Se solicita a la Convocante aclarar si el requisito de contar con registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) respecto a software constituye un requisito excluyente para la participación en el presente llamado.
Asimismo, se consulta si se admitirán soluciones tecnológicas licenciadas, de terceros o equivalentes, siempre que cumplan con las funcionalidades requeridas.
La presente consulta se formula en atención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, considerando que la exigencia de titularidad o registro específico podría resultar restrictiva si no guarda relación directa y proporcional con el objeto principal del contrato.
Se solicita a la Convocante aclarar si el requisito de contar con registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) respecto a software constituye un requisito excluyente para la participación en el presente llamado.
Asimismo, se consulta si se admitirán soluciones tecnológicas licenciadas, de terceros o equivalentes, siempre que cumplan con las funcionalidades requeridas.
La presente consulta se formula en atención a los principios de libre concurrencia, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, considerando que la exigencia de titularidad o registro específico podría resultar restrictiva si no guarda relación directa y proporcional con el objeto principal del contrato.
En cuanto al requisito de contar con registro ante la DINAPI u oficina oficial de derechos intelectuales en el país de origen, el PBC admite que el mismo pueda estar ya emitido o en trámite. En cuanto a la propiedad, el PBC admite que en caso de que el oferente no fuese propietario, este podrá emitir Autorización de uso a favor del oferente. Favor remitirse al PBC
2
EXPERIENCIA EN ARRENDAMIENTO DE BAÑOS
Se solicita a la Convocante aclarar si la experiencia en arrendamiento de baños constituye un requisito excluyente y específico, o si la misma podrá ser acreditada como parte de contratos de prestación de servicios integrales de organización y ejecución de eventos.
Se deja constancia de que, en la práctica del sector, los servicios sanitarios forman parte de la logística integral de eventos, no siendo habitual su contratación, facturación ni registro de manera independiente.
La presente consulta se formula conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley Nº 7021/22, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que limiten la participación de oferentes con experiencia comprobable en servicios integrales.
Se solicita a la Convocante aclarar si la experiencia en arrendamiento de baños constituye un requisito excluyente y específico, o si la misma podrá ser acreditada como parte de contratos de prestación de servicios integrales de organización y ejecución de eventos.
Se deja constancia de que, en la práctica del sector, los servicios sanitarios forman parte de la logística integral de eventos, no siendo habitual su contratación, facturación ni registro de manera independiente.
La presente consulta se formula conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley Nº 7021/22, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que limiten la participación de oferentes con experiencia comprobable en servicios integrales.
El servicio de arrendamiento de baños portátiles debe constar en la documentación con la que se acredita la experiencia de manera específica, admitiéndose copia de contratos, memorias descriptivas, informes o actas de recepción. Favor remitirse al PBC
3
EXPERIENCIA (CRITERIO GENERAL – PUNTO 6)
Se solicita confirmar si la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante contratos de prestación de servicios integrales que incluyan los distintos componentes del objeto licitado, aun cuando dichos componentes no se encuentren desagregados individualmente en la documentación contractual o fiscal presentada.
Lo anterior, en concordancia con los principios establecidos en la Ley Nº 7021/22, particularmente en lo relativo a la razonabilidad de los requisitos de calificación y su vinculación efectiva con el objeto de la contratación.
Se solicita confirmar si la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante contratos de prestación de servicios integrales que incluyan los distintos componentes del objeto licitado, aun cuando dichos componentes no se encuentren desagregados individualmente en la documentación contractual o fiscal presentada.
Lo anterior, en concordancia con los principios establecidos en la Ley Nº 7021/22, particularmente en lo relativo a la razonabilidad de los requisitos de calificación y su vinculación efectiva con el objeto de la contratación.
Le experiencia debe constar en la documentación con la que es acreditada de manera específica. Favor remitirse al PBC
4
SUBCONTRATACIÓN
Convocante aclarar las razones técnicas y operativas por las cuales se establece que la subcontratación no aplica.
Asimismo, se consulta si se permitirá la participación de proveedores especializados en determinados componentes del servicio bajo responsabilidad del adjudicatario.
La presente consulta se realiza en el marco de los principios de libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes idóneos.
Convocante aclarar las razones técnicas y operativas por las cuales se establece que la subcontratación no aplica.
Asimismo, se consulta si se permitirá la participación de proveedores especializados en determinados componentes del servicio bajo responsabilidad del adjudicatario.
La presente consulta se realiza en el marco de los principios de libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes idóneos.
Favor remitirse a la Adenda N° 1. Se admite que los proveedores cuenten con prestadores internos
5
CALENDARIO
Se solicita a la Convocante aclarar si se dispone de un calendario estimativo de eventos o, en su defecto, proporcionar información referencial sobre la planificación temporal de las actividades a ser cubiertas durante la vigencia del contrato.
La presente consulta se formula a efectos de permitir una adecuada estructuración de la oferta, en atención a los principios de previsibilidad, razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/22.
Se solicita a la Convocante aclarar si se dispone de un calendario estimativo de eventos o, en su defecto, proporcionar información referencial sobre la planificación temporal de las actividades a ser cubiertas durante la vigencia del contrato.
La presente consulta se formula a efectos de permitir una adecuada estructuración de la oferta, en atención a los principios de previsibilidad, razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/22.
Las actividades del Gabinete Civil de la Presidencia y del Sr, Presidente son constantes y de una naturaleza tal que presentan constantes cambios, con lo cual, no resulta posible comprometer una planificación cerrada, razón por la cual el PBC exige disponibilidad constante de la capacidad exigida
6
DEFINICIÓN DE EVENTOS PROTOCOLARES
Se solicita a la Convocante aclarar el alcance y definición del concepto de “eventos protocolares”, a fin de precisar qué tipo de actividades serán consideradas válidas para la acreditación de la experiencia requerida.
La presente consulta se formula en atención a los principios de razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de evitar interpretaciones ambiguas o discrecionales en la etapa de evaluación.
Se solicita a la Convocante aclarar el alcance y definición del concepto de “eventos protocolares”, a fin de precisar qué tipo de actividades serán consideradas válidas para la acreditación de la experiencia requerida.
La presente consulta se formula en atención a los principios de razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de evitar interpretaciones ambiguas o discrecionales en la etapa de evaluación.
Constituye un evento protocolar todo evento oficial organizado por la Administración Pública o por particulares en los que se desarrollan actividades bajo normas y reglas protocolares, estructuradas en ceremonias, recepciones, firmas de acuerdos, simposios, congresos, asegurando la estructura de un orden en el desarrollo de la actividad
7
EXPERIENCIA EQUIVALENTE
Se solicita a la Convocante aclarar si la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la organización y ejecución de eventos de alta complejidad y/o carácter multitudinario, aun cuando los mismos no se encuentren formalmente denominados como “protocolares”, pero impliquen niveles equivalentes de planificación, coordinación logística y exigencia técnica.
La presente consulta se formula conforme a los principios de libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de no restringir la participación de oferentes con experiencia sustancialmente equivalente.
Se solicita a la Convocante aclarar si la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la organización y ejecución de eventos de alta complejidad y/o carácter multitudinario, aun cuando los mismos no se encuentren formalmente denominados como “protocolares”, pero impliquen niveles equivalentes de planificación, coordinación logística y exigencia técnica.
La presente consulta se formula conforme a los principios de libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley Nº 7021/22, a fin de no restringir la participación de oferentes con experiencia sustancialmente equivalente.
Quisiéramos consultar si el requisito de contar con registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para el software es una condición obligatoria para participar, o si se admitirán también soluciones tecnológicas de terceros, licenciadas o equivalentes, siempre que cumplan con las funcionalidades requeridas.
Entendemos que, en muchos casos, las soluciones utilizadas en este tipo de servicios no son desarrollos propios, sino plataformas especializadas debidamente licenciadas, por lo que agradeceríamos se aclare este punto a fin de no limitar innecesariamente la participación.
Quisiéramos consultar si el requisito de contar con registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para el software es una condición obligatoria para participar, o si se admitirán también soluciones tecnológicas de terceros, licenciadas o equivalentes, siempre que cumplan con las funcionalidades requeridas.
Entendemos que, en muchos casos, las soluciones utilizadas en este tipo de servicios no son desarrollos propios, sino plataformas especializadas debidamente licenciadas, por lo que agradeceríamos se aclare este punto a fin de no limitar innecesariamente la participación.
En cuanto al requisito de contar con registro ante la DINAPI u oficina oficial de derechos intelectuales en el país de origen, el PBC admite que el mismo pueda estar ya emitido o en trámite. En cuanto a la propiedad, el PBC admite que en caso de que el oferente no fuese propietario, este podrá emitir Autorización de uso a favor del oferente. Favor remitirse al PBC
9
EXPERIENCIA EN ARRENDAMIENTO DE BAÑOS
Solicitamos aclaración respecto a si la experiencia en arrendamiento de baños debe acreditarse de manera específica e independiente.
En la práctica, este tipo de servicios suele estar incluido dentro de la logística general y no necesariamente se contrata o documenta de forma separada, por lo que sería importante entender cómo será evaluado este aspecto.
Solicitamos aclaración respecto a si la experiencia en arrendamiento de baños debe acreditarse de manera específica e independiente.
En la práctica, este tipo de servicios suele estar incluido dentro de la logística general y no necesariamente se contrata o documenta de forma separada, por lo que sería importante entender cómo será evaluado este aspecto.
El servicio de arrendamiento de baños portátiles debe constar en la documentación con la que se acredita la experiencia de manera específica. Favor remitirse al PBC
10
SUBCONTRATACIÓN
Se solicita se pueda ampliar el criterio por el cual se establece que la subcontratación no aplica, considerando la naturaleza del servicio requerido, que involucra múltiples componentes técnicos y operativos.
Asimismo, consultamos si será posible que el adjudicatario se apoye en proveedores especializados para determinados aspectos del servicio, manteniendo en todo momento la responsabilidad integral sobre la ejecución del contrato.
Se solicita se pueda ampliar el criterio por el cual se establece que la subcontratación no aplica, considerando la naturaleza del servicio requerido, que involucra múltiples componentes técnicos y operativos.
Asimismo, consultamos si será posible que el adjudicatario se apoye en proveedores especializados para determinados aspectos del servicio, manteniendo en todo momento la responsabilidad integral sobre la ejecución del contrato.