Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Al respecto, se aclara que, considerando que la fecha de presentación y apertura de ofertas está fijada para enero de 2026, el ejercicio fiscal 2025 se considerará como año concluido a los efectos de la acreditación de la experiencia requerida.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita contratación de los últimos tres años (2025, 2024, 2023), deben ser contratos firmados por cada año o puede considerarse a contratos firmados dentro del periodo 2023 a 2025?
Se solicita contratación de los últimos tres años (2025, 2024, 2023), deben ser contratos firmados por cada año o puede considerarse a contratos firmados dentro del periodo 2023 a 2025?
Remitirse al PBC que indica claramente: Las sumatorias de las facturaciones de ventas, contratos y/o recepciones finales deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año es decir serán considerados los documentos solicitados dentro del periodo comprendidos entre los años 2023 al 2025.
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Personal Tecnico
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la modificación del requisito de personal técnico y jefe profesional establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto el mismo resulta restrictivo, desproporcionado y limitante de la libre concurrencia, al exigir condiciones que exceden lo razonablemente necesario para acreditar la capacidad técnica del oferente.
El PBC exige contar con un jefe profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, así como con dos (2) personales técnicos del oferente con experiencia mínima previa, incluyendo un residente de obra, sin contemplar mecanismos alternativos de acreditación de disponibilidad ni modalidades contractuales distintas a la incorporación previa dentro del plantel del oferente.
Dicha exigencia resulta perjudicial, en tanto impone una estructura técnica rígida con anterioridad a la adjudicación, trasladando a la etapa de oferta obligaciones propias de la ejecución contractual, sin que ello resulte indispensable para garantizar la correcta ejecución de los trabajos.
La normativa vigente habilita a exigir idoneidad, experiencia y responsabilidad técnica, pero no autoriza imponer la conformación previa del equipo técnico bajo una modalidad determinada, siendo suficiente la acreditación mediante declaración jurada, contratos o cartas de compromiso, quedando la formalización definitiva del plantel técnico para el inicio de la ejecución del contrato.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el requisito, permitiendo acreditar la disponibilidad del jefe profesional y de los personales técnicos mediante mecanismos alternativos, sin exigir su incorporación previa al plantel del oferente, a fin de garantizar los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad de trato y libre concurrencia, y evitar eventuales nulidades u observaciones al procedimiento.
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la modificación del requisito de personal técnico y jefe profesional establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por cuanto el mismo resulta restrictivo, desproporcionado y limitante de la libre concurrencia, al exigir condiciones que exceden lo razonablemente necesario para acreditar la capacidad técnica del oferente.
El PBC exige contar con un jefe profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, así como con dos (2) personales técnicos del oferente con experiencia mínima previa, incluyendo un residente de obra, sin contemplar mecanismos alternativos de acreditación de disponibilidad ni modalidades contractuales distintas a la incorporación previa dentro del plantel del oferente.
Dicha exigencia resulta perjudicial, en tanto impone una estructura técnica rígida con anterioridad a la adjudicación, trasladando a la etapa de oferta obligaciones propias de la ejecución contractual, sin que ello resulte indispensable para garantizar la correcta ejecución de los trabajos.
La normativa vigente habilita a exigir idoneidad, experiencia y responsabilidad técnica, pero no autoriza imponer la conformación previa del equipo técnico bajo una modalidad determinada, siendo suficiente la acreditación mediante declaración jurada, contratos o cartas de compromiso, quedando la formalización definitiva del plantel técnico para el inicio de la ejecución del contrato.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el requisito, permitiendo acreditar la disponibilidad del jefe profesional y de los personales técnicos mediante mecanismos alternativos, sin exigir su incorporación previa al plantel del oferente, a fin de garantizar los principios de razonabilidad, proporcionalidad, igualdad de trato y libre concurrencia, y evitar eventuales nulidades u observaciones al procedimiento.
Se exige la participación de un arquitecto o ingeniero con el fin de garantizar la idoneidad técnica, el cumplimiento de las normativas vigentes y la correcta ejecución del objeto licitado. La intervención de un técnico capacitado, demostrando su capacidad, asegura que los trabajos sean ejecutados conforme a los estándares de calidad, seguridad y funcionalidad requeridos, asumiendo la responsabilidad correspondiente. Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, aclarando que la exigencia de presentar el profesional y el personal técnico no implica la obligación de una vinculación laboral previa o la incorporación al plantel permanente del oferente antes de la adjudicación, sino que constituye el mecanismo válido para demostrar la disponibilidad, compromiso e idoneidad del equipo propuesto para la ejecución de las obras; por lo tanto, el requisito no impide la libre concurrencia y se ajusta a la necesidad de garantizar la responsabilidad técnica desde el inicio del contrato, manteniéndose lo establecido en el PBC.