Consulta:
En relación con el requisito de experiencia específica en venta de equipos de aire acondicionado, el cual exige acreditar un monto equivalente al 50% como mínimo del valor total del lote, solicitamos respetuosamente que dicho umbral sea reconsiderado o flexibilizado, de manera a permitir la mayor concurrencia de oferentes técnicamente capaces.
Fundamento técnico y jurídico
Principios rectores de la Ley N.º 7021/2022
El artículo 4 de la Ley señala como principios obligatorios:
Igualdad y Libre Competencia (art. 4, inc. d)
Imparcialidad (art. 4, inc. e)
Eficiencia y Razonabilidad en los requisitos (implícito en la lógica del sistema y en la Reglamentación)
Un umbral de experiencia equivalente al 50% del valor del lote, circunscrito únicamente a “venta de aires acondicionados”, puede resultar restrictivo, especialmente en rubros donde la experiencia es transversal (HVAC, refrigeración comercial, provisión e instalación de equipos térmicos, etc.).
La DNCP ha sostenido reiteradamente que los requisitos de experiencia deben guardar proporcionalidad técnica directa con el objeto, pero no deben restringir injustificadamente la participación, ni convertirse en barreras artificiales.