exige “Capacitación en estimulación temprana con enfoque inclusivo”, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar y reconsiderar el alcance del término “con enfoque inclusivo”, en atención a los siguientes fundamentos:
Conforme a los lineamientos educativos vigentes, la atención integral, la inclusión educativa y las políticas inclusivas constituyen principios transversales del sistema educativo nacional, incorporados en la formación docente y en los programas oficiales de Educación Inicial aprobados por el MEC.
La propia DNCP ha efectuado observaciones respecto a la necesidad de que los requisitos técnicos mantengan criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no restricción indebida de la competencia.
Si bien la normativa educativa promueve el enfoque inclusivo como principio general, no se advierte que exista una disposición que exija una certificación específica diferenciada denominada “con enfoque inclusivo” como requisito habilitante autónomo.
En ese sentido, solicitamos cordialmente sean considerados para dicho cargo los perfiles siguientes:
a) El título en Educación Inicial registrado en el MEC, cuya formación ya incorpora contenidos de inclusión y atención integral, será considerado suficiente en cuanto al enfoque inclusivo.
b) Sean admitidas capacitaciones en estimulación temprana, estimulación oportuna o similares, sin requerirse mención expresa adicional de “enfoque inclusivo”.
c) Se precise qué documentación específica será considerada válida para acreditar el requisito de capacitación.
La presente consulta se formula a efectos de garantizar la adecuada interpretación del requisito, resguardar el principio de igualdad y libre concurrencia previsto en la Ley 7021/22, y evitar posibles criterios restrictivos no contemplados expresamente en la normativa aplicable.
En relación con la consulta formulada respecto al requisito técnico previsto en el PBC para el cargo Docente Tipo 1 (Sala 1), específicamente en cuanto a la exigencia de "Capacitación en estimulación temprana con enfoque inclusivo", esta Convocante aclara lo siguiente:
Si bien el título en Educación Inicial registrado en el MEC incorpora contenidos vinculados a la inclusión y la atención integral, no resulta posible considerar únicamente dicha titulación como suficiente para el cumplimiento del requisito mencionado. Ello obedece a que la formación de grado comprende una diversidad de contenidos académicos necesarios para la obtención del título, los cuales no se encuentran exclusivamente orientados a la profundización específica en estimulación temprana con enfoque inclusivo.
En ese sentido, las capacitaciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas responden a la necesidad de garantizar una preparación complementaria y específica que fortalezca el cuidado, la atención y el abordaje adecuado de los niños en el Espacio de Desarrollo Infantil, atendiendo a las particularidades propias de la primera infancia.
Asimismo, la capacitación en estimulación temprana con enfoque inclusivo se orienta a brindar herramientas concretas para identificar, acompañar y dar respuesta a las necesidades educativas diversas que puedan presentarse o eventualmente surgir dentro del Espacio de Desarrollo Infantil, asegurando una atención integral y especializada acorde a la modalidad del servicio requerido.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en el PBC, por considerarse pertinente, razonable y acorde a la naturaleza del servicio objeto del presente llamado
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Docente Tipo 3
Tomando en consideración que no existe una Licenciatura en Educación Inicial Bilingue, solicitamos que sean aceptados Licenciaturas en Educacion Inicial con Profesorado en Lengua Inglesa, consideramos que esto no estaría limitando la libnre participación de oferentes.
Tomando en consideración que no existe una Licenciatura en Educación Inicial Bilingue, solicitamos que sean aceptados Licenciaturas en Educacion Inicial con Profesorado en Lengua Inglesa, consideramos que esto no estaría limitando la libnre participación de oferentes.
En relación con la solicitud presentada, esta Convocante informa que, conforme a las verificaciones e investigaciones realizadas, sí existe la titulación de Licenciatura en Educación Inicial Bilingüe, siendo este el perfil requerido para el Espacio de Desarrollo Infantil objeto del presente llamado.
En ese sentido, el perfil profesional solicitado responde a la necesidad de contar con una formación integral y específica en Educación Inicial con orientación bilingüe, conforme a la modalidad del servicio prevista.
Por lo expuesto, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), debiendo los oferentes remitirse a lo allí dispuesto