Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
| ntos que determinan el precio del bien ofertado | Costo expresado en Gs. |
| Mano de Obra | |
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Insumos |
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Gastos Administrativos |
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| Gastos de Venta | |
| TOTAL DE COSTOS | |
| Utilidad Esperada | |
| PRECIO DEL BIEN ANTES DEL IMPUESTO | |
| Impuesto | |
| PRECIO FINAL DEL BIEN CON IMPUESTOS INCLUIDOS |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.] |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio en formación. |
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8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados. |
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Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.
Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
b. Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al capital, del promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
No deberá ser negativo.
Ejemplo para contribuyentes de IRACIS
Deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1 (promedio 20222024).
Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total ≤ 0,80 (promedio 20222024).
Rentabilidad: Utilidad después de impuestos / Capital ≥ 0 (promedio 20222024).
Ejemplo para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: Ingreso / Egreso ≥ 1, en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Ejemplo para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: Ingreso / Egreso ≥ 1, en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Ejemplo para contribuyentes exclusivamente de IVA General Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: Ingreso / Egreso ≥ 1, en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Capital Integrado
El oferente deberá acreditar capital integrado suficiente para cubrir al menos el 50% del monto total ofertado, conforme al último balance cerrado y presentado ante la DNIT correspondiente al ejercicio fiscal 2024, demostrando solvencia para la ejecución del contrato.
En caso de oferentes en consorcio El socio líder deberá cumplir con el 60% de los requisitos financieros, pudiendo los demás integrantes cubrir el 40% restante de forma complementaria y verificable.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
| a | Balances de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, firmados por el/los propietario/s de la firma y un profesional contador público habilitado (para contribuyentes del IRACIS). |
| b | Declaraciones del IVA General correspondientes a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 (para contribuyentes exclusivamente de IVA General). |
| c | Formularios 106 (IRPC) de los años 2022, 2023 y 2024. |
| d | Formularios 104 (Renta Personal) de los años 2022, 2023 y 2024. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
El oferente deberá demostrar experiencia comprobable en la provisión, armado y distribución de kits de alimentos para personas o comunidades, ejecutada bajo contratos formales con entidades públicas o privadas dentro de los últimos cinco (5) años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025).
Deberá acreditar una experiencia mínima equivalente a un promedio de (5.000) kits de alimentos dentro del periodo 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, debiendo la sumatoria del periodo totalizar la cantidad de veinticinco mil (25.000) kits entregados como mínimo. El año 2025 será considerado hasta el 30 de noviembre del ejercicio 2025.
La experiencia deberá estar respaldada por contratos, facturas y constancias de recepción y buen cumplimiento contractual, que demuestren ejecución real, trazable y fiscalmente declarada. No serán consideradas válidas las subcontrataciones, ni los contratos o facturas que no cuenten con la correspondiente constancia de recepción e informe de buen cumplimiento.
En caso de que el oferente haya ejecutado o se encuentre ejecutando con la Convocante contratos similares dentro de los últimos 5 años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), deberá indefectiblemente presentar los certificados de conformidad contractual. La no presentación de dicho certificado o la verificación del no cumplimiento contractual en tiempo y forma de las obligaciones contractuales será causal de descalificación.
En caso de Consorcio, el socio líder deberá acreditar por lo menos el sesenta por ciento (60%) de la experiencia exigida, pudiendo los demás integrantes completar el cuarenta por ciento (40%) restante, mediante documentación propia y verificable.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
1. Copias de Contratos Ejecutados: Contratos, Adendas u órdenes de compra que acrediten la provisión de kits de alimentos. Cada documento deberá indicar claramente: entidad contratante, objeto (provisión de kits de alimentos), monto total, cantidad entregada, fechas de inicio y término, y período de ejecución.
2. Facturas Correspondientes: Facturas fiscales debidamente vinculadas a los contratos, adendas y/u órdenes de compra presentados. Las facturas deberán reflejar ejecución efectiva de entregas equivalentes al volumen exigido. No se aceptarán facturas sin correlato contractual o que no describan expresamente la provisión de kits alimenticios.
3. Actas de Recepción y Constancias de Cumplimiento: Actas o Constancias de recepción e informes de cumplimiento contractual emitidos por las entidades contratantes que acrediten el cumplimiento satisfactorio. La ausencia de estas constancias invalidará la consideración del contrato o factura correspondiente.
4. En caso de que el oferente haya ejecutado o se encuentre ejecutando con la Convocante contratos similares dentro de los últimos 5 años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), deberá indefectiblemente presentar los certificados de conformidad contractual. La no presentación de dicho certificado o la verificación del no cumplimiento contractual en tiempo y forma de las obligaciones contractuales será causal de descalificación.
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El ítem dentro de cada Kit Alimenticio, deberá tener su Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) vigentes, expedidos por el DINAVISA (INAN) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para los productos que lo requieran para su comercialización. No se aceptarán documentos en trámite.
2. El oferente deberá presentar el informe de vigencia del RSPA emitido por DINAVISA (INAN) y dirigido a la Convocante, correspondiente a los bienes ofertados incluidos en cada Kit Alimenticio.
3. Autorización del fabricante, representante o distribuidor de los productos ofertados incluidos en cada Kit Alimenticio. Dicha autorización deberá ser específica para el presente proceso de contratación, identificando en dicha autorización el ID del proceso y la Convocante.
4. Autorización del Fabricante emitida a favor del oferente, mediante la cual se le autoriza la utilización del Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN).
5. El oferente deberá contar con el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), vigente.
6. El oferente deberá contar con Aprobación del Plan de Gestión Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente del depósito al momento de la presentación de la oferta, expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
7. El oferente deberá contar con medios de transporte habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos Diez (10) vehículos con capacidad de carga mínima de 5.000 kg cada uno, de los cuales al menos cinco (5) vehículos deben estar habilitados por SENAVE y al menos cinco (5) vehículos deberán contar con habilitación de SENACSA . Dichos vehículos podrán ser propios o alquilados, debiendo acompañar las siguientes documentaciones:
Cédula Verde.
Contrato de Alquiler, en caso de corresponder, debidamente legalizado por escribanía pública y con vigencia igual o superior al contrato, acompañado de facturas de los últimos tres (3) meses.
Habilitación Municipal vigente.
Habilitación de la DINATRAN vigente.
Habilitación de SENACSA vigente
Habilitación de la SENAVE vigente.
Constancia de servicio de rastreo satelital (GPS) activo.
8. Presentar Declaración Jurada de contar con capacidad para asumir el compromiso y proveer los bienes requeridos en tiempo y forma.
9. El oferente deberá tener una cuenta habilitada en una entidad financiera o bancaria, vigente.
10. Depósito de Almacenamiento de los productos: El oferente deberá demostrar que cuenta con al menos un (1) depósito propio o alquilado, con una superficie mínima de 2.000 m² (dos mil metros cuadrados) cubiertos, para el adecuado resguardo de los productos alimenticios antes de la entrega. El local deberá contar con Registro de Establecimiento (RE) Categoría 17 y la Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) otorgadas por DINAVISA (INAN) a nombre del oferente y vigentes a la fecha de la oferta. Deberá presentar, además, las siguientes documentaciones:
Patente Comercial Municipal vigente a nombre del oferente. No se admitirán depósitos cuyas ubicaciones no concuerden con la dirección que consta en la Patente Comercial Municipal.
Copia del título de propiedad o contrato de alquiler
Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en caso de corresponder.
Póliza de seguro vigente contra incendio y riesgos asociados correspondientes a las instalaciones edilicias.
Planos debidamente identificados y firmados por el Arquitecto con el registro correspondiente.
Planos de prevención de incendios del depósito del oferente firmado por un Arquitecto con el registro correspondiente.
Certificados de control de plagas y fumigación correspondientes a las tres (3) últimas fumigaciones, expedidos por una empresa debidamente habilitada.
11. Todo oferente deberá contar con Registro de Establecimiento (RE) en la categoría Distribuidor expedido por DINAVISA (INAN). En caso de que el oferente sea elaborador o fraccionador, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
12. El oferente deberá presentar un certificado vigente que respalde que sus procesos cumplen con estándares de calidad en la cadena de suministro de alimentos para consumo humano, incluyendo recepción, almacenamiento, distribución y entrega. El certificado deberá ser emitido por una entidad certificadora debidamente reconocida y verificable ISO 9001:2015.
13. El oferente deberá presentar un certificado vigente que demuestre la gestión ambiental de sus procesos aplicados a la recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para consumo humano, asegurando el cumplimiento de normas ambientales y buenas prácticas sostenibles - ISO 14001:2015.
14. Presentar Declaración Jurada de garantizar que los bienes ofertados cumplen en su totalidad con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones, y que los mismos serán entregados de conformidad al cronograma de entregas.
15. El oferente deberá garantizar, bajo Declaración Jurada, que:
Posee toda la infraestructura necesaria para la elaboración, fraccionamiento, almacenaje y distribución de los bienes ofertados, según sea el caso.
Que bajo ninguna circunstancia suspenderá la entrega de los bienes adjudicados durante la vigencia del contrato, salvo lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
16. El oferente deberá presentar Declaración Jurada en la que indique que cuenta con la cantidad necesaria de personal para ejecutar el contrato, conforme a los requerimientos del presente proceso de contratación. En dicha declaración deberá constar expresamente que el oferente cuenta con un mínimo de quince (15) empleados, con una antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres.
La antigüedad del personal deberá ser continua, efectiva y comprobable, sin interrupciones ni sustituciones dentro del periodo exigido. El cumplimiento de este requisito tendrá carácter obligatorio y será verificado exclusivamente mediante la presentación de la Declaración Jurada de Salarios del Instituto de Previsión Social (IPS), correspondiente a los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la apertura de sobres, debiendo reflejar la permanencia ininterrumpida de los trabajadores declarados bajo la nómina del oferente durante todo dicho periodo.
Asimismo, en la mencionada Declaración Jurada deberá insertarse una planilla con la siguiente información: nombre y apellido de los personales propuestos, número de cédula de identidad, cargo o función que desempeña, y antigüedad laboral en la empresa.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) expedidos por DINAVISA (INAN).
2. Informe de vigencia del RSPA emitido por DINAVISA (INAN)y dirigido a la Convocante.
3. Autorizaciones del fabricante (específica para el presente proceso de contratación) y autorización para la utilización del CPEN correspondiente.
4. Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) vigente.
5. Aprobación del Plan de Gestión Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental (MADES).
6. Declaración Jurada de contar con los medios de transporte requeridos, acompañada, Cédula Verde, Contrato de Alquiler en caso de corresponder, Pólizas de Seguro vigentes, Habilitación Municipal, Habilitación DINATRAN, Habilitación SENAVE y constancia de rastreo satelital activo.
7. Declaración Jurada de contar con capacidad para asumir el compromiso y proveer los bienes requeridos en tiempo y forma.
8. Constancia de poseer cuenta bancaria vigente.
9. Declaración Jurada de contar con depósito propio o alquilado, demostrando que cuenta con 2.000 m² (dos mil metros cuadrados) cubiertos, consignando la dirección del mismo, y adjuntando copia del título de propiedad o contrato de alquiler y patente comercial a nombre del oferente.
10. Registro de Establecimiento y Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigentes.
11. Patente Comercial Municipal vigente.
12. Póliza de seguro vigente contra incendio y riesgos asociados de las instalaciones edilicias.
13. Certificados de control de plagas y fumigaciones del depósito del oferente, correspondientes a las tres (3) últimas fumigaciones.
14. Registro de Establecimiento del oferente en la categoría Distribuidor (INAN).
15. El oferente deberá presentar un certificado vigente que respalde que sus procesos cumplen con estándares de calidad en la cadena de suministro de alimentos para consumo humano, incluyendo recepción, almacenamiento, distribución y entrega. El certificado deberá ser emitido por una entidad certificadora debidamente reconocida y verificable ISO 9001:2015.
16. El oferente deberá presentar un certificado vigente que demuestre la gestión ambiental de sus procesos aplicados a la recepción, almacenamiento, distribución y entrega de alimentos para consumo humano, asegurando el cumplimiento de normas ambientales y buenas prácticas sostenibles - ISO 14001:2015.
17. Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de entrega conforme al cronograma establecido.
18. Declaración Jurada de contar con la infraestructura necesaria y compromiso de no suspensión de entregas.
19. Declaración Jurada de Personal: El oferente deberá presentar Declaración Jurada en la que manifieste contar con la cantidad necesaria de personal para la correcta ejecución del contrato, conforme a las exigencias del presente proceso de contratación. En dicha declaración deberá constar expresamente que la empresa cuenta con un mínimo de quince (15) empleados activos, con antigüedad laboral mínima e ininterrumpida de seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres. Deberá adjuntarse una planilla nominada con la siguiente información: nombre y apellido, número de cédula de identidad, cargo o función desempeñada y antigüedad laboral de cada trabajador.
20. Declaración Jurada de Salarios del Instituto de Previsión Social (IPS): Deberá presentarse la Declaración Jurada de Salarios emitida por el IPS, correspondiente a los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la apertura de sobres, a nombre del oferente. Este documento será utilizado para verificar la permanencia ininterrumpida del personal declarado, la cantidad total de empleados activos, y la coincidencia entre los datos personales declarados y los registrados oficialmente ante el IPS.
21. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social (IPS): El oferente deberá acompañar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el IPS, vigente a la fecha de presentación de la oferta, que acredite el cumplimiento regular de sus aportes como empleador y la inexistencia de deudas con el Seguro Social.
Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:
| Criterio | Parametros De Evaluacion | Requisitos De Acreditacion | Valor Por Atributo | Tipo De Valor |
|---|---|---|---|---|
| Calidad | El oferente debe contar con un Sistema de Gestión de Calidad que le permita garantizar los procesos relacionados a la recepción, almacenamiento y distribución de alimentos para personas con una antigüedad mínima de un año consistentes en insumos, materias primas o productos terminados. | Presentar una certificación de Calidad de distribución de alimentos a entidades e instituciones en general bajo los parámetros de normas como ISO 9001, HACCP, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el CONACYT/ONA. | 20 | puntaje |
| Precio | El oferente que presente la mejor propuesta económica que se adecue al presupuesto institucional. | Oferta económica (planilla de precios). PLANILLA DE PRECIOS: La propuesta de precio evaluada como la más baja (Pm) recibe el máximo puntaje de 10 puntos. Esta puntuación será asignada una vez que se haya aplicado el margen de preferencia en los términos dispuesto en el PBC. La fórmula será la siguiente: Pm = Propuesta más baja; Pc = Propuesta considerada; Pt = puntaje total obtenido; Pt = (Pm/Pc)x10. | 10 | puntaje |
| Condiciones técnicas | El oferente deberá demostrar, mediante evidencia documental verificable, que dispone de un depósito propio o alquilado El inmueble deberá contar con una superficie mínima de 2.000 m² , y estar organizado de modo que garantice la gestión integral del flujo de insumos, el armado de los kits alimentarios y la distribución oportuna a las comunidades beneficiarias. | • Patente Comercial Municipal Vigente: emitida por el municipio donde se ubica el depósito, consignando el rubro “Alimentos”, la razón social del oferente y la dirección exacta del local. No se admitirán depósitos cuya ubicación no coincida con la patente. • Registro de Establecimiento (RE) Categoría 17: vigente, expedido por el INAN, correspondiente al depósito propio o alquilado del oferente. No se aceptarán documentos en trámite. • Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA): vigente, emitido por el INAN y a nombre del oferente, aplicable al depósito declarado. • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): obligatorio si el oferente es elaborador o fraccionador de alimentos. • Título de Propiedad o Contrato de Alquiler Vigente del Depósito: El oferente deberá acreditar legítima tenencia, ocupación y uso efectivo del inmueble destinado al almacenamiento y distribución de los alimentos ofertados, conforme a las siguientes condiciones: • En caso de propiedad: Deberá presentarse copia autenticada del título de propiedad, en el que conste que el inmueble pertenece al oferente, con ubicación coincidente con la dirección consignada en la Patente Comercial Municipal, el Registro de Establecimiento (RE) y el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA). • En caso de alquiler: Deberá presentarse contrato de arrendamiento vigente, con una antigüedad mínima de doce (12) meses previos a la apertura de sobres y una vigencia igual o superior al plazo contractual de la licitación. • Condiciones generales aplicables a ambos casos: La dirección del depósito deberá coincidir exactamente en todos los documentos presentados (patente, RE, BPA, licencia ambiental, etc.). Toda inconsistencia, omisión o contradicción entre direcciones, fechas o titulares será considerada incumplimiento del requisito. El Comité Evaluador se reserva el derecho de verificar in situ el depósito declarado, pudiendo rechazar la acreditación ante cualquier evidencia de falta de correspondencia o de uso efectivo del inmueble. • Póliza de Seguro contra Incendio y Riesgos Asociados, vigente y emitida a nombre del oferente. • Planos debidamente identificados y firmados por el Arquitecto con el registro correspondiente. • Planos de prevención de incendios del depósito del oferente firmado por un Arquitecto con el registro correspondiente • Certificados de Control de Plagas y Fumigación, correspondientes a las tres (3) últimas intervenciones, expedidos por una empresa habilitada. • Aprobación del Plan de Gestión Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental (MADES). | 20 | puntaje |
| Experiencia específica del oferente | El oferente deberá demostrar experiencia en la provisión, armado y distribución de kits de alimentos para personas o comunidades dentro de los últimos cinco (5) años (2021 al 2025). Deberá acreditar una experiencia mínima equivalente a un promedio de (5.000) kits de alimentos dentro del periodo 2021 al 2025, debiendo la sumatoria del periodo totalizar la cantidad de 25.000 kits. | Documentos requeridos para acreditar la experiencia: • Copias de Contratos Ejecutados: – Contratos y/o Adendas u órdenes de compra. – Deben indicar claramente: entidad contratante, objeto (provisión de kits de alimentos), monto, cantidad entregada, fechas de inicio y término, y período de ejecución. • Facturas Correspondientes: – Facturas fiscales debidamente vinculadas a los contratos y/o Adendas y/u órdenes de compra presentados. – Las facturas deberán reflejar ejecución efectiva de entregas equivalentes al volumen anual declarado. – No se aceptarán facturas sin correlato contractual o que no describan la provisión de kits alimenticios. • Actas de Recepción o Constancias de Cumplimiento: – Deberán presentarse actas de recepción final, constancias o informes de cumplimiento contractual emitidos por las entidades contratantes que acrediten el cumplimiento satisfactorio. | 15 | puntaje |
| Condiciones de entrega del bien, servicio u obra publica | El oferente deberá contar con medios de transporte habilitados para la distribución de los bienes. Deberá acreditar que cuenta con al menos Diez (10) vehículos con capacidad de carga mínima de 5.000 kg cada uno. | I. Requisitos Generales Documentales y Técnicos Acreditación de Propiedad o Tenencia de Vehículos: • Vehículos propios: Cédula Verde vigente a nombre del oferente. • Vehículos alquilados: Contrato de arrendamiento vigente, legalizado por escribanía pública, con plazo igual o superior al contrato de provisión, acompañado de facturas de arrendamiento de los últimos tres (3) meses. Habilitaciones y Certificaciones Obligatorias: • Habilitación Municipal vigente del vehículo. • Habilitación SENACSA, de al menos 5 (cinco) vehículos. • Habilitación DINATRAN (categoría Transporte de Alimentos). • Habilitación SENAVE (transporte de productos vegetales y alimentos secos) de al menos 5 (cinco) vehículos. Sistema de Rastreo Satelital (GPS) activo, con contrato o comprobante de instalación. • El oferente deberá presentar Declaración Jurada de disponibilidad permanente de los vehículos durante todo el contrato y compromiso de sustitución inmediata en caso de siniestro o avería. II. Planilla Detallada de Vehículos Propuestos El oferente deberá presentar una planilla firmada y sellada por su representante legal, conteniendo los siguientes campos: a. Datos Generales del Vehículo: • Tipo (camión cerrado, furgón, utilitario). • Marca, modelo y año de fabricación. • Capacidad de carga (mínimo 5.000 kg). • Nº de chapa, chasis y motor. b. Datos del Titular y Condición: • Nombre del titular registral. • Condición (propio / alquilado). c. Vigencias y Documentos Adjuntos: • Nº de habilitaciones (Municipal, SENACSA, DINATRAN, SENAVE) y sus fechas. • Nº de contrato de arrendamiento (si aplica). • Nº de dispositivo y empresa de rastreo satelital (GPS). | 10 | puntaje |
| Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social | Cumplir con las normativas vigentes en materia ambiental, de manera a contribuir con estos aspectos durante el desarrollo del proyecto para el depósito de operaciones. | Aprobación del Plan de Gestión Ambiental y/o Declaración de Impacto Ambiental vigente otorgada por el MADES del depósito de gestión y distribución del oferente. | 5 | puntaje |
| Innovación | El oferente debe contar con un Sistema de Gestión de Calidad Ambiental con una antigüedad mínima de un año que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. | Presentar una certificación de Calidad de distribución de alimentos perecederos, no perecederos y otros productos a instituciones educativas y otras entidades en general, bajo los parámetros de normas como ISO 14001, BRC, TUV o similares, con la debida acreditación nacional otorgada por el CONACYT/ONA. | 20 | puntaje |
La ponderación total de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:
| Criterio | Porcentaje De Ponderacion |
|---|---|
| Calidad | 20 |
| Precio | 10 |
| Condiciones técnicas | 20 |
| Experiencia especifica del oferente | 15 |
| Condiciones de entrega del bien | 10 |
| Aspectos de sostenibilidad ambental, económico y social | 5 |
| Innovacion | 20 |
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.