Fecha de Respuesta:
10-02-2026
Respuesta:
Los precios fueron obtenidos conforme conforme al método establecido en la Resolución DNCP Nº 454/2024 de fecha 15 febrero del 2024, en su Anexo guía para la elaboración de precios de referencia, que en cuanto a Método para la elaboración de Precios Referenciales establece: "Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las siguientes incisos:
1. Precios ofrecidos por empresas al público en general para el bien, obra o servicio requerido por la Convocante, ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público de internet, o a través de publicaciones periodísticas, revistas u otro medio comprobatorio idóneo.
2. Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados en revistas, páginas web, catálogos, u otros documentos, respecto de bienes, servicios u obras similares o idénticos a lo solicitado,
3. Precios adjudicados por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades o Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de información de Contrataciones Públicas...;
4. Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo.
Estos precios en referencia son meramente referenciales obtenidos de años anteriores , el cual los potenciales oferentes podrán cotizar conforme , de conformidad a la Resolucion DNCP N° 454/2024 resuelve en su Art. 4° APROBACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA: Análisis de los precios ofertados dicta cuanto sigue "Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
El oferente podra presentar junto con su oferta el desglose de composicion de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parametros establecids precedentemente.
Solicitamos encarecidamente adecuarse al PBC. Y contamos con su participacion para en efecto.