Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 LAVADERO PROPIO solicitamos se considere la posibilidad de que dicho servicio pueda ser tercerizado, teniendo en cuenta que el lavado de vehículos puede realizarse mediante proveedores especializados, garantizando la misma calidad y seguridad de los vehículos de la institución, ya que la misma con la que trabajamos se encuentra nada mas a una cuadra del taller. 22-01-2026 03-02-2026
2 SUPERFICIE REQUERIDO El pliego establece una superficie mínima de 2.500m², requisito que entendemos resulta elevado en relación con la cantidad de vehículos y el alcance operativo del presente llamado. En tal sentido, solicitamos se considere la reducción a 1.500m² superficie que resulta suficiente para la correcta prestación del servicio, manteniendo condiciones adecuadas de seguridad, operatividad y calidad técnica. 22-01-2026 03-02-2026
3 PERSONAL TECNICO Solicitamos se evalué la revisión de cantidad mínima de personal exigido, ya que el volumen del llamado no justifica una dotación tan amplia, una adecuación razonable permitiría cumplir eficientemente con las tareas requeridas, optimizando recursos sin afectar los niveles de servicio esperados. 22-01-2026 03-02-2026
4 Superficie Según el PBC se solicita que El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.500 m2 de superficie cubierta, distribuido en 2.000 m2 y Patio para maniobra y/o estacionamiento: 500 m2, solicito que se considere disminuir la superficie de infraestructura cubierta total a 2000 m2, donde ya esté incluido el área de estacionamiento, esto debido a que es casi imposible que toda la flota mencionada ingrese al mismo tiempo simultaneamente al taller, así que nos parece un despropósito exagerado requerir semejante superficie es por eso que solicito requerir de una superficie de 2000 m2 EN TOTAL, y dentro de esta superficie ya se incluya el estacionamiento que podría interno, ya que existen talleres que cuentan con infraestructuras totalmente cerradas, proveyendo inclusive mayor seguridad para la convocante ya que los vehículos no estarían en la intemperie bajo el sol y lluvia. Este pedido lo realizamos con el fin de dar más oportunidad a otros talleres a participar de este llamado que cuentan con suficiente capacidad y recursos para cumplir con las entidades del estado, y en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.” 22-01-2026 03-02-2026
5 Distancia “El Taller del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 10 km desde la sede central del SNPP (Av. Molas López, Asunción), lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, distancia en línea recta punto a punto.” Podría la convocante aumentar el radio de distancia a 11 km, ya que la diferencia de 1 km no implicaría una variación sustancial en los tiempos de traslado, capacidad de respuesta ni en la eficiencia operativa del servicio, manteniéndose intactas las condiciones de atención, logística y cumplimiento de los trabajos requeridos, de esta forma permitiría una mayor participación de oferentes potenciales, promoviendo los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y mayor competitividad, sin afectar los intereses ni los objetivos de la Convocante. 22-01-2026 03-02-2026
6 lavadero con habilitación mades Se solicita a la Convocante reconsiderar la exigencia de que el taller del oferente cuente con un lavadero propio con habilitación específica del MADES, cuando dicho lavadero se encuentra integrado dentro del taller mecánico ya debidamente habilitado por el MADES para su actividad principal. El lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular. En relación a la finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, y evitar así la circulación de los vehículos fuera del taller y su exposición a riesgos, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada. Con esto, se solicita que se dé por cumplido que el oferente cuente con una licencia MADES que lo habilite a operar como taller mecánico, y suprimir el requisito de que el lavadero también cuente con habilitación del MADES, ya que nos parece un requisito redundante y restrictivo para la participación de más potenciales oferentes calificados. 22-01-2026 03-02-2026
7 Capacidad técnica- herramientas “12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores. “Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes. En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras. 22-01-2026 03-02-2026
8 Capacidad Técnica “12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores. “Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes. En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras. 29-01-2026 03-02-2026
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