Se solicita amablemente a la convocante aceptar un equipo de soporte en caso de que el equipo principal no realice todas las determinaciones solicitadas en el PBC
De:
VAZQUEZ CENTURION, VICTOR RAMON
80008449-7 - BIOTEC DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Se solicita amablemente a la convocante aceptar un equipo de soporte en caso de que el equipo principal no realice todas las determinaciones solicitadas en el PBC
Ajustarse al PBC. En virtud de la capacidad instalada existente, las condiciones de espacio físico adecuado, la cantidad de recursos humanos disponibles y la necesidad de optimizar recursos institucionales, se considera técnicamente que el laboratorio puede operar solo con los equipos principales.
12
REACTIVOS CON EQUIPOS EN COMODATO:
Plazo de instalación y puesta en marcha: En relación a este punto en donde dice:
El proveedor adjudicado dispondrá de 45 dias calendario, contados a partir de la recepción del contrato, para la entrega,
instalación y puesta en funcionamiento de los equipos en comdato, incluyendo el software de gestión con todos los
reportes solicitados.
Solicitamos a la Convocante que sea a partir de la firma del contrato, para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento atendiendo que segun la Ley 7021 tenemos 15 dias hábiles contados desde el dia siguiente para la firma del Contrato, por lo que a partir de ese momento rige la formalización del Contrato según la normativa vigente.
De:
MEDINA MELGAREJO, ROMINA BELEN
80008449-7 - BIOTEC DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Plazo de instalación y puesta en marcha: En relación a este punto en donde dice:
El proveedor adjudicado dispondrá de 45 dias calendario, contados a partir de la recepción del contrato, para la entrega,
instalación y puesta en funcionamiento de los equipos en comdato, incluyendo el software de gestión con todos los
reportes solicitados.
Solicitamos a la Convocante que sea a partir de la firma del contrato, para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento atendiendo que segun la Ley 7021 tenemos 15 dias hábiles contados desde el dia siguiente para la firma del Contrato, por lo que a partir de ese momento rige la formalización del Contrato según la normativa vigente.
Ajustarse a la última versión del PBC. Tener en cuenta que este grupo de consultas guarda relación con la versión inicial del Pliego de Bases y Condiciones. Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025, artículo 50, la convocante se encuentra obligada a responder consultas que versen solo sobre adendas emitidas.
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LOTE 1 ITEM 3-57 EETT EQUIPO
Se solicita a la Convocante aceptar equipos de inmunología que permitan la carga de muestras mediante racks, además del sistema por rotor solicitado en las especificaciones técnicas, considerando que ambas modalidades garantizan un adecuado procesamiento de las muestras y no representan diferencias en el desempeño analítico del equipo.
De:
TALAVERA DE RAMIREZ, RUTH ELIZABETH BEHMACK
80024150-9 - BIOANALISIS S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante aceptar equipos de inmunología que permitan la carga de muestras mediante racks, además del sistema por rotor solicitado en las especificaciones técnicas, considerando que ambas modalidades garantizan un adecuado procesamiento de las muestras y no representan diferencias en el desempeño analítico del equipo.
Se solicita a la Convocante la modificación de la especificación técnica referente al volumen de aspiración de muestra, reemplazando el requisito de 30 a 50 µL por menor a 90 µL, considerando que la exigencia de un rango tan específico restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la libre competencia y los principios de igualdad y concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas. Asimismo, desde el punto de vista técnico, dicho requerimiento no se encuentra debidamente justificado, ya que para la realización de un hemograma se utilizan muestras de aproximadamente 2 mL en pacientes adultos y 1 mL en pacientes pediátricos, por lo que un volumen de aspiración menor a 90 µL resulta plenamente adecuado para garantizar el correcto procesamiento de la muestra, permitiendo además ampliar la participación de distintas marcas y fabricantes sin afectar la calidad ni el desempeño analítico del equipo.
De:
TALAVERA DE RAMIREZ, RUTH ELIZABETH BEHMACK
80024150-9 - BIOANALISIS S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante la modificación de la especificación técnica referente al volumen de aspiración de muestra, reemplazando el requisito de 30 a 50 µL por menor a 90 µL, considerando que la exigencia de un rango tan específico restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la libre competencia y los principios de igualdad y concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas. Asimismo, desde el punto de vista técnico, dicho requerimiento no se encuentra debidamente justificado, ya que para la realización de un hemograma se utilizan muestras de aproximadamente 2 mL en pacientes adultos y 1 mL en pacientes pediátricos, por lo que un volumen de aspiración menor a 90 µL resulta plenamente adecuado para garantizar el correcto procesamiento de la muestra, permitiendo además ampliar la participación de distintas marcas y fabricantes sin afectar la calidad ni el desempeño analítico del equipo.
Se solicita a la Convocante considerar la aceptación de un equipo con 42 posiciones para reactivos, considerando que la tecnología ofertada utiliza una posición por determinación. Cabe destacar que, de acuerdo con la lista de reactivos requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicitan 32 determinaciones de química clínica, por lo que la capacidad de 42 posiciones resulta suficiente para cubrir la totalidad de los ensayos requeridos, garantizando la disponibilidad de reactivos, la continuidad de los análisis y la flexibilidad operativa del laboratorio, sin afectar el desempeño del equipo. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, evitando restricciones técnicas que no se encuentran objetivamente justificadas.
De:
TALAVERA DE RAMIREZ, RUTH ELIZABETH BEHMACK
80024150-9 - BIOANALISIS S.A.
Consulta:
Se solicita a la Convocante considerar la aceptación de un equipo con 42 posiciones para reactivos, considerando que la tecnología ofertada utiliza una posición por determinación. Cabe destacar que, de acuerdo con la lista de reactivos requerida en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicitan 32 determinaciones de química clínica, por lo que la capacidad de 42 posiciones resulta suficiente para cubrir la totalidad de los ensayos requeridos, garantizando la disponibilidad de reactivos, la continuidad de los análisis y la flexibilidad operativa del laboratorio, sin afectar el desempeño del equipo. Asimismo, la aceptación de esta capacidad permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes, promoviendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, evitando restricciones técnicas que no se encuentran objetivamente justificadas.
En relación con el requisito que indica: “Equipo automatizado con método electromagnético, cromogénico o inmunoturbidimétrico”, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si serán aceptados equipos automatizados de hemostasia que utilicen metodología óptica.
La metodología óptica es ampliamente utilizada en analizadores de hemostasia y permite obtener resultados confiables y precisos en las determinaciones solicitadas. Por lo expuesto, solicitamos su aceptación, a fin de no limitar la participación de oferentes que cuentan con equipos técnicamente válidos y fomentar una mayor competitividad.
De:
4658312
80092809-1 - Medical Supply Sociedad Anonima
Consulta:
En relación con el requisito que indica: “Equipo automatizado con método electromagnético, cromogénico o inmunoturbidimétrico”, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si serán aceptados equipos automatizados de hemostasia que utilicen metodología óptica.
La metodología óptica es ampliamente utilizada en analizadores de hemostasia y permite obtener resultados confiables y precisos en las determinaciones solicitadas. Por lo expuesto, solicitamos su aceptación, a fin de no limitar la participación de oferentes que cuentan con equipos técnicamente válidos y fomentar una mayor competitividad.
Se solicita respetuosamente a la Convocante autorizar la provisión de un equipo analítico complementario en modalidad de comodato, destinado exclusivamente a la ejecución de aquellas determinaciones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que no se encuentren disponibles dentro del menú analítico de la plataforma principal ofertada.
El equipo complementario podrá operar con reactivos, calibradores y materiales de control de calidad de una marca distinta a la del sistema principal, manteniendo la compatibilidad metodológica, la trazabilidad analítica y el cumplimiento de los requisitos de desempeño exigidos en el PBC. Asimismo, tanto el equipamiento como sus insumos contarán con los registros sanitarios vigentes emitidos por la autoridad competente y las certificaciones internacionales aplicables, garantizando la calidad, confiabilidad, continuidad operativa y seguridad de los resultados, sin generar costo adicional alguno para la Convocante ni modificar las demás condiciones técnicas de la oferta.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.
De:
figueredo villar, daisy belen
80008449-7 - BIOTEC DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Se solicita respetuosamente a la Convocante autorizar la provisión de un equipo analítico complementario en modalidad de comodato, destinado exclusivamente a la ejecución de aquellas determinaciones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que no se encuentren disponibles dentro del menú analítico de la plataforma principal ofertada.
El equipo complementario podrá operar con reactivos, calibradores y materiales de control de calidad de una marca distinta a la del sistema principal, manteniendo la compatibilidad metodológica, la trazabilidad analítica y el cumplimiento de los requisitos de desempeño exigidos en el PBC. Asimismo, tanto el equipamiento como sus insumos contarán con los registros sanitarios vigentes emitidos por la autoridad competente y las certificaciones internacionales aplicables, garantizando la calidad, confiabilidad, continuidad operativa y seguridad de los resultados, sin generar costo adicional alguno para la Convocante ni modificar las demás condiciones técnicas de la oferta.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.
Ajustarse a la última versión del PBC. En virtud de la capacidad instalada existente, en cuanto a las condiciones de espacio físico adecuado, la cantidad de recursos humanos disponibles y la necesidad de optimizar recursos institucionales, se considera técnicamente que el laboratorio puede operar solo con los equipos principales. Tener en cuenta que este grupo de consultas guarda relación con la versión inicial del Pliego de Bases y Condiciones. Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025, artículo 50, la convocante se encuentra obligada a responder consultas que versen solo sobre adendas emitidas.
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Equipo de Gasometría y Electrolitos
En relación con el requisito que indica: “Volumen de muestra hasta a 150 ul”, solicitamos amablemente a la Convocante considerar la ampliación del rango de volumen de muestra hasta 200 μL.
Esta modificación permitiría la participación de equipos que operan con diferentes volúmenes de muestra, de acuerdo con su tecnología y modalidad de procesamiento, sin afectar la confiabilidad de los resultados. Por lo expuesto, solicitamos considerar el rango propuesto, a fin de brindar una mayor oportunidad de participación y fomentar la libre competencia entre oferentes.
De:
4658312
80092809-1 - Medical Supply Sociedad Anonima
Consulta:
En relación con el requisito que indica: “Volumen de muestra hasta a 150 ul”, solicitamos amablemente a la Convocante considerar la ampliación del rango de volumen de muestra hasta 200 μL.
Esta modificación permitiría la participación de equipos que operan con diferentes volúmenes de muestra, de acuerdo con su tecnología y modalidad de procesamiento, sin afectar la confiabilidad de los resultados. Por lo expuesto, solicitamos considerar el rango propuesto, a fin de brindar una mayor oportunidad de participación y fomentar la libre competencia entre oferentes.
En las especificaciones técnicas correspondientes al Equipo para Gases y Electrolitos se establece como requisito la presentación de "Certificado FDA o CE".
Al respecto, solicitamos respetuosamente aclarar si, para equipos de origen Japón, en los casos en que el fabricante no cuente con Certificado FDA o CE por no comercializar el producto en dichos mercados, será aceptada la presentación de un Certificado de Libre Venta (Free Sale Certificate) emitido por la autoridad competente del país de origen y/o el Certificado ISO 13485 vigente del fabricante, como documentación que acredite que el equipo es fabricado bajo un sistema de gestión de calidad para productos para diagnóstico in vitro y que se encuentra autorizado para su comercialización en su país de origen.
Agradeceremos confirmar si dicha documentación será considerada válida para el cumplimiento de este requisito.
De:
4658312
80092809-1 - Medical Supply Sociedad Anonima
Consulta:
En las especificaciones técnicas correspondientes al Equipo para Gases y Electrolitos se establece como requisito la presentación de "Certificado FDA o CE".
Al respecto, solicitamos respetuosamente aclarar si, para equipos de origen Japón, en los casos en que el fabricante no cuente con Certificado FDA o CE por no comercializar el producto en dichos mercados, será aceptada la presentación de un Certificado de Libre Venta (Free Sale Certificate) emitido por la autoridad competente del país de origen y/o el Certificado ISO 13485 vigente del fabricante, como documentación que acredite que el equipo es fabricado bajo un sistema de gestión de calidad para productos para diagnóstico in vitro y que se encuentra autorizado para su comercialización en su país de origen.
Agradeceremos confirmar si dicha documentación será considerada válida para el cumplimiento de este requisito.
Se solicita respetuosamente a la Convocante autorizar la provisión de un equipo analítico complementario en modalidad de comodato, destinado exclusivamente a la ejecución de aquellas determinaciones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que no se encuentren disponibles dentro del menú analítico de la plataforma principal ofertada.
El equipo complementario podrá operar con reactivos, calibradores y materiales de control de calidad de una marca distinta a la del sistema principal, manteniendo la compatibilidad metodológica, la trazabilidad analítica y el cumplimiento de los requisitos de desempeño exigidos en el PBC. Asimismo, tanto el equipamiento como sus insumos contarán con los registros sanitarios vigentes emitidos por la autoridad competente y las certificaciones internacionales aplicables, garantizando la calidad, confiabilidad, continuidad operativa y seguridad de los resultados, sin generar costo adicional alguno para la Convocante ni modificar las demás condiciones técnicas de la oferta.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.
De:
figueredo villar, daisy belen
80008449-7 - BIOTEC DEL PARAGUAY S.A.
Consulta:
Se solicita respetuosamente a la Convocante autorizar la provisión de un equipo analítico complementario en modalidad de comodato, destinado exclusivamente a la ejecución de aquellas determinaciones incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que no se encuentren disponibles dentro del menú analítico de la plataforma principal ofertada.
El equipo complementario podrá operar con reactivos, calibradores y materiales de control de calidad de una marca distinta a la del sistema principal, manteniendo la compatibilidad metodológica, la trazabilidad analítica y el cumplimiento de los requisitos de desempeño exigidos en el PBC. Asimismo, tanto el equipamiento como sus insumos contarán con los registros sanitarios vigentes emitidos por la autoridad competente y las certificaciones internacionales aplicables, garantizando la calidad, confiabilidad, continuidad operativa y seguridad de los resultados, sin generar costo adicional alguno para la Convocante ni modificar las demás condiciones técnicas de la oferta.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.
La presente solicitud tiene por finalidad asegurar el cumplimiento integral de todas las determinaciones requeridas, evitando limitaciones derivadas del menú analítico de un único fabricante y garantizando la continuidad del servicio, sin afectar la estandarización, la calidad analítica ni las condiciones de competencia entre los oferentes.