En relación con los requisitos para la evaluación de la capacidad en materia de personal, específicamente el que exige contar con un Jefe o Superintendente de Obras con Título de Grado en Ingeniería y Arquitectura, se formula la siguiente consulta:
Considerando que el presente procedimiento corresponde a una Licitación Pública Nacional, se solicita aclarar si la exigencia de que el cargo de Jefe o Superintendente de Obras deba contar con título de grado en Ingeniería y Arquitectura, no podría resultar restrictiva de la libre concurrencia, igualdad de trato y participación de los oferentes, principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N° 9823/23.
Al respecto, se entiende que la dirección y supervisión de obras de la naturaleza del presente llamado puede ser desempeñada por profesionales con título de grado en Ingeniería o Arquitectura, conforme a las competencias profesionales vigentes, por lo que la exigencia acumulativa de ambos títulos podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, sin aportar un valor técnico adicional proporcional al objeto del contrato.
En tal sentido, se consulta si el requisito podría ser revisado, admitiendo que el cargo de Jefe o Superintendente de Obras cuente con título de grado en Ingeniería o Arquitectura, manteniéndose las exigencias de experiencia que el Convocante considere necesarias.
En relación con los requisitos para la evaluación de la capacidad en materia de personal, específicamente el que exige contar con un Jefe o Superintendente de Obras con Título de Grado en Ingeniería y Arquitectura, se formula la siguiente consulta:
Considerando que el presente procedimiento corresponde a una Licitación Pública Nacional, se solicita aclarar si la exigencia de que el cargo de Jefe o Superintendente de Obras deba contar con título de grado en Ingeniería y Arquitectura, no podría resultar restrictiva de la libre concurrencia, igualdad de trato y participación de los oferentes, principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario N° 9823/23.
Al respecto, se entiende que la dirección y supervisión de obras de la naturaleza del presente llamado puede ser desempeñada por profesionales con título de grado en Ingeniería o Arquitectura, conforme a las competencias profesionales vigentes, por lo que la exigencia acumulativa de ambos títulos podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, sin aportar un valor técnico adicional proporcional al objeto del contrato.
En tal sentido, se consulta si el requisito podría ser revisado, admitiendo que el cargo de Jefe o Superintendente de Obras cuente con título de grado en Ingeniería o Arquitectura, manteniéndose las exigencias de experiencia que el Convocante considere necesarias.
Se aclara que son 2 los personales claves requerido, un Ing. Civil y un Arquitecto
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Capacidad en materia de personal
En relación con los Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal, específicamente el numeral que establece:
“Listado de personales propuestos para la Obra. Los mismos deberán presentar Constancia de Vida y Residencia de cada Municipio donde se encuentran las Instituciones a ser beneficiadas; cinco (05) personales por Institución beneficiada como mínimo (…)”.
Se formula la siguiente consulta:
Considerando que el presente procedimiento corresponde a una Licitación Pública Nacional, se solicita aclarar si la exigencia de presentar, en etapa de oferta, un listado nominal de personal operativo con Constancia de Vida y Residencia emitida por cada Municipio donde se encuentran las Instituciones beneficiadas, así como la exigencia de un mínimo de cinco (05) personales por Institución, no podría resultar restrictiva de la libre concurrencia, igualdad de trato y no restricción de la participación de los oferentes, principios previstos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 9823/23.
Al respecto, se entiende que la contratación y asignación del personal operativo se realiza habitualmente con posterioridad a la adjudicación, y que la exigencia acumulativa de personal mínimo por cada institución, debidamente individualizado y con documentación municipal específica en etapa de oferta, podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes, sin una adecuada proporcionalidad con el objeto del contrato.
En tal sentido, se consulta si el requisito podría ser flexibilizado, permitiendo su acreditación en etapa de ejecución contractual, o mediante declaración jurada de compromiso en la etapa de presentación de ofertas, quedando la documentación respaldatoria para una instancia posterior.
En relación con los Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal, específicamente el numeral que establece:
“Listado de personales propuestos para la Obra. Los mismos deberán presentar Constancia de Vida y Residencia de cada Municipio donde se encuentran las Instituciones a ser beneficiadas; cinco (05) personales por Institución beneficiada como mínimo (…)”.
Se formula la siguiente consulta:
Considerando que el presente procedimiento corresponde a una Licitación Pública Nacional, se solicita aclarar si la exigencia de presentar, en etapa de oferta, un listado nominal de personal operativo con Constancia de Vida y Residencia emitida por cada Municipio donde se encuentran las Instituciones beneficiadas, así como la exigencia de un mínimo de cinco (05) personales por Institución, no podría resultar restrictiva de la libre concurrencia, igualdad de trato y no restricción de la participación de los oferentes, principios previstos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 9823/23.
Al respecto, se entiende que la contratación y asignación del personal operativo se realiza habitualmente con posterioridad a la adjudicación, y que la exigencia acumulativa de personal mínimo por cada institución, debidamente individualizado y con documentación municipal específica en etapa de oferta, podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes, sin una adecuada proporcionalidad con el objeto del contrato.
En tal sentido, se consulta si el requisito podría ser flexibilizado, permitiendo su acreditación en etapa de ejecución contractual, o mediante declaración jurada de compromiso en la etapa de presentación de ofertas, quedando la documentación respaldatoria para una instancia posterior.
Como convocante y como política de gobierno de la Máxima Autoridad se ha establecido garantizar que con los procedimientos llevado adelante no solo se mejore determinado lugar, en este caso (Construcciones de cocinas con depósitos), sino que también generar movimiento económico en los distintos distritos del Dpto. fortaleciendo de esa manera la economía y lograr incluso mano de obra más económica para los potenciales oferentes.
Con el requerimiento se busca asegurar mano de obra de pobladores de la zona, razón por la cual se solicita 5 personales por institución para la apertura.
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Capacidad en materia de personal
Respecto al requisito de capacidad en materia de personal que establece el cargo de “Jefe o Superintendente de Obras con Título de Grado en Ingeniería y Arquitectura, con 10 años de experiencia”, se solicita se sirva aclarar si dicho requisito debe ser cumplido por un único profesional que cuente con ambos títulos (Ingeniería y Arquitectura), o si resulta admisible la presentación de dos profesionales distintos, uno con título en Arquitectura y otro con título en Ingeniería.
Así mismo, teniendo en cuenta que de la revisión de los requisitos documentales se desprende la interpretación de que corresponde un profesional por cada título, se solicita confirmar si dicha interpretación es correcta.
Respecto al requisito de capacidad en materia de personal que establece el cargo de “Jefe o Superintendente de Obras con Título de Grado en Ingeniería y Arquitectura, con 10 años de experiencia”, se solicita se sirva aclarar si dicho requisito debe ser cumplido por un único profesional que cuente con ambos títulos (Ingeniería y Arquitectura), o si resulta admisible la presentación de dos profesionales distintos, uno con título en Arquitectura y otro con título en Ingeniería.
Así mismo, teniendo en cuenta que de la revisión de los requisitos documentales se desprende la interpretación de que corresponde un profesional por cada título, se solicita confirmar si dicha interpretación es correcta.