Requisito de personal técnico e inscripción en IPS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la adecuación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la exigencia de contar con personal técnico y profesional técnico superior en carácter permanente e inscripto en el IPS resulta perjudicial, restrictiva de la libre concurrencia y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer obligaciones propias de la etapa de ejecución contractual en la fase de presentación de ofertas, limitando injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
A tal efecto, solicitamos la modificación del requisito conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“a. La empresa oferente deberá contar como mínimo 3 (tres) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) de forma permanente. Esto acreditará con la presentación en forma de Declaración jurada conteniendo los datos personales del técnico, acompañado del currículo y la constancia de inscripción del personal en el IPS.
b. Deberá contar con al menos 1(uno) profesional técnico superior (nivel universitario concluido rama de ingeniería o arquitectura), dentro del plantel permanente de la empresa, como jefe o director de obras, con experiencia de al menos 3(tres) años, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido.”
Debe decir:
“La empresa oferente deberá contar como mínimo con tres (3) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) y con al menos un (1) profesional técnico superior (nivel universitario concluido, rama ingeniería o arquitectura), quienes deberán acreditar su idoneidad y disponibilidad mediante declaración jurada, currículum vitae, contratos, cartas de compromiso o designación formal.
La inscripción del personal en el IPS y la formalización de la relación laboral serán exigibles al inicio de la ejecución contractual, conforme a la legislación laboral vigente.”
La exigencia actualmente prevista configura una restricción indebida a la competencia, al no resultar necesaria para acreditar la capacidad técnica del oferente, motivo por el cual corresponde su adecuación a fin de evitar eventuales nulidades y observaciones en el procedimiento de contratación.
09-01-2026
Requisito de personal técnico e inscripción en IPS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la adecuación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la exigencia de contar con personal técnico y profesional técnico superior en carácter permanente e inscripto en el IPS resulta perjudicial, restrictiva de la libre concurrencia y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer obligaciones propias de la etapa de ejecución contractual en la fase de presentación de ofertas, limitando injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
A tal efecto, solicitamos la modificación del requisito conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“a. La empresa oferente deberá contar como mínimo 3 (tres) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) de forma permanente. Esto acreditará con la presentación en forma de Declaración jurada conteniendo los datos personales del técnico, acompañado del currículo y la constancia de inscripción del personal en el IPS.
b. Deberá contar con al menos 1(uno) profesional técnico superior (nivel universitario concluido rama de ingeniería o arquitectura), dentro del plantel permanente de la empresa, como jefe o director de obras, con experiencia de al menos 3(tres) años, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido.”
Debe decir:
“La empresa oferente deberá contar como mínimo con tres (3) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) y con al menos un (1) profesional técnico superior (nivel universitario concluido, rama ingeniería o arquitectura), quienes deberán acreditar su idoneidad y disponibilidad mediante declaración jurada, currículum vitae, contratos, cartas de compromiso o designación formal.
La inscripción del personal en el IPS y la formalización de la relación laboral serán exigibles al inicio de la ejecución contractual, conforme a la legislación laboral vigente.”
La exigencia actualmente prevista configura una restricción indebida a la competencia, al no resultar necesaria para acreditar la capacidad técnica del oferente, motivo por el cual corresponde su adecuación a fin de evitar eventuales nulidades y observaciones en el procedimiento de contratación.
En el marco del llamado de referencia, formulamos la presente consulta a efectos de solicitar la adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que el propio llamado establece expresamente:
“Visita Técnica: Aplica – Se permite reemplazar con Declaración Jurada”, determinando de manera clara que la misma no reviste carácter obligatorio.
No obstante, el texto del PBC desarrolla la visita técnica como una exigencia obligatoria e indispensable, lo cual contradice lo establecido en el llamado y genera una inconsistencia normativa que resulta contraria a los principios de claridad, igualdad de trato y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Dicha contradicción afecta la correcta formulación de las ofertas, pudiendo inducir a interpretaciones erróneas y a la eventual exclusión indebida de oferentes que, conforme al llamado, opten válidamente por reemplazar la visita técnica mediante Declaración Jurada.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el texto del PBC, manteniendo expresamente el carácter no obligatorio de la visita técnica y dejando claramente establecido que la misma puede ser reemplazada por Declaración Jurada, conforme a lo ya dispuesto en el llamado, a fin de preservar la seguridad jurídica del procedimiento y evitar observaciones posteriores.
En el marco del llamado de referencia, formulamos la presente consulta a efectos de solicitar la adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que el propio llamado establece expresamente:
“Visita Técnica: Aplica – Se permite reemplazar con Declaración Jurada”, determinando de manera clara que la misma no reviste carácter obligatorio.
No obstante, el texto del PBC desarrolla la visita técnica como una exigencia obligatoria e indispensable, lo cual contradice lo establecido en el llamado y genera una inconsistencia normativa que resulta contraria a los principios de claridad, igualdad de trato y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Dicha contradicción afecta la correcta formulación de las ofertas, pudiendo inducir a interpretaciones erróneas y a la eventual exclusión indebida de oferentes que, conforme al llamado, opten válidamente por reemplazar la visita técnica mediante Declaración Jurada.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el texto del PBC, manteniendo expresamente el carácter no obligatorio de la visita técnica y dejando claramente establecido que la misma puede ser reemplazada por Declaración Jurada, conforme a lo ya dispuesto en el llamado, a fin de preservar la seguridad jurídica del procedimiento y evitar observaciones posteriores.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que disponga una nueva visita técnica al sitio de obras o, en su defecto, que permita la presentación de una declaración jurada que acredite el conocimiento del mismo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que disponga una nueva visita técnica al sitio de obras o, en su defecto, que permita la presentación de una declaración jurada que acredite el conocimiento del mismo.