solicitamos se considere la posibilidad de que dicho servicio pueda ser tercerizado, teniendo en cuenta que el lavado de vehículos puede realizarse mediante proveedores especializados, garantizando la misma calidad y seguridad de los vehículos de la institución, ya que la misma con la que trabajamos se encuentra nada mas a una cuadra del taller.
solicitamos se considere la posibilidad de que dicho servicio pueda ser tercerizado, teniendo en cuenta que el lavado de vehículos puede realizarse mediante proveedores especializados, garantizando la misma calidad y seguridad de los vehículos de la institución, ya que la misma con la que trabajamos se encuentra nada mas a una cuadra del taller.
Esta exigencia responde a criterios técnicos, operativos y de seguridad que no pueden ser garantizados mediante la tercerización del servicio. El lavado previo y posterior a cada intervención mecánica constituye una etapa esencial para un diagnóstico adecuado, evitando que suciedad, barro o residuos oculten daños (pérdidas de fluidos, roturas, fisuras) y la intervención no resulte suficiente.
La tercerización del lavado implica necesariamente el traslado del vehículo fuera del predio y su manipulación por personal ajeno al proveedor que resulte adjudicado. Contar con un lavadero dentro del taller permite reducir riesgos operativos, evitando la circulación innecesaria de vehículos institucionales fuera del taller, lo cual podría exponerlos a siniestros o incidentes no cubiertos por los seguros, además de garantizar la trazabilidad y control interno, ya que el lavado dentro del propio establecimiento permite supervisar el proceso, verificar estándares y asegurar cumplimiento de protocolos ambientales y de seguridad, así como al personal propio del proveedor del servicio.
Contar con un lavadero propio habilitado por MADES responde al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, la cual exige que las instalaciones generadoras de efluentes cuenten con infraestructura y sistemas de tratamiento adecuados, por lo cual se mantiene vigente lo establecido en el PBC.
2
SUPERFICIE REQUERIDO
El pliego establece una superficie mínima de 2.500m², requisito que entendemos resulta elevado en relación con la cantidad de vehículos y el alcance operativo del presente llamado. En tal sentido, solicitamos se considere la reducción a 1.500m² superficie que resulta suficiente para la correcta prestación del servicio, manteniendo condiciones adecuadas de seguridad, operatividad y calidad técnica.
El pliego establece una superficie mínima de 2.500m², requisito que entendemos resulta elevado en relación con la cantidad de vehículos y el alcance operativo del presente llamado. En tal sentido, solicitamos se considere la reducción a 1.500m² superficie que resulta suficiente para la correcta prestación del servicio, manteniendo condiciones adecuadas de seguridad, operatividad y calidad técnica.
La exigencia de 2.500 m² totales, con 2.000 m² de área techada exclusiva para trabajos y 500 m² destinados a maniobras y estacionamiento, responde a la seguridad, operatividad y capacidad real de atención simultánea del parque automotor institucional. La separación entre área de trabajo y área de maniobra es indispensable para evitar riesgos operativos mediante espacios seguros para circulación interna, ingreso y salida de vehículos, lo cual mantiene el orden y evitan interferencias, o incluso roces entre vehículos en reparación y vehículos en espera. Las superficies pequeñas no permiten un adecuado resguardo de los móviles, lo cual puede conllevar a que los vehículos no se encuentren en condiciones óptimas de seguridad. Amén de ello, la división planteada es pertinente en cuanto a la seguridad tanto de trabajadores del taller como para los equipos en el desarrollo de trabajos mecánicos, almacenamiento temporal y desplazamiento. La superficie no busca limitar la concurrencia, sino garantizar que quien resulte adjudicado cuente con condiciones mínimas para prestar el servicio eficiente, por lo cual la exigencia del PBC se considera razonable, proporcional y necesaria.
3
PERSONAL TECNICO
Solicitamos se evalué la revisión de cantidad mínima de personal exigido, ya que el volumen del llamado no justifica una dotación tan amplia, una adecuación razonable permitiría cumplir eficientemente con las tareas requeridas, optimizando recursos sin afectar los niveles de servicio esperados.
Solicitamos se evalué la revisión de cantidad mínima de personal exigido, ya que el volumen del llamado no justifica una dotación tan amplia, una adecuación razonable permitiría cumplir eficientemente con las tareas requeridas, optimizando recursos sin afectar los niveles de servicio esperados.
La cantidad y especialización requerida responden a la diversidad del parque automotor institucional, la necesidad de realizar trabajos simultáneos tanto para el SNPP como para otros clientes del taller ya que no se pretende la contratación exclusiva y la necesidad de contar con técnicos dedicados por especialidad, para que los equipos del Estado Paraguayo sean atendidos de manera correcta y los recursos financieros tengan un uso eficiente.
La cantidad y especialidades previstas aseguran tiempos de respuesta adecuados, continuidad del servicio ante ausencias, contingencias y una correcta gestión administrativa y de repuestos. La experiencia operativa demuestra que los vehículos requieren en muchos casos intervenciones simultáneas, tanto preventivas como correctivas y de distintas especialidades, la falta de personal suficiente compromete el alcance de los servicios y los tiempos de respuesta. Por estos motivos, la exigencia se considera razonable y necesaria, por lo que se mantiene sin modificaciones.
4
Superficie
Según el PBC se solicita que El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.500 m2 de superficie cubierta, distribuido en 2.000 m2 y Patio para maniobra y/o estacionamiento: 500 m2, solicito que se considere disminuir la superficie de infraestructura cubierta total a 2000 m2, donde ya esté incluido el área de estacionamiento, esto debido a que es casi imposible que toda la flota mencionada ingrese al mismo tiempo simultaneamente al taller, así que nos parece un despropósito exagerado requerir semejante superficie es por eso que solicito requerir de una superficie de 2000 m2 EN TOTAL, y dentro de esta superficie ya se incluya el estacionamiento que podría interno, ya que existen talleres que cuentan con infraestructuras totalmente cerradas, proveyendo inclusive mayor seguridad para la convocante ya que los vehículos no estarían en la intemperie bajo el sol y lluvia. Este pedido lo realizamos con el fin de dar más oportunidad a otros talleres a participar de este llamado que cuentan con suficiente capacidad y recursos para cumplir con las entidades del estado, y en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Según el PBC se solicita que El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.500 m2 de superficie cubierta, distribuido en 2.000 m2 y Patio para maniobra y/o estacionamiento: 500 m2, solicito que se considere disminuir la superficie de infraestructura cubierta total a 2000 m2, donde ya esté incluido el área de estacionamiento, esto debido a que es casi imposible que toda la flota mencionada ingrese al mismo tiempo simultaneamente al taller, así que nos parece un despropósito exagerado requerir semejante superficie es por eso que solicito requerir de una superficie de 2000 m2 EN TOTAL, y dentro de esta superficie ya se incluya el estacionamiento que podría interno, ya que existen talleres que cuentan con infraestructuras totalmente cerradas, proveyendo inclusive mayor seguridad para la convocante ya que los vehículos no estarían en la intemperie bajo el sol y lluvia. Este pedido lo realizamos con el fin de dar más oportunidad a otros talleres a participar de este llamado que cuentan con suficiente capacidad y recursos para cumplir con las entidades del estado, y en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
La exigencia de 2.500 m² totales, con 2.000 m² de área techada exclusiva para trabajos y 500 m² destinados a maniobras y estacionamiento, responde a la seguridad, operatividad y capacidad real de atención simultánea del parque automotor institucional. La separación entre área de trabajo y área de maniobra es indispensable para evitar riesgos operativos mediante espacios seguros para circulación interna, ingreso y salida de vehículos, lo cual mantiene el orden y evitan interferencias, o incluso roces entre vehículos en reparación y vehículos en espera. Las superficies pequeñas no permiten un adecuado resguardo de los móviles, lo cual puede conllevar a que los vehículos no se encuentren en condiciones óptimas de seguridad. Amén de ello, la división planteada es pertinente en cuanto a la seguridad tanto de trabajadores del taller como para los equipos en el desarrollo de trabajos mecánicos, almacenamiento temporal y desplazamiento. La superficie no busca limitar la concurrencia, sino garantizar que quien resulte adjudicado cuente con condiciones mínimas para prestar el servicio eficiente, por lo cual la exigencia del PBC se considera razonable, proporcional y necesaria.
5
Distancia
“El Taller del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 10 km desde la sede central del SNPP (Av. Molas López, Asunción), lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, distancia en línea recta punto a punto.” Podría la convocante aumentar el radio de distancia a 11 km, ya que la diferencia de 1 km no implicaría una variación sustancial en los tiempos de traslado, capacidad de respuesta ni en la eficiencia operativa del servicio, manteniéndose intactas las condiciones de atención, logística y cumplimiento de los trabajos requeridos, de esta forma permitiría una mayor participación de oferentes potenciales, promoviendo los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y mayor competitividad, sin afectar los intereses ni los objetivos de la Convocante.
“El Taller del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 10 km desde la sede central del SNPP (Av. Molas López, Asunción), lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, distancia en línea recta punto a punto.” Podría la convocante aumentar el radio de distancia a 11 km, ya que la diferencia de 1 km no implicaría una variación sustancial en los tiempos de traslado, capacidad de respuesta ni en la eficiencia operativa del servicio, manteniéndose intactas las condiciones de atención, logística y cumplimiento de los trabajos requeridos, de esta forma permitiría una mayor participación de oferentes potenciales, promoviendo los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y mayor competitividad, sin afectar los intereses ni los objetivos de la Convocante.
La distancia máxima fue definida atendiendo a criterios operativos esenciales para el servicio, como la necesidad de asegurar tiempos de traslado breves, capacidad de respuesta inmediata y una logística eficiente para el movimiento de vehículos y las verificaciones que realiza la Convocante. Mantener un límite claro y uniforme evita interpretaciones discrecionales y garantiza igualdad de condiciones entre todos los oferentes.
El radio requerido no restringe la libre concurrencia, ya que dentro de ese perímetro se encuentran talleres ubicados en diversas ciudades del área metropolitana, incluyendo Fernando de la Mora, Luque, San Lorenzo, Asunción y Lambaré, lo que demuestra que la exigencia permite una participación amplia y competitiva, el solo hecho de que algún interesado se encuentre fuera del área requerida no implica que el pliego sea restrictivo.
6
lavadero con habilitación mades
Se solicita a la Convocante reconsiderar la exigencia de que el taller del oferente cuente con un lavadero propio con habilitación específica del MADES, cuando dicho lavadero se encuentra integrado dentro del taller mecánico ya debidamente habilitado por el MADES para su actividad principal. El lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular.
En relación a la finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, y evitar así la circulación de los vehículos fuera del taller y su exposición a riesgos, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada. Con esto, se solicita que se dé por cumplido que el oferente cuente con una licencia MADES que lo habilite a operar como taller mecánico, y suprimir el requisito de que el lavadero también cuente con habilitación del MADES, ya que nos parece un requisito redundante y restrictivo para la participación de más potenciales oferentes calificados.
Se solicita a la Convocante reconsiderar la exigencia de que el taller del oferente cuente con un lavadero propio con habilitación específica del MADES, cuando dicho lavadero se encuentra integrado dentro del taller mecánico ya debidamente habilitado por el MADES para su actividad principal. El lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular.
En relación a la finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, y evitar así la circulación de los vehículos fuera del taller y su exposición a riesgos, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada. Con esto, se solicita que se dé por cumplido que el oferente cuente con una licencia MADES que lo habilite a operar como taller mecánico, y suprimir el requisito de que el lavadero también cuente con habilitación del MADES, ya que nos parece un requisito redundante y restrictivo para la participación de más potenciales oferentes calificados.
Los lavaderos deben ser habilitado por el MADES conforme a la normativa ambiental aplicable, la cual exige que las instalaciones generadoras de efluentes cuenten con infraestructura y sistemas de tratamiento adecuados, por lo cual se mantiene vigente lo establecido en el PBC.
El alcance de la licencia ambiental, debe ser claro para corroborar que las actividades que pueden causar impacto ambiental se encuentren debidamente autorizadas y con las auditorías de cumplimiento del plan ambiental vigentes.
7
Capacidad técnica- herramientas
“12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores.
“Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes.
En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras.
“12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores.
“Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes.
En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras.
La cantidad de elevadores y fosas responde a la necesidad de asegurar una capacidad operativa suficiente para atender trabajos simultáneos, evitar tiempos de espera prolongados y garantizar fluidez en las tareas de diagnóstico, mantenimiento y reparación, tanto de la flota instiucional como de las actividades propias del taller que pueda resultar adjudicado. Las fosas cumplen funciones complementarias sin sustituir al elevador pues este permite acceso total a la sección inferior y mejores condiciones de trabajo para el personal.
Respecto al Banco de Pruebas se mantiene la exigencia de contar con el equipo dentro del propio taller, pues permite diagnóstico precisos y reducción de tiempos de respuesta. La tercerización implicaría trasladar el vehículos o componentes fuera del taller, generando riesgos de demoras y pérdida de control sobre la trazabilidad del proceso, que estos equipos se encuentren dentro del taller permite reducir riesgos operativos, evitando la circulación innecesaria de vehículos institucionales fuera del taller, lo cual podría exponerlos a siniestros o incidentes no cubiertos por los seguros, así como de manejo de personal ajeno al proveedor. En cuanto a los antecedentes administrativos señalados, se debe considerar que estos se analizan y resuelven caso por caso, considerando las justificaciones técnicas y los argumentos que las partes aportan en el marco del proceso, por lo que si bien son precedentes no constituyen límites a la facultad de las convocantes de elaborar pliegos que se ajusten a las necesidades institucionales.
8
Capacidad Técnica
“12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores. “Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes. En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras.
“12 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 4 toneladas”: Solicitamos tengan a consideración reducir la cantidad de elevadores a 8 teniendo en cuenta la flota vehicular de la entidad y que también solicitan 2 fosas que básicamente cumplen la misma función del elevador, con esto es más que suficiente para el cumplimiento integro de las tareas operativas dentro del taller, además teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la entidad estarían ingresando al taller simultáneamente, así que no sería técnicamente necesario contar con esa cantidad exagerada de elevadores. “Banco de Pruebas para Bombas Inyectoras, tipo Common Raíl y Electro Inyectores de nueva generación”: Con relación al equipo solicitado la misma pueda ser tercerizada si el oferente fuese adjudicado, presentado un contrato con la empresa tercerizada, a la firma del contrato, ya que el mismo es una maquina muy costosa y no cualquiera la posee, solo los que se dedican exclusivo al ramo de bombas electrónicas diesel, su utilización en talleres mecánicos es puntual y no cotidiana, por lo que exigir su disponibilidad permanente resulta desproporcionado en relación con la frecuencia real de uso. La tercerización del servicio no afecta en modo alguno la calidad, oportunidad ni el cumplimiento de las tareas solicitadas, y permite garantizar diagnósticos especializados cuando corresponda, sin generar barreras de acceso innecesarias para potenciales oferentes. En ese sentido la DNCP anteriormente ya se ha manifestado sobre dichos puntos, estableciendo que la exigencia de infraestructura excesiva puede restringir injustificadamente la concurrencia de oferentes, existiendo jurisprudencia cuando no se justifica técnicamente su necesidad, conforme a lo resuelto por ej en la Resolución DNCP N.º 2515/24 y otras.
La cantidad de elevadores y fosas responde a la necesidad de asegurar una capacidad operativa suficiente para atender trabajos simultáneos, evitar tiempos de espera prolongados y garantizar fluidez en las tareas de diagnóstico, mantenimiento y reparación, tanto de la flota instiucional como de las actividades propias del taller que pueda resultar adjudicado. Las fosas cumplen funciones complementarias sin sustituir al elevador pues este permite acceso total a la sección inferior y mejores condiciones de trabajo para el personal.
Respecto al Banco de Pruebas se mantiene la exigencia de contar con el equipo dentro del propio taller, pues permite diagnóstico precisos y reducción de tiempos de respuesta. La tercerización implicaría trasladar el vehículos o componentes fuera del taller, generando riesgos de demoras y pérdida de control sobre la trazabilidad del proceso, que estos equipos se encuentren dentro del taller permite reducir riesgos operativos, evitando la circulación innecesaria de vehículos institucionales fuera del taller, lo cual podría exponerlos a siniestros o incidentes no cubiertos por los seguros, así como de manejo de personal ajeno al proveedor. En cuanto a los antecedentes administrativos señalados, se debe considerar que estos se analizan y resuelven caso por caso, considerando las justificaciones técnicas y los argumentos que las partes aportan en el marco del proceso, por lo que si bien son precedentes no constituyen límites a la facultad de las convocantes de elaborar pliegos que se ajusten a las necesidades institucionales.