Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:

 ADENDA N° 4

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEGURO MÉDICO CORPORATIVO, ID 472841.

A LOS OFERENTES PARTICIPANTES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA SEGURO MÉDICO CORPORATIVO, EN LO REFERENTE A LA SECCIÓN:

  1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Capacidad Técnica

DONDE DICE:

Todas las especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 años de experiencia o más en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.

(*) De los profesionales PSICÓLOGOS INFANTILES debe tener la especialidad en atención a niños con TEA, por lo menos 1 (uno).

DEBE DECIR:

Todas las especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 años de experiencia o más en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

DONDE DICE

5 . Declaración Jurada donde manifieste que los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3) ofrecidos para el cumplimiento de los servicios contratados, reúnen los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la indicación de que -como mínimo - dos de los centros nivel 3 cuenta dentro de sus instalaciones los siguientes servicios: Unidad de Terapia Intensiva, Centro de especialidades cardiológicas, equipo de tomografía y de resonancia magnética, así como también por lo menos 1 de ellos debe contar con centro de especialidad pediátrica, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, todas estas unidades de atención deberán estar habilitados por

DEBE DECIR:

5 . Declaración Jurada donde manifieste que los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3) ofrecidos para el cumplimiento de los servicios contratados, reúnen los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con la indicación de que -como mínimo - dos de los centros nivel 3 cuenta dentro de sus instalaciones los siguientes servicios: Unidad de Terapia Intensiva, Centro de especialidades cardiológicas, equipo de tomografía y de resonancia magnética, así como también por lo menos 1 de ellos debe contar con centro de especialidad pediátrica, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, todas estas unidades de atención deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

  1. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Detalle de los bienes y/o servicios

DONDE DICE

2. BENEFICIARIOS ADHERENTES.

La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo. El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la incorporación del titular dentro de los servicios contratados y su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión vencido dicho plazo, el contrato se renovará automáticamente por los siguientes meses hasta la finalización del contrato ,salvo que el Titular manifieste expresamente su voluntad de no renovar, mediante comunicación escrita dirigida a la prestadora de servicios, antes del vencimiento del período vigente. La falta de dicha manifestación en el plazo establecido se interpretará como aceptación tácita de la renovación, manteniéndose las condiciones pactadas en el presente instrumento.

Pasado los 12 meses desde la firma del contrato, se reabrirá el periodo de inclusión de adherentes pagos por 30 días. La Prestadora de Servicios deberá aceptar la inclusión de nuevos beneficiarios adherentes. Los Padres y los hijos tienen 30 días desde la fecha que cumplan la edad máxima establecida en el contrato para realizar los trámites para ingresar como beneficiario adherente.

Para la inclusión de los beneficiarios adherentes por parte de la prestadora de servicios, no será necesaria la realización de estudios médicos, juntas médicas o discriminación alguna de beneficiarios adherentes, sea por la edad, afecciones o patologías pre existentes.

Asimismo, el vínculo entre el titular del seguro médico y sus respectivos adherentes, podrá ser demostrado con la presentación de la siguiente documentación, según sea el caso: Certificado de Nacimiento, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio, Sentencia firme y ejecutoriada (Para los casos de personas con relación de dependencia directa del titular).

El listado es meramente enunciativo. Se entiende que toda la tramitación documental para el ingreso de los beneficiarios adherentes, el pago correspondiente y su permanencia, será realizada personalmente por el titular del seguro médico con la prestadora de servicios, sin intervención de la contratante, bajo las condiciones establecidas en el PBC.

Se podrá incluir como Beneficiarios/as Adherentes a los padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as e hijos mayores de 23 años, hasta el segundo grado de consanguinidad, personas en relación directa de dependencia del titular, mediante Sentencia Firme y Ejecutoriada, en todos los casos sin límites de edad y hasta 5 (cinco) personas como máximo.

El titular abonará por los mismos, directamente a la Prestadora de Servicios, una prima de: * Hasta el 55% (cincuenta y cinco por ciento) por cada adherente hasta los 64 años, del precio adjudicado por cada titular.

Desde los 65 años y hasta 70 años, abonará el 60% (sesenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular. Desde los 71 años en adelante abonará el 70% (setenta por ciento). El precio será establecido luego de la adjudicación y no tendrá incidencia en la cotización de la licitación.

Los adherentes pagos tendrán una cobertura diferenciada detallada en el apartado 14.

Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.

En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en la presente Especificación Técnica, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular y su grupo familiar.

5.OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA-PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO.

30 La Prestadora/Centro asistencial en ningún caso podrá solicitar al beneficiario y su grupo familiar, depósito,

garante o aval alguno en concepto de garantía para la realización de alguna intervención quirúrgica.

6. COBERTURA.

6.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL.

6.1.1.3. Anestesiologia, incluye analgesias en partos.

6.1.1.52. Traumatología y Ortopedia (clínica y quirúrgica), Artroscopia de rodilla y menisectomía 100%. Otras artroscopías 80%. Infiltraciones.

6.3 HONORARIOS MÉDICOS EN INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.

Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado.

Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, preexistente o neoplásicas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado.

6.5 INTERNACIONES CLÍNICAS/QUIRÚRGICAS EN SALA NORMAL.

Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, remitirse al punto 8), por valor de ₲ 20.000.000 (veinte millones), por evento y en todo concepto para el beneficiario titular.

Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, reglamentado en el punto 8), por valor de ₲ 13.000.000 (trece millones), por evento y en todo concepto, para el grupo familiar del titular y, se entiende cónyuge, hijos hasta los 23 años y discapacitados sin límite de edad y padres que no sean adherentes pagos.

6.9 OTROS SERVICIOS CUBIERTOS

6 . 9 . 1 Cirugía General y videolaparoscopia: mayor, mediana, menor. Adultos y pediátrica. Convencionales y no convencionales. Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado) de vesícula, hernia, apéndice, ginecológicas y endometriosis y artroscópico honorarios médicos y anestesista. Cualquier otra cirugía que pueda realizarse por este medio, honorarios médicos y anestesista 100%. En cualquiera de los casos el uso del equipo e instrumentales podrá realizar dicho procedimiento será sin cargo para el beneficiario.

12. DE LAS LIMITACIONES DE LA COBERTURA

La cobertura descripta no será aplicable en los siguientes eventos y sus consecuencias (estudios, internaciones y cualquier

gasto relacionado)

1. Intento de autoeliminación. Autoagresión.

2. Cirugía con fines estéticos. Las cirugías reparadoras no comprendidas entre las cubiertas.

3. Esterilidad, infertilidad, control de la natalidad.

4. Enfermos mentales excepto cobertura de consultas con psiquiatra.

5. Laserterapia excepto las nombradas.

6. Septumplastia y rinoseptumplastia.

7. Cirrosis: en Alcohólicos en fase crónica.

8. Vaporización de próstata.

9. Operaciones en párpados a excepción de las nombradas en honorarios médicos.

10. Estudios inmunohistoquímicos, estudios cromosómicos, receptores hormonales.

11. Remodelación mamaria. Plastias mamarias en general.

12. Sangre, plasma y derivados. Plasma enriquecido en plaquetas en todas sus aplicaciones.

13. Medicamentos fijadores del calcio e infiltraciones con factores de crecimiento o para revitalización de

cartílagos, aunque sean aplicados en forma intraoperatoria.

14. Formolizaciones.

15. Tratamientos especializados en alergias. Vacunas hasta los límites establecidos.

16. Acupunturas, homeopatía, quiropraxia, medicina ortomolecular y cualquier especialidad o tratamiento

alternativo o experimental no aceptado internacionalmente como de comprobada eficacia.

17. Tratamiento estético en dietología. (A excepción de consultas).

18. Lipoaspiración.

19. Cuidados paliativos o enfermos terminales.

20. Terapia del dolor: excepto consultas que si estarán cubiertas.

21. Prótesis, coils, marcapasos, resincronizadores, audífono y todo equipo o insumo que quede dentro del

paciente y que no esté debidamente detallado como con cobertura.

22. Secuelas de quimioterapia y radioterapia.

23. Ortesis, complementos de marcha, yeso acrílico, productos de aseo personal, pañales.

24. Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.

25. Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o

científicas.

26. Trasplantes de órganos.

27. Lesiones provocadas por actos dolosos, consecuencia de reyertas o alteraciones de orden público.

28. Lesiones provocadas bajo la acción de drogas, estupefacientes o alcohol. En caso que el paciente o familiares

se nieguen a la realización de los estudios pertinentes se tomará como positivo.

29. Todo hecho ocurrido en transgresión a las leyes de tránsito vigentes, demostrado por sentencia de las

autoridades competentes.

30. Cualquier condición o tratamiento relacionado con el virus VIH positivo o del tratamiento del SIDA.

31. Alcoholismo, intoxicaciones debido al abuso del alcohol, abuso o adicción a drogas.

32. Tratamiento de lesiones corporales que el/los beneficiarios se haya/n infringido intencionalmente a si

mismo/s.

33. Tratamiento de enfermedades o lesiones originadas como resultado directo o indirecto de catástrofes

naturales, Guerra internacional y guerra civil, Acciones bélicas, Fenómenos naturales, Lluvia radiactiva,

Terrorismo.

34. Quemaduras cuando excedan el 35% de la superficie corporal.

35. Cirugía bariátrica/metabólica o cualquier método para el control del peso.

36. Implante de TAVI o similares.

37. Implante coclear.

38. Diálisis en insuficiencia renal crónica.

DEBE DECIR

  1. BENEFICIARIOS ADHERENTES. 

La inclusión de beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva del titular, y la prima correspondiente correrá íntegramente por cuenta del mismo.

El plazo para solicitar la incorporación de adherentes será de hasta 30 (treinta) días contados desde la fecha de alta del titular en los servicios contratados. La permanencia mínima del adherente será de 12 (doce) meses, pudiendo renovarse por períodos sucesivos hasta la finalización del contrato.

Transcurridos 12 (doce) meses desde la firma del contrato, se reabrirá un período adicional de 30 (treinta) días para la incorporación de nuevos adherentes pagos. La Prestadora de Servicios estará obligada a aceptar las solicitudes de inclusión que se presenten dentro del plazo establecido.

La Prestadora de Servicios no podrá exigir exámenes médicos, juntas médicas ni realizar cualquier tipo de discriminación para la incorporación de adherentes, ya sea por edad, afecciones o patologías preexistentes.

El vínculo entre el titular y el adherente podrá acreditarse mediante Certificado de Nacimiento, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio o Sentencia firme y ejecutoriada, según corresponda. La enumeración precedente es meramente enunciativa.

Toda la tramitación documental, el pago y la gestión de permanencia de los adherentes será realizada directamente por el titular ante la Prestadora de Servicios, sin intervención de la Contratante, conforme a lo establecido en la presente E.T.

Podrán ser incluidos como beneficiarios adherentes los padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as e hijos/as mayores desde los 25 años del titular, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como personas bajo su dependencia directa acreditada mediante Sentencia firme y ejecutoriada, en todos los casos sin límite de edad, hasta un máximo de 5 (cinco) adherentes.

El titular abonará directamente a la Prestadora de Servicios las siguientes primas por cada adherente:

            •           Hasta 64 años: el 65% del precio adjudicado por cada titular.

            •           De 65 a 70 años: el 70% del precio adjudicado por cada titular.

            •           Desde 71 años en adelante: el 80% del precio adjudicado por cada titular.

El precio aplicable será el fijado luego de la adjudicación y no incidirá en la cotización de la licitación.

Los adherentes pagos tendrán una cobertura diferenciada, conforme a lo establecido en el apartado 14 de la presente E.T.

Los adherentes deberán permanecer en dicha condición desde su incorporación hasta el vencimiento del contrato o, en su caso, hasta la desvinculación del titular de la Institución por cualquiera de las causales previstas en la Ley.

La mora en el pago por parte del adherente suspenderá automáticamente las coberturas establecidas en la presente Especificación Técnica, sin afectar en modo alguno los derechos del titular ni de su grupo familiar.

Los hijos/as incorporados como parte del grupo familiar perderán automáticamente dicha condición una vez cumplida la edad máxima prevista contractualmente. A partir del día siguiente al cumplimiento de la edad límite, solo podrán continuar en el seguro en carácter de adherentes pagos, con las primas y condiciones establecidas en el presente Pliego.

La continuidad del beneficiario como adherente pago no es automática, debiendo el titular solicitar expresamente su incorporación dentro del plazo de continuidad sin interrupciones, conforme a las reglas operativas de la Prestadora. La falta de solicitud en el plazo indicado producirá la baja automática del beneficiario en el sistema, sin responsabilidad alguna para la Prestadora ni para la Contratante.

5. OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA-PLANTEL MÉDICO, SANATORIAL Y ADMINISTRATIVO

30 La Prestadora/Centro asistencial en ningún caso podrá solicitar al beneficiario y su grupo familiar, depósito, garante o aval alguno en concepto de garantía para la realización de alguna intervención quirúrgica que se contemplen con cobertura en el presente contrato.

6. COBERTURA.

6.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL

6.1.1.3. Anestesiología, incluye analgesia en partos (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, remitirse al punto 8).

6.1.1.52. Traumatología y Ortopedia (clínica y quirúrgica), Artroscopia de rodilla y menisectomía 100%. Otras artroscopias 80%.

6.3 HONORARIOS MÉDICOS EN INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.

Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado.

6.5 INTERNACIONES CLÍNICAS/QUIRÚRGICAS EN SALA NORMAL.

Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, remitirse al punto 8), por valor de ₲ 20.000.000 (veinte millones), por evento y en todo concepto para el beneficiario titular.

Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, reglamentado en el punto 8), por valor de ₲ 13.000.000 (trece millones), por evento y en todo concepto, para el grupo familiar del titular y, se entiende cónyuge, hijos hasta los 24 años y discapacitados sin límite de edad y padres que no sean adherentes pagos.

6.9 OTROS SERVICIOS CUBIERTOS

6.9.1 Cirugía General y videolaparoscopia: mayor, mediana, menor. Adultos y pediátrica. Convencionales y no convencionales. Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado) de vesícula, hernia, apéndice, ginecológicas y endometriosis y artroscópico honorarios médicos y anestesista. Cualquier otra cirugía que pueda realizarse por este medio, honorarios médicos y anestesista 100%, uso del equipo e instrumentales para realizar dicho procedimiento 80%.  En cualquiera de los casos el uso del equipo e instrumentales podrá realizar dicho procedimiento será sin cargo para el beneficiario.

12. DE LAS LIMITACIONES DE LA COBERTURA

La cobertura descripta no será aplicable en los siguientes eventos y sus consecuencias (estudios, internaciones y cualquier gasto relacionado).

1. Intento de autoeliminación. Autoagresión.

2. Cirugía con fines estéticos. Las cirugías reparadoras no comprendidas entre las cubiertas.

3. Esterilidad, infertilidad, control de la natalidad.

4. Enfermos mentales excepto cobertura de consultas con psiquiatra.

5. Laserterapia excepto las nombradas.

6. Septumplastia y rinoseptumplastia.

7. Cirrosis: en Alcohólicos en fase crónica.

8. Vaporización de próstata.

9. Operaciones en párpados a excepción de las nombradas en honorarios médicos.

10. Estudios inmunohistoquímicos, estudios cromosómicos, receptores hormonales.

11. Remodelación mamaria. Plastias mamarias en general.

12. Medicamentos fijadores del calcio e infiltraciones con factores de crecimiento o para revitalización de cartílagos, aunque sean aplicados en forma intraoperatoria.

13. Formolizaciones.

14. Tratamientos especializados en alergias. Vacunas hasta los límites establecidos.

15. Acupunturas, homeopatía, quiropraxia, medicina ortomolecular y cualquier especialidad o tratamiento alternativo o experimental no aceptado internacionalmente como de comprobada eficacia.

16. Tratamiento estético en dietología. (A excepción de consultas).

17. Lipoaspiración.

18. Cuidados paliativos o enfermos terminales.

19. Terapia del dolor: excepto consultas que sí estarán cubiertas.

20. Prótesis, coils, marcapasos, resincronizadores, audífono y todo equipo o insumo que quede dentro del paciente y que no esté debidamente detallado como con cobertura.

21. Secuelas de quimioterapia y radioterapia.

22. Ortesis, complementos de marcha, yeso acrílico, productos de aseo personal, pañales.

23. Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.

24. Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas.

25. Trasplantes de órganos.

26. Lesiones provocadas por actos dolosos, consecuencia de reyertas o alteraciones de orden público.

27. Lesiones provocadas bajo la acción de drogas, estupefacientes o alcohol. En caso que el paciente o familiares se nieguen a la realización de los estudios pertinentes se tomará como positivo.

28. Todo hecho ocurrido en transgresión a las leyes de tránsito vigentes, demostrado por sentencia de las autoridades competentes.

29. Cualquier condición o tratamiento relacionado con el virus VIH positivo o del tratamiento del SIDA.

30. Alcoholismo, intoxicaciones debido al abuso del alcohol, abuso o adicción a drogas.

31. Tratamiento de lesiones corporales que el/los beneficiarios se haya/n infringido intencionalmente a si mismo/s.

32. Tratamiento de enfermedades o lesiones originadas como resultado directo o indirecto de catástrofes naturales, Guerra internacional y guerra civil, Acciones bélicas, Fenómenos naturales, Lluvia radiactiva, Terrorismo.

33. Quemaduras cuando excedan el 35% de la superficie corporal.

34. Cirugía bariátrica/metabólica o cualquier método para el control del peso.

35. Implante de TAVI o similares.

36. Implante coclear.

37. Diálisis en insuficiencia renal crónica.

 

SE COMUNICA POR LA PRESENTE ADENDA QUE SE MODIFICA EN EL SICP EL CALENDARIO DE EVENTOS.

SE MANTIENEN INALTERABLES LAS DEMÁS CONDICIONES INDICADAS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

Asunción, 23 de enero de 2026.

 

LUIS FERNANDO MONTERO.

Director

Dirección Operativa de Contrataciones

Contraloría General de la República

 

Las consultas 20 y 21, no se si se aclara o se adenda