Denominación del responsable de seguridad y salud ocupacional
En el folio 91 (pág. 77 de 167) se menciona la figura del Responsable de Salud y Seguridad Ocupacional, mientras que en el folio 90 (pág. 78 de 167) se lo denomina Responsable en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Favor aclarar si se trata del mismo cargo o de perfiles distintos.
13-11-2025
28-11-2025
Denominación del responsable de seguridad y salud ocupacional
En el folio 91 (pág. 77 de 167) se menciona la figura del Responsable de Salud y Seguridad Ocupacional, mientras que en el folio 90 (pág. 78 de 167) se lo denomina Responsable en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Favor aclarar si se trata del mismo cargo o de perfiles distintos.
Son perfiles distintos, el "Responsable en Seguridad y Salud Ocupacional" es un profesional cuya afectación al contrato es requerida solamente en la etapa de las obras de habilitación, mientras que, el "Responsables Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional" es otro profesional cuya afectación al contrato es requerida en la etapa de las obras de mantenimiento. Favor remitirse también a la respuesta a la Consulta 19
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Cantidad de vehículos requeridos durante la etapa de habilitación
En el folio 89 (pág. 79 de 167), en el ítem “Equipamiento de la firma consultora”, punto 4, se indica que serán necesarios como mínimo tres (5) vehículos para el plazo de habilitación.
Favor confirmar cuál es el número correcto de vehículos requeridos: tres (3) o cinco (5).
13-11-2025
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Cantidad de vehículos requeridos durante la etapa de habilitación
En el folio 89 (pág. 79 de 167), en el ítem “Equipamiento de la firma consultora”, punto 4, se indica que serán necesarios como mínimo tres (5) vehículos para el plazo de habilitación.
Favor confirmar cuál es el número correcto de vehículos requeridos: tres (3) o cinco (5).
Prevalece lo establecido en letras, deberá preverse tres (3) vehículos en la propuesta
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Plazo aplicable a las obras extraordinarias – mejoras en sedes distritales/comunidades indígenas
Favor confirmar si las obras extraordinarias – mejoras en sedes distritales/comunidades indígenas se encuentran comprendidas dentro del plazo de la etapa de habilitación o dentro de la etapa de mantenimiento, y cuál es la duración total prevista para la ejecución de dichas obras.
13-11-2025
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Plazo aplicable a las obras extraordinarias – mejoras en sedes distritales/comunidades indígenas
Favor confirmar si las obras extraordinarias – mejoras en sedes distritales/comunidades indígenas se encuentran comprendidas dentro del plazo de la etapa de habilitación o dentro de la etapa de mantenimiento, y cuál es la duración total prevista para la ejecución de dichas obras.
Las obras previstas en el apartado SUMA PROVISIONAL del contrato de obras se hallan previstas a ejecutar dentro del plazo de ejecución de las obras de habilitación de la contratista, favor remitirse al plazo estimado de terminación de dicho plazo en la respuesta a la consulta 17
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Diferencia en el monto estimado del trabajo
En el folio 135 (pág. 29 de 167), en la Sección 3 – Hoja de Datos, apartado IAC 14.1.2, se menciona que el costo estimado total del trabajo es de Gs. 12.800.000.000; sin embargo, en el SICIP figura el Monto Estimado de Gs. 13.624.200.000.
Favor aclarar cuál es el monto estimado oficial del trabajo que debe considerarse para la presente contratación.
En el folio 135 (pág. 29 de 167), en la Sección 3 – Hoja de Datos, apartado IAC 14.1.2, se menciona que el costo estimado total del trabajo es de Gs. 12.800.000.000; sin embargo, en el SICIP figura el Monto Estimado de Gs. 13.624.200.000.
Favor aclarar cuál es el monto estimado oficial del trabajo que debe considerarse para la presente contratación.
El monto previsto en la IAC 14.1.2 ha sido rectificado, favor remitirse a la Adenda 1, en ella se establece que el valor estimado del servicio es de Gs 13.624.200.000 IVA incluido
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Responsabilidad del consultor
Considerando que, según se desprende de los antecedentes del proceso, la obra objeto de la presente contratación ya se encuentra en ejecución, se solicita aclarar cuáles serían las responsabilidades específicas del Consultor respecto a las obras ya ejecutadas al momento del inicio de sus servicios. En particular, se desea conocer si el alcance de la fiscalización incluirá la revisión técnica y documental de las partidas previamente ejecutadas, así como la verificación de su conformidad con el proyecto y las especificaciones vigentes, o si dichas responsabilidades se limitarán exclusivamente a las etapas restantes de ejecución de la obra.
Considerando que, según se desprende de los antecedentes del proceso, la obra objeto de la presente contratación ya se encuentra en ejecución, se solicita aclarar cuáles serían las responsabilidades específicas del Consultor respecto a las obras ya ejecutadas al momento del inicio de sus servicios. En particular, se desea conocer si el alcance de la fiscalización incluirá la revisión técnica y documental de las partidas previamente ejecutadas, así como la verificación de su conformidad con el proyecto y las especificaciones vigentes, o si dichas responsabilidades se limitarán exclusivamente a las etapas restantes de ejecución de la obra.
Favor remitirse a la Sección VII. Términos de Referencia 1. Proceso de Transición; y a la Sección VII. Términos de Referencia, 12. Informes, 12.1. Control de las Obras de Habilitación. Informe Especial, que deberá ser presentado dentro de los primeros 21 días desde la fecha de la orden de proceder, que contendrá los resultados de la evaluación del estado actual de la obra y todas las actividades pendientes de aprobación, en base a la documentación recibida de la Contratante, y Evaluación de la documentación vigente que el Contratista haya presentado
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Aclaracion
Atendiendo a que la obra ya se encuentra parcialmente ejecutada, se consulta si dentro de las tareas de fiscalización previstas se incluirá la revisión de calidad, cumplimiento contractual y avance físico de los trabajos ya realizados, o si la fiscalización se enfocará exclusivamente en la ejecución futura de las actividades restantes.
Atendiendo a que la obra ya se encuentra parcialmente ejecutada, se consulta si dentro de las tareas de fiscalización previstas se incluirá la revisión de calidad, cumplimiento contractual y avance físico de los trabajos ya realizados, o si la fiscalización se enfocará exclusivamente en la ejecución futura de las actividades restantes.
En atención a los altos requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, que demandan una exhaustiva verificación y análisis de los antecedentes técnicos, así como una búsqueda minuciosa de profesionales que cumplan con las exigencias específicas de formación, experiencia y especialización solicitadas, se requiere un plazo adicional para la adecuada preparación y presentación de la propuesta. En tal sentido, solicitamos respetuosamente se considere otorgar una prórroga razonable para la entrega de la oferta, a fin de asegurar la participación en condiciones de equidad, garantizando la calidad y completitud de la documentación técnica y administrativa exigida.
En atención a los altos requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, que demandan una exhaustiva verificación y análisis de los antecedentes técnicos, así como una búsqueda minuciosa de profesionales que cumplan con las exigencias específicas de formación, experiencia y especialización solicitadas, se requiere un plazo adicional para la adecuada preparación y presentación de la propuesta. En tal sentido, solicitamos respetuosamente se considere otorgar una prórroga razonable para la entrega de la oferta, a fin de asegurar la participación en condiciones de equidad, garantizando la calidad y completitud de la documentación técnica y administrativa exigida.
En relación con el requisito establecido para el cargo de Director del servicio, que indica la necesidad de acreditar experiencia en al menos un contrato correspondiente a UNA CARRETERA NUEVA con pavimentación asfáltica de al menos 30 km de longitud, se solicita aclarar si dicho requisito podrá considerar también obras viales en general, tales como rehabilitación, mejoramiento, ampliación o pavimentación de tramos existentes, siempre que involucren trabajos de similar complejidad técnica, control de calidad y magnitud constructiva.
En relación con el requisito establecido para el cargo de Director del servicio, que indica la necesidad de acreditar experiencia en al menos un contrato correspondiente a UNA CARRETERA NUEVA con pavimentación asfáltica de al menos 30 km de longitud, se solicita aclarar si dicho requisito podrá considerar también obras viales en general, tales como rehabilitación, mejoramiento, ampliación o pavimentación de tramos existentes, siempre que involucren trabajos de similar complejidad técnica, control de calidad y magnitud constructiva.
Tratándose de una obra vial nueva, se solicita que el requisito establecido en la SP sea cumplido por el personal propuesto por la consultora. Favor remitirse a lo establecido en la SP y sus Adendas
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Requerimientos
En lo que respecta al requerimiento de contar con un profesional con experiencia específica como Ingeniero FIDIC, se considera que dicha exigencia resulta demasiado restrictiva, limitando significativamente la participación de consultores y profesionales con amplia trayectoria en la dirección, supervisión o fiscalización de contratos bajo otros marcos contractuales de similar complejidad y alcance técnico. En tal sentido, se solicita reconsiderar o flexibilizar dicho requerimiento, permitiendo la participación de profesionales que acrediten experiencia en la gestión y administración de contratos de obras públicas o privadas de gran envergadura, aun cuando no se haya aplicado estrictamente el modelo FIDIC, siempre que se demuestre dominio de sus principios y procedimientos.
En lo que respecta al requerimiento de contar con un profesional con experiencia específica como Ingeniero FIDIC, se considera que dicha exigencia resulta demasiado restrictiva, limitando significativamente la participación de consultores y profesionales con amplia trayectoria en la dirección, supervisión o fiscalización de contratos bajo otros marcos contractuales de similar complejidad y alcance técnico. En tal sentido, se solicita reconsiderar o flexibilizar dicho requerimiento, permitiendo la participación de profesionales que acrediten experiencia en la gestión y administración de contratos de obras públicas o privadas de gran envergadura, aun cuando no se haya aplicado estrictamente el modelo FIDIC, siempre que se demuestre dominio de sus principios y procedimientos.