Solicitud de modificación del sistema de adjudicación
Se solicita a la Entidad Convocante la modificación del sistema de adjudicación previsto en el presente llamado, actualmente establecido bajo la modalidad “TOTAL”, y que el mismo sea cambiado a la modalidad de adjudicación por “ÍTEM”.
El motivo de la presente consulta es que el sistema de adjudicación “TOTAL” beneficia únicamente a la empresa MICROTEK, propiedad del señor Gustavo Daniel Rojas Ávalos, con RUC N.º 2373251-2, dejando sin posibilidades reales de adjudicación a otros potenciales oferentes.
En efecto, al revisar los llamados anteriores realizados por la misma Entidad, en los cuales se solicitan los mismos o similares ítems, se observa que la empresa MICROTEK resulta adjudicada de manera reiterada, siendo en la práctica el único proveedor beneficiado bajo este esquema de adjudicación.
Esta situación limita la libre competencia y la igualdad de oportunidades, ya que obliga a los oferentes a cotizar la totalidad de los ítems, aun cuando puedan cumplir de manera competitiva solo con algunos de ellos, impidiendo así una participación más amplia y efectiva.
El esquema actual no garantiza al Estado las mejores condiciones de precio y calidad, y no se ajusta a los principios establecidos en la Ley N.º 7021, particularmente en su Artículo 4°, inciso c), que dispone que las contrataciones públicas deben regirse por los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, promoviendo una utilización adecuada de los recursos públicos y una competencia real.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante se pronuncie y proceda a modificar el sistema de adjudicación a la modalidad por ÍTEM, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y conforme a la normativa vigente.
02-02-2026
03-02-2026
Solicitud de modificación del sistema de adjudicación
Se solicita a la Entidad Convocante la modificación del sistema de adjudicación previsto en el presente llamado, actualmente establecido bajo la modalidad “TOTAL”, y que el mismo sea cambiado a la modalidad de adjudicación por “ÍTEM”.
El motivo de la presente consulta es que el sistema de adjudicación “TOTAL” beneficia únicamente a la empresa MICROTEK, propiedad del señor Gustavo Daniel Rojas Ávalos, con RUC N.º 2373251-2, dejando sin posibilidades reales de adjudicación a otros potenciales oferentes.
En efecto, al revisar los llamados anteriores realizados por la misma Entidad, en los cuales se solicitan los mismos o similares ítems, se observa que la empresa MICROTEK resulta adjudicada de manera reiterada, siendo en la práctica el único proveedor beneficiado bajo este esquema de adjudicación.
Esta situación limita la libre competencia y la igualdad de oportunidades, ya que obliga a los oferentes a cotizar la totalidad de los ítems, aun cuando puedan cumplir de manera competitiva solo con algunos de ellos, impidiendo así una participación más amplia y efectiva.
El esquema actual no garantiza al Estado las mejores condiciones de precio y calidad, y no se ajusta a los principios establecidos en la Ley N.º 7021, particularmente en su Artículo 4°, inciso c), que dispone que las contrataciones públicas deben regirse por los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, promoviendo una utilización adecuada de los recursos públicos y una competencia real.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante se pronuncie y proceda a modificar el sistema de adjudicación a la modalidad por ÍTEM, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y conforme a la normativa vigente.
En atención a la consulta formulada respecto a la solicitud de modificación del sistema de adjudicación previsto en el presente llamado, actualmente establecido bajo la modalidad de adjudicación por el TOTAL, la Entidad Convocante realiza las siguientes consideraciones técnicas y normativas:
La determinación del sistema de adjudicación por el TOTAL responde a una necesidad técnica, operativa y administrativa debidamente fundada, orientada a garantizar la integralidad, compatibilidad, homogeneidad y correcta funcionalidad de los bienes objeto del presente procedimiento de contratación. La provisión conjunta de los ítems permite asegurar que los productos ofertados sean técnicamente compatibles entre sí, evitando riesgos de incompatibilidad, fallas operativas, dificultades de integración y mayores costos futuros en concepto de mantenimiento, reposición o soporte técnico.
Asimismo, la adjudicación por el TOTAL optimiza la gestión logística y administrativa de la Entidad, reduciendo la dispersión de proveedores, los plazos de entrega diferenciados, los riesgos de incumplimientos parciales y las dificultades en la trazabilidad y control de la ejecución contractual. Esta modalidad contribuye directamente a una ejecución más eficiente del contrato, en concordancia con los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia previstos en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22.
Es importante señalar que las condiciones de participación exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones han sido formuladas de manera objetiva, razonable y proporcional, y se encuentran ampliamente abiertas a cualquier potencial oferente, sin establecer requisitos restrictivos, excluyentes ni direccionados. Los criterios técnicos, legales, financieros y de experiencia solicitados responden estrictamente a la naturaleza y complejidad del objeto contractual, permitiendo la participación de todos aquellos proveedores que cuenten con la capacidad necesaria para cumplir con la provisión integral de los bienes requeridos.
En ese sentido, el sistema de adjudicación por el TOTAL no limita ni restringe la libre concurrencia, sino que exige a los oferentes demostrar su aptitud para cumplir con el objeto contractual en su conjunto. El hecho de que un proveedor haya resultado adjudicado en llamados anteriores no constituye un indicio de falta de competencia, sino que responde al cumplimiento efectivo de las condiciones técnicas y económicas establecidas en cada procedimiento, conforme a los principios de igualdad de trato, legalidad y transparencia.
Por el contrario, la modalidad de adjudicación por ÍTEM no resulta técnicamente conveniente para el presente llamado, ya que podría generar fragmentación en la provisión, afectar la coherencia técnica del suministro, incrementar los costos indirectos de gestión y comprometer la eficiencia operativa requerida para el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales.
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, se solicita respetuosamente a los potenciales oferentes ajustarse al sistema de adjudicación por el TOTAL, por considerarlo el más adecuado para resguardar el interés público, garantizar la correcta ejecución contractual y asegurar el uso eficiente de los recursos del Estado, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación.