Fecha de Respuesta:
12-01-2026
Respuesta:
La convocante ha tomado la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el total a los efectos de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Considerando que no contamos con los recursos económicos suficientes, no se puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados fueron solicitados por la Secretaría Departamental de Salud en base a las necesidades que existen en el Departamento de Guairá.
Además, la Convocante posee experiencia del ejercicio 2024, ID 441859 que fue realizado por ítem en base justamente a las consultas recibidas y a los efectos de dar mayor participación a oferentes "supuestamente" donde finalmente para la apertura de sobres se tuvo participación de un solo oferente y quedando de esa manera varios ítems declarados desiertos lo cual perjudica altamente a la población que quedó sin la posibilidad de acceder a varios medicamentos. Por tanto, creemos que la Adjudicación por ÍTEM es la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 1.170.000 (que es el caso de Furosemida en comprimidos)
En base a la experiencia del año 2024 para este Objeto de gasto, al cambiar el sistema de adjudicación por ítems implicaría un riesgo enorme de que se lleguen a declarar desiertos algunos medicamentos lo cual trae consecuencias negativas para el suministro del bien altamente necesario para la población más vulnerable en materia de salud.
Por lo expuesto consideramos que de seleccionar el sistema de ADJUDICACION a por Ítem es donde tendremos restricción de participación ya que esto implicaría que incluso se le pueda adjudicar apenas un solo ítem que podría llegar a sumar Gs. 1.170.000 (ejemplo del ítem FUROSEMIDA). En este punto es importante indicar que se ha seleccionado como método de Evaluación Basado Exclusivamente en Precio, por lo que creemos que existirá opciones más convenientes en precio al seleccionar el sistema de adjudicación por el TOTAL, obteniendo de esta manera condiciones más favorables para el uso del dinero público.
La convocante cuenta con jurisprudencia en el sistema de adjudicación por el total, RESOLUCION DNCP Nº 2366/2025 de fecha 12/08/2025 rechazando protesta promovida por sistema de adjudicación por el total.
No obstante, se indica que, en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES en la sección de Capacidad Técnica, fue incluido en el punto 3) Documentos respaldatorios de autorización y registros de los medicamentos emitido por DINAVISA. Con lo que consideramos que en caso de tener intención de participar y de no contar con algún medicamento, la firma en cuestión tiene la posibilidad de presentar AUTORIZACION DEL FABRICANTE y cotizar un medicamento con otra marca que cumpla con las exigencias requeridas.