En cuanto al requisito que exige contar con un “1 técnico certificado por la marca de cada lote”, solicitamos respetuosamente que la convocante SUPRIMA dicho requisito, puesto que ya dentro de los requisitos de personal se exige una nómina extensa de profesionales altamente calificados lo cual garantiza sobradamente la capacidad técnica exigida al oferente para la atención integral de la flota vehicular de la convocante. La exigencia adicional de un técnico certificado por la marca de cada lote resulta redundante y excesivamente restrictiva, ya que dichas certificaciones solo están disponibles para talleres oficiales autorizados de la marca del vehiculo, lo que en la práctica limita la participación únicamente a dichos talleres. Esto contradice la eliminación del requisito de “ser representante oficial autorizado” en el apartado de Autorización de Fabricante, ya que no aplica. Mantener este requisito innecesario conlleva una limitación a que oferentes que cuentan con toda la capacidad operativa de competir puedan participar de esta licitación. Cabe señalar que la idoneidad y calidad del servicio pueden acreditarse mediante la experiencia comprobada en el mantenimiento y reparación de vehículos de las marcas, la infraestructura adecuada y la formación general de los técnicos, sin necesidad de restringirlo a certificaciones oficiales de fábrica. Por lo tanto, solicitamos se considere eliminar este requisito, ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
En cuanto al requisito que exige contar con un “1 técnico certificado por la marca de cada lote”, solicitamos respetuosamente que la convocante SUPRIMA dicho requisito, puesto que ya dentro de los requisitos de personal se exige una nómina extensa de profesionales altamente calificados lo cual garantiza sobradamente la capacidad técnica exigida al oferente para la atención integral de la flota vehicular de la convocante. La exigencia adicional de un técnico certificado por la marca de cada lote resulta redundante y excesivamente restrictiva, ya que dichas certificaciones solo están disponibles para talleres oficiales autorizados de la marca del vehiculo, lo que en la práctica limita la participación únicamente a dichos talleres. Esto contradice la eliminación del requisito de “ser representante oficial autorizado” en el apartado de Autorización de Fabricante, ya que no aplica. Mantener este requisito innecesario conlleva una limitación a que oferentes que cuentan con toda la capacidad operativa de competir puedan participar de esta licitación. Cabe señalar que la idoneidad y calidad del servicio pueden acreditarse mediante la experiencia comprobada en el mantenimiento y reparación de vehículos de las marcas, la infraestructura adecuada y la formación general de los técnicos, sin necesidad de restringirlo a certificaciones oficiales de fábrica. Por lo tanto, solicitamos se considere eliminar este requisito, ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
El sistema de adjudicación del presente llamado es por lote debido a que se encuentran incluidos diferentes marcas de vehículos, por tal motivo, el oferente que desee cotizar debe cumplir con los requerimientos de contar con personal técnico capacitado solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones por la complejidad creciente de la tecnología automotriz y de diagnósticos precisos y el requisito de capacitación especializada asegura una correcta realización de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, prolongando la vida útil del vehículo y garantizando la seguridad.
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capacidad técnica- personales
Se solicita se reconsidere el requisito de contar con una dotación mínima de catorce (14) personales, ya que cabe señalar que el presente llamado se encuentra dividido en dos lotes, pudiendo existir oferentes interesados en participar únicamente en uno de ellos, también porque no resulta razonable suponer que la totalidad de los vehículos de la flota ingresen simultáneamente al taller, por lo que la exigencia de una dotación completa en forma concurrente podría resultar excesiva y restrictiva. Por eso se solicita se tenga por suficientemente cubierto el servicio de manera integral y sin arriesgar la ejecución, la siguiente conformación mínima de personal: 1 técnico en inyección electrónica, 1 técnico en electricidad del automóvil, 1 técnico en refrigeración del automóvil, 1 especialista en mecánica automotriz, 1 mecánico de motores diésel y nafteros, 4 auxiliares mecánicos, 2 personales administrativos. Asimismo, del análisis de la planilla de precios y de los ítems solicitados, no se observan ítems donde la ejecución de tareas requiera de manera imprescindible la intervención de un técnico en autotrónica, por eso solicitamos suprimir el requisito de contar con dicho técnico, pudiendo las prestaciones vinculadas a sistemas eléctricos y electrónicos ser adecuadamente cubiertas por los otros técnicos mencionados, sin afectar la correcta ejecución del servicio, por lo que dicha solicitud no es técnicamente necesaria. Conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021 y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia, se solicita por favor considerar los cambios sugeridos.
Se solicita se reconsidere el requisito de contar con una dotación mínima de catorce (14) personales, ya que cabe señalar que el presente llamado se encuentra dividido en dos lotes, pudiendo existir oferentes interesados en participar únicamente en uno de ellos, también porque no resulta razonable suponer que la totalidad de los vehículos de la flota ingresen simultáneamente al taller, por lo que la exigencia de una dotación completa en forma concurrente podría resultar excesiva y restrictiva. Por eso se solicita se tenga por suficientemente cubierto el servicio de manera integral y sin arriesgar la ejecución, la siguiente conformación mínima de personal: 1 técnico en inyección electrónica, 1 técnico en electricidad del automóvil, 1 técnico en refrigeración del automóvil, 1 especialista en mecánica automotriz, 1 mecánico de motores diésel y nafteros, 4 auxiliares mecánicos, 2 personales administrativos. Asimismo, del análisis de la planilla de precios y de los ítems solicitados, no se observan ítems donde la ejecución de tareas requiera de manera imprescindible la intervención de un técnico en autotrónica, por eso solicitamos suprimir el requisito de contar con dicho técnico, pudiendo las prestaciones vinculadas a sistemas eléctricos y electrónicos ser adecuadamente cubiertas por los otros técnicos mencionados, sin afectar la correcta ejecución del servicio, por lo que dicha solicitud no es técnicamente necesaria. Conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021 y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia, se solicita por favor considerar los cambios sugeridos.
solicitamos se considere la posibilidad de que dicho servicio pueda ser tercerizado, teniendo en cuenta que el lavado de vehículos puede realizarse mediante proveedores especializados, garantizando la misma calidad y seguridad de los vehículos de la institución, ya que la misma con la que trabajamos se encuentra nada mas a una cuadra del taller.
solicitamos se considere la posibilidad de que dicho servicio pueda ser tercerizado, teniendo en cuenta que el lavado de vehículos puede realizarse mediante proveedores especializados, garantizando la misma calidad y seguridad de los vehículos de la institución, ya que la misma con la que trabajamos se encuentra nada mas a una cuadra del taller.
Solicitamos exclusión del listado de requisitos, dado que las tareas de mantenimiento y reparación de previstas pueden realizarse adecuadamente sin la necesidad permanente de dicho equipamiento, y que eventuales contingencias eléctricas pueden ser cubiertas mediante medios alternativos sin comprometer el cumplimiento del servicio.
Solicitamos exclusión del listado de requisitos, dado que las tareas de mantenimiento y reparación de previstas pueden realizarse adecuadamente sin la necesidad permanente de dicho equipamiento, y que eventuales contingencias eléctricas pueden ser cubiertas mediante medios alternativos sin comprometer el cumplimiento del servicio.
Solicitamos que se pueda evaluar el quitar la solicitud de 1 scanner por cada marca de vehículo, ya que contamos con un scanner de multimarca que abarca ya a todas las marcas de vehículos mencionados en el pliego.
Solicitamos que se pueda evaluar el quitar la solicitud de 1 scanner por cada marca de vehículo, ya que contamos con un scanner de multimarca que abarca ya a todas las marcas de vehículos mencionados en el pliego.