En relación con el llamado de referencia, y considerando que el objeto de la contratación comprende un servicio especializado de almacenamiento en la nube con requerimientos de conectividad dedicada, operación 7x24, compatibilidad con herramientas de backup, infraestructura local de Data Center, seguridad, monitoreo y alta disponibilidad, se solicita a la Convocante aclarar y/o modificar el Pliego de Bases y Condiciones en lo referente a la acreditación de la experiencia requerida.
Ello, atendiendo a que en este tipo de soluciones tecnológicas la solvencia y robustez no solamente se verifica por antecedentes comerciales directos del oferente, sino también por la trayectoria comprobable de la marca/fabricante de la solución ofertada, así como por la experiencia específica de la solución tecnológica propuesta, siempre que el oferente cuente con respaldo formal del fabricante y asuma íntegramente la responsabilidad contractual.
En ese sentido, solicitamos se aclare si, para la acreditación de la experiencia exigida, la Convocante aceptará, además de los antecedentes propios del oferente, documentaciones que acrediten la experiencia de la marca/fabricante y/o de la solución ofertada en implementaciones o provisiones similares, tales como certificados de implementación, constancias de recepción, cartas de referencia, certificaciones del fabricante, autorizaciones vigentes, respaldo técnico oficial, catálogos, fichas técnicas y demás documentos equivalentes.
En subsidio, y a fin de resguardar los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia, razonabilidad y mejor valor por dinero, solicitamos que el PBC sea modificado mediante adenda, estableciendo que la experiencia podrá acreditarse por el oferente y/o mediante la experiencia comprobable de la marca o fabricante de la solución ofertada, siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:
que el oferente presente autorización vigente del fabricante o representante autorizado;
que el oferente acredite personal técnico certificado para la implementación y soporte de la solución;
que se acompañe documentación técnica y comercial suficiente que demuestre la robustez, estabilidad y antecedentes de la solución ofertada; y
que el oferente adjudicado asuma plena responsabilidad por la correcta ejecución contractual, soporte, continuidad operativa y cumplimiento de todos los requerimientos del servicio.
La presente solicitud se formula considerando que los criterios de evaluación y especificaciones técnicas deben guardar relación y proporcionalidad con el objeto de la contratación, sin generar restricciones innecesarias a la participación, especialmente cuando existen soluciones tecnológicamente robustas y debidamente respaldadas por sus fabricantes.
En relación con el llamado de referencia, y considerando que el objeto de la contratación comprende un servicio especializado de almacenamiento en la nube con requerimientos de conectividad dedicada, operación 7x24, compatibilidad con herramientas de backup, infraestructura local de Data Center, seguridad, monitoreo y alta disponibilidad, se solicita a la Convocante aclarar y/o modificar el Pliego de Bases y Condiciones en lo referente a la acreditación de la experiencia requerida.
Ello, atendiendo a que en este tipo de soluciones tecnológicas la solvencia y robustez no solamente se verifica por antecedentes comerciales directos del oferente, sino también por la trayectoria comprobable de la marca/fabricante de la solución ofertada, así como por la experiencia específica de la solución tecnológica propuesta, siempre que el oferente cuente con respaldo formal del fabricante y asuma íntegramente la responsabilidad contractual.
En ese sentido, solicitamos se aclare si, para la acreditación de la experiencia exigida, la Convocante aceptará, además de los antecedentes propios del oferente, documentaciones que acrediten la experiencia de la marca/fabricante y/o de la solución ofertada en implementaciones o provisiones similares, tales como certificados de implementación, constancias de recepción, cartas de referencia, certificaciones del fabricante, autorizaciones vigentes, respaldo técnico oficial, catálogos, fichas técnicas y demás documentos equivalentes.
En subsidio, y a fin de resguardar los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia, razonabilidad y mejor valor por dinero, solicitamos que el PBC sea modificado mediante adenda, estableciendo que la experiencia podrá acreditarse por el oferente y/o mediante la experiencia comprobable de la marca o fabricante de la solución ofertada, siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:
que el oferente presente autorización vigente del fabricante o representante autorizado;
que el oferente acredite personal técnico certificado para la implementación y soporte de la solución;
que se acompañe documentación técnica y comercial suficiente que demuestre la robustez, estabilidad y antecedentes de la solución ofertada; y
que el oferente adjudicado asuma plena responsabilidad por la correcta ejecución contractual, soporte, continuidad operativa y cumplimiento de todos los requerimientos del servicio.
La presente solicitud se formula considerando que los criterios de evaluación y especificaciones técnicas deben guardar relación y proporcionalidad con el objeto de la contratación, sin generar restricciones innecesarias a la participación, especialmente cuando existen soluciones tecnológicamente robustas y debidamente respaldadas por sus fabricantes.
En este caso, no es requerida la presentación de catálogos, anexos técnicos, folletos o toda documentación que acredite la experiencia de la marca/fabricante, teniendo en cuenta que no serán adquiridos bienes. Remitirse al PBC.
2
EETT item 2 y 3 (Tb o TB)?
se solicita 100Tb SSD y luego 10Tb
consultamos amablemente si "Tb" hace referencia a TB Terabytes o Tb Terabits equivocadamente?. entendemos que una capacidad de 100Tb equivalen a 125 GB (Gigabyte) por lo que sospechamos para una entidad tan grande como la CSJ podría ser insuficiente.
agradeceríamos la aclaración y/o modification en caso que correspondiera.
se solicita 100Tb SSD y luego 10Tb
consultamos amablemente si "Tb" hace referencia a TB Terabytes o Tb Terabits equivocadamente?. entendemos que una capacidad de 100Tb equivalen a 125 GB (Gigabyte) por lo que sospechamos para una entidad tan grande como la CSJ podría ser insuficiente.
agradeceríamos la aclaración y/o modification en caso que correspondiera.
Se aclara que la unidad de medida indicada en los Ítems 2 y 3 de las Especificaciones Técnicas corresponde a TB (Terabytes), siendo un error tipográfico el uso de la abreviatura "Tb". Remitirse a la Adenda.
3
EETT item 2 y 3
con relación a los ITEM 2 y 3, atendiendo que el proceso del llamado/contrato es Modalidad abierta, y podrán ser solicitados "n" cantidades de los mismos.
Solicitamos amablemente indiquen cuales son las expectativas de uso mensual en cuanto a cantidades y limite teórico estimado de las solicitudes, es decir un crecimiento máximo esperado. ejemplo, iniciar con 100TB (TeraBytes) y crecer con el item 3 hasta 190TB, en este ejemplo sería 1(una) unidad item 2 + 9 (nueve) unidades item 3
Lo solicitado es con motivo de poner en igualdad de condiciones a potenciales oferentes para construir la oferta que mejor se adecue a sus necesidades.
con relación a los ITEM 2 y 3, atendiendo que el proceso del llamado/contrato es Modalidad abierta, y podrán ser solicitados "n" cantidades de los mismos.
Solicitamos amablemente indiquen cuales son las expectativas de uso mensual en cuanto a cantidades y limite teórico estimado de las solicitudes, es decir un crecimiento máximo esperado. ejemplo, iniciar con 100TB (TeraBytes) y crecer con el item 3 hasta 190TB, en este ejemplo sería 1(una) unidad item 2 + 9 (nueve) unidades item 3
Lo solicitado es con motivo de poner en igualdad de condiciones a potenciales oferentes para construir la oferta que mejor se adecue a sus necesidades.
Así como lo indica, el presente llamado se realiza bajo la modalidad de Contrato Abierto, cuyas cantidades contratadas pueden variar, solamente se puede establecer el mínimo en el PBC. Las órdenes de servicio del Ítem 3 se emitirán conforme a las necesidades reales de la institución durante la vigencia del contrato y el tope es hasta el monto máximo presupuestado. No es posible anticipar con exactitud el número de solicitudes, dado que depende de variables operativas internas.
4
EETT - entrega servicios
se requieren "45 (cuarenta y cinco) días corridos luego de la firma del contrato"
solicitamos amablemente a la convocante acepte 60 días corridos desde la recepción de la OS o firma de contrato para la prestación del servicio, atendiendo que los requerimientos solicitados aquí son de gran envergadura y requieran potencialmente importación de equipamiento y construcción de circuitos de FO dedicados para el logro de lo solicitado.
se requieren "45 (cuarenta y cinco) días corridos luego de la firma del contrato"
solicitamos amablemente a la convocante acepte 60 días corridos desde la recepción de la OS o firma de contrato para la prestación del servicio, atendiendo que los requerimientos solicitados aquí son de gran envergadura y requieran potencialmente importación de equipamiento y construcción de circuitos de FO dedicados para el logro de lo solicitado.
El llamado de Servicio en la nube es de carácter de primera necesidad y urgencia institucional, por ello es necesario contar con un sitio alternativo de resguardo para sus datos en información crítica en la nube, siendo el plazo fijado el máximo admisible para garantizar la continuidad operativa de la institución; en ese sentido, los oferentes que participen del presente procedimiento deben contar con la experiencia suficiente, infraestructura técnica y operativa previamente disponible para cumplir con dicho plazo. Remitirse al PBC.
5
EETT - entrega servicios
solicitamos amablemente aceptar 60 días corridos desde la firma del contrato y/o aceptación de Orden de Servicio correspondiente. atendiendo que el proyecto es de gran envergadura y requieran potencialmente importación de equipamiento de gran envergadura también, así como la construcción de FO dedicada para lograr la acometida de lo requerido
solicitamos amablemente aceptar 60 días corridos desde la firma del contrato y/o aceptación de Orden de Servicio correspondiente. atendiendo que el proyecto es de gran envergadura y requieran potencialmente importación de equipamiento de gran envergadura también, así como la construcción de FO dedicada para lograr la acometida de lo requerido
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En este llamado no es requerida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos, por lo tanto, No Aplica.
7
INSPECCIONES Y PRUEBAS
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS apartado INSPECCIONES Y PRUEBAS la convocante establece en el pliego realizar una visita técnica al data center del oferente durante la etapa de evaluación. La exigencia de que el data center sea de propiedad del oferente limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con vasta experiencia en el rubro y que podrían proveer el mismo servicio mediante infraestructura tercerizada (housing o colocation). Dichos oferentes pueden respaldar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas mediante una declaración jurada bajo fe de juramento, garantizando así que el data center propuesto cumple con todos los requisitos exigidos. En ese sentido, solicitamos a la convocante modificar el requisito y sustituir la visita técnica por la presentación de una Declaración Jurada, a ser entregada junto con la oferta, en la que el oferente se comprometa a que el data center propuesto cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas en el pliego. Esta medida resulta suficiente para asegurar la verificación del cumplimiento, sin generar barreras de entrada ni restringir la libre concurrencia.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS apartado INSPECCIONES Y PRUEBAS la convocante establece en el pliego realizar una visita técnica al data center del oferente durante la etapa de evaluación. La exigencia de que el data center sea de propiedad del oferente limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con vasta experiencia en el rubro y que podrían proveer el mismo servicio mediante infraestructura tercerizada (housing o colocation). Dichos oferentes pueden respaldar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas mediante una declaración jurada bajo fe de juramento, garantizando así que el data center propuesto cumple con todos los requisitos exigidos. En ese sentido, solicitamos a la convocante modificar el requisito y sustituir la visita técnica por la presentación de una Declaración Jurada, a ser entregada junto con la oferta, en la que el oferente se comprometa a que el data center propuesto cumple con todas las especificaciones técnicas establecidas en el pliego. Esta medida resulta suficiente para asegurar la verificación del cumplimiento, sin generar barreras de entrada ni restringir la libre concurrencia.
La visita técnica al Data Center del oferente constituye un mecanismo de verificación objetiva y presencial de las condiciones de infraestructura exigidas en las Especificaciones Técnicas, siendo esencial para garantizar que el proveedor adjudicado pueda cumplir con los niveles de servicio requeridos.
En ese sentido, la convocante considera imprescindible que el potencial oferente cuente con un Data Center propio, bajo su administración y control directo, a fin de asegurar la disponibilidad, continuidad operativa y capacidad de respuesta ante incidentes, sin depender de terceros que puedan introducir riesgos adicionales o limitaciones en la gestión.
Asimismo, la naturaleza crítica de los datos a ser resguardados exige el estricto cumplimiento de altos estándares de seguridad física, lógica y operativa, los cuales deben ser verificables de manera fehaciente mediante inspección in situ. La visita técnica permite constatar efectivamente aspectos tales como redundancia eléctrica, climatización, controles de acceso, monitoreo, certificaciones y demás condiciones técnicas que no pueden ser plenamente garantizadas mediante una declaración jurada.
Por lo tanto, la exigencia establecida no constituye una restricción indebida a la libre competencia, sino una medida razonable y proporcional orientada a mitigar riesgos, asegurar la calidad del servicio y proteger adecuadamente la información institucional.
8
DIRECCIONAMIENTO
La disposición contenida en el PBC con relación a que el oferente debe contar con un Data Center, genera una barrera de entrada que limita de manera significativa el universo de potenciales oferentes, favoreciendo de manera directa y exclusiva a una sola empresa que actualmente dispone de servicios de housing en Paraguay. Tal restricción resulta desproporcionada e injustificada, pues excluye a oferentes con capacidad técnica y operativa suficiente, contrariando los principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y promoción de la competencia consagrados en la Ley N° 7021/22. Solicitamos la revisión y adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia, y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia de contratación pública.
La disposición contenida en el PBC con relación a que el oferente debe contar con un Data Center, genera una barrera de entrada que limita de manera significativa el universo de potenciales oferentes, favoreciendo de manera directa y exclusiva a una sola empresa que actualmente dispone de servicios de housing en Paraguay. Tal restricción resulta desproporcionada e injustificada, pues excluye a oferentes con capacidad técnica y operativa suficiente, contrariando los principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y promoción de la competencia consagrados en la Ley N° 7021/22. Solicitamos la revisión y adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia, y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia de contratación pública.
La convocante ha definido los requisitos en función de la criticidad de los servicios y de la información a ser resguardada, priorizando criterios de seguridad, disponibilidad, control y cumplimiento normativo, sin que ello implique una restricción indebida a la libre competencia.
En ese sentido, las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y se encuentran orientadas a garantizar la adecuada prestación del servicio, la protección de los datos institucionales y el cumplimiento del interés público.
La exigencia de que el Data Center esté ubicado en el territorio de la República del Paraguay responde a necesidades técnicas, operativas y de soberanía y confidencialidad de los datos de la institución, garantizando que la información de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay permanezca dentro del territorio nacional y quede sujeta a la jurisdicción paraguaya.
Asimismo, corresponde señalar que es de conocimiento público en el mercado nacional que existen múltiples empresas con la capacidad técnica, infraestructura y experiencia necesarias para prestar servicios de Data Center dentro del territorio paraguayo. En consecuencia, la afirmación de que la presente exigencia favorece de manera directa y exclusiva a una sola empresa resulta errónea y carece de sustento técnico.
9
SUBCONTRATISTA
En relación con el requerimiento establecido en el PBC, se observa que el oferente deberá contar con un Data Center ubicado en territorio paraguayo, sin embargo, el pliego no exige que el Data Center sea de propiedad del oferente, lo cual, en principio permitiría estructurar la solución mediante infraestructura propia, de terceros. La cláusula que establece “No Aplica” en la sección de subcontratista elimina de facto la posibilidad, restringiendo la participación únicamente a empresas que ya cuenten con infraestructura propia y operativa instalada en el país. En este contexto, solicitamos que la cláusula de subcontratación establezca expresamente la condición “Aplica”, a fin de garantizar la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de contratación pública. La exclusión actual restringe de manera arbitraria la participación de empresas que podrían estructurar soluciones mediante infraestructura de terceros (housing, colocation) o esquemas asociativos, lo cual contradice los principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y promoción de la competencia consagrados en la Ley N° 7021/22.
En relación con el requerimiento establecido en el PBC, se observa que el oferente deberá contar con un Data Center ubicado en territorio paraguayo, sin embargo, el pliego no exige que el Data Center sea de propiedad del oferente, lo cual, en principio permitiría estructurar la solución mediante infraestructura propia, de terceros. La cláusula que establece “No Aplica” en la sección de subcontratista elimina de facto la posibilidad, restringiendo la participación únicamente a empresas que ya cuenten con infraestructura propia y operativa instalada en el país. En este contexto, solicitamos que la cláusula de subcontratación establezca expresamente la condición “Aplica”, a fin de garantizar la pluralidad de oferentes, la libre concurrencia y el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de contratación pública. La exclusión actual restringe de manera arbitraria la participación de empresas que podrían estructurar soluciones mediante infraestructura de terceros (housing, colocation) o esquemas asociativos, lo cual contradice los principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y promoción de la competencia consagrados en la Ley N° 7021/22.
En el PBC prevé en su apartado "Oferentes en Consorcio" la figura del Consorcio como mecanismo legal que permite a dos o más empresas unirse temporalmente para presentar una oferta. Remitirse al PBC.
10
Experiencia requerida
En el pliego se establecen los siguientes índices: Demostrar la experiencia con contratos ejecutados o en ejecución y/o facturas de ventas, correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE) que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas. Dichos contratos deberán corresponder al periodo 2022, 2023, 2024, 2025 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 30% (treinta por ciento) del monto máximo del llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato y/o factura por año.
OFERENTES EN CONSORCIO: El socio líder debe cumplir al menos con el 60% (sesenta por ciento) del requisito y el resto de los socios con al menos el 40% (cuarenta por ciento) de este requisito.
Teniendo en cuenta el objeto de la contratación (servicios de almacenamiento en la nube) corresponde a un servicio altamente escalable, donde la capacidad técnica y operativa no necesariamente guarda relación directa con el volumen histórico contratado y que el requisito actual podría restringir la participación de oferentes técnicamente idóneos que cuentan con el respaldo tecnológico suficiente, solicitamos la reducción del porcentaje de experiencia requerida en al menos 10% (diez por ciento) favoreciendo de esta manera una mayor concurrencia de oferentes, promoviendo la competencia y potencialmente mejores condiciones económicas para la Convocante.
En el pliego se establecen los siguientes índices: Demostrar la experiencia con contratos ejecutados o en ejecución y/o facturas de ventas, correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE) que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas. Dichos contratos deberán corresponder al periodo 2022, 2023, 2024, 2025 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 30% (treinta por ciento) del monto máximo del llamado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato y/o factura por año.
OFERENTES EN CONSORCIO: El socio líder debe cumplir al menos con el 60% (sesenta por ciento) del requisito y el resto de los socios con al menos el 40% (cuarenta por ciento) de este requisito.
Teniendo en cuenta el objeto de la contratación (servicios de almacenamiento en la nube) corresponde a un servicio altamente escalable, donde la capacidad técnica y operativa no necesariamente guarda relación directa con el volumen histórico contratado y que el requisito actual podría restringir la participación de oferentes técnicamente idóneos que cuentan con el respaldo tecnológico suficiente, solicitamos la reducción del porcentaje de experiencia requerida en al menos 10% (diez por ciento) favoreciendo de esta manera una mayor concurrencia de oferentes, promoviendo la competencia y potencialmente mejores condiciones económicas para la Convocante.
El requisito de experiencia del 30% del monto máximo del llamado fue establecido en función de la envergadura del servicio requerido y la necesidad de garantizar que el proveedor adjudicado cuente con antecedentes comprobables en la provisión de servicios similares. Remitirse al PBC.