Autorizacion del fabricante - Centro de Servicios Autorizado
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que, con el objeto de resguardar la calidad, confiabilidad y sostenibilidad de los servicios a contratar, se incorpore como requisito indispensable que el oferente cuente con autorización oficial vigente del fabricante para la comercialización, provisión de repuestos y soporte técnico del equipo ofertado. Asimismo, que disponga de un Centro de Servicios Autorizado, debidamente certificado por el propio fabricante.
La inclusión de esta exigencia permitirá a la Institución garantizar la idoneidad técnica del proveedor, la disponibilidad oportuna de repuestos originales, la correcta aplicación de actualizaciones y boletines técnicos, así como el mantenimiento de las condiciones de garantía. De esta manera, se mitigan riesgos operativos, se asegura la continuidad del servicio y se protege la inversión institucional a lo largo del ciclo de vida del equipamiento.
20-02-2026
Autorizacion del fabricante - Centro de Servicios Autorizado
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que, con el objeto de resguardar la calidad, confiabilidad y sostenibilidad de los servicios a contratar, se incorpore como requisito indispensable que el oferente cuente con autorización oficial vigente del fabricante para la comercialización, provisión de repuestos y soporte técnico del equipo ofertado. Asimismo, que disponga de un Centro de Servicios Autorizado, debidamente certificado por el propio fabricante.
La inclusión de esta exigencia permitirá a la Institución garantizar la idoneidad técnica del proveedor, la disponibilidad oportuna de repuestos originales, la correcta aplicación de actualizaciones y boletines técnicos, así como el mantenimiento de las condiciones de garantía. De esta manera, se mitigan riesgos operativos, se asegura la continuidad del servicio y se protege la inversión institucional a lo largo del ciclo de vida del equipamiento.
Autorizacion del Fabricante - Centro de Servicio Autorizado
En relación con la solicitud presentada para incorporar como requisito indispensable la autorización oficial vigente del fabricante y la certificación como Centro de Servicios Autorizado, manifestamos respetuosamente nuestra oposición a dicha modificación del Pliego de Bases y Condiciones.
La incorporación de este requisito restringiría de manera significativa la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes, limitando la participación únicamente a empresas que cuenten con representación oficial del fabricante. Esto podría generar una situación de concentración o exclusividad que reduce la competencia efectiva en el proceso licitatorio.
Cabe señalar que uno de los principios fundamentales de las contrataciones públicas es la promoción de la competencia, la transparencia y la participación amplia, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas. La exigencia planteada podría excluir injustificadamente a PYMES y a empresas técnicamente capacitadas que, aun sin contar con representación oficial directa, se encuentran en condiciones de proveer equipos originales, repuestos legítimos y servicios técnicos idóneos.
Asimismo, el actual contexto de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las PYMES aconseja evitar la incorporación de requisitos que puedan resultar desproporcionados o restrictivos, siempre que la calidad, garantía y soporte puedan asegurarse mediante otras exigencias técnicas objetivas ya previstas en el pliego.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se mantenga el Pliego de Bases y Condiciones en su redacción original, garantizando así la libre competencia, la igualdad de trato entre oferentes y la mayor participación posible en el proceso.
20-02-2026
Autorizacion del Fabricante - Centro de Servicio Autorizado
En relación con la solicitud presentada para incorporar como requisito indispensable la autorización oficial vigente del fabricante y la certificación como Centro de Servicios Autorizado, manifestamos respetuosamente nuestra oposición a dicha modificación del Pliego de Bases y Condiciones.
La incorporación de este requisito restringiría de manera significativa la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes, limitando la participación únicamente a empresas que cuenten con representación oficial del fabricante. Esto podría generar una situación de concentración o exclusividad que reduce la competencia efectiva en el proceso licitatorio.
Cabe señalar que uno de los principios fundamentales de las contrataciones públicas es la promoción de la competencia, la transparencia y la participación amplia, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas. La exigencia planteada podría excluir injustificadamente a PYMES y a empresas técnicamente capacitadas que, aun sin contar con representación oficial directa, se encuentran en condiciones de proveer equipos originales, repuestos legítimos y servicios técnicos idóneos.
Asimismo, el actual contexto de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las PYMES aconseja evitar la incorporación de requisitos que puedan resultar desproporcionados o restrictivos, siempre que la calidad, garantía y soporte puedan asegurarse mediante otras exigencias técnicas objetivas ya previstas en el pliego.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se mantenga el Pliego de Bases y Condiciones en su redacción original, garantizando así la libre competencia, la igualdad de trato entre oferentes y la mayor participación posible en el proceso.
En el apartado Capacidad Técnica se exige que el oferente cuente con técnicos certificados y capacitación emitida por la fábrica de la marca KYOCERA, lo cual limita la participación únicamente a proveedores que cuenten con certificaciones de una marca específica.
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar si dicha exigencia resulta estrictamente necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio, considerando que existen en el mercado empresas y técnicos calificados con experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de equipos de impresión, sin contar necesariamente con certificaciones emitidas directamente por el fabricante.
Cabe señalar que esta exigencia podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios rectores de las contrataciones públicas, afectando especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), cuya promoción y participación en procesos de contratación pública se encuentra garantizada por la Ley N° 4457/12 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, la cual establece como objetivo fomentar su acceso equitativo a los mercados y a las compras públicas.
Asimismo, se solicita considerar la posibilidad de admitir como equivalente la acreditación de experiencia comprobada, certificaciones técnicas alternativas o constancias de capacitación no exclusivas de una marca, siempre que garanticen la idoneidad técnica del servicio requerido, en concordancia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la normativa vigente
En el apartado Capacidad Técnica se exige que el oferente cuente con técnicos certificados y capacitación emitida por la fábrica de la marca KYOCERA, lo cual limita la participación únicamente a proveedores que cuenten con certificaciones de una marca específica.
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar si dicha exigencia resulta estrictamente necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio, considerando que existen en el mercado empresas y técnicos calificados con experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de equipos de impresión, sin contar necesariamente con certificaciones emitidas directamente por el fabricante.
Cabe señalar que esta exigencia podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios rectores de las contrataciones públicas, afectando especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), cuya promoción y participación en procesos de contratación pública se encuentra garantizada por la Ley N° 4457/12 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, la cual establece como objetivo fomentar su acceso equitativo a los mercados y a las compras públicas.
Asimismo, se solicita considerar la posibilidad de admitir como equivalente la acreditación de experiencia comprobada, certificaciones técnicas alternativas o constancias de capacitación no exclusivas de una marca, siempre que garanticen la idoneidad técnica del servicio requerido, en concordancia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la normativa vigente